sábado, 15 de septiembre de 2012

REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR


ORDENANZA No. 010-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18 de Enero del 2010 y 18 de febrero del 2010, el Ilustre Concejo Cantonal expidió la Ordenanza No. 001-2010 de Creación de la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa EMAPAR y Ordenanza No. 002-2010 Reformatoria a la Ordenanza No. 001-2010 de Creación de la Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa EMAPAR;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010;

Que, el literal j) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que al Concejo Municipal le corresponde: “Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la Ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

Que, el Art. 1 y 7  literal b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la Constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas;

En uso de las atribuciones que le confiere  el Art. 57  literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 001-2010  DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA  EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR

Art. 1.- En el Art. 1 de la Ordenanza No. 001-2010, sustituyese: 

“Ley Orgánica de Régimen Municipal” por: “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”.

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 7 de la referida Ordenanza con el siguiente texto en el siguiente texto:

            Art. 7.- DE SU CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:

a)      La Alcaldesa o el Alcalde, o su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;

b)      Dos concejalas  o concejales designadas/os  por el Concejo Municipal del cantón Riobamba;

c)      La Directora o el Director de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

d)     La Directora o Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Cada miembro del Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en el literal b), las o los suplentes serán designados por el Concejo Municipal del Cantón Riobamba. En el caso de los literales c) y d), la o el suplente será determinado por el Alcalde.

Los miembros del Directorio a los que se refieren el literal b), se renovarán cada dos años o cuando hubieran perdido la calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refiere los literales c) y d), durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales.

Para la designación de los miembros detallados en el literal b), se observará  la equidad de la representación de las Concejalas o los Concejales.

La Gerente o el Gerente General actuará como Secretaria o Secretario del Directorio, con voz informativa y sin voto.

Las sesiones serán públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés  general.  Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.-  A partir de la sanción de esta Ordenanza el señor Presidente del Directorio  tendrá el término de treinta (30) días para convocar a los nuevos miembros del Directorio,  de conformidad a lo establecido en el Art. 7 de esta Ordenanza.

SEGUNDA.- Mientras se nombre el nuevo Directorio, los actuales se mantendrán en sus funciones.

Incorpórese la presente Ordenanza  en el Código Municipal del Cantón Riobamba en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Quinto.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde sin perjuicio de su publicación en cualquiera de las formas establecidas en la Ley.

Riobamba,  8 de julio de 2011.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo,  CERTIFICA: Que,  la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 001-2010  DE CREACION  DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA  EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  fue discutida y aprobada en dos debates  por el  Concejo Municipal de Riobamba,  en sesiones del  27 de junio y 4 de julio de 2011.- Lo certifico:

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  8 de julio de 2011.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 001-2010  DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA  EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE  CREACIÓN DE LA  EMPRESA EMAPAR,  que antecede.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López,  Alcalde  de  Riobamba, el 8 de julio de 2011.-  Lo certifico.- Riobamba, 8 de julio de  2011.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario