ORDENANZA
007-2012
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 241 de la Constitución de
la República establece que: “La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de
la República, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras,
las siguientes competencias: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que,
el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, dispone que es función de los GADM, regular y
controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control
y prevención de riesgos y desastres;
Que,
el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; y,
En
uso de sus atribuciones,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL
TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA
……………………………………….
CAPITULO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Sección Primera
ASPECTOS GENERALES
Art.
7.- Alcance.- Toda habilitación del suelo se sujetará a las
disposiciones establecidas en la normativa de este capítulo.
Sección Segunda
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Art.
8.- Supresión de barreras urbanísticas y
arquitectónicas.-
Esta normativa facilita la accesibilidad
funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a las personas en
general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o
circunstancial, al suprimir obstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal
como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxiliares que
dificultan la libre circulación, en cumplimiento al Art. 18 de la Ley de
Discapacidades del Ecuador constante en el Registro Oficial Nº 374 del 4 de
febrero de 1994.
Para
la construcción o modificación de toda obra, el GADM de Riobamba a través de la Dirección de Planificación,
exigirá que los diseños definitivos cumplan las normas establecidas en la Ordenanza para la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de recreación para personas en general y
especialmente para personas y grupos de atención prioritaria.
En
los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe
imposibilidad estructural o funcional, se adoptarán las soluciones que dentro
del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.
Se
observarán las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas.
Norma
NTE INEN–2 239:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización.
Norma
NTE INEN–2 240:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo gráfico Características
Generales.
Norma
NTE INEN–2 241:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de sordera e hipoacusia o
dificultades sensoriales.
Norma
NTE INEN–2 242:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Símbolo de no vidente y baja
visión.
Norma
NTE INEN–2 243:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Vías de circulación peatonal.
Norma
NTE INEN–2 244:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, agarraderas, bordillos
y pasamanos.
Norma
NTE INEN–2 245:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, rampas fijas.
Norma
NTE INEN–2 246:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Cruces peatonales.
Norma
NTE INEN–2 247:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, corredores y pasillos,
características general.
Norma
NTE INEN–2 248:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Estacionamientos.
Norma
NTE INEN–2 249:2000
Accesibilidad de las personas al medio físico-Edificios, escaleras.
Norma
NTE INEN–2 291:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Tránsito y señalización.
Norma
NTE INEN–2 292:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Transporte.
Norma
NTE INEN–2 293:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Área higiénico-sanitaria.
Norma
NTE INEN–2 299:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Ascensores.
Norma
NTE INEN–2 300:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Espacio, dormitorios.
Norma
NTE INEN–2 301:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Espacio, pavimentos.
Norma
NTE INEN–2 309:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Espacio de acceso, puertas.
Norma
NTE INEN–2 312:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Elementos de cierre, ventanas.
Norma
NTE INEN–2 313:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Espacios, cocina.
Norma
NTE INEN–2 314:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Mobiliario Urbano.
Norma
NTE INEN–2 315:2000
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio
físico. Terminología.
Sección Tercera
Art. 9.- JERARQUIZACIÓN
DEL SISTEMA VIAL.-
Toda habilitación del
suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado de
las vías existentes al interior del terreno, o a su entorno, y al previsto en
la planificación vial del cantón.
El sistema vial se sujetará a las especificaciones
contenidas en las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de Vías
del Sistema Nacional de Autopistas, Líneas Férreas, Zonas de Protección de
Oleoductos y Líneas de Transmisión Eléctrica y en el Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial de Riobamba, a los cuadros Nos. 1 y 2 de
“Características y Especificaciones Mínimas de Vías”, de esta sección y disposiciones
que genere la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre o similar del GADM de
Riobamba.
Cuadro No. 1
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS VÍAS
Tipo de Vías
|
Volumen Tráfico
|
Veloc. Circulac.
(km/h)
|
Derecho de Vía
(m)
|
Pendiente Máxima
(%)
|
Distancia entre Vías
(m.)
|
Longitud Máxima
(m.)
|
Expresas
|
1200-1500
|
60-80
|
35
|
6%
|
8000-3000
|
Variable
|
Arteriales
Principales
|
500-1200
|
50-70
|
25
|
6%
|
3000-1500
|
Variable
|
Arteriales
Secund.
|
500-1000
|
40-60
|
15
|
8%
|
1500-500
|
Variable
|
Colectoras
|
400-500
|
30-50
|
15
|
8%
|
500-1000
|
1.000
|
Locales
|
400 ó menos
|
Máx. 30
|
0
|
12%
|
100-400
|
400
|
Peatonales
|
|
|
0
|
|
|
|
Ciclovías
|
|
10-30
|
|
|
|
|
Cuadro No. 2
ESPECIFICACIONES
MÍNIMAS DE LAS VÍAS
Tipo de Vías
|
Nº Carriles
Por sentido
|
Ancho
Carril
(m.)
|
Carril
Estación.
(m.)
|
Parterre
(m.)
|
Espaldón
(m.)
|
Ancho
Aceras
(m.)
|
Expresas
|
3
|
3.65
|
No
|
6
|
2,5
|
No
|
Arteriales
Principales
|
3
|
3.65
|
No
|
6
|
1,8
sin aceras
|
Opcio.
4,00
|
Arteriales
Secundarias
|
2
|
3.65
|
Opcional
2,20/2,40
|
Opcional
4
|
|
4,00
|
Colectoras
|
2
|
3.50-3.65
|
2 – 2,40
|
3
|
|
2,00 -2,50
|
Locales
|
1
|
2.80- 3.50
|
2 – 2,40
|
No
|
|
2,00 – 3,00
|
Para los efectos de la presente Normativa en relación
con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales, se
establece la siguiente clasificación:
a)
Sistema Vial Urbano y
b)
Sistema Vial Suburbano
Art.
10.- SISTEMA VIAL URBANO: Corresponde a
las zonas definidas como urbanas y urbanizables en el Plan de Ordenamiento
Territorial y se clasifican en: Vías Expresas (Autopistas – Freeways), Vías Arteriales
Principales, Vías Arteriales Secundarias, Vías Colectoras, Vías Locales, Vías
Peatonales, Ciclovías; y, Escalinatas.
Art. 11.- VÍAS EXPRESAS (AUTOPISTAS).- Conforma la red vial básica urbana y sirven al
tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan
grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales,
regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso.
a) Características Funcionales:
·
Conforman el sistema vial que sirve y atiende al
tráfico directo de los principales generadores de tráfico urbano-regionales.
·
Fácil conexión entre áreas o regiones.
·
Permiten conectarse con el sistema de vías suburbanas.
·
Garantizan altas velocidades de operación y movilidad.
·
Soportan grandes flujos vehiculares.
·
Separan al tráfico directo del tráfico local.
·
No admiten accesos directos a los lotes frentistas.
·
En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el
acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y
desaceleración respectivamente.
·
Sirven a la circulación de líneas de buses
interurbanas o regionales.
b) Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de
operación
|
60 –
|
Distancia paralela
entre ellas
|
8.000 -
|
Control de accesos
|
Total (intersecciones
a desnivel)
|
Número mínimo de
carriles
|
3 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Distancia de
visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de
curvatura
|
|
Gálibo vertical
mínimo
|
|
Radio mínimo de
esquinas
|
|
Separación de
calzadas
|
Parterre mínimo de
|
Espaldón
|
Mínimo
|
Longitud carriles de
aceleración
|
Ancho del carril x
0,6 x Velocidad de la vía (km/h)
|
Longitud carriles de
desaceleración
|
Ancho del carril x
Velocidad de la vía (km/h) / 4,8
|
Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de aceleración y
desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle de cálculo
definitivo se realizará en base a bibliografía especializada. Las normas
referidas a este artículo están sujetas a las especificaciones vigentes del Ministerio de Obras Públicas - MOP.
Art. 12.- VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES.- Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y
vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a
las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico
principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o
áreas industriales). Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores
urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al tráfico de paso.
a) Características Funcionales:
·
Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y
vías arteriales secundarias.
·
Pueden proporcionar conexiones con algunas vías del
sistema rural.
·
Proveen una buena velocidad de operación y movilidad.
·
Admiten la circulación de importantes flujos
vehiculares.
·
Se puede acceder a lotes frentistas de manera excepcional.
·
No admiten el estacionamiento de vehículos.
·
Pueden circular algunas líneas de buses urbanos de
grandes recorridos.
b) Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
50 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
3.000 -
|
Control de accesos
|
Pueden tener algunas
intersecciones a nivel con vías menores; se requiere buena señalización y
semaforización.
|
Número mínimo de carriles
|
3 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Aceras
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Parterre
|
Espaldón
|
|
Longitud carriles de aceleración
|
Ancho del carril x
0,6 x Velocidad de la vía (km/h).
|
Longitud carriles de desaceleración
|
Ancho del carril x
Velocidad de la vía (km/h) / 4,8.
|
Nota: Estas fórmulas de cálculo de carriles de aceleración
y desaceleración sirven para una estimación preliminar. El detalle de cálculo
definitivo se realizará en base a bibliografía especializada.
Art. 13.- VÍAS ARTERIALES SECUNDARIAS.- Sirven de enlace entre vías arteriales principales y
vías colectoras. Su función es distribuir el tráfico entre las distintas áreas
que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas
residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en
general.
a) Características Funcionales:
·
Sirven de enlace entre vías arteriales primarias y las
vías colectoras.
·
Distribuyen el tráfico entre las diferentes áreas de
la ciudad.
·
Permiten buena velocidad de operación y movilidad.
·
Proporcionan con mayor énfasis la accesibilidad a las
propiedades adyacentes que las vías arteriales principales.
·
Admiten importantes flujos de tráfico, generalmente
inferiores al de las vías expresas y arteriales principales.
·
Los cruces en intersecciones se realizan
mayoritariamente a nivel, dotándose para ello de una buena señalización y
semaforización.
·
Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento
controlado de vehículos.
·
Pueden admitir la circulación en un solo sentido de
circulación.
·
Sirven principalmente a la circulación de líneas de
buses urbanos, pudiendo incorporarse para ello carriles exclusivos.
b) Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
30 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
1.500 –
|
Control de accesos
|
La mayoría de
intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
2 por sentido
|
Ancho de carriles
|
|
Carril estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Parterre mínimo de
|
Aceras
|
Mínimo
|
Nota: Las normas referidas a este artículo están sujetas a las
especificaciones vigentes del MOP.
Art.
14.- VÍAS COLECTORAS.- Sirven de enlace entre las vías arteriales
secundarias y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de
las distintas áreas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas
residenciales, institucionales, de gestión, recreativas, comerciales de menor
escala. El abastecimiento a locales
comerciales se realizará con vehículos de tonelaje menor (camionetas o
furgones).
a) Características Funcionales:
·
Recogen el tráfico de las vías del sistema local y lo
canalizan hacia las vías del sistema arterial secundario.
·
Distribuyen el tráfico dentro de las áreas o zonas
urbanas.
·
Favorecen los desplazamientos entre barrios cercanos.
·
Proveen acceso a propiedades frentistas.
·
Permiten una razonable velocidad de operación y
movilidad.
·
Pueden admitir el estacionamiento lateral de
vehículos.
·
Los volúmenes de tráfico son relativamente bajos en
comparación al de las vías jerárquicamente superiores.
·
Se recomienda la circulación de vehículos en un solo
sentido, sin que ello sea imperativo.
·
Admiten la circulación de líneas de buses urbanos.
b) Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
20 -
|
Distancia paralela entre ellas
|
1000 -
|
Control de accesos
|
Todas las
intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
4 (2 por sentido)
|
Ancho de carriles
|
|
Carril estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de curvatura
|
|
Gálibo vertical mínimo
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de calzadas
|
Separación con
señalización horizontal. Pueden tener
parterre mínimo de
|
Longitud máxima vías sin retorno
|
|
Aceras
|
Mínimo
|
Nota: Las normas referidas a este Artículo están sujetas a las
especificaciones vigentes del
MOP.
En las vías en las cuales sea prohibido estacionar y
previo informe aprobatorio por la Dirección de Planificación, se permitirá
utilizar bahías de estacionamientos públicos en el área ocupada por la acera,
siempre y cuando se destine el retiro frontal integrado a la acera. Estos
estacionamientos serán paralelos a la calzada.
Para el dimensionamiento se debe considerar las
densidades de ocupación del suelo colindante.
En las áreas suburbanas, se puede considerar como vía
colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte
público diversos asentamientos humanos.
Art. 15.- VÍAS
LOCALES.- Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan
solamente con las vías colectoras. Se ubican generalmente en zonas
residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los
residentes, siendo prioridad la circulación peatonal. Permiten solamente la
circulación de vehículos livianos de los residentes y no permiten el tráfico de
paso ni de vehículos pesados (excepto vehículos de emergencia y mantenimiento).
Pueden operar independientemente o como componentes de un área de restricción
de velocidad, cuyo límite máximo es de 30 km/h. Además los tramos de
restricción no deben ser mayores a 500 m. para conectarse con una vía
colectora.
a) Características
Funcionales:
·
Se conectan solamente con vías colectoras.
·
Proveen acceso directo a los lotes frentistas.
·
Proporcionan baja movilidad de tráfico y velocidad de
operación.
·
Bajos flujos vehiculares.
·
No deben permitir el desplazamiento vehicular de paso
(vías sin continuidad).
·
No permiten la circulación de vehículos pesados. Deben
proveerse de mecanismos para admitir excepcionalmente a vehículos de
mantenimiento, emergencia y salubridad.
·
Pueden permitir el estacionamiento de vehículos.
·
La circulación de vehículos en un solo sentido es
recomendable.
·
La circulación peatonal tiene preferencia sobre los
vehículos.
·
Pueden ser componentes de sistemas de restricción de
velocidad para vehículos.
·
No permiten la circulación de líneas de buses.
b) Características Técnicas:
Velocidad de proyecto
|
|
Velocidad de operación
|
Máximo
|
Distancia paralela entre ellas
|
100 -
|
Control de accesos
|
La mayoría de
intersecciones son a nivel.
|
Número mínimo de carriles
|
2 (1 por sentido)
|
Ancho de carriles
|
|
Estacionamiento lateral
|
Mínimo
|
Distancia de visibilidad de parada
|
|
Radio mínimo de esquinas
|
|
Separación de circulación
|
Señalización
horizontal
|
Longitud máxima de vías de retorno
|
|
Aceras
|
Mínimo 1,50 m.
|
El dimensionamiento debe considerar las densidades de
ocupación del suelo colindante.
Art. 16.- VÍAS PEATONALES (referencia NTE INEN 2 243:
2000).- Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal.
Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehículos de residentes que circulen a
velocidades bajas (acceso a propiedades), y en determinados horarios para vehículos
especiales como: recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos,
policía, mudanzas, etc., utilizando para ello mecanismos de control o filtros
que garanticen su cumplimiento. El estacionamiento para visitantes se debe
realizar en sitios específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación
vehicular debe ser no menor a 3,00 m.
Esta norma establece las dimensiones mínimas, las
características funcionales y de construcción que deben cumplir las vías de
circulación peatonal (calle, aceras, senderos, andenes, caminos y cualquier
otro tipo de superficie de dominio público destinado al tránsito de peatones).
a) Dimensiones
Las vías de circulación peatonal deben tener un ancho
mínimo libre sin obstáculos de 1,60 m.
Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90°, el
ancho libre debe ser mayor o igual a 1.60 m.
Las vías de circulación peatonal deben estar libres de
obstáculos en todo su ancho mínimo y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado
a una altura mínima de 2,05 m. Dentro de
ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan (ejemplo:
luminarias, carteles, equipamientos, etc.).
Debe anunciarse la presencia de objetos que se
encuentren ubicados fuera del ancho mínimo en las siguientes condiciones: entre
0.80 m. y 2,050 m. de altura separado más de 0.15 m. de un plano lateral.
El indicio de la presencia de los objetos que se
encuentran en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda
ser detectado por intermedio del bastón largo utilizado por personas con
discapacidad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales.
El indicio debe estar constituido por un elemento
detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre
dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el
horizontal ubicado 1.00 m. antes y después del objeto.
La pendiente longitudinal y transversal de las
circulaciones será máxima del 2%. Para
los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en
la NTE INEN 2 245.
La diferencia del nivel entre la vía de circulación
peatonal y la calzada no debe superar 0.10
m. de altura. Cuando se supere los 0.10 m. de altura, se debe disponer
de bordillo.
b) Características generales
Las vías de circulación peatonal deben diferenciarse
claramente de las vías de circulación vehicular, inclusive en aquellos casos de
superposición vehicular peatonal, por medio de señalización adecuada.
Cuando exista un tramo continuo de la acera máximo de
100 m. se dispondrá de un ensanche de 0.80 m. con respecto al ancho de la vía de circulación
existente, por 1.60 m. de longitud en la dirección de la misma que funcionará
como área de descanso.
Los pavimentos de las vías de circulación peatonal
deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie. Se debe evitar la presencia de piezas
sueltas, tanto en la constitución del pavimento como por la falta de
mantenimiento.
En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas
de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con
aberturas de dimensión máxima de 10 mm.
En todas las esquinas o cruces peatonales donde
existan desniveles entre la vía de circulación y la calzada, estos se deben
salvar mediante rampas, de acuerdo con lo indicado en la NTE INEN 2 245. Los espacios que delimitan la proximidad de
rampas no deberán ser utilizados para equipamiento y estacionamiento, en una
longitud de 10 m. proyectados desde el borde exterior de la acera.
Para advertir a las personas con discapacidad visual
cualquier obstáculo, desnivel o peligro en la vía pública, así como en todos
los frentes de cruces peatonales, semáforos accesos a rampas, escaleras y
paradas de autobuses, se debe señalar su presencia por medio de un cambio de
textura de 1.00 m. de ancho; con material cuya textura no provoque acumulación
de agua.
Se recomienda colocar tiras táctiles en el pavimento,
paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulación
a las personas con discapacidad visual.
Art. 17.- CRUCES PEATONALES (referencia NTE INEN 2
246:2000) Dimensiones.- Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo
libre de obstáculos de 1.00 m. en vías con volúmenes peatonales
insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica
(líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de 4.00 m., siendo mayores cuando
el flujo peatonal lo requiera.
Cuando se prevé la circulación simultánea de dos
sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m.
Cuando exista la posibilidad de un giro a 90° el ancho
mínimo libre debe ser igual o mayor a 1.00 m.
Si el ángulo de giro supera 90°, la dimensión mínima del cruce peatonal
debe ser de 1.20 m.
Características
Funcionales Específicas:
En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas
de registros, etc., deberán colocarse rasantes a nivel del pavimento, con
aberturas de dimensiones máximas de 10 mm.
Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera
al mismo nivel, se debe colocar señales táctiles y visuales en toda la longitud
de la acera.
En los cruces peatonales donde se justifiquen la
colocación de semáforos, se recomienda la implementación de dispositivos
acústicos y táctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos.
Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel
deben cumplir con lo indicado en las NTE INEN 2 243 y 2 245.
Art. 18.- REFUGIOS PEATONALES.- Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en
dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos
calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un
ancho mínimo de 1.20 m. con una longitud mínima de cruce de 3,00 m. y una
separación mínima hasta el vértice de la intersección, de 1,20 m. Si se
presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo
a lo indicado en la NTE INEN 2 245.
Art. 19.
CICLOVÍAS.- Están destinadas al tránsito de bicicletas y, en casos
justificados a motocicletas de hasta 50 cc. Conectan generalmente áreas
residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte
colectivo. Además, pueden tener funciones de recreación e integración
paisajística. Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con
circulación peatonal.
Las ciclovías en un
sentido tendrán un ancho mínimo de 1,80 y de doble sentido 2,40 m.
Es el sistema de movilización en bicicleta al interior
de las vías del sistema vial local puede formar parte de espacios
complementarios (zonas verdes, áreas de
uso institucional).
Cuando las ciclovías formen parte de áreas verdes
públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m.
a) Características Funcionales.- En los puntos en que se interrumpa la ciclovía para
dar paso al tráfico automotor, se deberá prever un paso cebra para el cruce
peatonal, conformada por un cambio en la textura y color del piso; estos puntos
estarán debidamente señalizados.
La iluminación será similar a la utilizada en
cualquier vía peatonal o vehicular. En el caso en que se contemple un sendero
peatonal, éste se separará de la ciclovía.
Estará provisto de parqueaderos para bicicletas, los
cuales se diseñarán y localizarán como parte de los terminales y estaciones de
transferencia de transporte público de la ciudad.
El carril de la ciclovía se diferenciará de la
calzada, bien sea mediante cambio de material, textura y color o a través del
uso de ¨topellantas¨ longitudinal.
En todos los casos se
implementará la circulación con la señalización adecuada.
b) Características Técnicas:
|
|
Velocidad de
operación
|
Máximo
|
Distancia de
visibilidad de parada
|
|
Gálibo vertical
mínimo
|
|
Pendiente
recomendable
|
3 - 5%
|
Pendiente en tramos
>
|
5%
|
Pendiente en rampas
(pasos elev)
|
15% máximo
|
Radios de giro
recomendados
|
|
Número mínimo de
carriles
|
2 (1
por sentido)
|
Ancho de carriles
(doble sentido)
|
|
Ancho de carriles (un
sentido)
|
|
Radio mínimo de
esquinas
|
|
Separación con
vehículos
|
Mínimo
|
Aceras
|
Mínimo
|
Art.
20.- ESCALINATAS.- Son aquellas que permiten salvar la diferencia de
nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas, utilizando
para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es
exclusivamente peatonal.
El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m. y
se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos.
El emplazamiento y distribución de las escaleras, en lo posible, deberá
acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de escaleras continuas será
de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1,
20 m.
La norma general para establecer la dimensión
de la huella (H) y contrahuella (CH) será: 2CH + 1H = 64. La contrahuella
máxima será de 0.17 m.
Art. 21.- SISTEMA VIAL SUBURBANO.- La
clasificación técnica de las carreteras o vías
suburbanas, deben estar sujetas a las disposiciones y especificaciones
de la clasificación establecida por el MOP.
El Sistema Vial Suburbano conocido también como
sistema de carreteras, se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vías
arteriales principales suburbanas, vías arteriales secundarias suburbanas, vías
colectoras principales suburbanas, vías colectoras secundarias suburbanas; y
vías locales suburbanas.
Art. 22.- VÍAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su función principal es proporcionar movilidad a los
tráficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con
velocidades de operación que tienden a registrar valores crecientes. Permite
establecer conexión entre los grandes generadores de tráfico como ciudades
importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales.
a) Características Funcionales:
·
Asume el tráfico internacional e interprovincial.
·
Provee gran movilidad al tráfico de larga distancia.
·
Garantiza continuidad en las grandes regiones.
·
Permite conexiones con vías similares en regiones
vecinas.
·
Conecta ciudades con poblaciones superiores a 20.000
habitantes y las capitales provinciales.
b) Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
1,5 - 3,5
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
20 – 35
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
80 –120
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
3.000 - 8.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
50 – 120
|
Espaciamiento
|
Controlado por la
localización de ciudades y regiones conectadas
|
Art. 23.- Vías ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS.- Su función principal es servir al tráfico
interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y conectar ciudades
de importancia media y a capitales provinciales.
a) Características Funcionales:
·
Asume el tráfico intraprovincial, intercantonal,
distrital y regional.
·
Provee movilidad cantonal y regional.
·
Establece un sistema continuo combinado con las vías
arteriales.
·
Conecta poblaciones superiores a los 10.000
habitantes.
b) Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
2,5 – 5
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
10 – 20
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
60
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
1.000 – 3.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
40 – 80
|
Espaciamiento
|
Establecido de forma
que no se dupliquen los servicios de las vías Arteriales Principales.
|
Art.- 24.- VÍAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su función es servir al tráfico intercantonal e
interparroquial con características tanto de movilidad y acceso. Se articula y
mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta.
a) Características Funcionales:
·
Asume el tráfico intercantonal e interparroquial.
·
Proporciona movilidad y acceso.
·
Sistema vial continuo combinado con el Sistema
Arterial.
·
Alimentador del Sistema Arterial.
·
Conectar ciudades con poblaciones superiores a los
5.000 habitantes.
c) Características
Técnicas:
d)
Extensión (% km del sistema)
|
4 – 8
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
50
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
300 – 1.000
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
30 – 79
|
Espaciamiento
|
Establecida con la
distribución y concentración poblacional.
|
Art. 25.- VÍAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS.- Al igual que en el caso anterior (colectoras principales),
su función es atender al tráfico intercantonal e interparroquial, pero en
condiciones técnicas inferiores, pues sus conexiones se realizan a centros
poblados menores.
a) Características Funcionales:
·
Asume el tráfico intercantonal e interparroquial en
condiciones técnicas inferiores a las colectoras principales.
·
Proveer de acceso y movilidad.
·
Alimentador de los sistemas de más alta función.
·
Conectar poblaciones superiores a los 2.000 habitantes
y a las sedes parroquiales.
·
Sirve a pequeños generadores de tráfico.
b) Características Técnicas:
10 – 15
|
|
Servicio (%
vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de
Viajes (km)
|
35
|
Tráfico promedio
diario anual (TPDA)
|
100 – 300
|
Velocidad de
Operación (km/h)
|
30 – 60
|
Espaciamiento
|
No debe duplicar servicios. Debe ser función
de la distribución de la producción.
|
Art.
26.- VÍAS LOCALES SUBURBANAS.- Su servicio se refiere a atender al tráfico
interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su función principal
es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados
Caminos Vecinales y los Senderos, los cuales tendrán características mínimas
con relación a la generalidad de las vías locales.
a) Características Funcionales:
·
Sirven al tráfico interparroquial, barrial y de
urbanizaciones.
·
Su función principal es proveer acceso.
·
Puede sufrir discontinuidad, mas no ser aisladas del
resto de la red.
b) Características Técnicas:
Extensión (% km del sistema)
|
10 – 15
|
Servicio (% vehículo-kilómetro)
|
8 – 10
|
Extensión Media de Viajes (km)
|
35
|
Tráfico promedio diario anual (TPDA)
|
100 – 300
|
Velocidad de Operación (km/h)
|
30 – 60
|
Espaciamiento
|
No debe duplicar
servicios. Debe ser función de la distribución de la producción.
|
Art.
27.-
Especificaciones
mínimas para el diseño de las vías:
Las
normas de diseño geométrico de las vías se someterán a las siguientes
disposiciones y a lo establecido en los cuadros
Nos. 1 y 2. de “Características y Especificaciones Mínimas de Vías”.
a)
ACERA:
Tendrá un ancho variable, con un espacio útil continuo para circulación
peatonal de 1.20 m. en el resto se ubicarán rampas de acceso vehicular,
mobiliario urbano, vegetación, luminarias y similares.
Con
relación al costado interno de la acera, se considerará un espacio libre de
0.45 m. junto a cerramientos (muros, verjas), que disponen generalmente
vegetación ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la
línea de fábrica; 0.15 m. adicionales, cuando las edificaciones se efectúan en
línea de fábrica; y 0.15 m. más, para el caso de fachadas en línea de fábrica
con escaparates o vitrinas (locales comerciales).
Con
respecto al costado externo de la acera, se considerará un ancho mínimo de
protección al peatón de la circulación de vehículos; 0.45 m.; para la ubicación
de postes, señales de tránsito, hidratantes, semáforos, rampas para ingreso de
vehículos, arborización, se incrementarán 0.15 m. adicionales.
Para
la ubicación de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros,
jardineras, parquímetros, armario de servicio básico, bancas, etc.), se deberá
considerar los espacios de ocupación y de influencia, a fin de dejar libre la
zona peatonal efectiva requerida. El ancho mínimo de las aceras deberá estar en
relación a la clasificación vial del cuadro Nº 2, especificaciones mínimas de
vías.
b)
ANCHO DEL CARRIL:
El ancho del carril de circulación será de 3.65 m., su variación estará en
función de la velocidad y del tipo de vía.
c)
CARRIL DE ESTACIONAMIENTO LATERAL O TIPO CORDÓN: En las vías
locales con velocidad de circulación
menor a 50 Km. /hora, el carril de estacionamiento tendrá un ancho
mínimo de 2.00 m. En las vías de mayor
circulación en las que se ha previsto carril de estacionamiento éste
tendrá un ancho mínimo de 2.40 m.
d)
CARRIL DE ESTACIONAMIENTO TRANSVERSAL O EN BATERÍA: Los
estacionamientos transversales, serán de 45º, 60º o 90º, no deben ser
utilizados en vías arteriales, en razón de aspectos de seguridad vial. En vías colectoras puede
ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en el que se
considere el área de maniobra que debe ser independiente del área
de circulación, siendo esto lo deseable. Por consiguiente, esta forma de
estacionamiento puede adaptarse con mejores resultados sobre vías locales donde
la velocidad de opresión es baja y el tratamiento urbano de aceras y vías es
diferente.
e)
ANCHO DE CALZADA:
Dependerá del número de carriles determinado por los estudios viales y de tráfico
pertinentes. En vías locales con un solo sentido de circulación, mínimo 4.50 m.
y para dos sentidos de circulación,
mínimo 6m. sin considerar carril de estacionamiento.
f)
PARTERRE:
Se recomienda un ancho mínimo de 3.00 m. Si se requiere incorporar carriles
exclusivos de giro, el ancho del parterre deberá considerar el ancho de éste,
requiriéndose que la reducción del parterre no sea inferior a 1.20 m.
g)
RADIOS DE ACERA/CALZADAS EN INTERSECCIONES: Se consideran los siguientes
radios mínimos:
-En
vías arteriales colectoras: 10 m.
-Entre
vías colectoras y vías locales: 7 m.
-Entre
vías locales: 5 m.
-Entre
pasaje y pasaje: 3 m.
h)
RADIOS DE GIRO:
El radio de giro se define como la
distancia mínima que un vehículo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del
tamaño del vehículo, se requerirá mayor
o menor radio de giro.
Las
principales especificaciones geométricas
acerca de los radios de giro, que deben servir como base para el diseño
de las secciones viales y parterres, son los siguientes:
TIPO DE VEHÍCULO
|
DISTANCIA ENTRE EJES MAS ALEJADOS
|
RADIO DE GIRO MÍNIMO
|
Automóvil
|
3.35 m.
|
7.32 m.
|
Camión pequeño
|
4.50 m.
|
10.40 m.
|
Camión
|
6.10 m.
|
12.81 m.
|
Tráiler con remolque
|
12.20 m.
|
12.20 m.
|
Tráiler con remolque
|
15.25 m
|
13.72 m.
|
Nota: Estos datos
son referenciales para condiciones
mínimas, por lo que para el diseño en condiciones de operaciones reales,
deberá referirse a normativas específicas.
i)
VEGETACIÓN Y OBSTÁCULOS: Se sujetarán a los siguientes lineamientos:
El
urbanizador arborizará las áreas de las vías, sujetándose a las
especificaciones que esta normativa
determine y a lo dispuesto por el Ministerio de Obras Públicas o las
recomendaciones que el GAD Municipal considere técnicamente factible.
El
follaje de la vegetación que se ubique sobre los parterres y veredas deberá
limitarse a una altura de 1.00 m. como
máximo, para evitar la obstrucción de la visibilidad a los conductores y
peatones.
La
vegetación que rebase la altura de 1.50 m. deberá dejar bajo la copa de la misma, una distancia libre de visibilidad mínima 1.00 m. en el
caso de que no haya circulación peatonal; de 1.80 m. en el caso contrario.
Los
árboles que rebasen los 1.50 m. de altura y cuyas ramas se extiendan sobre las
vías deberán tener una altura libre de 5.50 m. desde la superficie de
rodamiento hasta la parte más baja de las ramas.
Los
objetos que se ubiquen sobre las aceras y parterres y próximos a los carriles
de circulación no deberá estar a una distancia menor de 0.45 m. al interior del
bordillo.
Art. 28.- DEL
DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN VIAL.- La Municipalidad diseñará las vías arteriales,
colectoras y locales, en base al Sistema Vial del POT y al Plan Vial.
Art. 29.- OCUPACIÓN DE ACERAS.- No se permitirá la ocupación de la acera con
estacionamiento de vehículos, ni tampoco la implantación de casetas u otros
obstáculos a la circulación de peatones, sin que la acera esté diseñada para el
efecto. Para el caso de casetas de control, estas deben diseñarse e incluirse
en el inmueble.
Art.
30.- FACILIDADES DE TRÁNSITO.- En los cruces de vías arteriales y colectoras,
deben construirse facilidades de tránsito, según las alternativas técnicas que
se requieran para el efecto.
Los
giros derechos se diseñarán con un ancho mínimo de 5.40 m., y una ochava de 10
m., de radio mínimo, separados de las intersecciones por islas a todos los
lados del cruce. Esto facilitará la circulación de vehículos y el cruce de
peatones con seguridad durante las fases semafóricas.
Para
los giros izquierdos deben diseñarse bahías, cuya longitud estará determinada
por la demanda de tránsito; el ancho debe ser mínimo de 3 m., la longitud de
transición debe tener 25 m. como mínimo en vías arteriales, y colectoras
urbanas y el radio de giro debe ser de 14m.
El
cálculo de la longitud de transición mínima,(Lt) se calcula con la
siguiente fórmula:
Lt = Ancho de carril
de viraje x Velocidad (Km/h)
6,6
Los redondeles
distribuidores de tráfico deberán tener radios mínimos de acuerdo a la
siguiente tabla:
|
Los
intercambiadores de tránsito: deben diseñarse de tal modo que en ningún sitio
se reduzca el ancho de los carriles de las vías arteriales de acceso y su
número corresponda a una previsión de tráfico de por lo menos 20 años.
Art.
31.- PAVIMENTOS.- Deberán cumplirse las normas de calidad
establecidas por el MOP en las “Especificaciones Generales para la Construcción
de Caminos y Puentes” 001 – 2000.
Art.
32.- CURVAS DE RETORNO.- Se deben considerar retornos en los
pasajes vehiculares no continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y
que obligue a los conductores de vehículos a adoptar bajas velocidades en los sectores
residenciales.
Las
curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular,
circular, lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente.
Se
diseñarán curvas de retorno según la siguiente fórmula: r = c+a
donde:
c = significa ancho de la calzada vehicular
a = ancho de una acera
r = radio de curva del bordillo
La
contra curva del diseño del bordillo (tangente a la curva de retorno), tendrá
un radio equivalente
Art.
33.- DERECHOS DE VÍAS.- Los derechos de las vías deberán sujetarse a
la ley de caminos, a las disposiciones emitidas por el M.O.P., a los estudios,
recomendaciones viales del POT, de la Unidad responsable del Tránsito y del
cuadro Nº 1 (Características mínimas de las vías).
Art.
34.- ÁREA DE PROTECCIÓN ESPECIAL.- Se establecen áreas de protección especial en
los siguientes casos:
Cuadro 3
Áreas de protección Especial
Servicio
|
Tipo
|
Área de Protección
|
Oleoductos Lago Agrio – Esmeraldas *
|
Especial
|
Desde el eje
|
Poliductos:
Esmeraldas – Quito
Shushufindi – Quito
|
Especial
|
Desde el eje
|
Sistema de reversión Poliducto
Quito – Ambato
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de Alta Tensión (138 kw)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de alta tensión (menos de 46 kw)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Línea de alta tensión binacional
|
Especial
|
Desde el eje
|
Acueducto Papallacta
|
Especial
|
Desde el eje
|
Canal de aducción a centrales hidroeléctricas (ver
Normas EEQ. S.A.)
|
Especial
|
Desde el eje
|
Canal de riego
|
Especial
|
Desde el borde
|
OCP
|
Especial
|
Desde el eje
|
* Retiro de construcción 100 m. desde el eje o
del límite de las instalaciones del oleoducto, para instalaciones eléctricas,
centrales térmicas, almacenaje de combustibles, explosivos o sustancias
inflamables.
Sección Cuarta
LOTEAMIENTO
Art. 35.- Los lotes tendrán un trazado preferentemente
perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen
a otra solución técnica. La relación
frente fondo, de preferencia estará en el rango 1:2 a 1:3, respetando la superficie y el frente mínimo
establecidos para los diferentes sectores de planeamiento constantes en los
estudios del Plan de Ordenamiento Territorial.
|
Sección Quinta
EQUIPAMIENTO COMUNAL
EQUIPAMIENTO
DE SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIOS PÚBLICOS
Art.
36.- Toda parcelación de suelo contemplará áreas verdes y
equipamiento comunal en atención al número de habitantes proyectado. Comprende
los siguientes componentes: De servicios sociales y de servicios públicos.
La determinación de la población proyectada para la
aplicación y determinación de los
equipamientos mínimos de servicios sociales y de servicios públicos para el
fraccionamiento del suelo será el resultado de dividir el coeficiente total de
ocupación del suelo (C.O.S. TOTAL) de la urbanización por el índice de vivienda
de 30 m2./ hab.
El área neta (útil) urbanizable es la resultante de
descontar del área bruta las áreas correspondientes a afectaciones de vías y
derechos de vías, equipamientos y servicios públicos, las áreas de protección a
canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles, etc. Incluye el área de
contribución comunitaria establecida en las normas.
En caso de fraccionamientos sucesivos se exonera la
contribución del área verde, pero se aplicará la dotación del área de equipamientos
en atención a la población base.
La dotación de áreas para equipamientos de servicio
social y de servicios públicos se regirá de acuerdo al siguiente cuadro, en
donde el radio de influencia es el referente urbano de implantación de los
equipamientos en urbanización nueva y evaluatorio en las áreas urbanas
consolidadas.
Los conjuntos habitacionales no forman parte de la
contribución de equipamientos de servicios sociales y públicos y están
sometidos a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y a las Ordenanzas
vigentes.
Cuadro No. 4
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
CATEGORÍA
|
SIMB.
|
TIPOLOGIA
|
SIMB.
|
ESTABLECIMIENTOS
|
RADIO DE INFLUENCIA
m.
|
NORMA m2/hab.
|
LOTE MINIMO m2.
|
POBLACIÓN BASE
habitantes
|
Educación
|
E
|
Barrial
|
EEB
|
Preescolar, escuelas.
|
400
|
0.80
|
800
|
1000
|
|
|
Sectorial
|
EES
|
Colegios secundarios, unidades educativas.
|
1.000
|
0.50
|
2500
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
EEZ
|
Institutos de educación especial, centros de
capacitación laboral, institutos técnicos y centros artesanales y
ocupacionales, escuelas taller, centros de investigación y experimentación,
sedes universitarias.
|
2.000
|
1.00
|
10.000
|
10.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
EECM
|
Campus universitarios, centros tecnológicos e
institutos de educación superior.
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
Cultural
|
CU
|
Barrial
|
CUB
|
Casas comunales
|
400
|
0.15
|
300
|
2.000
|
|
|
Sectorial
|
CUS
|
Bibliotecas, museos de artes populares, galerías de
arte, teatros y cines.
|
1.000
|
0.10
|
500
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
CUZ
|
Centros de promoción popular, auditorios, centros
culturales, centros de documentación.
|
2.000
|
0.20
|
2.000
|
10.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
CUCM
|
Casas de la cultura, museos, cinematecas y
hemerotecas.
|
---
|
0.25
|
5.000
|
20.000
|
Salud
|
S
|
Barrial
|
SB
|
Subcentros de Salud, consultorios médicos y
dentales.
|
800
|
0.15
|
300
|
2.000
|
|
|
Sectorial
|
SS
|
Clínicas con un máximo de quince camas, centros de
salud, unidad de emergencia, hospital del día.
|
1.500
|
0.20
|
800
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
SZ
|
Clínica hospital, hospital general.
|
2.000
|
0.125
|
2.500
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
SCM
|
Hospital de especialidades, centros de rehabilitación
y reposo.
|
---
|
0.20
|
10.000
|
50.000
|
Bienestar social
|
B
|
Barrial
|
BB
|
Guarderías infantiles y casas cuna.
|
400
|
0.30
|
300
|
1000
|
|
|
Sectorial
|
BS
|
Asistencia social, centros de formación juvenil y
familiar, aldeas educativas.
|
1.500
|
0.08
|
400
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
BZ
|
Albergues, centros de protección de menores.
|
2.000
|
0.10
|
2.000
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
BCM
|
Orfanatos, asilos de ancianos.
|
---
|
0.10
|
5.000
|
50.000
|
Recreativo y deportes
|
RD
|
Barrial
|
RDB
|
Parques infantiles, parque barrial, plazas, canchas
deportivas.
|
400
|
0.30
|
300
|
1.000
|
|
|
Sectorial
|
RDS
|
Parque sectorial, centros deportivos públicos y
privados, polideportivos, gimnasios y
piscinas.
|
1.000
|
1.00
|
5.000
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
RDZ
|
Parque zonal, polideportivos especializados y
coliseos (hasta 500 personas).
|
3.000
|
0.50
|
10.000
|
20.000
|
|
|
Ciudad o metropolitano
|
RDC
|
Parques de ciudad y metropolitano, estadios,
coliseos, jardín botánico, zoológicos, plazas de toros.
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
Religioso
|
RE
|
Barrial
|
REB
|
Capillas.
|
---
|
---
|
800
|
1.000
|
º
|
|
Sectorial
|
RES
|
Templos, iglesias.
|
2.000
|
---
|
5.000
|
5.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
RECM
|
Catedral, conventos y
monasterios.
|
---
|
---
|
10.000
|
50.000
|
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
CATEGORÍA
|
SIMB.
|
TIPOLOGIA
|
SIMB.
|
ESTABLECIMIENTOS
|
RADIO DE INFLUENCIA
m.
|
NORMA m2/hab.
|
LOTE MINIMO m2.
|
POBLACIÓN BASE
|
Seguridad
|
SE
|
Barrial
|
SEB
|
Vigilancia de policía
|
400
|
0.10
|
100
|
1000
|
|
|
Sectorial
|
SES
|
Estación de Bomberos
|
2.000
|
0.10
|
500
|
5.000
|
|
|
Zonal
|
SEZ
|
Cuartel de Policía
|
---
|
0.50
|
10.000
|
20.000
|
|
|
Ciudad o metropolitano
|
SECM
|
Instalaciones militares, cuarteles y centros de
rehabilitación social, penitenciarias y cárceles.
|
----
|
---
|
---
|
50.000
|
Administración pública
|
AP
|
Sectorial
|
APS
|
Agencias municipales, oficinas de agua potable,
energía eléctrica, correos y teléfonos.
|
---
|
0.03
|
300
|
10.000
|
|
|
Zonal
|
APZ
|
Administraciones zonales, representaciones
diplomáticas, consulados, embajadas y organismos internacionales.
|
---
|
0.50
|
10.000
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
APCM
|
Alcaldía, sedes principales de
entidades públicas y
centros administrativos nacionales, provinciales,
distritales.
|
, ---
|
0.40
|
|
50.000
|
Servicios funerarios
|
F
|
Sectorial
|
FS
|
Funerarias.
|
2.000
|
0.06
|
600
|
10.000
|
|
|
Zonal
|
FZ
|
Cementerios parroquiales y zonales, servicios de
cremación y/o velación y osarios dentro de centros de Quito.
|
3.000
|
1.00
|
20.000
|
10.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
FCM
|
Cementerios, parques,
cementerios, crematorios.
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
Transporte
|
T
|
Barrial
|
TB
|
Estación de taxis,
parada de buses.
|
---
|
0.10
|
100
|
1000
|
|
|
Sectorial
|
TS
|
Estacionamiento de
camionetas,
buses urbanos,
parqueaderos públicos.
|
3.000
|
0.03
|
300
|
10.000
|
|
|
Zonal
|
TZ
|
Terminales locales,
terminales de transferencia,
de transporte público,
estación de transporte de carga
y maquinaria pesada.
|
3.000
|
0.50
|
10.000
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
TCM
|
Terminales de buses interprovinciales y
de
carga, estaciones de ferrocarril de
carga y pasajeros, aeropuertos civiles y
militares
|
---
|
1.00
|
50.000
|
50.000
|
Infraestructura
|
IF
|
Sectorial
|
IFS
|
Estaciones de bombeo
y
tanques de
almacenamiento de agua.
|
---
|
*
|
---
|
5.000
|
|
|
Barrial
|
EIB
|
Servicios higiénicos
y lavandería
|
500
|
0.20
|
200
|
1000
|
|
|
Zonal
|
IFZ
|
Plantas potabilizadoras y subestaciones
eléctricas.
|
---
|
*
|
---
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
IFCM
|
Plantas de
tratamiento y
estaciones de energía
eléctrica,
plantas
termoeléctricas.
|
---
|
*
|
---
|
50.000
|
Especial
|
ES
|
Zonal
|
ESZ
|
Depósitos de desechos
industriales.
|
---
|
*
|
---
|
20.000
|
|
|
Ciudad o Metropolitano
|
ESCM
|
Tratamiento
de desechos sólidos y líquidos
(plantas
procesadoras, incineración, lagunas de
oxidación,
rellenos sanitarios, botaderos),
gasoductos,
oleoductos y similares.
|
---
|
*
|
--
|
50.000
|
* Según programa del proyecto
(*1) Estos cuadros
son referenciales para la implantación de los equipamientos en urbanización
nueva y evaluatorio en las áreas urbanas consolidadas.
Sección Sexta
ESPACIO PÚBLICO Y MOBILIARIO URBANO
Art.
37.- CLASIFICACIÓN DEL MOBILIARIO.- Para efectos de
esta normativa el mobiliario urbano se clasifica en los siguientes grupos:
• Elementos de comunicación: mapas de
localización, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores
de temperatura y mensajes, teléfonos, carteleras locales, buzones y publicidad.
• Elementos de organización: mojones,
paraderos, tope llantas y semáforos.
• Elementos de ambientación: luminarias
peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, cerramientos de
parterres y áreas verdes, rejillas de
árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y
murales.
• Elementos de recreación: juegos infantiles
y similares.
• Elementos de servicio: bicicleteros, surtidores
de agua, casetas de ventas, casetas de turismo.
• Elementos de salud e higiene: baños
públicos, recipientes para basuras.
• Elementos de seguridad: barandas,
pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el
tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
Art.
38.- CRITERIOS INDICATIVOS DE
IMPLANTACIÓN.- Bandas de equipamiento en aceras.
Se
deben usar siempre que exista un área mínima para circulación peatonal de
acuerdo a la NTE INEN 2 243.
Las
bandas deben estar ubicadas fuera de las vías de circulación peatonal
adyacentes a éstas, al lado exterior de la circulación peatonal. El ancho mínimo de la banda de equipamiento
debe ser de 0.60 m. (referencia NTE INEN 2 314:2000).
Toda
intervención en el espacio público deberá ser presentada y aprobada por la
Dirección de Planificación previo conocimiento de la Comisión correspondiente.
Art.
39.- ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN.-
a)
Teléfonos públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000).
Las
cabinas de teléfonos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los
teléfonos públicos en exterior deben estar dentro de las bandas de
equipamiento, sobre piso duro de 0.90 m. x 0.90 m. y provistos de una cubierta.
Las
cabinas ubicadas en las bandas de equipamiento deben permitir un espacio mínimo
de circulación de 0.90 m. de ancho, si el acceso es paralelo al sentido de
circulación y 1.50 m. si el acceso es perpendicular al sentido de circulación.
Los
teclados y ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comandos
deben estar entre los 0.80 m. y 1.20 m. de altura del nivel del piso terminado.
Los
elementos del mobiliario urbano puede incorporar anuncios o avisos utilizados
como medios de difusión con fines comerciales o políticos, previa aprobación de
los diseños por parte del Departamento de Planificación.
En
casos de usuarios con discapacidad o movilidad reducida, si el teléfono está
provisto de una cabina, una de cada 20 debe cumplir con las dimensiones
establecidas referentes a cabinas telefónicas de este artículo.
El
diseño específico del teléfono y de su entorno inmediato, deber ser el
resultado de la coordinación entre las empresas telefónicas y el Departamento
de Planificación Municipal.
Deberá
localizarse en lugares de fácil acceso y visibilidad que permita su uso
adecuado.
No
deberán ocasionar molestias o peligros a la circulación de los peatones y no
obstaculizar la visibilidad.
Con
preferencia, se localizarán en áreas de la ciudad con intensa vida urbana como:
paradas y estaciones de transporte público, zonas de actividad múltiple, dentro
y al exterior de edificios públicos, centros comerciales, parques y
equipamientos recreativos en general.
Se
debe dar prioridad a la colocación de teléfonos públicos en los sectores de la
ciudad en donde el servicio domiciliario es deficiente.
El
área de piso adyacente a los teléfonos públicos debe presentar una textura
rugosa que permita su fácil detección para el usuario limitado visual, sin que
presente molestias a los peatones.
La
señalización al interior y exterior del teléfono debe permitir la fácil comprensión al usuario analfabeto y
al usuario extranjero. Para tal fin han de utilizarse códigos internacionales.
El
teléfono público puede aparecer en dos tipos de mueble: cabina y caseta. La utilización de casetas no es recomendable
a causa de que se tornan en barreras visuales. Su uso debe restringirse a los
sitios de la ciudad que presentan altos índices de contaminación acústica o
inseguridad ciudadana.
El
teléfono ha de estar provisto de iluminación artificial que permita su uso
nocturno.
Las
cabinas de teléfono y teléfonos públicos para personas con discapacidad o
movilidad reducida deberán cumplir con los siguientes requisitos: el interior
libre de las cabinas debe ser de 0.90 m. de ancho por 1.30 m. de largo 2.05 m.
de altura. Tanto los teclados como ranuras para monedas, tarjetas magnéticas u otro tipo de comando
deben estar a 0.80 m. de altura y deben ser accionables con una sola mano. La
cabina debe estar provista de un asiento abatible de 0.40 m. x 0.40 m. La puerta debe estar provista de un sistema
de apertura que no ocupe el área interior de la cabina según la NTE INEN 2 309.
b)
Buzón de Correos
Los
buzones de correo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Localizarse en lugares de fácil acceso y
visibilidad que sea controlado.
• No deberán ocasionar molestias a la
circulación peatonal, ni obstaculizar la visibilidad de los alrededores.
• Los buzones pueden ser elementos adosados a paredes frontales.
Dimensiones
Mínimo Máximo
Altura
0.70 m. 1.00 m. Ancho 0.40 m. 0.40 m.
Longitud 0.20 m. 0.20 m.
Distancias
relativas tomando como referencia la proyección horizontal de la cara externa
del buzón:
A
5,00 m. de la esquina, medidos desde la línea de fábrica
• Adosado a la pared frontal
Art.
40.- ELEMENTOS DE ORGANIZACIÓN.-
a)
Mojón
Se
clasifica de acuerdo a su uso en tres categorías:
• Mojón bajo: buscan proteger al
peatón del vehículo.
• Mojón mediano o banca: define áreas
y protege al ciudadano; puede ser utilizado adicionalmente como un elemento de
descanso.
• Mojón alto: protege, ornamenta
espacios. Eventualmente puede ser utilizado como elemento de iluminación
baja de los lugares públicos.
El
diseño de los mojones puede prever argollas para la instalación de cadenas
fijas o removibles. Deberán localizarse a 0.40 m. del filo del bordillo en los
tramos viales y esquinas.
En
los casos de cruces peatonales, los mojones se ubicarán próximos a los pasos
cebra.
Los
mojones demarcan espacios, indican sentidos y marcan los accesos vehiculares a
las edificaciones en corredores de uso múltiple.
Su
diseño deber ser cuidadoso y su fabricación en materiales que garanticen la
máxima durabilidad y resistencia a los impactos.
Dimensiones:
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Altura
|
0.30 m.
|
0.50 m
|
0.65 m.
|
Ancho
|
0.125 m.
|
0.25 m.
|
0.35 m.
|
El
diseño y localización de los mojones deberá ser aprobado por la Dirección de Planificación y obedecerá a un plan de
detalle del sector.
b)
Parada para Transporte Público (Referencia NTE 2 246, 2 -247 y NTE INEN 2 292:2000)
Actúa
como elemento ordenador del sistema de transporte, propiciando la utilización
eficiente de la vialidad y generando disciplina en el uso del mismo.
El
diseño específico de las paradas como su localización debe obedecer a un plan
general de transporte público, articulado a actuaciones sectoriales sobre el
espacio público.
Debe
ser implantada próxima a los nodos generadores de tráfico como escuelas,
fábricas, hospitales, terminales de transporte, edificios públicos, etc.
En
su definición y diseño se debe considerar un espacio exclusivo para las
personas con discapacidad y movilidad reducida, cuya dimensión mínima será de
1.80 m. por lado y estar ubicadas en sitios de fácil acceso al medio de transporte. Todas las paradas deben permitir la
accesibilidad a las personas con discapacidad y movilidad reducida.
Características:
• Es una estructura fija.
• Es un medio de información y orientación
sobre las rutas de transporte y horarios de servicio.
• Debe proteger a los usuarios de las
inclemencias del clima: sol, lluvia y en
menor escala vientos.
• Debe ser lo más transparente posible de
tal manera que no se torne en una barrera arquitectónica en el espacio público.
• Debe contar con bancas para posibilitar la
cómoda espera de los usuarios desvalidos: niños, ancianos, enfermos.
• Al tornarse en nodos de actividad, pueden
complementarse con los siguientes usos: baños públicos, teléfonos públicos,
luminarias, reloj, bancas, buzón de correos, recipiente para basuras.
• Referencias de implantación.
• 25 m. de la esquina a partir del
alineamiento de las edificaciones.
• 0.50 m. del bordillo (proyección de la
cubierta).
• La proyección de la cubierta debe estar
retirada por lo menos 2,00 m. de la
alineación de las edificaciones. El área
útil no sobrepasará el 50% del ancho de
la calzada.
Art.
41.- ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN.-
a)
Semáforos (Referencia NTE INEN 2 314:2000)
Requisitos
generales:
Los
semáforos peatonales deben estar equipados con señales acústicas y vibratorias
homologadas por la autoridad correspondiente que sirvan de guía a las personas
con deficiencia sensorial.
El
botón pulsador debe contar con señalización en relieve que permita identificar
la dirección del cruce; sistema braile, colores contrastantes, señal luminosa y
vibratoria.
La
variación de frecuencia de las vibraciones y de la señal acústica deben indicar
el momento de efectuar el cruce lo cual debe ser regulado por la autoridad
competente.
Al
determinar los tiempos de cruce de semáforos peatonales y vehiculares, la
autoridad competente deberá considerar los tiempos mínimos que las personas con
discapacidad y movilidad reducida requieren para realizar el cruce.
Requisitos
específicos:
El
poste de sujeción del semáforo debe colocarse a 0.60 m. del bordillo de la
acera siempre que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 0.90
m. Si es inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura
superior a 2.40 m. del nivel de la acera.
Los
soportes verticales de los semáforos deben tener sus cantos redondeados. El tono acústico de cambio de señal debe
tener un sonido inicial de 2kHz e ir disminuyendo en frecuencia a 500 Hz. Además tendrá un pulso de tono de 500 Hz con
una repetición rápida de aproximadamente 8 Hz.
La
señal vibratoria que indica no cruzar debe tener un pulso de repetición de 0,52
Hz y la señal que indica cruzar debe tener un rápido pulso de 8 Hz. En los semáforos peatonales el pulsador para
accionar el cambio de la luz debe situarse a una altura entre 0.80 m. y 1.20 m.
desde el nivel del piso terminado.
El
poste de sujeción del semáforo debe tener un diámetro mínimo de 0.10 m. El botón pulsador tendrá entre 20 mm. y 55
mm. de diámetro.
Art.
42.- ELEMENTOS DE AMBIENTACIÓN.-
a)
Luminarias
Consideraciones
para el diseño:
El
poste y la luminaria deben considerarse como elemento integral del diseño.
El
poste debe diseñarse como un elemento permanente del espacio público, tomando
en cuenta su capacidad para ordenar con su localización y diseño del paisaje
urbano.
La
posibilidad de dar calidades particulares a los espacios que se diseñan a
través de la iluminación.
La
selección y localización de la fuente de luz se debe relacionar con los
aspectos propios del diseño y debe ser determinada técnicamente en relación con
el objeto a iluminar (vías, plazas, parques, fachadas, monumentos) y dependerán
entre otros factores del ancho de la vía, de la velocidad de circulación, de la
altura de instalación de la luminaria, del flujo peatonal y vehicular. Los
equipos que se empleen para la iluminación deben ser homologados, sujetarse a
las disposiciones del MEER, CONELEC y EERSA con relación al tipo, niveles de
iluminación, potencia, calidad y especificaciones técnicas.
Las
alturas y características de los postes deben cumplir con las especificaciones
del MEER (Ministerio de Electricidad y Energías Renovables), las
interdistancias entre los postes dependerán del tipo de vía o del área a
iluminar y será determinada en el diseño de iluminación. Donde los postes sean
utilizados para soportar las redes de distribución de energía eléctrica, la
interdistancia no será superior a 35 m.
Para
la iluminación de vías de tránsito peatonal y vehicular las luminarias se
pueden instalar en postes, en las fachadas (como apliques), suspendidas en
cables soportantes o en bolardos, con las siguientes alternativas de
disposición:
Unilateral
Bilateral
en oposición
Bilateral
alternada
Central
sencilla
Central
doble
Tipos
y dimensiones:
Las luminarias utilizadas en el espacio público se pueden agrupar en siete
categorías:
1.-
Poste central: Se usa para
nodos de alta concentración ciudadana o intersecciones viales importantes. La
altura del poste supera los 15 m. y la separación entre poste y poste será
entre 30 y 33 m.
2.-
Poste central doble: Se localiza en
los parterres de las vías. La altura del
poste está entre los 10 y 12 m. La separación entre postes está entre los 30 y
33 m.
3.-
Poste Lateral: Se ubica en la
acera. Su altura es de 10 a 12 m. La
distancia entre postes es de 30 m. aproximadamente.
4.-
Luminaria unilateral o central: Utilizada para
iluminación de pasajes peatonales, plazas, plazoletas y parques. La luminaria se coloca a una altura
aproximada de 5 m. y la distancia entre
una luminaria y otra es de 7 m. aproximadamente.
5.-
Aplique: El uso de este
tipo de luminarias, adosada a las paredes de las edificaciones es recomendable
para vías estrechas o zonas históricas y comerciales, con el objeto de evitar
postes sobre las veredas y permitir permeabilidad y fluidez en la circulación.
La luminaria debe ubicarse a una altura mínima de 2,50 m., la distancia entre luminaria es variable.
Para
el caso de luminarias instaladas como apliques, el GADM de Riobamba establecerá
el Derecho de Servidumbre mediante el cual se faculte la instalación de las
luminarias y accesorios necesarios en las fachadas
6.-
Lámpara suspendida central: Se usa como en
el caso anterior en áreas históricas y comerciales. La altura mínima que se coloca la luminaria
es de 2,50 m. para interiores y de 4, 40 m. para calles y pasajes. La
separación entre luminarias es variable.
7.-
En bolardo: Este tipo de
luminarias es recomendable como
ornamentación sobre muros de cerramiento, evitando la aparición de fachadas
largas y oscuras sobre el espacio público.
Se
usa como definidor de espacios de circulación, para la iluminación de los
mismos, para la delimitación de espacios reducidos. Debido a su reducido tamaño
no se recomienda para la iluminación de grandes espacios públicos.
Parámetros
de diseño:
• El tipo de foco utilizado, debe estar en
función de los requerimientos técnicos y estéticos.
• Presencia de arborización; tipo de follaje
y porte.
• Presencia de mobiliario urbano y
comportamiento de sus superficies ante la luz; reflexión, transparencia,
creación de sombras.
• Características del entorno construido:
edificaciones y pavimentos.
• Las intenciones a nivel de la estética y
la conformación del paisaje urbano.
b)
Bancas (referencia NTE INEN 2 314:2000)
Deben
estar ubicadas en las bancas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen
la circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, nodos de actividad y
corredores de uso múltiple). Deben estar sobre piso duro y con un sistema de
anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad.
Deben
estar provistas de un espacio lateral libre de 1.20 m. de ancho, por lo menos
en uno de sus costados. El asiento debe estar máximo a 0.45 m. de altura sobre
el piso terminado y ser de forma ergonómica.
Deberán
tener una forma estética apropiada a su función; no tener bordes agudos, estar
construido en materiales perdurables y permitir una rápida evacuación del agua.
Dimensiones:
|
Mínimo
|
Máximo
|
Altura
|
0,40
m.
|
0,45
m.
|
Ancho
|
0,30
m.
|
0,40
m.
|
Longitud
|
1,80
m
|
2,40
m.
|
El
diseño de bancas que se presente para la implantación en el espacio público,
debe ser aprobada por el Departamento de Planificación y debe responder al Plan
de Imagen Urbana.
c)
Árboles (referencia NTE INEN 2 314:2000)
Todos
los árboles y plantas que se encuentran aledaños a las circulaciones peatonales
deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento que permita el
cumplimiento de esta norma.
El
tronco, ramas y su follaje, no deben invadir el área peatonal en una altura
mínima de 2.20 m. medidos desde el nivel del piso terminado de la vía peatonal
en todo el ancho.
Los
árboles ubicados en el interior de las áreas de circulación peatonal deben
estar señalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. medido
desde el borde de su alcorque o jardinera.
Las
jardineras que se ubiquen fuera de la banda de equipamiento deben estar
señalizadas con cambio de textura en el piso en un ancho de 0.90 m. Hacia todos
los costados en los que haya espacio de circulación peatonal.
El
ancho mínimo entre dos jardineras es de 0.90 m. La vegetación de las jardineras
ubicadas al nivel del piso terminado de la vía peatonal no debe extender su
follaje por fuera del perímetro de la misma.
En
el caso de jardineras ubicadas en línea de fábrica, estas no deben colgar su
vegetación por debajo de 2.20 m. de altura medidos desde el nivel del piso
terminado de la vía peatonal.
d)
Protector de árbol
Puede
ser fabricado en varios materiales; varilla, platina, tubo metálico, madera,
materiales que aseguran la debida protección y mantenimiento del árbol. Como
componente del mobiliario urbano debe cuidarse que su diseño y resultado
estético sea compatible con los demás elementos de mobiliario.
Dimensiones:
Los
diseños de los protectores serán presentados a la Dirección de Planificación.
e)
Rejilla de protección árbol (referencia NTE INEN 2 314:2000)
A
situarse en las zonas duras en las que existe arborización de mediano y gran
porte, cuando se prevean matera a
ras de piso o elevadas.
El
material utilizado para su fabricación puede ser de hierro colado, concreto u
otro material que garantice la debida resistencia y durabilidad.
Dimensiones:
Mínimo (m) Máximo (m)
Radio 0,80 1,20
El
diseño debe ser integral en su anclaje y funcionamiento con el protector del
árbol.
Las
tapas de registro y rejilla deben ser ancladas de tal forma que las superficies
queden al mismo nivel del piso terminado aledaño en todo su borde, incluso
cuando éstas son colocadas en rampas o superficies con pendiente. El Municipio
deberá regularmente verificar la existencia y cumplimiento, sancionando a quien
las remueva sin tomar las debidas precauciones.
El
espaciamiento libre entre los elementos que conforman las rejillas no debe ser
mayor a 11 mm. La rejilla y tapa de registro respecto al espacio en donde se
inserta debe admitir una holgura que permita los efectos de dilatación del
material por cambios climáticos y en ningún caso ésta será mayor a 11 mm.
La
superficie del material para tapas de registro perforadas y rejillas debe ser
antideslizante en seco y en mojado.
f)
Cerramiento de parterre y áreas verdes
Los
cerramientos de parterre y de áreas verdes pueden realizarse con verjas de
acero cuyo diseño previo será aprobado por la Dirección de Planificación cuyas
alturas no sobrepasarán los 0,30 m. en parterres y 0,60 m. en áreas verdes.
g)
Monumentos y esculturas
Su
localización responde a su calidad, magnitud e importancia dependiendo de cada
lugar específico en el que va a ser implantado, con el objeto de recuperar
espacios deteriorados o sin interés público, por tanto, su diseño debe
responder a una concepción integral del espacio público, analizando
detalladamente el lugar en el que va a ser implantado y la dotación de los
elementos que lo acompañan, con el objeto de evitar su localización aislada o
extraña al lugar.
Los
diseños, localización, escala, material, textura y contraste deben ser
presentados al Departamento de Planificación y la Sección de Parques y Jardines
para su revisión y aprobación.
h)
Reloj
Es
un elemento que puede situarse en calles, avenidas, plaza, plazoletas, parques
y edificios públicos de especial significación para la ciudad.
El
reloj digital a más de informar la hora, da a conocer la temperatura local.
Está compuesto por un panel luminoso de dos caras, en general montado sobre un
soporte metálico.
Condiciones:
Cuando
se instale un reloj en el espacio público debe observarse las siguientes
recomendaciones:
• Se localizará en lugares de fácil
visualización y cuidando no obstaculizar el libre tránsito peatonal y la
visibilidad de vehículos y peatones.
• Los mensajes publicitarios que se inserten,
deben estar de acuerdo a las normas estipuladas en la Ordenanza
correspondiente.
• El bordillo inferior del panel deberá estar
entre los 2,50 m. y 2,80 m. de altura del piso. El borde superior deberá estar
a una altura máxima de 5,00 m.
• La acometida de la alimentación eléctrica
deberá ser obligatoriamente subterránea.
• La distancia entre este elemento y otro de
uso publicitario, deberá ser equivalente a un radio de 50 m.
• Se dará preferencia a las vías sin
arborización. Distancias relativas de localización teniendo como referencia el
eje de la columna:
•
5,00 m. de otro elemento de categoría similar.
•
15,00 m. de otro elemento de gran tamaño (kioscos, cabinas)
•
5,00 m. del eje del tronco del árbol
•
0,50 m. del eje de la columna al filo del bordillo, guardando una
distancia mínima de 0,20 m. del extremo del
panel al filo del bordillo.
Dimensiones:
El
diseño, dimensiones y ubicación del reloj deben ser conocidas por la
Dirección de Planificación para su
aprobación.
i)
Fuentes y surtidores de agua.
Pueden
situarse en senderos, parques, plazoletas, como elementos organizadores e
identificadores de los diferentes lugares de la ciudad.
Los
surtidores de agua pueden contar con diferente presión de agua y pueden ser iluminados
con luces de colores.
Los
diseños y localización, deben ser presentados
a la Dirección de Planificación para su aprobación.
Art.
43.- ELEMENTOS DE SERVICIOS
a)
Cabinas y kioscos para ventas.
Su
implantación se articulará a la estructura fija del sistema de transporte
público, es decir se permitirá su localización en el espacio público solamente
cuando estén junto al sistema de estaciones y terminales del transporte
público. Se considerará su implantación en los siguientes sitios:
·
En
parques ubicados sobre corredores de uso múltiple, cuidando que el mueble para
ventas cumpla con los índices de ocupación previstos en esta normativa.
·
En
corredores de actividad múltiple, con una distancia mínima de separación entre mueble y mueble de 160 m.
·
Bajo
puentes vehiculares, en los siguientes casos:
·
Cuando
forma parte de un eje de actividad múltiple.
·
Cuando
es parte de la estructura fija del sistema de transporte público.
·
El
diseño, localización y las dimensiones serán determinadas por el Departamento
de Planificación.
Art.
44.- ELEMENTOS DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE.-
a)
Baño público
Su
instalación no debe obstruir el espacio público. Su ubicación obedece a
criterios de intensidad del uso del lugar, lo que determina la distancia entre
módulos que pueden estar entre 200 m. y 500 m. Los baños pueden ser localizados
en:
• Zonas viales: en vías arteriales, ubicados
en forma integral con las paradas de autobuses, evitando su dispersión en el
espacio público.
• Espacios residuales: de puentes vehiculares,
garantizando facilidades para su acceso
• Parques: de acuerdo a la zonificación
particular de cada parque.
El
baño público es un elemento de uso individual, ya que no es conveniente tener
unidades para más de una persona a la vez, por la volumetría resultante y el
impacto urbano que ella genera.
Por
razones higiénicas se recomienda el uso de una silla turca, evitando el
contacto corporal con el aparato sanitario (la silla turca no está diseñada
para minusválidos).
Su
limpieza debe realizarse mediante el uso de un fluxómetro y chorros de agua y
desinfectante que limpie el interior del módulo, pocos minutos después de
accionar.
Los
diseños y localización de los baños públicos deben ser aprobados por la Dirección de Planificación.
b)
Basureros públicos (referencia NTE INEN 2 314:2000)
La
separación de los basureros está en relación a la intensidad de los flujos
peatonales. La distancia no debe ser mayor a 50 m. en áreas de flujo medio y 25
m. en áreas de flujo alto.
En
áreas residenciales, con bajos flujos de peatones por lo menos un basurero, por
lado, de manzana.
Los
basureros deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que
no obstaculicen la circulación peatonal (plazas, plazoletas, parques, áreas de
protección ecológica).
Si
el basurero tiene la abertura en la parte superior, ésta debe estar a una
altura máxima de 0.80 m. sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al
sentido de circulación, la altura debe estar entre 0.80 m. y 1.20 m. Los
basureros de sistema basculante deben estar previstos de un seguro que permita
accionar exclusivamente a los responsables de la descarga.
Art.
45.- PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE CIRCULACIÓN
PEATONAL (REFERENCIA NTE INEN 2 301).-
Las
superficies deben ser homogéneas, libre de imperfecciones y de características
antideslizantes en mojado, para los espacios exteriores.
Si
el pavimento está compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener
una separación mayor a 11 mm. en una profundidad máxima de 3 mm.
La
diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2
mm.
Si
los espacios de circulación peatonal son lisos, la señalización de pisos debe
realizarse mediante un cambio de textura.
La
compactación para vías de suelo natural o tierra apisonada no debe ser menor al
90% del ensayo proctor estándar en condiciones climatológicas desfavorables, y
la densidad no será menor al 75% de su valor en seco.
Las
texturas direccionables tienen por objeto el conducir al peatón hacia un fin determinado;
éstas deben tener un recorrido no mayor a 3.00 m. de longitud, los canales o
líneas de dirección no deben tener un recorrido no mayor a 3,00 m. de longitud,
los canales o líneas de dirección no deben tener un espaciamiento mayor a 11
mm.
Sección Séptima
ARBORIZACIÓN URBANA
Art.
46.- CRITERIOS MORFOLÓGICOS DE MANEJO.- Es importante tener en cuenta la forma externa
del árbol al momento de intervenir en diseños del paisaje urbano o bien cuando
se busca un determinado comportamiento de la especie arbórea ante las
influencias del medio ambiente.
El
manejo del árbol desde el punto de vista de su morfología comprende:
a)
Porte
De
acuerdo al diámetro transversal de la copa del árbol en la etapa de mayor
desarrollo, el porte de los árboles pueden clasificarse en:
Pequeño: diámetros de
copa menores a 2.50 m. Mediano: diámetros entre 2.50 y 5.00 m. Alto: diámetros
mayores a 5.00 m.
El
tamaño del sistema radicular del árbol es proporcional y equivalente al porte.
El
tamaño de la raíz y la copa del árbol determinan la distancia de separación de
siembra entre árboles. En general, la
distancia mínima de siembra en función del porte es: alto, distancia entre ejes
de 10 a 15 m.; mediano de 5 a 7.5 m; bajo, mínimo el radio de la copa de la
especie arbórea.
b) Densidad del follaje
La
densidad del follaje incluye en la visibilidad, el paso de la luz solar, los
vientos, los ruidos, los olores, la lluvia y la contaminación.
El
árbol como barrera y filtro de partículas y gases contaminantes, es efectivo en
la medida en que actúa en conjunto con otros árboles, formando masas densas.
La
profundidad de la masa arbórea está definida a más de la densidad y forma del
follaje por el tipo de hoja, de acuerdo con los siguientes rangos:
Árboles
de hoja ancha requieren una profundidad efectiva de 40 m. Árboles de hoja
angosta requieren 60 m. Coníferas no resinosas requieren 80 m.
Las
densidades de follaje se pueden clasificar en tres categorías:
·
Alta:
magnolia
·
Media:
acacia
·
Baja:
ciprés común, sauce, araucaria chilena
c)
Forma
La
forma del árbol se puede agrupar en 6 tipos:
·
Formas
de palma,
·
Esférico,
·
Ovalado
horizontal,
·
Cónico,
·
Globular,
·
Ovalado
verticalada.
El
tipo formal adecuado para un determinado sitio, depende de los efectos estético
y funcional que se persigan.
d)
Permanencia
Existen
especies de árboles que pierden su follaje total o parcialmente a diversos
intervalos de tiempo. En función de la
permanencia del follaje, se pueden clasificar a los árboles en dos tipos: de
hoja permanente y de hoja caduca.
En
los sitios de la ciudad donde se requiera la permanencia del follaje a lo largo
de la vida útil del árbol (como en parterres, donde el árbol actúa como barrera
para la contaminación), la permanencia o no del follaje es importante al
momento de elegir una especie adecuada.
Art.
47.- CRITERIOS DE MANEJO TÉCNICO AMBIENTALES.- Para elegir una especie arbórea a ser
plantada en la ciudad, se debe tomar en cuenta las relaciones recíprocas que se
establecen entre la planta y el entorno, que se resumen en los siguientes
parámetros a ser tomados en cuenta:
a)
Siembra
Dependiendo
del entorno inmediato, el árbol puede sembrarse directamente en el suelo o
confinarse en “matera”.
Siembra
con matera:
Es
necesario cuando el árbol que se va a sembrar está cerca de elementos
construidos como: construcciones viales superficiales (adoquinados, pavimentos,
asfaltos), construcciones subterráneas (sótanos, muros de contención,
cimientos, edificaciones, si el árbol es de mediano porte y está ubicado a 2 m.
de la misma, si el árbol es de alto porte y está ubicado a 4 m. de la
edificación, redes de servicio público.
El
objetivo de la matera es el inducir el desarrollo de la raíz del árbol a una
profundidad tal que no afecte a las construcciones circundantes.
Las
características de la matera son:
• Debe ser un cajón de concreto reforzado.
• El diámetro mínimo será de 1.20 m. para
árboles de alto porte y de 0.80 m. para
especies de mediano porte. Las especies
de pequeño porte no requieren matera.
• La matera se prolongará en el terreno
hasta que haga contacto con el suelo natural. Su profundidad mínima será de
1.50 m.
• • En la superficie, se proveerá de una
rejilla de protección de hierro u hormigón, a nivel de la acera (alcorque). La
matera debe rellenarse con el siguiente material:
• 1/3 de tierra fértil
• 1/3 de materia orgánica descompuesta
• Fertilizante
• Una capa de piedra bola de 0.30 a 0.35 m.
mínimo de espesor
Se
debe sembrar árboles con una altura
mínima de 1.50 m. Para el trasplante
debe podarse el árbol y conformarse un “pan de tierra” alrededor de la raíz,
debiendo mantenerse siempre húmedo.
El
material de relleno de la matera debe quedar firme pero sin compactar; el árbol
debe fijarse a un tutor (3 x 0.07 m. de diámetro).
Siembra
Natural:
Para
la siembra natural, el manejo del árbol es similar al descrito con
anterioridad. La excavación para la siembra natural, se realiza con
anticipación y debe ser adecuada al tamaño del pan de tierra, el promedio es de
1,20 m. de diámetro, una profundidad mínima de 0.60 m. El pan de tierra debe mantenerse siempre
húmedo durante la operación y el árbol se sujetará a un tutor.
b)
Crecimiento
Para
el tratamiento de la cobertura vegetal es importante conocer la velocidad de crecimiento
de la planta, hasta llegar a su máximo desarrollo.
Árboles
plantados en
su entorno agresivo, que se encuentra afectado por la contaminación y los
desafueros de los peatones, requieren un crecimiento rápido a fin de superar en
los primeros años de vida los embates del medio ambiente.
El
tipo de crecimiento, así como la calidad de desarrollo, son función de la
especie arbórea y de la calidad nutricional del suelo sustentante.
En
general se presentan tres velocidades de crecimiento:
Crecimiento lento: 15 años
Crecimiento medio: 5 a 15 años
Crecimiento rápido: 1 a 5 años
c)
Mantenimiento
Ciertas
especies arbóreas presentan hojas, flores y frutos pesados que caen dejando el
suelo circundante sucio y resbaloso, presentando un peligro para el peatón
especialmente para el no vidente. Estas
especies deben evitarse en el entorno urbano, pues son de difícil
mantenimiento.
d)
Compatibilidad con otras especies
En
la siembra de árboles de diferentes especies en un mismo sitio, debe tomarse en
cuenta la compatibilidad entre ellas.
Algunas especies afectan el entorno circundante haciéndolo inapropiado
para el crecimiento de otras.
e)
Comportamiento en el medio ambiente urbano
Es
importante el conocer el comportamiento del árbol ante el medio ambiente
urbano, esto evita una serie de problemas, como es la disposición de especies
arbóreas que son resistentes a las plagas, a la contaminación, manipulación de
los peatones. Por ejemplo la corta vida
útil de una especie, tiene consecuencia en el costo económico y ambiental que
implica su reemplazo.
f)
Fruto, inflorescencia, aroma
Cuando
por razones ornamentales se planta árboles frutales, debe tenerse en cuenta que
sus frutos no sean tóxicos. Este
requerimiento es obligatorio para todo tipo de cobertura vegetal urbana.
Al
utilizar árboles que presenten floración, debe conocerse la permanencia de la
misma. Al diseñar ejes arborizados en función del colorido de sus flores, que
son perceptibles a nivel del paisaje urbano pocos días al año, presentando el
tiempo restante una apariencia muy diferente a la concebida originalmente.
El
efecto positivo que genera el aroma de ciertas especies vegetales es recurso
valioso para utilizar en áreas de la ciudad en donde el aire se encuentra
viciado por malos olores: industrias, ríos, quebradas contaminadas.
Art.
48.- CRITERIOS DE MANEJO URBANO, ZONAS VIALES.- La arborización para zonas viales debe
responder y articularse armónicamente con el entorno artificial:
construcciones, redes de servicio, mobiliario, elementos de transporte.
La
distancia mínima de un árbol con respecto al paramento de las edificaciones
corresponde al radio de la copa del árbol (en su etapa de máximo desarrollo)
más 0.50 m.
Debe
preverse la máxima altura que alcance la especie a fin de no interferir con las
redes aéreas de servicios públicos. La distancia mínima de un árbol desde el
lado exterior del bordillo debe ser de 0.75 m.
El follaje debe empezar a una altura mínima de 3 m.
La
arborización debe permitir la iluminación artificial de la vía. En vías locales, donde los postes de
alumbrado público se localizan en uno de los costados de la vía, se aconseja
que la disposición de arborización esté a “tresbolillo”.
Los
árboles deben plantarse a 1,50 m. de redes subterráneas para evitar daño a las
tuberías u obstrucciones de la raíz. Para zonas viales es obligatorio el uso de
madera, la misma debe profundizarse hasta hacer contacto con el suelo natural.
Art.
49.- CRITERIOS DE ALTERNATIVAS APROPIADAS DE
VEGETACIÓN URBANA.-
Recomendamos
ubicar vegetación en las fachadas, muros y cubiertas de las edificaciones. Se deberá utilizar enredaderas tipo hiedras
(plateadas, bicolores, etc.), buganvillas y otras que tengan flores y emitan
aromas agradables. En terrazas, si se
crean microclimas adecuados, se pueden utilizar enredaderas que produzcan
frutos comestibles como taxo, maracuyá, etc.
Especies
para arborización.-
a)
Especies para arborización de parque de barrio
b)
Especies a ser utilizadas en vías y avenidas
c)
Especies a ser utilizadas en calles arteriales,
colectoras y locales
d)
Especies para arborización en franjas de control
ambiental entre 5 y 12 m.
e)
Especies para arborización para franjas de control
ambiental entre 12 y 15 m.
f)
Especies de arbustos para formas cercas vivas
Sección Octava
SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
Art.
50.- SEÑALIZACIÓN (REFERENCIA INEN 2 239:2000).-
Esta norma establece las características que deben tener las señales a ser utilizadas
en todos los espacios públicos y privados para indicar la condición de
accesibilidad a todas las personas, así como también indicar aquellos lugares
donde se proporciona orientación, asistencia e información.
a)
Tipos de señales:
Existen
distintos tipos de señales en función del destinatario: visuales, táctiles y
sonoras ya sea de información habitual o de alarma. En caso de símbolos se debe
utilizar siempre lo indicado en las NTE INEN 2 241 y 2 142 referentes a:
·
Visuales;
deben estar claramente definidas en su forma, color (contraste) y grafismo,
deben estar bien iluminadas, las superficies no deben tener o causar reflejos
que dificulten la lectura del texto o identificación del pictograma, no se
deben colocar las señales bajo materiales reflectivos y se debe diferenciar el
texto principal de la leyenda secundaria.
·
Táctiles;
deben elaborarse en relieve suficientemente contrastado, no lacerante y de
dimensiones abarcables y ubicarse a una altura accesible.
·
Sonoras;
deben ser emitidas de manera distinguible e interpretable.
b)
Ubicación:
Las
señales visuales ubicadas en las paredes, deben estar preferiblemente a la
altura de la vista (altura superior a 1.40 m.).
Los
emisores de señales visuales y acústicas que se coloquen suspendidos, deben
estar a una altura superior a 2.10 m.
Las
señales táctiles de percepción manual, deben ubicarse a alturas comprendidas
entre 0.80 m. y 1.00 m.
En
casos en que se requiera una orientación especial, para personas no videntes,
las señales táctiles o de bastón se deben disponer en pasamanos o en cintas que
acompañen los recorridos.
Las
señales táctiles o de bastón que indiquen la proximidad de un desnivel o cambio
de dirección deben realizarse mediante un cambio de textura en el pavimento en
todo el ancho del desnivel, en una longitud de 1.00 m. antes y después de dicho
desnivel y/o cambio de dirección.
En
el exterior de los edificios públicos y privados, debe existir el símbolo de
accesibilidad, que indique que el edificio es accesible o franqueable.
Las
señales de alarma deben estar diseñadas y localizadas de manera que sea de
fácil interpretación y destacadamente perceptible. Las señales de alarma
audible deben producir un nivel de sonido de 80 db y nunca deben exceder los
100 db.
Art.
51.- TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN (REFERENCIA A NTE
INEN 2 291:2000).- Esta norma
establece los requisitos que deben tener los espacios físicos en áreas públicas
y privadas, en zonas urbanas y suburbanas, que permitan la accesibilidad de las
personas con capacidad y movilidad reducida.
Requisitos
generales:
Todo
espacio público y privado de afluencia masiva, temporal o permanente de
personas (estadios, coliseos, hoteles, hospitales, teatros, establecimientos,
iglesias, etc.), deben contemplar en su diseño, los espacios vehiculares y
peatonales exclusivos para personas con discapacidad y movilidad reducida, los
mismos que adicionalmente deben estar señalizados horizontal y verticalmente de acuerdo con las
normas NTE INEN 2 239, 2 240, 2 241, y 2
242.
Requisitos
específicos:
Cruces
en vías, plazas y parques.
En
estos espacios, las rampas para personas con discapacidad y movilidad reducida
deben estar diferenciadas con el símbolo universal y estar de acuerdo con la NTE INEN 2 240.
Las
rampas para personas con discapacidad y movilidad reducida, deben estar
incorporadas dentro de las zonas peatonales establecidas en el “Reglamento de
señales, luces y signos convencionales, en el Manual Técnico de señales de
tránsito” vigentes y en el CPE INEN 16 partes de 1, 2 y 3.
Si
la señalización horizontal no existe, no es suficiente o no cuenta con la
visibilidad adecuada, ésta se debe implementar con señalización vertical,
especialmente en las vías cuyo flujo vehicular sea significativo.
Espacios
de concurrencia masiva:
Todo
espacio público o privado de afluencia masiva de personas deben contemplar en
su diseño los espacios para estacionamientos vehiculares para personas con discapacidad
y movilidad reducida, de acuerdo a la NTE INEN 2 248.
Los
espacios de estacionamiento vehicular para personas con discapacidad y
movilidad reducida, deben estar ubicados en los lugares más próximos a las
puertas de acceso.
Sección Novena
REDES DE INFRAESTRUCTURA
Art.
52.- GENERALIDADES.- Los proyectos de urbanización deberán
sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, energía
eléctrica, alcantarillado y teléfonos establecidas por los organismos
competentes y someterse a la aprobación previa de estos, dando cumplimiento a
los requerimientos que se estipulen en los artículos siguientes.
Las
urbanizaciones además se someterán a las normas y disposiciones de prevención
de incendios del Cuerpo de Bomberos de
Riobamba.
Toda
urbanización construirá y entregará sin costo a la Municipalidad las redes de
infraestructura.
Art.
53.- REDES DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,
ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELÉFONOS.- Los proyectos de instalaciones de redes de
agua potable y alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, así
como los de instalación de las redes de distribución de energía eléctrica para
servicio domiciliario y alumbrado de calles, serán revisados y aprobados por las respectivas
Empresas EERSA, EP- CNT y EP- EMAPAR.
Art.
54.- Sistema
de abastecimiento de agua potable.-
a)
Dotación:
Estará
sujeta a la dotación indicada por la EP-EMAPAR, para la ciudad y las
parroquias.
Para edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de
construcción se instalará acometidas con materiales que cumplan con las
especificaciones técnicas, con un diámetro mínimo de ½ pulgada; en
edificaciones mayores se requerirá de estudios hidrosanitarios.
b)
Abastecimiento:
Para
el abastecimiento de urbanizaciones o edificaciones, el agua se captará
directamente de la red pública, o en caso de auto abastecimiento de una fuente
especifica, el mismo deberá ser aprobado
por la EP-EMAPAR.
c)
Red de distribución:
El
diseño de las redes de distribución de agua potable para las urbanizaciones es
de exclusiva responsabilidad de la EP-EMAPAR, para lo cual el proyectista de la
urbanización solicitará a la Empresa la aprobación del diseño y presupuesto de la red.
d)
Período de Diseño:
Para
establecer el período de diseño se tomarán en cuenta la calidad y duración de
los materiales y equipos que se van a utilizar, pero en ningún caso se
proyectarán obras definitivas para un periodo menor a 30 años.
e)
Caudales de Diseño:
Las
redes de distribución deben tener capacidad para transportar la condición que
resulte más crítica entre la demanda máxima horaria, y la demanda máxima diaria
más los caudales de incendio.
Demanda
Máxima Diaria = 1.35 x Demanda Media Anual
Demanda
Máxima Horario = 2.06 x Demanda Media Anual
f)
Caudal de Incendio:
Los
caudales de incendio para cada red de distribución se considerarán de acuerdo
con la población de cada zona de presión de la forma que se indica en el cuadro siguiente:
Población de la zona de la presión (miles)
|
Caudal de incendio (l/seg)
|
No. de incendios
|
10-20
|
12
|
1 en el centro (C)
|
20-40
|
24
|
1 en C
|
40-60
|
2 x 24
|
1 en C y 1 en preferencia
(P)
|
60-120
|
3 x 24
|
1 en C + 1 en P
|
g)
Velocidades:
No
hay limitaciones para velocidad mínima, preferiblemente deberán ser el orden de
1,00 a 1.50 m./seg. La velocidad máxima no deberá exceder de 3.00 m./seg., en
la condición de mayores caudales en la tubería.
h)
Presiones:
La
presión mínima en la red principal deberá ser 15 m.c.a (metros de columna de
agua). Y, en las redes secundarias de 10 m.c.a., en extremos de la red
principal, alejados o elevados, se aceptará hasta 10 m.c.a.
La
presión estática máxima no deberá exceder los 60 m.c.a. En caso en que se
exceda el valor de 60 mca., si no hay posibilidad técnica/económica para abastecer el sector de
otra zona, deberá instalarse válvulas
reductoras de presión.
i)
Hidrantes:
Se
colocará de manera que un hidratante cubra un radio de 100 m., esto implica que
deberá colocarse cada 200 m. alternados en calles paralelas. Será de diámetro
de 3” o 4” y deberán estar alimentados por tuberías de 3” o 4” como mínimo
respectivamente.
j)
Diámetro Mínimo:
El
diámetro mínimo estará determinado por la necesidad de abastecer hidrantes, por
lo tanto será de 3” para establecer éstos. Podrán sin embargo, colocarse
tubería de 2” en tramos menores de 100 m., siempre y cuando no se requiera
instalar hidratantes sobre ellos o en calles sin salida (pasajes) o en extremos
de las zonas de presión.
k)
Materiales:
En
la red de distribución se utilizará tubería de acero para tuberías mayores de
12” y podrá utilizarse PVC para diámetros menores o iguales a 12”. La presión
de trabajo será de 1.25 M.pa (Mega Pascales).
l)
Profundidad:
Las
tuberías se colocarán enterradas como mínimo 1.20 sobre su corona.
m)
Conexiones Domiciliares:
Las
conexiones domiciliarias se realizarán de acuerdo con las normas y especificaciones
de la EP-EMAPAR, la tubería puede ser de cobre, polietileno, PVC y se realizará
una vez que se pruebe la red de distribución. Cada conexión debe tener un
medidor y caja de registro, la misma que debe ubicarse en un lugar visible en
el cerramiento.
n)
Reserva:
El
volumen de reserva corresponde al 30% de la demanda máxima diaria.
Art.
55.- SISTEMA DE ALCANTARILLADO.- Las aguas
residuales, deberán integrarse al sistema de alcantarillado público existente.
En caso de su inexistencia, los dueños de disposición de desechos líquidos y
aguas residuales se sujetarán a las disposiciones y normas técnicas de la
EP-EMAPAR, Departamento de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal,
Consejo Nacional de Recursos Hídricos del Ministerio de Ambiente.
Para
edificaciones de hasta 2 pisos y/o 400 m2 de construcción se instalará
acometidas de alcantarilladlo con un diámetro mínimo de 8 pulgadas o su
equivalente en tubería de PVC u hormigón simple. En edificaciones mayores se
requerirá de estudios hidrosanitarios.
Cuando
la descarga de alcantarillado se encuentre ubicada por debajo de la red
pública, el usuario estará en la obligación de implementar un sistema de
evacuación acorde a los requerimientos técnicos.
En
caso de instalaciones que no tengan acceso al sistema de alcantarillado, se
deberá contar con un sistema de tratamiento y depuración autorizado y
supervisado por la EP- EMAPAR.
En
instalaciones especiales, tales como, establecimientos de salud, laboratorios,
camales, lubricadoras, lavadoras, industrias de metalmecánica, talleres
automotrices, aserraderos, planteles avícolas, ganaderos, y otros que usen con
fines industriales, deberán contar con un sistema de tratamiento y depuración
autorizado y supervisado por la EP- EMAPAR.
a)
Planificación:
a.1.-
En general el sistema de alcantarillado, es
de tipo combinado aunque las urbanizaciones podrán establecer un sistema
separado y está constituido por:
• Redes de canalización o colectores
principales y secundarios ubicados en los ejes de las calles.
• Redes marginales ubicadas en las calles,
espacios verdes y dentro de las franjas de protección de quebradas y ríos.
• Pozos de revisión.
• Conexiones domiciliarias.
• Estructuras de separación, aliviaderos,
disipación de energía y estructuras de descargas.
• Sistema de recolección municipal (cunetas
de coronación, sumideros de calzada, de bordillo, sumideros longitudinales y
transversales).
• Estructuras de depuración y las plantas de
tratamiento.
a.2.-
Si el proyecto de asentamiento es junto a
ríos y/o quebradas, observará la separación que dispone la normativa vigente,
para fines de seguridad de la población, el trazado urbanístico considerará una
calle inmediatamente después de dicha franja de separación para la
implementación de redes marginales y demás servicios. A partir de esta calle se
podrá desarrollar las viviendas.
a.3.-
Para asegurar el buen funcionamiento del
sistema el proyecto urbanístico de calles evitará crear puntos críticos que
pongan en riesgo a la población, por la acumulación de las aguas; entre ellos,
se menciona:
Curvas
de retorno sin salida para las aguas lluvias de las calles.
• Depresiones intermedias en las rasantes de
las calles sin dar salida para aguas lluvias y sanitarias.
• Deficientes trazados altimétricos de las
rasantes sin considerar las mínimas pendientes establecidas para el
escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.
• Pasajes muy estrechos que impiden el
ingreso del equipo mecánico para el mantenimiento de la red y sumideros.
• Espacios verdes sin ingreso.
a.4.-
Por ningún concepto las redes de
alcantarillado público podrá planificarse dentro de viviendas o área privada.
En este caso deberá implementarse una calle o pasaje.
a.5.-
El sistema de sumideros se diseñará ya sea de
calzada o acera, de bordillo, sumideros longitudinales o transversales. Su
capacidad y longitud de captación dependerá del caudal a recoger, pero en
ningún caso será menor a los diseños que mantiene la EP-EMAPAR de sumideros. La
tubería entre el sumidero y el pozo de revisión debe tener un diámetro mínimo
de 250 mm., para una pendiente mínima del 2%, en caso que el caudal de aporte
al sumidero sea considerable, el urbanizador debe calcular el diámetro y
pendiente requerida para satisfacer las condiciones hidráulicas.
b)
Caudal de Diseño:
Los
sistemas de alcantarillado serán de tipo combinado (aguas servidas y
pluviales); se diseñarán con el caudal máximo instantáneo de aguas servidas más
el caudal de aguas lluvias, en base a las curvas de intensidad, dirección y
frecuencia donde se ubique el proyecto a los parámetros de diseño determinados
por la EP-EMAPAR, y a los coeficientes de escurrimiento C del Método Racional,
o CN del método SCS (servicio de Conservación del Suelo).
Los
períodos de retorno en años serán:
• Redes secundarias 10 años
• Redes principales 15 años
• Colectores interceptores 25 años
• Estructuras especiales 50 años
• Redes para zonas suburbanas 5 años
El
Método Racional se aplicará en cuencas con una superficie de aporte de hasta
200 hectáreas. El uso de otros métodos de cálculo para la determinación de
caudales pico deberá ser justificado.
Únicamente
con la aprobación de la EP-EMAPAR, se podrá hacer cambios a estos períodos de
retorno.
c)
Población de Diseño:
Se
considerará como tal a la población de saturación de proyecto urbanístico.
d)
Período de Diseño
Se
tomará en cuenta la calidad y duración de los materiales y equipos que van a
utilizarse. En todo caso, como mínimo se considerará un período de 25 años para
las redes de alcantarillado y de 30 años para descargas, emisarios y
colectores.
e)
Áreas de Aportación:
Se
consideran a aquellas zonas aledañas a las tuberías de recolección y a aquellas
áreas contribuyentes (incluyendo una área adicional a la periferia de la
urbanización) determinadas de acuerdo a la topografía y características del
terreno. El escurrimiento compuesto o el CN para el método del SCS se sujetará
al parámetro del diseño establecidos por la EP-EMAPAR.
f)
Velocidades:
Para
asegurar adecuados efectos de auto limpieza, la velocidad mínima de los conductos, para caudal
sanitario, será de:
Velocidad
mínima a tubo lleno...........................................................
0.90 m./s.
Velocidad
mínina de auto limpieza (Para Q sanitario)
……………0.40 m./s.
(*)
la velocidad máxima de diseño en tuberías de hormigón ………..6 m./s.
(*)
Velocidad máxima de diseño en colectores de hormigón armado, f” c = 210 kilos / cm2
……………………………………………………………….….6 m./s.
Tuberías
termoplásticas o PVC……………………………………… 9 m./s.
Para
valores superiores a los indicados en (*) se proyectará y diseñará estructuras
hidráulicas de disipación de energías que permitan pasar el régimen supercrítico
a régimen subcrítico a la salida de dichas estructuras.
g)
Coeficiente de Escorrentía:
Se
consideran para el Método Racional los coeficientes de escorrentía siguientes:
• 0.70 m., para centros urbanos con densidad
de población cercana a la saturación y con calles asfaltadas.
• 0.60 m., para zonas residenciales de
densidad D > 200 hab./Ha.
• 0.50 m., para zonas con viviendas unifamiliares,
150<D<200
• 0.40 m., para zonas con viviendas unifamiliares,
100<D<150
• 0.40 m., para zonas con viviendas unifamiliares,
D<100
• 0.40 m., para zonas suburbanas con
población dispersa.
Para
zonas naturales de drenaje, el valor de C que adoptará el Consultor será
previamente aprobado por la Empresa.
En
los casos que el urbanizador demuestre que se puede utilizar otro coeficiente,
se sujetará a la aprobación de la EP-EMAPAR, según sus normas y
especificaciones técnicas.
h)
Pozos de Revisión:
Son
estructuras cilíndricas o troncocónicas (solo en casos especiales serán
cuadrados) con paredes de hormigón, con tapas circulares de hierro fundido y
escalerillas de ascenso, a 0.40 m.
La
profundidad mínima será de 1.50 m., y se colocaran al inicio de tramos de
cabecera, en las intersecciones de las calles, en todo cambio de: pendiente,
dirección y sección.
La
máxima distancia entre pozos será de 80 m., debiendo el diseñador considerar pozos
intermedios entre puntos de intersección de los ejes de las vías en los tramos
de fuerte pendiente o marginales. La topografía definirá los puntos de
intersección, los cuales coincidirán con los pozos implantados con el diseño.
Para colectores de área mayor a dos (2) metros cuadrados, la distancia entre
pozos puede ser hasta 150 m.
Los
pozos de revisión se sujetarán a los diseños que proporcionará la Empresa
establecidos para: diferentes alturas, condiciones de cimentación y casos
específicos de quebradas. Se considerarán diseños especiales en hormigón
armado: los pozos implantados sobre colectores, los pozos mayores de 4.50 m. de
profundidad y pozos con estructura de disipación de energía.
Los
pozos de salto interior, se aceptarán para tuberías de hasta 300 mm. de
diámetro y con un desnivel máximo de 0.70 m.. Para caídas superiores a 0.70
hasta 4.00 m.; debe proyectarse caídas externas, con o sin colchón de agua,
mediante estructuras especiales, diseñadas según las alturas de esas caídas y
sus diámetros o dimensiones de ingreso al pozo, para estas condiciones
especiales, se deberá diseñar las estructuras que mejor respondan al caso en
estudio justificando su óptimo funcionamiento hidráulico – estructural y la
facilidad de operación y mantenimiento. En todo caso podría optimizarse estas
caídas diseñando los colectores con disipadores de energía: como tanques,
gradas, rugosidad artificial u otros, que necesariamente deben ser aprobados
por la Empresa.
En
ningún caso la estructura del pozo servirá como disipador de energía salvo el
caso que el diseñador dé la demostración correspondiente.
i)
Conexiones Domiciliarias
Como
información para los planos de detalle, las conexiones domiciliarias, se
empatarán directamente desde un cajón de profundidad máxima de 1.50 m. a la red
matriz o canales auxiliares mediante tuberías de diámetro igual a 150 mm. o
mayor, conforme a los requerimientos del urbanizador, con un ángulo horizontal
de entre 45º a 60º y una pendiente entre el 2% y 11%.
Estas
conexiones domiciliarias coincidirán en número con los lotes de la urbanización
y están correlacionados con las áreas de aporte definidas en el proyecto.
Para
las conexiones domiciliarias se podrá utilizar tubería de hormigón
centrifugado, cemento, o PVC, según el material de la tubería matriz a la cual
se va a empatar.
j)
Tratamiento
En
caso que la EP-EMAPAR lo solicite, el urbanizador determinará los usos actuales
del agua de las quebradas y ríos, abajo del sitio de descarga, y en el
diagnóstico sanitario deberá solicitar a la EP-EMAPAR el requerimiento o grado
de tratamiento, que será diseñado por un ingeniero sanitario.
Para
caudales sanitarios menores de 0.5 l/s se aceptarán fosas sépticas con su
respectivo campo y fosa de infiltración, para caudales mayores deberá diseñar
otro tipo de tratamiento como tanques Imhoff, tanques anaeróbicos u otro
sistema que garantice un efluente depurado.
k)
Cuerpo Receptor y Descarga
La
descarga final depurada (a través de un sistema de depuración de efluentes) se
transportará mediante colector o emisario al sitio y tipo del cuerpo receptor
que será designado por la EP-EMAPAR, deberá considerar que en el futuro todas
las descargas deben ser consideradas sus vertidos hacia los interceptores
sanitarios considerados en el Plan Maestro.
Con
carácter general no podrá efectuarse vertidos de sustancias corrosivas,
tóxicas, nocivas o peligrosas, ni de sólidos o desechos viscosos susceptibles
de producir obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de
depuración o vertidos de sustancias que den olor a las aguas residuales y no se
eliminen en el proceso de depuración.
La
Empresa de Agua Potable y Alcantarillado
de Riobamba, podrá exigir instalaciones de pre-tratamiento de los vertidos en
aquellas actividades que produzcan aguas residuales susceptibles de superar las
concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permitidos según la
normativa de la empresa.
En
zonas en donde no exista sistema de alcantarillado, se deberá justificar ante
la EP-EMAPAR y la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene,
sistemas alternativos para el tratamiento de aguas servidas de uso doméstico,
con el fin de proteger y no contaminar
cursos de agua y medio ambiente del sector, conforme lo indicado en el literal
k).
Art.
56.- Redes de distribución de energía eléctrica.-
Para
edificaciones que superen los 400 m2 de construcción se requerirá de estudios eléctricos aprobados por la EERSA y firmados por un
Ingeniero eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.
a)
Campo de aplicación.
El
contenido de la normativa sobre redes de distribución y energía eléctrica, se
encuentra orientado hacia el diseño de las redes de distribución en proyectos
urbanísticos nuevos o remodelaciones de las redes de distribución de energía
eléctrica que se incorporen al sistema de la Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
En
el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica se debe tener en
cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo,
por la incorporación de nuevos abonados,
de acuerdo a las regulaciones de la EERSA. Y debe ser realizado por un
ingeniero eléctrico registrado en el SENESCYT y en el libre ejercicio.
Los
parámetros y criterios que se asuman para el diseño de las redes de
distribución de energía eléctrica deben regirse a lo que establezca la EERSA.
La
planificación de las redes de distribución debe contemplar toda la urbanización
proyectada, en las calles que colinden con otras urbanizaciones o terrenos; el
diseño debe incluir la demanda de los lotes ubicados a los dos lados de las
calles. Las ampliaciones o modificaciones necesarias en las instalaciones
existentes serán a costo de los usuarios.
b)
Distancias mínimas de Seguridad a Líneas de energía eléctrica
Para
zonas urbanas:
Todo
tipo de construcción y/o edificación deberá mantener una separación horizontal
de acuerdo a lo que establezca la EERSA, al conductor más cercano de la línea o
a su proyección al suelo, hacia cualquier punto
ACCESIBLE de la edificación.
Para
la colocación o instalación de cualquier otro tipo de estructuras y
construcciones adicionales a las viviendas o edificaciones, como rótulos,
vallas publicitarias, mallas, cerramientos etc., deberá mantenerse las
distancias horizontales mínimas establecidas por la EERSA, al conductor más
cercano de la línea o su proyección al suelo, hacia cualquier punto NO
ACCESIBLE.
En
el caso de que se planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen líneas de
transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y
avenidas de tal forma que las líneas queden ubicadas dentro del parterre
central de avenidas, o en las aceras de las calles; cuidando siempre que se
mantengan las distancias de seguridad establecidas por la EERSA, CELEC,
TRANSELECTRIC durante la posterior
construcción de las viviendas o edificaciones que se proyecten.
Los
árboles que se siembren en zonas cercanas a las líneas de transmisión o sub
transmisión, dentro de las franjas de seguridad a ambos lados del eje de la
línea no deberán sobrepasar los 4 m. de altura en su máximo desarrollo. Esta
regulación deberá ser representada tanto en la siembra de árboles a nivel del
parterre de avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificaciones.
Zonas
urbanizables:
En
el caso de que planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en
terrenos por los que crucen líneas de
transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y
avenidas de tal forma que las líneas queden ubicadas dentro del parterre
central de avenidas, o en las aceras de las calles; cuidando siempre que se
mantengan las distancias de seguridad establecidas por la EERSA, CELEC,
TRANSELECTRIC durante la posterior
construcción de las viviendas o edificaciones que se proyecten. Igualmente
dentro de esta franja de seguridad se aceptará el cultivo de árboles o plantas
que alcancen de 4 m. en su máximo desarrollo.
En
los casos en los que los terrenos de la urbanización a proyectar se encuentren
en hondonadas, dentro de la franja de seguridad se permitirá construcciones
sólo cuando el punto más alto de la edificación se encuentre a una distancia
vertical superior a 16 m. al conductor más bajo de la línea.
Distancias
mínimas de seguridad entre las edificaciones y las líneas de energía eléctrica:
Para
líneas de 230Kv. : 40m. (20m a cada lado del eje de la línea)
Para
líneas de 138Kv. : 20m.
(10m a cada lado del eje de la línea)
Para
líneas de 69Kv. : 12m.
(6m a cada lado del eje de la línea)
Para
líneas de 13.8Kv.: 1.5m. (distancia
horizontal entre la parte más saliente de la fachada o construcción y el
conductor).
Para
líneas de 120/240V con conductores desnudos: 1.2m. (distancia horizontal entre
la parte más saliente de la fachada o construcción y el conductor).
c)
Casos Especiales
Los
casos especiales no contemplados en esta Ordenanza serán resueltos mediante una
solicitud por escrito de la parte interesada, cualquier resultado dependerá de
la inspección y análisis respectivo.
Nota: Se define como
sitio inaccesible a aquel lugar que no es de uso normal y que no tiene accesos
permanentes, usado en casos de emergencia y con precauciones.
d)
Tipo de Postes y estructuras
Los
postes y estructuras que se empleen para líneas y redes de energía eléctrica
deberán cumplir con las especificaciones establecidas por las Instituciones
Nacionales que norman y rigen el sector eléctrico y la EERSA.
La
determinación del tipo y características de postes o estructuras y sus
cimentaciones será realizada en el diseño por el profesional responsable.
La
ubicación y características de los postes o estructuras elegidos, en lo posible
evitarán obstaculizar la circulación peatonal.
Para
la construcción de líneas y redes eléctricas se pueden emplear postes de hormigón
cónico, postes de hormigón rectangulares, postes de poliéster reforzados con
fibra de vidrio (para zonas inaccesibles con vehículo) postes o torres
reticuladas de hierro galvanizados. Para redes de baja tensión y líneas de
hasta 13.8 Kv no se permite el uso de postes de hormigón rectangulares.
La
EERSA entregará los planos correspondientes con la señalización de las rutas de
las líneas de 69 Kv. y 230 Kv, existente a la fecha ubicadas en el área urbana
de la ciudad de Riobamba, así como las existentes en el área rural
comprometiendo a la actualización, de dichos planos luego de construir una
variante o nuevas líneas.
Art.
57.- Sistema
de distribución de la red telefónica.- Se preverá la instalación de un par
por cada lote que conforma la urbanización como mínimo.
Cuando
la urbanización proyectada necesite de 250
o más líneas telefónicas, se destinará un lote de terreno, mínimo de 100
m2, 10 m. de largo por 10 m. de ancho
para la construcción de la central telefónica, de acuerdo a lo que
dispone el Reglamento de abonados de la EP-CNT. El lote de terreno será de
propiedad municipal y se entregará en comodato a EP-CNT. Esta superficie no
será imputable al porcentaje de área para equipamiento que de conformidad con
la ley y ordenanzas municipales está obligado a dejar el urbanizador.
Art.
58.- Instalaciones
de gas combustible para edificaciones de uso residencial; comercial e
industrial.- Esta norma establece
las distancias mínimas que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar,
reformar las instalaciones de gas combustible para edificaciones de uso
residencial, comercial y/o industrial así como las exigencias mínimas de los
sitios donde se ubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible,
de conformidad con la norma NTE INEN 2-260-2000.
La
responsabilidad del manejo del gas en las instalaciones antes señaladas es del
proveedor del gas combustible.
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