ORDENANZA 011-2010
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del artículo 2 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la
Ley Orgánica de Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1.- El capítulo IX del
Título II del Libro II del Código Municipal de Riobamba dirá:
“CAPITULO IX
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO
ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO SEROT
SECCION I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
Art. II. 1.- Créase el Sistema de Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba, con el objetivo de permitir que el
estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo
la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de
estacionamiento que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.
Art. II. 2.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado
Tarifado, será implementado y administrado por el Municipio de Riobamba, a
través de la
Unidad Administrativa SEROT, dependerá de la Dirección de Justicia,
Policía y Vigilancia.
Art. II. 3.- La Unidad Administrativa
SEROT, estará presidida por un funcionario municipal, designado por el Alcalde,
quien actuará en calidad de Responsable de la misma.
Art. II. 4.- La operación y control del SEROT será en
forma manual y/o automática.
Art. II. 5.- Para mejorar la movilidad en la ciudad de
Riobamba, el Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado (SEROT) prestará un
servicio continuo con el siguiente horario: De lunes a viernes de 08h00 a 18h00
y sábados de 09h00 a 13h00, exceptuando los días domingos, feriados y festivos
legalmente establecidos por la Ley
o declarados mediante Decreto por el Presidente de la República ; para los
siguientes tipos de vehículos:
a) Menores: Motocicletas y
bicicletas;
b) Livianos: Automóviles,
jeeps, camionetas; y,
c) De transporte público
liviano y de carga liviana.
De 06h00 a 21h00 no se permitirá el ingreso a la zona SEROT de
vehículos con capacidad de más de 2.5 toneladas.
De 21h00 hasta 06h00 se autoriza
el ingreso a la zona SEROT de vehículos de hasta 8 toneladas.
En el área del Centro Histórico
se permitirá solamente el ingreso de vehículos con capacidad de carga de hasta 2.5
toneladas. Se exceptúan de estas disposiciones a los vehículos que presten
servicios públicos así como equipos de construcción y maquinaria autorizados
por el Municipio de Riobamba.
Art. II. 6.- Las zonas en las cuales se implementará el
SEROT serán aquellas áreas definidas mediante la respectiva señalética. Para el efecto el Alcalde mediante Resolución Administrativa
en base a los informes elaborados por la Unidad Administrativa
SEROT y la Dirección
de Planificación definirá las zonas de
cobertura.
Solo se permitirá el parqueo de vehículos en las áreas definidas para el SEROT.
Art. II. 7.- Para la ocupación de los espacios
autorizados dentro de las zonas asignadas al SEROT, todos los vehículos
públicos y privados están obligados a cancelar las tarifas establecidas en esta
Ordenanza, con excepción de los vehículos oficiales del Municipio de Riobamba
que estén realizando trabajos de mantenimiento o ejecución de obra.
Art. II. 8.- Se eliminan los permisos exclusivos de
parqueo para negocios o personas particulares, y se podrá conceder lugares de
estacionamiento permanentes y exclusivos a entidades públicas, de beneficencia
y de salud (Clínicas, Hospitales y Centros de Salud), hasta un máximo de 3
espacios, los cuales serán utilizados exclusivamente para vehículos de
emergencia y serán gratuitos. Existirán espacios en la zona del SEROT para los
vehículos de personas con capacidades especiales.
Art. II. 9.- Los vehículos livianos de transporte
público, que ocupan espacios autorizados por el Municipio en el área del SEROT,
los continuarán manteniendo hasta un máximo de cuatro espacios por cooperativa o
empresa, y pagarán una tasa mensual de USD 60.00 por los espacios autorizados.
SECCION II
DEL USO DEL ESTACIONAMIENTO
Art. II. 10.- Se denomina usuario la persona que ocupe
las áreas destinas al SEROT.
Art. II. 11.- La tarifa para la utilización del SEROT
la fijará el Concejo Cantonal mediante
Ordenanza, y será recaudada a través de
la venta de las tarjetas prepago.
El costo de la especie valorada prepago será de veinte y cinco centavos
de dólar americano por hora o fracción.
Los usuarios podrán hacer uso del espacio prepagado hasta por un tiempo
máximo de 2 horas en el mismo lugar; si
un vehículo ocupa más de un espacio cancelará el valor de los espacios ocupados.
Art. II. 12.- Las tarjetas prepago estarán a disposición
de los usuarios a través de los puntos de venta o por distribuidores
autorizados, quienes no tienen relación de dependencia laboral con la Municipalidad de
Riobamba. La comisión será equivalente al 40% del total de la venta.
Los Representantes Legales de la Municipalidad , celebrarán
los convenios correspondientes para formalizar las relaciones de carácter civil
con los puntos de venta o distribuidores autorizados, en dicho convenio se
estipulará las condiciones contractuales
de las partes.
Art. II. 13.- Para la utilización de las tarjetas de
prepago, el usuario deberá indicar la fecha y hora exacta y registrará en el
respectivo recuadro el tiempo que va a hacer uso del estacionamiento. El
usuario finalmente, procederá a ubicar la tarjeta en la parte frontal del
parabrisas de su vehículo para que sea observada con facilidad por los
inspectores o policías municipales
Art. II. 14.- El Comisario Municipal o sus delegados, que
serán servidores públicos municipales, impondrán las multas y sanciones establecidas
en esta Ordenanza.
SECCION III
DE LAS SANCIONES
Art. II. 15.- Las especies valoradas que contengan las
multas por infracciones al sistema serán emitidas por los Policías Municipales
e Inspectores en los siguientes casos:
TIPO DE INFRACCIÓN
|
MULTA
|
a) Ausencia de tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
b) Alteración de tarjeta
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
c) Retraso de 5 minutos a 30 minutos del
tiempo preseñalado.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
d) No respeto al tiempo máximo permitido
indicado en la señalética.
|
$ 5 de multa e inmovilización
|
e) Retraso de 30 minutos a 60 minutos del
tiempo preseñalado.
|
$ 10 de multa e inmovilización
|
f) Retraso de más de 60 minutos del tiempo
preseñalado.
|
$20 por multa
|
g) Parqueo en zonas no permitidas
|
$30 por multa
|
h) Incumplimiento al artículo 5 de esta Ordenanza
|
Una Remuneración Básica Unificada del trabajador en general.
|
i) Incumplimiento al artículo 8 de esta Ordenanza
|
$ 30 por multa
|
En el caso de los literales f) y g) el infractor pagará además el valor
del servicio del remolque.
Art. II. 16.- Para proceder a la desmovilización del
vehículo, el usuario deberá cancelar previamente la multa y otros conceptos
determinados en esta Ordenanza en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto.
Los servidores públicos que inobservaren esta norma serán responsables
administrativa y civilmente por sus actos u omisiones. Esta infracción será
considerada como falta grave.
Art. II. 17.- Transcurrido dos horas desde la
inmovilización del vehículo, si el usuario no hubiere cancelado los valores
determinados en los artículos anteriores, el vehículo que no ha sido retirado
será remolcado al patio de custodia del SEROT, en donde permanecerá hasta que
su dueño presente el comprobante de pago respectivo.
No se considerará este tiempo para el caso de los vehículos que se
encontraren inmovilizados hasta las 18h00, los que a la hora señalada serán
traslados al patio de custodia.
El costo del servicio de remolque, que será determinado mediante
Resolución Administrativa por el Alcalde,
más la multa, deberán ser
cancelados en las ventanillas de Tesorería de la Municipalidad de
Riobamba o en los lugares autorizados para el efecto. Por cada día adicional que permanezca el
vehículo en el patio de custodio se recargará
el valor de $ 3 diarios.
Art. II. 18.- La emisión de los títulos de crédito correspondientes a las sanciones establecidas en esta
Ordenanza, se las hará a nombre del
propietario del vehículo.
Art. II. 19.- Los valores recaudados por el servicio se
destinarán al mejoramiento del sistema SEROT
u otros requerimientos
institucionales.
Art. II.20.- El
Sistema de Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado podrá ser concesionado, de conformidad con lo que estipula el
Art. 148 literal b) de la
Codificación de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal y la legislación vigente.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para evitar un déficit presupuestario en el presupuesto
del Ejercicio Económico del año 2010, amplíese la zona SEROT previo los informes
técnicos correspondientes.
Segunda.- Deróguense todas
las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente
Ordenanza, de manera especial las
Ordenanzas No. 020-2007, de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo
Ordenado Tarifado de la ciudad de Riobamba SEROT; Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza No.020 -2007
de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenando Tarifado de la Ciudad de Riobamba
SEROT No. 014-2008 y la Ordenanza Reformatoria
a la Ordenanza No.020 -2007
y la 014-2008 de Creación del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado
de la ciudad de Riobamba SEROT No.
010-2009.
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba,
a siete días del mes de mayo
de 2010.
f). Lic. Juan Salazar f). Ab.
Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSION:
La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad
de Riobamba, CERTIFICA: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
-SEROT, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de
Riobamba en sesiones realizadas el 18 de marzo; 1, 8 y 28 de abril y 7 de mayo de 2010.- LO
CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
-SEROT, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas
señaladas; y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,
a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 10 de mayo de 2010.
f) Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La
infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz
Rodríguez, VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede,
en la fecha señalada. LO CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que el Ilustre Concejo
Cantonal ha conocido, discutido y aprobado la ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA DEL
SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO ORDENADO TARIFADO DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
-SEROT, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.-
NOTIFIQUESE.
Riobamba, 10 de mayo de 2010.
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo Cantonal de
Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que
antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO:
f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
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