ORDENANZA No.
010-2011
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18 de Enero del 2010 y 18 de
febrero del 2010, el Ilustre Concejo Cantonal expidió la Ordenanza No. 001-2010 de
Creación de la Empresa
Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Riobamba EP-EMAPAR Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa EMAPAR y Ordenanza No.
002-2010 Reformatoria a la Ordenanza No.
001-2010 de Creación de la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR
Sustitutiva de la Ordenanza
de Creación de la Empresa EMAPAR ;
Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización se encuentra publicado en el
Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010;
Que, el literal j) del artículo 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta
que al Concejo Municipal le corresponde: “Aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la
Constitución y la Ley. La
gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de
acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;
Que, el Art. 1 y 7 literal b) de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, regula la Constitución ,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas
públicas;
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
Art. 1.- En el Art. 1 de la Ordenanza No. 001-2010,
sustituyese:
“Ley Orgánica de Régimen Municipal” por:
“Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”.
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 7 de la referida
Ordenanza con el siguiente texto en el siguiente texto:
Art. 7.- DE SU CONFORMACIÓN.- Se
conformará de la siguiente manera:
a) La Alcaldesa o el Alcalde, o su delegada o delegado
permanente que será un funcionario municipal, quien lo presidirá;
b) Dos concejalas o concejales designadas/os por el Concejo Municipal del cantón Riobamba;
c) La Directora o el Director de Planificación del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal;
d) La Directora o Director de Obras Públicas del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.
Cada miembro del Directorio
tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados en el
literal b), las o los suplentes serán designados por el Concejo Municipal del
Cantón Riobamba. En el caso de los literales c) y d), la o el suplente será
determinado por el Alcalde.
Los miembros del Directorio a
los que se refieren el literal b), se renovarán cada dos años o cuando hubieran
perdido la calidad de tales. Los miembros del Directorio a los que se refiere
los literales c) y d), durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad
de tales.
Para la designación de los
miembros detallados en el literal b), se observará la equidad de la representación de las
Concejalas o los Concejales.
Las sesiones serán públicas y en
ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la
ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar
en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.
Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil
y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la
ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- A partir de la
sanción de esta Ordenanza el señor Presidente del Directorio tendrá el término de treinta (30) días para
convocar a los nuevos miembros del Directorio,
de conformidad a lo establecido en el Art. 7 de esta Ordenanza.
SEGUNDA.- Mientras se nombre el nuevo Directorio, los actuales se
mantendrán en sus funciones.
Incorpórese la presente Ordenanza en el Código Municipal del Cantón Riobamba en
el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Quinto.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción por el Alcalde sin perjuicio de su publicación en
cualquiera de las formas establecidas en la Ley.
Riobamba, 8 de julio de 2011.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:
Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que, la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA No. 001-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA EMAPAR , fue discutida y aprobada en dos debates por el
Concejo Municipal de Riobamba, en
sesiones del 27 de junio y 4 de julio de
2011.- Lo certifico:
f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba,
8 de julio de 2011.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA No.
001-2010 DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA EMAPAR , que antecede.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic.
Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba, el 8 de julio de 2011.- Lo certifico.- Riobamba, 8 de julio de 2011.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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