ORDENANZA
No. 025-2011
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Ø
Que, la Constitución de la
República en su Art. 238 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Ø Que,
el Art. 264 de la Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados dentro del ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con
lo que determinan los artículos 57 literales a) y b), y 58 literal b) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Ø Que,
el Art. 491 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la clase
de impuestos municipales para el financiamiento municipal
como es el impuesto a la propiedad urbana y el impuesto a la propiedad rural;
Ø Que, de acuerdo a los Arts. 496, 501 y 514 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba realizará en
forma obligatoria las actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Ø Que,
el Art. 57 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que el Gobierno Autónomo
descentralizado Municipal del Cantón Riobamba reglamentará
y establecerá por medio de ordenanzas la aplicación de tributos, como
determinaran los parámetros específicos para su aplicación y mecanismos de
ejecución;
Ø Que,
los Gobiernos Autónomos Descentralizados generan sus propios recursos
financieros en materia de tributos, por lo que a la administración municipal le
compete el formular y mantener
actualizado el sistema de catastros de los predios urbanos y rurales
ubicados en el cantón y expedir las correspondientes obligaciones tributarias a
sus contribuyentes; y,
Ø Que,
el Art. 68 de la Codificación
del Código Tributario le confiere al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba el ejercicio de la facultad de determinar la obligación tributaria.
En uso de
las atribuciones que le confiere la Constitución, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario,
EXPIDE:
LA ORDENANZA GENERAL DE
VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL BIENIO
2012-2013, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 009-2009.
Art. 1.- OBJETO DEL
IMPUESTO.- Son objeto del impuesto
a la propiedad, todos los
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas y rurales del
cantón Riobamba determinadas de
conformidad con la Ley.
Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN
A LOS PREDIOS DEL CANTÓN.- Los
predios de la jurisdicción cantonal
están gravados por los impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización que son:
Los impuestos a los
predios urbanos; y,
Los impuestos a los
predios rurales.
Art. 3.- HECHO GENERADOR.- Las disposiciones legales prescritas en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establecen la recaudación de tributos sobre la
propiedad urbana y rural, para lo cual el catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establezcan
la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la
información predial, en el formulario de declaración mixta o ficha predial.
Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del tributo es el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, las personas naturales o
jurídicas que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario establece que están
obligados al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.
Los contribuyentes que gravan a la propiedad urbana y rural; las
personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de
bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando no tengan
personería jurídica propia; y propietarios o usufructuarios de bienes raíces
ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón Riobamba también son sujetos
pasivos del tributo.
Art. 6.- VALOR DE LA
PROPIEDAD.- Los predios del cantón
Riobamba serán valorados mediante
aplicación de los elementos del valor del suelo, de las edificaciones y valor
de reposición previstos en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos particulares de cada
localidad, que se describen a continuación:
a)
Valor de
los terrenos urbanos.
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la
infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que cuantificada mediante procedimientos establecidos permitirá
definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados
en cada área urbana del cantón; además se considera el análisis de las
características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento
urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado que permite establecer
los sectores homogéneos de cada área urbana, sobre los cuales se realiza la
investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que
mediante un proceso de comparación y precios de condiciones similares u
homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra,
sobre el cual se determina el valor base por ejes o por sectores homogéneos.
El valor base que consta en el plano del valor de la tierra (Anexo No.1) será afectado por los siguientes factores de corrección:
Topográficos: A nivel, hundido, elevado, accidentado, escarpado hacia
abajo, escarpado hacia arriba; superficie del terreno, relación de frente y
fondo, accesibilidad a servicios básicos.
TIPO
|
COEFICIENTE
|
LOTE A NIVEL
|
1,0
|
LOTE
HUNDIDO
|
0,9
|
LOTE ELEVADO
|
0,9
|
LOTE ACCIDENTADO
|
0,8
|
LOTE
ESCARPADO HACIA ARRIBA
|
0,8
|
LOTE
ESCARPADO HACIA ABAJO
|
0,8
|
GEOMÉTRICOS: Localización del predio en la manzana: esquinero,
intermedio e interior.
LOTE ESQUINERO: FCe = (0.80*(ΣFL*FT/No. FRENTES)+AL) / (2AL)
LOTE
INTERMEDIO: FCi = (0.80*(FL*FT) + AL) / (2AL)
LOTE
INTERIOR: FCn = ((FL*FT) + AL) / (2AL)
FACTOR FORMA
|
COEFICIENTE
|
REGULAR
|
1
|
IRREGULAR
|
0,8
|
MUY IRREGULAR
|
0,6
|
NOMENCLATURA:
AL= Área del lote m2 = Superficie
FC= Factor de
corrección
FCe= Factor de corrección del lote: esquinero, en cabecera, manzanero
FCi= Factor de corrección del
lote: intermedio, en callejón
FCn= Factor de corrección del
lote interior
FT= Fondo
tipo del sector
FL= Frente
del lote en metros
FTo= Factor topográfico
Para
proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará
los siguientes criterios:
|
b) Valor de terrenos rurales.
Matriz
que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a investigación de
mercado de costos del suelo en condiciones ideales, (Anexo No. 2.)
c) Valor de edificaciones.
Se
establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el
carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación
de presupuestos de obra que va a ser valorada a costos actualizados, en las que
constarán los siguientes indicadores de carácter general: tipo y estructura,
edad de la construcción, estado de conservación, número de pisos.
En su
estructura: Columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes,
y cubiertas.
En
acabados: Revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas.
En
instalaciones: Sanitarias y eléctricas.
Otras
inversiones: Instalaciones especiales.
En el
área urbana para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros
específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de
rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción
del (Anexo No. 3.).
En el
área rural para la aplicación del método de reposición y para establecer los parámetros
específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de
rubros de edificación, según la tabla de valores de rubros de la construcción
del (Anexo No. 4.).
Para la valoración de las edificaciones existentes en el área urbana y rural,
el Departamento de Avalúos, Catastros y SIG., elaborará y
actualizará de ser el caso, la respectiva ficha catastral recabando los datos
de las edificaciones existentes:
CÁLCULO
VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
|
Se
afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en
relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
% CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:
|
Se
aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de
vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% (Valor Residual). (Ver
anexo No. 5 - Catálogo de vida útil para materiales de construcción).
NOMENCLATURA UTILIZADA:
VALOR_CONSTRUCCIÓN= VALOR DE
LA CONSTRUCCIÓN.
ÁREA= ÁREA POR PLANTA
(EXPRESADA EN METROS CUADRADOS).
ΣVRC=
SUMATORIA DE VALORES DE RUBROS DE LA CONSTRUCCIÓN.
CEST= COEFICIENTE DE ESTADO DE
LA CONSTRUCCIÓN.
CDEP= COEFICIENTE DE
DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. (Ver anexo No. 3 y 4).
VIDA_U= VIDA
ÚTIL DE LA CONSTRUCCIÓN.
VIDA_O= VIDA
ÓPTIMA DE LA CONSTRUCCIÓN (100 AÑOS PARA TODOS LOS
TIPOS).
AÑO_ACT= AÑO
ACTUAL.
AÑO_CONST= AÑO DE
LA CONSTRUCCIÓN.
Art. 7. –
PLANO DEL VALOR DEL
SUELO.- Apruébase el plano del valor del suelo para los
predios ubicados en las zonas urbanas del cantón Riobamba, que contiene el
valor básico del suelo por metro cuadrado de la superficie para cada una de las
áreas en él determinadas, conforme consta en el (Anexo No. 1) de la
presente Ordenanza.
Apruébase
el plano del valor del suelo para los predios ubicados en las zonas rurales del
cantón Riobamba, con valores promedio
para sus parroquias, ver (Anexo No. 2.)
Art. 8.-
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba deberá mantener
actualizado en forma permanente el catastro de predios urbanos y rurales del
cantón cada bienio, conforme lo establece el Artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
sin perjuicio de la actualización general.
Para el
seguimiento y evaluación de esta disposición el Alcalde designará una comisión
especial técnica de Avalúos, Catastros y SIG.
Art. 9.-
ACTUALIZACIÓN DEL
VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los valores de las propiedades
urbanas y rurales en el cantón Riobamba, en forma obligatoria, se actualizarán
de manera general cada bienio, para el efecto el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través
de la Dirección Financiera notificará por medio de la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido este proceso, notificará por medio
de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la
entidad o por medios teleinformáticos conocer la nueva valorización.
Art. 10.- IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.-
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de
su propiedad, el contribuyente podrá impugnar de conformidad con lo que
establece el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
ante el/la Director/a de la Dirección Financiera Municipal, el/la que deberá
pronunciarse en un término de treinta días de recibido el reclamo,
mediante resolución motivada, la que se pondrá en conocimiento del
reclamante. Para tramitar la impugnación, no se requerirá
del contribuyente el pago previo del nuevo
valor del tributo.
De la resolución del Director/a Financiero/a se
podrá interponer recursos de apelación y de revisión ante la Máxima Autoridad,
cuya resolución causará ejecutoría.
Art. 11.-
BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad prevista en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 12.-
DEDUCCIONES O REBAJAS.-
Determinada la base imponible, se considerarán
las rebajas y deducciones previstas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que se harán efectivas, mediante la
presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
el/la Director/a Financiero/a Municipal.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de
noviembre de cada año conforme lo establece el Art. 503 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, con la documentación pertinente.
Art. 13.- IMPUESTO PREDIAL
URBANO
a)
CALCULO DEL IMPUESTO.- El valor del impuesto predial urbano para el bienio
2012-2013, correspondiente a cada unidad predial, toma el valor del predio para
el año 2012, el mismo que proporciona el porcentaje de incremento a
aplicarse, según el siguiente rango de
valores de predios para cada año del bienio:
TABLA
DE TARIFAS MINIMAS BIENIO 2012-2013
RANGO DE
VALORES DE
PREDIOS EN USD
|
PORCENTAJE DE
INCREMENTO
|
COEFICIENTE
MÍNIMO
(POR MIL)
|
0,00 a 6.600,00
|
0,00
|
Exonerado
|
6.600,01 a 25.000,00
|
3,00
|
0,30
|
25.000,01 a 50.000,00
|
7,50
|
0,35
|
50.000.01 a 75.000,00
|
10,00
|
0,40
|
75.000,01 a 100.000,00
|
14,00
|
0,45
|
100.000,01 a 150.000,00
|
16,50
|
0,50
|
150.000,01 a 200.000,00
|
19,00
|
0,55
|
200.000,01 a 500.000,00
|
22,50
|
0,60
|
500,000.01 a 1.000.000,00
|
25,00
|
0,80
|
1.000.000,01 a 2.000.000.00
|
28,00
|
1,00
|
Mayor a 2.000.000.00
|
30,00
|
1,20
|
Si el
coeficiente resultante de dividir el impuesto predial urbano año actual (2011)
para el valor del predio del nuevo año (2012), es inferior al coeficiente
mínimo que establece la presente Ordenanza, se aplicará esta última; si el
coeficiente resultante es mayor al coeficiente mínimo establecido, directamente
se aplicará el coeficiente resultante, sin que éste pueda ser
superior al 5 por mil, que establece el Art. 504 Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El coeficiente
correspondiente se debe multiplicar por el valor del predio del
nuevo año (2012) y adicionar el porcentaje de incremento, obteniéndose así el
impuesto predial urbano del nuevo año.
b) DATOS A CONSIDERARSE PARA
LA EMISION DEL IMPUESTO PREDIAL:
- Remuneración mensual básica unificada vigente (RMBU)
- Predios exonerados área urbana = 25* remuneración mensual básica
unificada RMBU vigente.
- Exoneración Ley del Anciano = 500 * remuneración mensual básica
unificada RMBU vigente
- Valor referencial base para cálculos serán el impuesto predial
del año 2011
Art. 14.- Deducciones
tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo
establece los Arts. 503, 509 y 510 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes.
Art.
15.- VALOR DE LA PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL
TABLA
DEL VALOR DE LAS PROPIEDADES EN HECTÁREAS POR PARROQUIA.
Matriz
que establece los valores promedio por parroquia de acuerdo a investigación de
mercado de costos del suelo en condiciones ideales.
No.
|
PARROQUIA RURAL
|
CÓDIGO PARROQUIA
|
Valor USD Ha. PROMEDIO
|
1
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Lizarzaburu).
|
5590
|
20.000,00
|
2
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Maldonado).
|
5630
|
20.000,00
|
3
|
RIOBAMBA (área de influencia de la Parroquia Velasco).
|
6220
|
20.000,00
|
4
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Veloz)
|
6230
|
20.000,00
|
5
|
RIOBAMBA (Área de influencia de la Parroquia Yaruquies).
|
6290
|
20.000,00
|
6
|
CACHA
|
0420
|
1.000,00
|
7
|
CALPI
|
0445
|
5.000,00
|
8
|
CUBIJES
|
0705
|
6.000,00
|
9
|
FLORES
|
1280
|
3.000,00
|
10
|
LICAN
|
2160
|
15.000,00
|
11
|
LICTO
|
2165
|
6.000,00
|
12
|
PUNGALA
|
3035
|
10.000,00
|
13
|
PUNIN
|
3040
|
3.000,00
|
14
|
QUIMIAG
|
3095
|
10.000,00
|
15
|
SAN JUAN
|
3515
|
10.000,00
|
16
|
SAN
LUIS
|
3560
|
15.000,00
|
COEFICIENTES
DE CORRECCIÓN
Se aplicarán los siguientes coeficientes de demérito
tomando en cuenta el artículo 516 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
-
COEFICIENTE POR TAMAÑO DE SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) (Cts)
VALOR
INICIAL
|
VALOR
FINAL (Ha)
|
COEFICIENTE
|
0
|
1,0000
|
1
|
1,0001
|
5,0000
|
0,90
|
5,0001
|
10,0000
|
0,80
|
10,0001
|
20,0000
|
0,70
|
20,0001
|
30,0000
|
0,60
|
30,0001
|
50,0000
|
0,50
|
50,0001
|
100,0000
|
0,40
|
100,0001
|
300,0000
|
0,30
|
300,0001
|
En adelante
|
0,20
|
COEFICIENTE
POR ACCESIBILIDAD AL RIEGO (Cr)
CLASE DE RIEGO
|
COEFICIENTE
|
CON ACCESIBILIDAD TOTAL AL RIEGO
|
1,00
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO DEL 50% DE LA PROPIEDAD
|
0,50
|
CON ACCESIBILIDAD AL RIEGO MENOS DEL 50% DE LA
PROPIEDAD
|
0,30
|
SIN ACCESIBILIDAD AL RIEGO
|
0,20
|
COEFICIENTE
POR CALIDAD DEL SUELO (CCs)
CLASE DE
CALIDAD DE SUELO
|
COEFICIENTE
|
APTO
PARA AGRICULTURA
|
1,00
|
APTO PARA AGRICULTURA MÁS DEL 50% DEL. PREDIO
|
0,50
|
APTO PARA AGRICULTURA MENOS DEL 50% DEL PREDIO
|
0,30
|
NO APTO PARA AGRICULTURA
|
0,10
|
COEFICIENTE
POR ALTITUD m.s.n.m.(Ca)
VALOR INICIAL
(mts.)
|
VALOR
FINAL (mts.)
|
COEFICIENTE
|
0
|
2800
|
1,00
|
2801
|
3000
|
0,75
|
3001
|
3499
|
0,50
|
3500
|
4499
|
0,25
|
4500
|
En adelante
|
0,10
|
COEFICIENTE
POR FORMA (Cf)
CLASE DE FORMA
|
COEFICIENTE
|
Regular
|
1,00
|
Irregular
|
0,75
|
Muy irregular
|
0,50
|
CALCULO
DEL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN:
Se utilizarán los rubros de la construcción que
constan en el (Anexo 4).
|
Se afectará además con los factores de estado de
conservación del edificio en relación al mantenimiento de éste.
ESTADO
|
%CEST
|
BUENO (NUEVO)
|
1,00
|
REGULAR
|
0,75
|
MALO
|
0,50
|
Ø CALCULO DE LA
DEPRECIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN:
CDEP=
1 -{(AÑO_ ACT – AÑO_CONST)*(VIDA_O/VIDA_U)/100}
Se aplicará la fórmula cuando la edad de la
construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el
valor del 40% (valor residual).(Ver Anexo No. 5 – Catálogo de vida útil de
materiales de la construcción).
NOMENCLATURA
UTILIZADA:
VALOR CONSTRUCCION= Valor
de la construcción.
ÁREA= Área por planta (expresada en metros
cuadrados).
ΣVRC= Sumatoria de valores de rubros de la
construcción. (Ver Anexo No. 4)
CEST= Coeficiente de estado de la construcción.
CDEP= Coeficiente de depreciación de la
construcción.
VIDA_U= Vida útil de la construcción
VIDA_O= Vida óptima de la construcción (100 años
para todos los tipos)
AÑO_ACT= Año actual
AÑO_CONST=Año de la construcción
CONSIDERACIONES
PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA
PROPIEDAD EN EL ÁREA RURAL:
- El Valor del Predio para el nuevo bienio se
calculará de la siguiente manera:
Área del predio en hectáreas A (Ha) multiplicado por
el valor promedio por hectàrea V(Ha) de acuerdo a la tabla propuesta y al valor
establecido por parroquia, este valor será multiplicado por los coeficientes de
demérito siguientes: por tamaño de superficie, por accesibilidad al riego, por
calidad del suelo, por altitud sobre el nivel del mar, por forma del predio,
los mismos que deberán ser establecidos en la respectiva ficha catastral rural,
más el valor de la construcción, a éste valor se sumará la constante que resulta de multiplicar (15xRemuneraciòn
mensual básica unificada más 0,01), que es el valor promedio de avalúos por
parroquias.
Vp2012)=A(Ha)
* V(Ha.) * (Cts) * (Cr) * (CCs) * (Ca) * (Cf) + Vconst +(15*RMBU+0,01)
Área del predio en hectáreas = A
(Ha)
Valor promedio por Ha = V (Ha)
Coeficiente por tamaño de superficie del predio = (Cts)
Coeficiente por Accesibilidad al riego = (Cr)
Coeficiente por calidad del suelo = (CCs)
Coeficiente por altitud = (Ca)
Coeficiente por forma = (Cf)
Valor de la construcción = Vconst.
Art.
16.- IMPUESTO PREDIAL RURAL:
a)
CÁLCULO DEL IMPUESTO
La fórmula para el cálculo del impuesto para el
bienio será:
El valor del predio multiplicado por el UNO PUNTO
DOS (1.2) POR MIL (0/00).
b) DATOS
A CONSIDERAR PARA LA EMISIÓN DEL IMPUESTO.
Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Predios exonerados área rural = 15 * Remuneración Mensual Básica Unificada vigente.
Exoneración Ley del Anciano = 500 * Remuneración
Mensual Básica Unificada vigente.
Art. 17.- Deducciones
tributarias.- Existirá las deducciones y exenciones tributarias conforme lo
establece el Art. 520 y Art. 521 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás leyes vigentes
Art. 18.- PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS URBANOS.-
El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán
efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere
emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base del catastro del
año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El
vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos
que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al
impuesto principal, de conformidad con lo previsto en los Arts. 512 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
De igual
manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán 10% de recargo anual sobre el impuesto
principal, de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e
intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art. 19.- PERÍODO DE PAGO DE LOS PREDIOS RURALES.- Los
pagos se podrán realizar en dos dividendos: el primero hasta el primero de
marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen
hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del 10 % anual de
conformidad con lo que establece el Art. 523 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e
intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
Art.
20.- OBLIGACIONES
DEL PERSONAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE AVALÚOS, CATASTROS Y SIG.
Será obligación del personal técnico del Departamento de Avalúos,
Catastros y SIG, recopilar
los datos que sean necesarios para poder efectuar el proceso de valoración
urbano y rural establecido, mediante la respectiva ficha catastral urbana o
rural o informe técnico escrito, al igual que mantener actualizada la zona o
parroquia de la cual es
responsable. Respecto de las construcciones en el área rural los señores
técnicos deberán recopilar los datos de las construcciones que sean necesarias;
esta actividad será realizada para predios que se ingresen al catastro, debido
a que los predios ya ingresados carecen de estos datos, los cuales serán llenados
una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba
realice el catastro integral rural o el usuario presente la respectiva documentación para su
actualización.
Art. 21.- RECARGO POR
SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS DE ZONAS URBANAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.-
A los propietarios de solares no edificados y de construcciones obsoletas se
aplicará lo dispuesto en los Arts. 507 y 508 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 22.-
LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario
posea varios predios valorados separadamente en la misma
jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor
imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido
los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas
hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto en el
Art. 505 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Art.
23.- PREDIOS DE VARIOS CONDÓMINOS.- Cuando un predio pertenezca a varios
condóminos se pondrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, para pedir que en
el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su
propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el
valor o parte que corresponda a cada propietario. Cada dueño tendrá derecho a
que se aplique el valor del impuesto según el valor de su parte, de conformidad
con lo que establece el Art. 506 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con la Ley de
Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 24.- DE TÍTULOS DE CRÉDITO.-
Sobre la base de los catastros
actualizados la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Jefatura de
Rentas, la emisión de los correspondientes Títulos de Crédito hasta el 31 de
diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán
suscritos por el/la Director/a Financiero/a, registrados y debidamente
contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro.
Los
títulos de créditos contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del
Código Tributario Codificado; la falta de alguno de los requisitos establecidos
en este artículo citado, excepto el señalado en el numeral 6, causará la
nulidad del título de crédito.
Art. 25.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento el impuesto principal y adicionales, ya sean de
beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el
interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los
impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de
conformidad con las disposiciones del Banco Central del Ecuador, en concordancia con el Art. 21 del Código
Tributario Codificado. El interés se
calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Art. 26.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de
crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,
recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo
que se registrará en el correspondiente
parte diario de recaudación.
Art. 27.- IMPUTACION
DE PAGOS PARCIALES.- Los
pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego
al tributo y, por último, a multas y costas de conformidad con el art. 47 del Código tributario
codificado.
Si un contribuyente o responsable debiere varios
títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más
antiguo que no haya prescrito.
Art. 28.- DE LA SOLUCIÓN
O PAGO.- Se podrá realizar pagos parciales mediante abonos y
facilidades de pago, en función de un convenio
firmado en Tesorería de conformidad a lo que establece el Art. 41 del
Código Tributario Codificado.
Art. 29.
- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los
contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los
recursos administrativos previstos en el Art. 115 del Código Tributario
Codificado y lo determinado en la sección tercera y cuarta en concordancia con
los Arts. 392 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, ante el/la directora/a Financiero/a Municipal, quien los resolverá en el tiempo y
forma establecidos.
Art. 30.-
SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los
contribuyentes responsables de los impuestos
a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto predial y sus adicionales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Código Tributario.
Art. 31.- CERTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD.- Tesorería Municipal conferirá la certificación sobre el valor de la
propiedad urbana y rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o
responsables del impuesto a los predios.
Art. 32.- VIGENCIA.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 1 de enero
de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.
Art. 33.-
DEROGATORIA.- A
partir de la sanción de la presente Ordenanza, se mantienen vigentes los títulos de crédito emitidos
en base a las Ordenanzas de bienios
anteriores, y se sustituye la Ordenanza 009-2009.
Art.- 34.- En todo lo que no se encuentre previsto en la
presente Ordenanza se regirá al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización y
Código Tributario Codificado.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza incorpórese al Código
Municipal al Libro II, Título I, Capítulo I, Art. 2.2.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Riobamba, a los veinte y siete días del mes de
diciembre de 2011.
f) Lic. Juan Salazar López f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA
GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL
BIENIO 2012-2013, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 009-2009, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 24 y 27 de diciembre de
2011.- LO CERTIFICO.
f) Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA
GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL
BIENIO 2012-2013, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 009-2009, ha
sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 28 de diciembre de 2011
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN
RIOBAMBA.- Una vez que el
Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA
GENERAL DE VALORACIÓN DE PROPIEDAD URBANA Y RURAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, PARA EL
BIENIO 2012-2013, SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA 009-2009, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a
efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.-
NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 28 de diciembre de 2011.
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del
Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE:
El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del
Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO:
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
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