sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 015-2010

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:
LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 1.- El Capítulo I del Título II del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO I
SECCION I
DE LA ESTRUCTURA ORGÀNICA

Art. I. 89. - Para el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, la Municipalidad de Riobamba está integrada por los siguientes niveles administrativos:
a)         Directivo;
b)         Asesor; y,
c)         Operativo.

PARAGRAFO I
NIVEL DIRECTIVO

Art. I. 90.- Este nivel está integrado por los órganos Legislativo y  Ejecutivo.
Art.  I. 91.- El Órgano Legislativo es el más alto nivel de autoridad y corresponde al Concejo Cantonal integrado por las Concejalas o los Concejales constituidos legalmente en sesión. Se conformará de acuerdo a lo que dispone la ley; este nivel se encarga de legislar, formular políticas, estrategias y establecer objetivos institucionales.
Art. I. 92.- El Órgano Ejecutivo está representado por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón; y, es el responsable de dirigir, orientar, conducir y supervisar la ejecución de las políticas y actividades de la Administración Municipal.

PARAGRAFO II
NIVEL ASESOR

Art. I. 93.- Este nivel constituye una instancia de consulta en la toma de decisiones, su función se canaliza a través de la Alcaldesa o el Alcalde, quien aprueba, modifica o niega los planes, programas e informes que presenten las dependencias que conforman este nivel que está integrado por:
a)         Comisiones Permanentes;

b)         Comisiones Especiales;

c)         Consejos Ciudadanos;

d)        Dirección de Planificación Territorial con sus Departamentos:

1.         Gestión Territorial
2.         Bienes Patrimoniales
3.         Avalúos, Catastros y SIG.
4.         Planes, Programas y Proyectos.
5.-       Unidad Municipal de Gestión de Riesgo

e)         Dirección Jurídica;

f)         Dirección de Auditoría Interna; y,

g)         Departamento de Vinculación con la Comunidad

PARAGRAFO III
NIVEL OPERATIVO

Art. I.  94.- Este nivel está integrado por las áreas  de apoyo administrativo y  operativo.

AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO
Art. I. 95.- Esta área se encarga de la dotación y administración de los Recursos Humanos, Económicos - Financieros y Tecnológicos de la entidad y realiza aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de las actividades municipales, está integrada por:
a. Comité Permanente de Fiestas;
b. Secretaría General del Concejo Cantonal;
c. Dirección Administrativa y Recursos Humanos con los Departamentos de:
1)         Recursos Humanos.
2)         Capacitación y Desarrollo Institucional.
3)         Servicios Generales.
4)         Sistemas.
5)         Seguridad y Salud Ocupacional.

d.         Dirección Financiera integrada por los Departamentos de:
1)         Presupuesto.
2)         Contabilidad.
3)         Rentas.
4)         Tesorería.
5)         Activos fijos.
6)         Bodega.
7)         Compras Públicas y Adquisiciones

AREA DE APOYO OPERATIVO
Art. I. 96.- El área de apoyo operativo, es la encargada de la ejecución de los planes, programas, proyectos  y de cumplir los objetivos institucionales de la Municipalidad, está integrada por:
a.         Dirección de Obras Públicas y Fiscalización conformada por los Departamentos de:
1.         Fiscalización.
2.         Programación y Ejecución.
3.         Áreas Verdes y Espacios Saludables.
4.         Mantenimiento.

b.         Dirección de Gestión Ambiental,  Salubridad e Higiene, conformada por los             Departamentos de:

1.         Gestión Ambiental.
2.         Desechos Sólidos.
3.         Laboratorio Bromatológico
4.         Camal.
5.         Cementerios.

c.         Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreaciòn conformada por los Departamentos de:

1.         Promoción Cultural.
2.         Servicios educativos y recreacionales.

d. Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, conformada por los  Departamentos de :

1.         Proyectos y Gestión del Desarrollo.
2.         Turismo.
3.        Terminal terrestre

 e.  Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, integrada por los Departamentos de:

1.         Comisarías Municipales.
2.         Policía Municipal y Seguridad Ciudadana.
3.         Administración de Mercados
4.        Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado

SECCION II
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

PARAGRAFO I
NIVEL DIRECTIVO

PRIMERO
DEL ORGANO LEGISLATIVO

Art. I. 97.- El Concejo Cantonal es el más alto Organismo de la Municipalidad.  Conforme lo determina el Art. 253 de la Constitución de la República el concejo cantonal, estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente, en los términos establecidos en la Ley.
Además de la vicealcaldesa o vicealcalde, en su sesión inaugural el Concejo elegirá a la Concejala o Concejal designado.
Art.  I. 98.- Son atribuciones, deberes y prohibiciones del Concejo Cantonal las consignadas en la Constitución de la República, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en este Código Municipal.

DEL ORGANO EJECUTIVO

SEGUNDO
DEL ALCALDE

Art. I. 99.- A la Alcaldesa  o al Alcalde le corresponde dirigir la gestión municipal como máximo personero de la entidad.
Art. I. 100.- Son deberes, atribuciones y prohibiciones de la Alcaldesa o del Alcalde, los determinados en la Constitución de la República, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en este Código Municipal.
Art.  I. 101.- A la Vicealcaldesa o Vicealcalde le son aplicables las disposiciones de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal respecto del Alcalde, cuando actué como su subrogante.
A falta de la Alcaldesa o Alcalde y de la Vicealcaldesa o Vicealcalde, ejercerá el cargo, la Concejala o el Concejal designado para el efecto por el Concejo Cantonal.  Si la ausencia de la  Vicealcaldesa o Vicealcalde fuera mayor a noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios por el tiempo que faltare para completar el período.
PARAGRAFO II
DEL NIVEL ASESOR

PRIMERO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. I. 102.- En el Concejo Municipal de Riobamba, funcionarán las siguientes Comisiones Permanentes:
a)  Planificación Territorial, Urbanismo y Vivienda (Vías de comunicación,
     Transporte y Bienes Mostrencos);
b)  Legislación;
c)  Higiene, Salubridad y Medio Ambiente;
d)  Educación, Cultura y Deportes, Recreación  y Promoción Popular;
e)  Obras Públicas y Energía Eléctrica;
f)  Agua Potable y Alcantarillado;
g)  Desarrollo Municipal: Proyectos, Convenios y Gestión de Procesos;
h)  Desarrollo Integral de las Parroquias Rurales;
i)  Centro Histórico;
j)  De la Mujer,  la Familia, Servicios Asistenciales y Guarderías;
k)  Turismo;
l)   Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;
m)  Servicios Económicos y Financieros, Presupuesto y Tributos;
n)   Fiscalización;
o)   Seguridad Ciudadana;

Art.  I.103.- Las Comisiones no tendrán carácter ejecutivo sino de estudio y de asesoría para el Concejo.
Art.  I.104.- La Alcaldesa o el Alcalde, efectuará la distribución de los asuntos que deban pasar a estudio de las comisiones y señalará el plazo en el cual deban rendirse los informes correspondientes.
Art.  I.105.- Las Comisiones Permanentes tendrán como deberes y atribuciones las consignadas en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en este Código.
Art.  I. 106.- Las Comisiones Permanentes y Especiales, funcionarán de conformidad con lo establecido en el Libro I, Título I, Capitulo I de este Código.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Art.  I.  107.-  Cada Comisión tendrá una Presidenta o un Presidente que será el primer Concejal nombrado para integrarla en caso de que el Concejo no lo haya hecho.
Art.  I.108.- Las Comisiones presentarán al Concejo informes anuales de las actividades cumplidas.
SEGUNDO
DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS:

Art.  I. 109.- Los Consejos Ciudadanos creados por Ordenanza, son organismos de asesoramiento de la Alcaldesa o del Alcalde y el Concejo Cantonal en la materia de su competencia y funcionarán de acuerdo a su ordenanza de creación.

TERCERO
DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION TERRITORIAL

Art. I. 110.- La Directora o el Director de Planificación Territorial deberá ser una  Arquitecta o Arquitecto urbanista, con al menos 5 años de experiencia profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art.  I. 111.- En ausencia del titular, éste será reemplazado por el funcionario que la Alcaldesa o el Alcalde designe.
Art.  I. 112.- Son funciones de la Dirección de Planificación Territorial las siguientes:
a)         Establecer las políticas directivas generales para el desarrollo urbano de la ciudad y el cantón y fijar las metas específicas de la Dirección de Planificación Territorial;
b)         Planificar anualmente las actividades de la Dirección en forma conjunta con los departamentos que la conforman;
c)         Supervisar y realizar la ejecución de los programas y proyectos que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal en materia de ordenamiento territorial;
d)        Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de desarrollo urbano-cantonal a través de los departamentos y las secciones técnico-administrativas de la Dirección;
e)         Ejercer a través de sus departamentos y secciones, el control sobre los procesos de uso, ocupación y fraccionamiento del suelo, vivienda, equipamiento e infraestructura y las demás relacionadas con el desarrollo urbano-cantonal;
f)         Asesorar a los organismos municipales y extramunicipales en materia de planificación y desarrollo urbano-cantonal;
g)         Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico, natura1 e histórico de la ciudad y cantón,  para establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de protección y valorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos naturales;
h)         Asesorar al Concejo Cantonal y la Alcaldesa o el Alcalde en todos los aspectos concernientes al planeamiento urbanístico; y,
i)          Velar por el bienestar de los habitantes del cantón, a través de la atención de emergencias y la prevención de riesgos.
j)          Las demás funciones que le asigne la ley, las Ordenanzas Municipales o la Alcaldesa o el Alcalde.

Art.  I. 113.- La Dirección de Planificación está integrada por los Departamentos de:
a)         Planes, Programas y Proyectos;
b)         Gestión Territorial;
c)         Bienes Patrimoniales; y,
d)        Avalúos, Catastros y SIG
e)         Unidad Municipal de Gestión de Riesgo

DEL DEPARTAMENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Art.  I. 114.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será arquitecta o arquitecto con experiencia de al menos 5 años  en proyectos de planificación territorial.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director de Planificación Territorial.
Art.  I. 115.- Son funciones del Departamento de Planes, Programas y Proyectos:
a)         Ejecutar las propuestas que en materia urbanística contiene el Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba y el Plan de Desarrollo Cantonal;
b)         Elaborar planes parciales o integrales de desarrollo físico cantonal y urbano;
c)         Diseñar y ejecutar planes parciales de urbanismo para los diferentes sectores del área urbana a fin de concretar las determinaciones urbanísticas del PDU-Riobamba;
d)        Estudiar, programar y diseñar obras urbanísticas de acuerdo con las prioridades de decisiones adoptadas por el Concejo Cantonal o la Alcaldesa o el Alcalde;
e)         Desarrollar estudios de urbanismo, arquitectura e ingeniería, para complementar debidamente los planes  de desarrollo físico cantonal y otros planes de desarrollo urbano;
f)         Elaborar programas y proyectos de infraestructura urbana y rural en el cantón y otros proyectos de desarrollo físico;
g)         Emitir informes técnicos;
h)         Desarrollar proyectos de protección y desarrollo de las áreas de interés medio-ambiental; e,
i)          Las demás funciones que establece la Ley, en estas materias y aquellas que sean propuestas por la Directora o el Director de Planificación Territorial.

DEL DEPARTAMENTO DE GESTION  Y CONTROL TERRITORIAL

Art.  I. 116.- La Jefa o el Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años  en Planificación Urbana.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director de Planificación Territorial.

Art. I. 117.- Son funciones del Departamento de Gestión Territorial las siguientes:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales, técnicas en materia de ordenamiento territorial y urbano;
b) Aplicación de la normativa del PDU-Riobamba con la concesión de licencias urbanísticas como líneas de fábrica, permisos de construcción, uso y ocupación del suelo, lotizaciones y urbanizaciones y demás actuaciones urbanísticas;
c) Ejercer el control sobre el uso, ocupación y fraccionamiento del suelo urbano-cantonal a través de la supervisión de las normas técnico - legales vigentes;
d) Realizar inspecciones requeridas para garantizar el cumplimiento de las normas municipales aplicables a los procesos urbanos y rurales;
e) Controlar el cumplimiento de las normas establecidas en las Ordenanzas Municipales en  materia urbanística;
f) Conceder licencias para lotizaciones y urbanizaciones de acuerdo a las normas municipales;
g) Conceder líneas de fábrica  y permisos para construcción en el terreno urbano-cantonal y rural;
h) Controlar la aplicación de las normas técnico-legales sobre el uso del suelo urbano y rural;
i) Reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas sobre el tipo de construcciones, clase de materiales a utilizarse y otras normas técnicas a utilizarse con edificaciones;
j) Estudiar y aprobar los planos de anteproyectos y proyectos de edificaciones, conjuntos habitacionales, urbanizaciones y lotizaciones y, realizar las liquidaciones presupuestarias a que hubiere lugar y enviarlas a la Dirección Financiera para su recaudación y/ o liquidación;
k) Mantener un archivo ordenado de los planos aprobados para edificaciones y urbanizaciones o lotizaciones ejecutadas en el cantón; y,
l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o el Director de Planificación.

DEL DEPARTAMENTO DE BIENES PATRIMONIALES

Art.  I. 118.- La Jefa o el Jefe del Departamento será Arquitecta o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años  en Patrimonio Histórico o carreras afines.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director de Planificación Territorial.
Art.  I. 119.- Son funciones del Departamento de Bienes Patrimoniales las siguientes:
a) Planificar, fiscalizar  y supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas de protección del patrimonio arquitectónico, natural e histórico de la ciudad;
b) Coordinar periódicamente con las instituciones responsables de la preservación del patrimonio arquitectónico y natural de la ciudad para establecer normas o para ejecutar proyectos específicos de protección y revalorización del patrimonio cultural edificado o de los recursos naturales y medio ambientales;
c) Ejercer el control sobre la  implementación de usos del suelo permitidos en el centro histórico y demás áreas protegidas;
d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Centro Histórico de acuerdo a la ordenanza respectiva;
e) Coordinar con organismos afines planteándose metas en materia de protección del Patrimonio Cultural Edificado; y,
f) Las demás funciones que le sean asignadas por la Directora o el Director de Planificación en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS Y SISTEMA DE INFORMACION GEOREFERENCIADA
Art.  I. 120.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional  en las ramas de Arquitectura, Ingeniería Civil o Ingeniero geógrafo con amplios conocimientos en materia catastral y con al menos 5 años de experiencia profesional.
Su superior jerárquico es la Directora o el Director de Planificación Territorial.
Art.  I. 121.- Son funciones de este Departamento:
a) Planificar, programar, coordinar y supervisar la administración global del catastro urbano multifinalitario;
b) Sugerir la promulgación de normas y actos decisorios del Concejo orientados a la implementación del sistema catastral;
c) Dirigir las actualizaciones anuales de los levantamientos catastrales urbanos y rurales del cantón;
d) Resolver los reclamos técnicos, legales y administrativos de los contribuyentes en materia catastral;
e) Efectuar los avalúos de la propiedad urbana como lo prescribe la ley.
f) Practicar avalúos especiales o individuales cuando sean requeridos;
g) Actualizar permanentemente el catastro predial, cartografía catastral y sus registros, particularmente en lo que se refiere a las transferencias de dominio, particiones, adjudicaciones, venta parcial o total de lotes e inmuebles, etc. ;
h) Coordinar con las Notarías y Registro de la Propiedad, para actualizar el catastro jurídico;
i) Procesar  datos relacionados con el carácter multifinalitario del catastro para el Departamento de Estudios, Programas y las demás dependencias municipales;
j) Elaborar y mantener actualizadas estadísticas urbanísticas, del catastro multifinalitario;
k) Manejar y desarrollar  toda la información cartográfica y estadística de la ciudad y del  territorio cantonal, actualizándola permanentemente;
l) Coordinar sus actividades con la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros y demás Instituciones, en los casos previstos en la ley;
m) Asesorar al Concejo Cantonal  en el ámbito catastral;
n) Actualizar la información para la emisión de los títulos de crédito para el cobro del impuesto a los predios urbanos y rurales;
o) Realizar la actualización y mantenimiento del catastro institucional y catastro rural del cantón;
p) Crear un Sistema de Información Georeferenciado, actualizado permanentemente
q) Cumplir con las demás funciones previstas en la ley, especialmente las relacionadas a Contribución Especial de Mejoras; y,
r) Las demás que le asigne la Directora o el Director de Planificación Territorial, en el ámbito de su competencia.

DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE GESTION DE RIESGOS
Art.- I. 122.- El responsable o la responsable de este Departamento será un profesional  de tercer nivel o Ingeniero en Gobiernos Seccionales,   con  experiencia de al menos 5 años en gestión de riesgos.
Su superior jerárquico es la Directora o Director de Planificación Territorial
Art. I. 123.- Sus principales funciones son las siguientes:
a) Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante posibles desastres y emergencias de carácter natural o antrópico.
b) Implementar un enfoque preventivo a la hora de intervenir en zonas y poblaciones en riesgo.
c)  Incorporar la variable riesgo en la planificación territorial cantonal.
d) Levantar mapas de riesgos producto del análisis de peligros y de vulnerabilidad cantonales y socializarlos a la comunidad.
e) Incorporar en el sistema de información georeferenciada el enfoque de gestión de riesgos.
f) Diseñar planes de contingencia ante las eventualidades más probables que deba afrontar el Cantón.
g) Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, educación, subsistencia económica y desarrollo.
h) Tratar de que dichos planes aseguren que la población afectada por una emergencia, retome en el menor tiempo posible sus actividades cotidianas.
i) Coordinar la ejecución interinstitucional de los planes de contingencia elaborados.
j) Trabajar siempre con un enfoque solidario con miras a formar una red cantonal de atención de emergencias y prevención del riesgo.
k) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de beneficio cantonal, ante organismos internacionales y nacionales gubernamentales y no gubernamentales.
l) Privilegiar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes.
m) Capacitar permanentemente al equipo humano de la UMGR y a aquellas instituciones que trabajarán a futuro en la red de atención de emergencias y prevención del riesgo.
n) Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con el apoyo de las instituciones que se requiera a nivel cantonal.
o) Implementar y operativizar, con el apoyo de las instituciones y organismos necesarios las decisiones que tome la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos
p) Prestar asistencia técnica y operativa al COE Cantonal; y,
q) Las demás funciones que le asigne la Directora o el Director de Planificación Territorial en el ámbito de su competencia.
Art. I. 124.- La voz oficial de los acontecimientos suscitados en situaciones de emergencia será la Alcaldesa o el Alcalde, Presidente del COE Cantonal; sin embargo con su autorización la información podrá ser difundida hacia la comunidad por el Departamento de Vinculación con la Comunidad. Toda la información será analizada y procesada por la UMGR.
Art. I. 125.- Declarada la emergencia, se requerirá de manera obligatoria, la presencia de todos los responsables de cada área perteneciente a la UMGR  y de los Funcionarios, Empleados y Trabajadores de la Entidad Edilicia, independientemente de que sea un día laborable o no.

CUARTA
DE LA DIRECCION  JURIDICA

Art.   I. 126.- La función de la Dirección Jurídica estará desempeñada por un profesional con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, con experiencia en el ejercicio profesional de al menos 5 años; quien actuará como Procurador Síndico Municipal.
Art. I. 127- En ausencia del  Procurador Síndico, le reemplazará en sus funciones el profesional que designe la Alcaldesa o el Alcalde.
El inmediato superior jerárquico del Procurador Síndico es la Alcaldesa o Alcalde.
Art.  I. 128.- El Procurador Síndico junto con la Alcaldesa o el Alcalde representarán a la Municipalidad judicial y extrajudicialmente.
Art. I. 129.-  Son deberes y atribuciones del Procurador Síndico:
a) Representar a la Municipalidad en todos los actos y contratos por los cuales la entidad ejerza sus derechos o contraiga obligaciones. Esta representación la tendrá conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde;
b) Ser parte, en representación de la Municipalidad, en los juicios en los que intervenga la Institución;
c) Emitir informes o dictámenes de carácter legal sobre asuntos puestos a su consideración;
d) Asistir a las Sesiones del Concejo y emitir criterio  legal cuando corresponda;
e) Elevar informe escrito a la Alcaldesa o el Alcalde cuando las decisiones adoptadas por la Municipalidad no estén sujetas a la Ley, a las Ordenanzas y más disposiciones que regulan la actividad municipal;
f) Asesorar a los niveles legislativo, ejecutivo y directivo de la Municipalidad y a las comisiones del concejo, en asuntos de carácter jurídico;
g) Estudiar las leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones referentes al Municipio y proponer al Concejo sus reformas o modificaciones;
h) Elaborar, revisar y suscribir los contratos en que sea parte la Municipalidad, asegurándose que estén acorde con las leyes vigentes;
i) Estudiar, elaborar y emitir informes de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones y más instrumentos jurídicos sobre aspectos municipales;
j) Absolver las consultas de carácter legal que le formule el Concejo Cantonal, las Comisiones, la Alcaldesa o el Alcalde y los directores de área. Los informes solicitados por las Concejalas o los Concejales se emitirán previo conocimiento de la Alcaldesa o el Alcalde;
k) Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y más normas legales de la Municipalidad;
l) Mantener un archivo ordenado de contratos, convenios, acuerdos y más asuntos legales de la Municipalidad;
m) Presentar a la Alcaldesa o el Alcalde informes periódicos de las labores desarrolladas y cumplidas en su dependencia;
n)   Asignar, distribuir o modificar las funciones de su equipo de trabajo; y,
o)  Los que dispongan las leyes, este Código Municipal, ordenanzas y más disposiciones relacionadas con la actividad municipal y las que ordene la Alcaldesa o el Alcalde.

QUINTA
DE LA  DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA

Art. I. 130.- El Auditor General Interno será nombrado por la Contraloría General del Estado en base al Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

La Dirección de Auditoria Interna, dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado.
Art. I. 131.- Son funciones de Auditoria Interna:
a) Brindar asesoría en materia de control a las autoridades, niveles directivos, servidores y servidoras de la entidad para fomentar mejoras de sus procesos y operaciones oportunas y profesionales en el ámbito de su competencia, agregando valor a la gestión institucional y garantía razonable de que la gestión del Alcalde y demás servidores, se realice con apego a las normas legales
b) Realizar exámenes especiales con sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales de auditoria aplicables al sector público
c) Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General del Estado que para un eficaz funcionamiento.
d) La Dirección de Auditoria Interna, presentará a la Contraloría General del Estado, informes semestrales de auto evaluación del plan anual de control
e) Los auditores actuarán con criterio independiente respecto a las operaciones o actividades auditadas y no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales.
f) Las demás establecidas en la ley.

SEXTA
DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACION CON LA COMUNIDAD

Art. I. 132.- La o el titular de este Departamento será un profesional licenciado en Comunicación Social, Publicidad o carreras afines, con experiencia profesional  de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.  I. 133.- Son funciones de este Departamento:
a) Asesorar, programar y coordinar con la Alcaldesa o el Alcalde, el Concejo y los demás Departamentos municipales, las relaciones interinstitucionales de la entidad;
b) Organizar un eficaz sistema de comunicación de la gestión municipal destinado a los más amplios sectores poblacionales;
c) Organizar las entrevistas y ruedas de prensa de los directivos, ejecutivos, funcionarios municipales y, mantener un archivo analítico de la información pública relacionada con la Municipalidad;
d) Colaborar en la coordinación, dirección y organización de los eventos Sociales y Culturales de la Municipalidad;
e) Programar y ejecutar la edición de publicaciones municipales
f) Mantener un archivo con documentos, publicaciones, recortes de prensa, etc., que sean de interés particular de la Municipalidad;
g) Elaborar boletines de noticias para los medios de comunicación social, sobre las obras que ejecuta la Municipalidad;
h) Preparar conjuntamente con la Directora o el Director Financiero, programas de promoción que coadyuven al incremento de las recaudaciones de la Municipalidad;
i) Preparar la información que pueda estimarse de interés para conocimiento de funcionarios de la Municipalidad y del público y someterlo a consideración de la Alcaldesa o el Alcalde, previa a su divulgación;
j) Elaborar informes periódicos de las actividades cumplidas y enviarlos a conocimiento y aprobación de la Alcaldesa o el Alcalde;
k) Coordinar la participación ciudadana en eventos sociales, culturales y de gestión municipal; y,
l) Cumplir con las demás funciones y actividades previstas en la ley y dispuestas por las autoridades competentes.

PARAGRAFO III
NIVEL DE APOYO OPERATIVO

DEL APOYO ADMINISTRATIVO

PRIMERO
DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL

Art.  I. 134.- El Concejo nombrará de fuera de sus miembros una Secretaria o un Secretario.
Art. I. 135.-  La función de la Secretaría General  del Concejo Cantonal estará desempeñada por un profesional de preferencia con título de Doctora o Doctor en Jurisprudencia, Abogada o Abogado, pudiendo también ser Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines, en cualquiera de los casos, con experiencia de al menos 5 años en manejo de documentación y archivo.  Durará  en sus funciones durante el período para el cual fue elegida la Alcaldesa o el Alcalde.
Será funcionario de libre nombramiento y remoción.
Art.  I. 136.- En ausencia temporal de la Secretaria o Secretario General del Concejo Cantonal, éste será reemplazado por la Prosecretaria o el Prosecretario y en ausencia de este último lo reemplazará el funcionaria o funcionario que sea designado por la Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 137- Las atribuciones y deberes de la Secretaria o  Secretario General del Concejo Cantonal son las siguientes:
a) Enviar a las Comisiones previa disposición de la Alcaldesa o el Alcalde, los trámites que requieran su estudio e informe;
b) Conferir copias certificadas de actas, resoluciones y más documentos de la Municipalidad que estén bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldesa o del Alcalde;
c) Atender el trámite de la correspondencia que llega y sale del Concejo Cantonal;
d) Redactar oficios, acuerdos, telegramas, certificaciones, etc., según lo disponga la Alcaldesa o el Alcalde y el Concejo;
e) Tramitar y coordinar las audiencias concedidas por la Alcaldesa o el Alcalde, así como de las Comisiones Generales y Sesiones del Concejo;
f) Propiciar el mantenimiento de  adecuadas relaciones entre el Concejo y otros organismos públicos o privados;
g) Distribuir y controlar el trabajo del personal a su cargo;
h) Elaborar conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde el orden del día correspondiente a las sesiones y entregarlo a las Concejalas o los Concejales al momento de la convocatoria;
i) Convocar por pedido de la Alcaldesa o el Alcalde, a los Miembros del Concejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
j) Preparar y redactar las actas de las sesiones del Concejo y suscribirlas con la Alcaldesa o el Alcalde una vez aprobadas y mantener un archivo de las mismas;
k) Coordinar las actividades de Secretaría adscritas a las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo Cantonal;
l) Comunicar las resoluciones del Concejo y de la Alcaldesa o del Alcalde a las  Concejalas o Concejales, Directoras o Directores, Jefas o Jefes Departamentales, personas naturales o jurídicas y entidades u organismos oficiales a los que se refieran las mismas;
m) Supervisar y custodiar el archivo central del Concejo Cantonal bajo un sistema técnico que asegure su funcionamiento;
n) Publicar periódicamente en la gaceta oficial del municipio de Riobamba y en dominio web de la institución, las normas aprobadas por el Concejo Cantonal y resoluciones administrativas dictadas por la Alcaldesa o Alcalde
Art. I. 138.- La funcionaria o el funcionario Responsable  de la Ventanilla de Atención Ciudadana y  Archivo Institucional debe ser un profesional,  Ingeniera/o  en Gobiernos Seccionales, en Gestión Gerencial o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en manejo de documentación y archivo, depende jerárquicamente de la Secretaria o Secretario General del Concejo; y, tiene las siguientes funciones:
a)  Mantener el archivo activo cuanto pasivo e histórico de la institución;
b) Certificar que reposa en archivo los documentos institucionales que sean requeridos por el público y autoridades competentes; y,
c) Las que dispongan las leyes, ordenanzas y más disposiciones que normen la actividad municipal y las que determine la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.  I. 139.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General del Concejo contará con la Ventanilla de Atención Ciudadana y Archivo Institucional y Secretaría de Comisiones.
SEGUNDA
DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

Art. I.140.- La Directora o el Director Administrativo será un profesional con título de Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales, Doctor en Jurisprudencia o Abogado, Economista u otra rama  afín, con experiencia profesional de al menos  5 años.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde
Art.  I.141.- En caso de ausencia de la Directora o el Director Administrativo lo reemplazará el funcionario que sea designado por la Alcaldesa o el Alcalde de entre el personal de la Dirección Administrativa.
Art. I.142.- La Dirección Administrativa tiene las siguientes responsabilidades:
a) Planificar, organizar y dirigir el desarrollo organizacional de la administración municipal;
b) Fortalecer el desarrollo y funcionamiento del sistema de Recursos Humanos en conformidad con el  requerimiento de un eficiente servicio a la comunidad;
c) Programar, dirigir y supervisar la ejecución de actividades, relacionadas con los servicios de apoyo administrativo de la Municipalidad;
d) Propiciar la aplicación de un sistema de capacitación que vincule al desarrollo del recurso humano y el administrativo institucional;
e) Coordinar y dirigir la preservación de los servicios generales y de transporte para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Municipalidad;
f) Proceder al ingreso y distribución oportuna de los bienes y suministros, de conformidad con las normas y procedimientos existentes sobre la materia;
g) Proporcionar un oportuno y eficiente servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias de la Municipalidad;
h) Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en aspectos de su competencia; y,
i) Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde
Art.  I. 143.- Para el cumplimiento de esta función la Dirección Administrativa está conformada por los Departamentos  de:
a) Recursos Humanos;
b) Capacitación y Desarrollo Institucional;
c) Seguridad y Salud Ocupacional;
d) Servicios Generales; y,
e) Sistemas.

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Art. I. 144.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional, Doctora o Doctor en Jurisprudencia o Abogada o Abogado, Ingeniero en Administración de Empresas, Psicólogo Industrial u otra rama afín, con amplios conocimientos y experiencia de al menos 5 años en Diseño de procesos y de estructuras organizacionales, gestión de recursos humanos por competencias, manejo instrumentos técnicos legales de recursos humanos, auditorias administrativas y manejo de equipos de trabajo.
Jerárquicamente depende  de la Directora o  el  Director Administrativo.
Art. I. 145.-  Son funciones de la Jefa o del Jefe de Recursos Humanos, las siguientes:
a)  Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración de recursos humanos, de conformidad con los objetivos y políticas aprobadas por el Concejo Cantonal;
b) Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y demás funcionarios de la Municipalidad en aspectos relacionados con la administración de recursos humanos;
c) Aplicar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos y la escala de remuneraciones de la Municipalidad de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes;
d) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos existentes en materia de administración de recursos humanos;
e) Legalizar conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde las Acciones de Personal sobre actos administrativos referentes  a los servidores municipales;
f) Tramitar los estímulos y sanciones para el personal de la Municipalidad de conformidad con la reglamentación pertinente;
g) Organizar y mantener actualizados los registros, expedientes y estadísticas del personal de la Municipalidad;
h) Instruir y sustanciar sumarios administrativos;
i) Dirigir y supervisar la elaboración de reglamentos, manuales y normas que posibiliten una adecuada aplicación del Sistema de Administración de Personal de la Municipalidad;
j) Organizar y supervisar el control disciplinario y registrar la asistencia de los servidores municipales, en base a la normatividad y sistema automatizados establecidos; y,
k) Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora/ el Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO  DE CAPACITACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art. I. 146.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser Ingeniera/o en Administración de Empresas, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales,  con experiencia de al menos 5 años en procesos  de Capacitación.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Administrativo.
Art. I. 147.-  Son funciones de la Jefa o  el Jefe del Centro de Capacitación:
a) Realizar diagnósticos de necesidades de capacitación;
b) Proponer procedimientos para la inducción y reinducción del personal en base de los requerimientos  municipales y demandas de la comunidad;
c) Planificar, programar, desarrollar y evaluar eventos de capacitación dirigidos a los servidores municipales y la comunidad;
d) Evaluar el impacto de la capacitación impartida;
e) Proponer alternativas a la Directora o el Director Administrativo en temas de capacitación integral a los servidores municipales; 
f) Planificar, coordinar y ejecutar estudios multidisciplinarios sobre nuevas propuestas de desarrollo institucional;
g) Colaborar en la evaluación de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad y proponer mejoras; y,  
h) Las demás que le asigne la Directora o  el Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Art.  I. 148.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional con formación en ingeniería industrial o carreras afines, con experiencia de al menos 5 años  en prevención de riesgos laborales y procesos de bienestar socio laboral  y carreras afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Administrativo.
Art.  I. 149.- Son funciones  de este Departamento, las siguientes:
a) Programar y ejecutar proyectos de asistencia social, médico-dental, recreacional y otros conducentes al bienestar del personal de la Municipalidad;
b) Realizar estudios de tipo socio-económico e investigaciones sobre faltas y ausentismo del personal para la toma de decisiones que requiera esta clase de información;
c) Elaborar planes de seguridad y salud ocupacional para el personal de la Municipalidad;
d) Elaborar manuales e instructivos sobre seguridad e higiene del trabajo;
e) Coordinar con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre los organismos en lo referente a jubilación, préstamos, seguros contra accidentes de trabajo, enfermedades y otras prestaciones;
f) Asesorar y apoyar en los trámites relacionados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sobre avisos de entradas y salidas de los servidores municipales;
g) Elaborar y ejecutar programas de asistencia social para los jubilados patronales de la Municipalidad;
h) Efectuar el censo de los jubilados de la Municipalidad por lo menos una vez al año;
i) Supervisar y realizar visitas a servidores municipales hospitalizados;
j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas para el pago de los subsidios de educación y familiar;
k) Cumplir con todas las disposiciones que se emanen sobre esta materia por parte de los organismos competentes; y,
l) Cumplir las demás funciones que le asignare la Directora o el Director Administrativo en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
Art.  I. 150.- La Jefa o el Jefe de este Departamento deberá ser un profesional en Administración de Empresas, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial  o carreras afines.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director Administrativo.
Art. I. 151.- Son funciones del Departamento de Servicios Generales, las siguientes:
a) Efectuar actividades que permitan un adecuado funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo;
b) Realizar un adecuado mantenimiento de bienes muebles y equipos de oficina de las dependencias de la Municipalidad;
c) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, energía eléctrica y comunicación telefónica en la institución;
d) Organizar y prestar los servicios de limpieza, mantenimiento, conserjería, y velar por la seguridad y permanencia de los bienes pertenecientes a la Municipalidad;
e) Operar los equipos de telefonía y medios de comunicaciones utilizados en la administración municipal; 
f) Organizar y administrar el servicio de transporte liviano que requieren las diferentes dependencias de la Municipalidad, de acuerdo a la ley y ordenanzas vigentes, especialmente a las normas aprobadas por el Concejo Cantonal; y,
g) Las demás que le asigne la Directora o el Director Administrativa/Administrativo inherentes, al ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMAS
Art.  I. 152- La Jefa o el Jefe de este Departamento deberá poseer título profesional en Ingeniería de Sistemas, Informática o telecomunicaciones u otra rama afín; y poseer experiencia de al menos 5 años en sistemas de programación, diseño y manejo de plataformas informáticas, arquitectura de computadores, software de automatización de oficinas, administración de redes, portales Web, servidores y bases de datos,                                                                 dirección y control de procesos internos, auditoría y seguridad Tecnológica.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director Administrativo.
Art.  I. 153- Son funciones  de este Departamento.
a) Planificar, organizar, elaborar y controlar los sistemas informáticos requeridos por las dependencias de la Entidad;
b) Desarrollar softwares para aplicación en la Institución;
c) Mantener actualizadas tablas de codificación para sistemas automatizadas;
d) Asesorar a las diferentes dependencias municipales en materia de sistemas;
e) Verificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los equipos informáticos de la Municipalidad;
f) Controlar el mantenimiento de los sistemas informáticos implementados;
g) Proponer programas tendentes a la optimización de los suministros y recursos tecnológicos;
h) Preparar reportes requeridos por las direcciones y departamentos municipales; y,
i) Las demás que le asigne la Directora o el Director Administrativo en el ámbito de su competencia

TERCERO
DE LA DIRECCION FINANCIERA

Art. I. 156.- La Directora o el Director Financiero será un profesional en Auditoría y Contabilidad, Economista, Ingeniero Comercial, Administración de Empresas, Finanzas o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y conocimientos en  sistemas financieros y bancarios, contratación pública, leyes y normas financieras, contables y presupuestarias, finanzas públicas, LOAFYC, LOSCCA.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art. I. 157.- En caso de ausencia de la Directora o el Director Financiero lo reemplazará un funcionario, designado por la Alcaldesa o el Alcalde de entre el personal de esa Dirección.
Art. I. 158.- Las funciones del titular de la Dirección Financiera serán las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la Municipalidad;
b) Supervisar y coordinar las actividades que desarrollan los diferentes departamentos bajo su dirección;
c) Asesorar a los diferentes niveles administrativos de la Municipalidad en materia financiera;
d) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros de la institución;
e) Implantar procedimientos de control interno previo y concurrente; y vigilar el cumplimiento de normas y disposiciones relacionadas con la administración financiera;
f) Procurar la capacitación del personal de la Dirección Financiera;
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma intacta e inmediata;
h) Suscribir cheques conjuntamente con la Tesorera o el Tesorero;
i) Emitir los títulos de crédito para el cobro de tributos y demás ingresos municipales;
j) Proponer a la máxima autoridad, alternativas para la inversión de recursos financieros, que temporalmente no se requieran para atender necesidades institucionales;
k) Formular los catastros que han de servir para la emisión de los títulos de crédito con que se recaudan los impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;
l) Refrendar la nota de crédito por cobros indebidos en impuestos, tasas, contribuciones u otros conceptos de ingreso;
m) Aprobar mediante resolución, exoneraciones y rebajas de tributos que estén amparados en leyes, decretos u ordenanzas;
n) Asegurar el financiamiento para cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas;
o) Entregar en forma oportuna la proforma presupuestaria para la aprobación respectiva, así como los proyectos de reformas al presupuesto;
p) Presentar con oportunidad los estados financieros y sus correspondientes anexos a los niveles internos, y a los organismos públicos que por ley corresponda;
q) Velar por el cumplimiento de1 Manual Específico de Contabilidad y Presupuesto de las normas emitidas por los organismos rectores del sistema de gestión financiera;
r) Controlar la correcta administración de los fondos rotativos, cajas chicas y autorizar su reposición y liquidación;
s) Participar por mandato legal o por delegación en avalúos, remates, bajas, transferencias y entregas-recepciones de los bienes de la Municipalidad;
t) Verificar, liquidar y administrar la recaudación, aplicar e interpretar administrativamente los reglamentos sobre tributación expedidos por el Concejo Cantonal y vigilar y coordinar la jurisdicción coactiva para la recaudación de 1os impuestos municipales;
u) Proponer a que los procesos de producción de información financiera se apoyen en medios autorizados modernos; 
v) Elaborar roles de pago; y,
w) Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.  I. 159.- Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección Financiera cuenta con los siguientes Departamentos:
a) Presupuesto;
b) Contabilidad;
c) Rentas;
d) Bodega;
e) Tesorería;
f) Activos Fijos; y,
g) Compras Públicas y Adquisiciones.

DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO

Art.  I. 160.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional de preferencia Economista, Ingeniero en Finanzas, Contabilidad y Auditoría, Administración de Empresas, Contador Público u otra rama afin, con experiencia de al menos 5 años  en manejo presupuestario, cédula, presupuestarias, POA, normas y políticas presupuestarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Financiero.
Art. I. 161.- Son funciones del Departamento de Programación y Presupuesto:
a) Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley  Orgánica de Régimen Municipal Codificada;
b) Recopilar la información relacionada con los ingresos, a fin de formular las diferentes proyecciones presupuestarias;
c) Formular conjuntamente con el Departamento de Recursos Humanos, el proyecto del distributivo de sueldos;
d) Participar en la formulación de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y financieros, de los distintos departamentos administrativos, para la elaboración de la proforma presupuestaria respectiva;
e) Participar en la elaboración del plan anual de compras;
f) Determinar los egresos con sujeción a la estructura programática, presupuestaria, y extender certificaciones presupuestarias;
g) Verificar la ejecución presupuestaria a través de la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos;
h) Sugerir y tramitar las reformas del presupuesto así como someterlas a la aprobación legal respectiva;
i) Efectuar la liquidación del presupuesto;
j) Elaborar estadísticas sobre manejo financiero de la  Municipalidad; y,
k) Las demás que le asigne la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Art.  I. 162.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional, Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Economista, Administración de Empresas, Comercial, Contador Público o carreras afines y con una  experiencia de al menos 5 años en Contabilidad General y Gubernamental, análisis de estados financieros, análisis de conciliación bancaria, Control Interno y  Administración Presupuestaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Financiero.
Art. I. 163.- Son funciones  del Departamento de Contabilidad, las siguientes:
a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar  y controlar las actividades contables;
b) Asesorar a los diversos niveles administrativos, sobre aspectos contables;
c) Implantar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, descrito en el Manual Específico y las demás normas relacionadas con esta materia, cuidando que exista una adecuada separación de funciones;
d) Presentar informes de disponibilidad de efectivo;
e) Interpretar y contabilizar las diversas transacciones, utilizando los registros contemplados en el Manual Específico de Contabilidad;
f) Efectuar los registros contables y ejecutar el control interno financiero previo al compromiso, obligación y pago, a fin de determinar la propiedad, legalidad, veracidad, y conformidad de las operaciones y de la documentación de soporte;
g) Elaborar los estados financieros, sus anexos y notas aclaratorias y someterlos a conocimiento y aprobación de la Directora o el Director Financiero y de la Alcaldesa o del Alcalde para su envío a los organismos que por ley corresponda, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes;
h) Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias y realizar conciliaciones bancarias;
i) Conciliar mensualmente los estados contables de  los libros mayores generales con los libros mayores auxiliares;
j) Elaborar los análisis financieros que permitan oportunamente determinar las variaciones significativas de los planes financieros y sus causas; así como realizar los análisis requeridos por los niveles superiores;
k) Preparar y emitir los documentos y comprobantes que justifiquen el pago de las obligaciones legalmente contraídas y las que corresponda a fondos ajenos, a base de la documentación aprobada por la Directora o el Director Financiero;
l) Formular proyectos de procedimientos, instructivos y otras normas específicas relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades contables, especialmente a base de procesos automatizados y someterlo a conocimiento de los niveles jerárquicos superiores, previo a la aprobación de la Contraloría;
m) Presentar informes referentes a deuda pública y fideicomisos;
n) Participar en la elaboración del presupuesto y sus reformas;
o) Mantener actualizados los activos de la documentación sustentatoria y de 1os registros patrimoniales y presupuestarios;
p) Actualizar y mantener las debidas seguridades de los archivos automatizados que contengan información financiera-contable;
q) Conciliar periódicamente los registros que sobre los suministros, materiales y repuestos, mantiene el subsistema de administración y control de inventarios;
r) Recabar la información pertinente sobre los siniestros ocurridos a los bienes de la Entidad a fin de efectuar el correspondiente registro contable;
s) Obtener del departamento de Recursos Humanos, la documentación sustentatoria sobre sueldos y salarios, retenciones judiciales, retenciones jubilares, aportes y descuento para el IESS de los servidores de la Municipalidad; y,
t) Las demás que le asignare la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

DE LA BODEGA MUNICIPAL
Art. I. 164.- La Bodeguera o el Bodeguero Municipal deberá ser un  profesional  Economista, Ingeniero en Administración de Empresas, Comercial, Finanzas, Contabilidad, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales  o rama afín y deberá tener al menos 5 años de experiencia en sistemas de inventarios, administración de bodegas,  manejo de kárdex, reglamentos y normas de adquisición, especificaciones de productos y servicios requeridos.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Financiero.
Art. I. 165.- Son funciones del  Departamento de Bodega:
a) Recibir, registrar, almacenar y custodiar todos los bienes que ingresan a bodega, así como la entrega oportuna en Bodega a las diferentes direcciones y secciones municipales, previo a la autorización respectiva;
b) Realizar el cálculo y mantenimiento de inventarios mínimos;
c) Elaborar registro diario de existencias, en cantidades y en valores;
d) Velar por la protección, cuidado y mantenimiento de los bienes en Bodega;
e) Efectuar los trámites relacionados con la enajenación y remate de vehículos y activos fijos de la Municipalidad de conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigentes; y,
f) Las demás que le asignare la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVOS FIJOS
Art. I. 166.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional Economista o Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial,  Administración de Empresas, Comercial o Contabilidad,  y tener experiencia de al menos 5 años en manejo de sistemas de inventarios y  sistemas contables.  
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Financiero.
Art. I. 167. -Son funciones  del Departamento de Activos Fijos, las siguientes funciones:
a) Establecer mecanismos de control interno que posibiliten salvaguardar la integridad de los bienes y activos fijos;
b) Elaborar notas de ingreso y egreso de los bienes adquiridos y entregados y de los enviados a la Dirección Financiera para su registro y control;
c) Toma de inventario, físico, periódico o al muestreo, para comprobar la exactitud de sus registros;
d) Elaborar normas e instructivos sobre la identificación y tenencia de los bienes, por parte de las dependencias,  funcionarias o funcionarios de la Municipalidad; y,
e) Los demás que disponga la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS
Art.  I. 168.- La Jefa o el Jefe de este Departamento debe ser un profesional  Economista o Ingeniero en: Administración de Empresas, Comercial, Contabilidad y Auditoría, Finanzas o carreras afines y tener experiencia de al menos 5 años  en materia tributaria.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director Financiero.
Art.  I. 169.- Son funciones  de este Departamento:
a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar la emisión de títulos de crédito, cartas de pago y especies valoradas para el cobro de ingresos corrientes; tributarios y no tributarios;
b) Determinar el sujeto pasivo y la base imponible para el cobro de tributos;
c) Realizar la liquidación de diferentes tributos, certificaciones para cobro;
d) Mantener y actualizar en forma permanente el catastro de actividades económicas en la jurisdicción;
e) Coordinar con el personal de recaudaciones la recopilación de datos para tener actualizados los catastros;
f) Entregar títulos de créditos, especies valoradas, etc. y llevar un registro de los mismos;
g) Reformar los títulos de crédito de acuerdo con sentencias y resoluciones;
h) Elaborar órdenes de egreso para baja de títulos según resolución de la Dirección Financiera;
i) Efectuar el proceso de transferencia de dominio en coordinación con otras dependencias municipales y extra municipales;
j) Presentar informes periódicos sobre valores emitidos a la Dirección Financiera;
k) Constatar periódicamente las especies valoradas existentes en bodega y levantar actas para proceder a la baja de especies cuyos valores se desactualizaron, en coordinación con la Dirección Financiera; y,
l) Las demás que le asigne la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

DE LA TESORERIA MUNICIPAL
Art. I. 170.- La Tesorera o el Tesorero debe tener título  profesional en Economía, Administración de Empresas, Contabilidad y Auditoría, Finanzas, con experiencia de al menos 5 años en sistemas de Administración Financiera SAFI; sistema de pagos Interbancarios SPI, Contabilidad General, Gubernamental y Tributación.
Jerárquicamente depende de la Directora o  Director Financiero.
Art.  I. 171.- Son deberes y atribuciones de la Tesorería Municipal, las siguientes:
a) Mantener bajo custodia los títulos de crédito, especies valoradas y más valores a su cargo;
b) Enviar a Contabilidad los comprobantes por depósitos bancarios, cheques girados y demás documentos pertinentes en forma oportuna y sistemática;
c) Informar diariamente sobre los resultados generados en el parte diario del movimiento de caja a la Dirección Financiera adjuntando documentos de respaldo;
d) Conferir certificaciones de no adeudar a la Municipalidad con las firmas pertinentes;
e) Efectuar control y verificación de las recaudaciones municipales;
f) Determinar y llevar un adecuado registro de ingresos, depósitos y egresos de dinero, especies valoradas y otros documentos de interés municipal;
g) Prepara informes sobre garantías para mantener su vigencia;
h) Depositar el efectivo y cheques recaudados en forma intacta e inmediata de conformidad con los reportes diarios de recaudación;
i) Cumplir con el proceso de recuperación de cartera vencida, a través de la ejecución de la jurisdicción coactiva, para el cobro de: Impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, derechos, pagos ocasionados  por sentencias ejecutoriadas proveídas por juez competente que obliguen a persona natural o   jurídica a dichos pagos, garantías o pólizas de seguro por contratos o por cualquier otro concepto que constituyan título ejecutivo por medio del acto administrativo ejecutoriado  que  declare la obligación, otras obligaciones expresas y exigibles que consten en documentos que  provengan del deudor o su causante y constituyan plena prueba contra él; y,
j) Las demás que le asigne la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.
Art.  I. 172.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Tesorería contará con la sección de Recaudación y la Sección de Cartera Vencida.

DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS PÚBLICAS Y ADQUISICIONES
Art. I. 173.- La Jefa o el Jefe  de este Departamento debe ser  profesional  Ingeniera/o en Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales, Comercial, Economista, Contabilidad y Auditoría, Mercadotecnia o carreras afines, con experiencia  de al menos 5 años y conocimientos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Mercadotecnia, compras a través de Internet/Proformas.
Jerárquicamente depende de la Directora o Director Financiero
Art. I. 174.- Son funciones del Departamento de Compras Públicas y Adquisiciones,  las siguientes:
a) Organizar y ejecutar las actividades de compras de la Municipalidad,  aplicando  la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, resoluciones emitidas por el órgano rector en la materia y demás disposiciones municipales internas;
b) Realizar  verificaciones  de las existencias en bodega e informar sobre las novedades detectadas;
c) Mantener actualizado e1 kàrdex de suministros, materiales y bienes;
d) Llevar un registro actualizado de proveedores, precios, etc.;
e) Realizar solicitudes de cotizaciones de precios;
f) Asesorar sobre el proceso de compras institucional a las dependencias municipales para la adquisición de productos, prestación de servicios y ejecución de obras, incluidos los de consultoría,  en forma ágil y oportuna;
g) Ingresar y actualizar la página web de compras públicas inherentes a los procesos de compras del Municipio de Riobamba; y,
h) Las demás que le asignare la Directora o el Director Financiero en el ámbito de su competencia.

PARAGRAFO IV
DEL NIVEL OPERATIVO

PRIMERO
DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Y FISCALIZACION

Art.  I. 175.- La Directora o el Director de Obras Públicas y Fiscalización será un profesional Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en construcción y fiscalización de obras civiles.
Su superior jerárquico es la Alcaldesa o  el Alcalde.
Art. I. 176.- Son deberes y atribuciones generales de la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización las que se detallan a continuación:
a) Dirigir la construcción de obras;
b) Fiscalizar las obras contratadas por la Municipalidad;
c) Hacer cumplir con los cronogramas de tiempo e inversión;
d) Elaborar los presupuestos de obras;
e) Solicitar a la Alcaldesa o al Alcalde la imposición de sanciones o efectivización
    de garantías en el caso de incumplimiento de contratos;
f) Distribuir el trabajo entre el personal que opera maquinarias y equipo pesado;
g) Vigilar que se dé adecuado mantenimiento al parque automotor pesado de la
      Municipalidad;
h) Controlar el uso del material y equipo usado en la construcción de obras en cuanto a
      calidad y cantidad, velando por su aprovisionamiento oportuno;
i) Velar por la ejecución de obras y mantenimiento de los servicios de parques y jardines
    y más espacios verdes de la ciudad;
j) Emitir informes técnicos por escrito;
k) Asesorar al Concejo Cantonal y Alcaldesa o Alcalde en materia de su competencia;
l) Coordinar con organismos públicos y privados acciones referentes al ámbito de su
    competencia; y,
m) Los que dispongan las leyes, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, reglamentos, el
Concejo Cantonal o  la Alcaldesa o el Alcalde.

Art. I. 177.-  La Dirección de Obras Públicas ejecutará sus funciones a través de los siguientes Departamentos:
a)         Programación y Ejecución;
b)         Áreas Verdes y Espacios Saludables;
c)         Fiscalización; y,
d)        Mantenimiento.

EL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y EJECUCION

Art. I.178.-  La Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil con al menos 5 años de experiencia en programación y ejecución de obras.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Obras Públicas.
Art. I.179.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Proponer normas, procedimientos, métodos y técnicas orientadas a modernizar y actualizar permanentemente el archivo de documentos técnicos;
b)         Realizar los estudios, construcción, supervisión y mantenimiento de las obras que realice la Municipalidad tanto a nivel urbano como rural;
c)         Organizar y distribuir los trabajos de ejecución de obras urbanas y rurales entre el
            personal a su cargo;
d)        Elaborar presupuestos de cada una de las obras municipales;
e)         Ejecutar levantamientos topográficos, replanteos y nivelaciones;
f)         Elaborar bases de contratos para estudios, construcción y mantenimiento;
g)         Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de estudios de obras viales y de infraestructura básica y servicios;
h)         Supervisar la realización de anteproyectos y diseños definitivos de estructura y obras de arte que la Municipalidad contrate verificando sus condiciones técnicas;
i)          Supervisar la utilización de materiales entregados a organismos públicos o privados;
j)          Preparar informes periódicos;
k)         Establecer un catastro de las necesidades de obras y requerimientos de todo el sector rural del cantón; y,           
l)          Las que le asigne la Directora o el Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia

Art.  I. 180.- Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Programación y Ejecución de Obra Pública contará con la sección de Parroquias Rurales.

DEL DEPARTAMENTO DE AREAS VERDES Y ESPACIOS SALUDABLES
Art. I. 181. - La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional en Ingeniería Agrónoma y /o carreras, con experiencia de al menos 5 años en manejo de áreas verdes y espacios de recreación.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Obras Públicas.
Art. I. 182.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Contribuir a la planificación, diseño y mantenimiento de áreas verdes y espacios recreativos;
b)         Asesorar a la comunidad en la conservación del medio ambiente y espacios verdes;
c)         Cuidar del mantenimiento y embellecimiento de parques,  jardines y parterres;
d)        Mantener una bodega de insumos, materiales y equipos específicos para el desarrollo de sus actividades;
e)         Administrar los implementos, herramientas e insumos destinados al mantenimiento de áreas verdes;
f)         Presentar informes periódicos de sus funciones; y,
g)         Las demás que determine la Directora o el Director de Obras Públicas y Fiscalización en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Art. I. 183.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Civil o Arquitecto con experiencia de al menos 5 años en evaluación y fiscalización de obras civiles.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director de Obras Públicas.
Art.  I. 184.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Llevar el control de contratistas de obras municipales a nivel ejecutivo, profesional general y más personal con la finalidad de conocer la calidad de las obras que realiza y el grado de cumplimiento de las mismas;
b)         Inspeccionar el equipo y materiales que se emplean en la ejecución de las obras municipales e informar sobre las características, ubicación, estado, funcionamiento y utilización de los mismos;
c)         Determinar y ubicar los trabajos inconclusos y defectuosos encontrados en el proceso de control e inspeccionar la organización de los trabajos;
d)        Realizar constataciones de las condiciones climáticas y ecológicas en las zonas donde se realizan los trabajos de obras públicas municipales e informar sobre las novedades encontradas con el fin de tomar medidas correctivas que aseguren el cumplimiento económico y eficaz de las mismas;
e)         Realizar los análisis de laboratorio indispensables para asegurar que las especificaciones técnicas convenidas se cumplan tanto en la calidad del trabajo ejecutado como de los materiales empleados;
f)         Participar en las recepciones provisionales y definitivas de las obras;
g)         Fiscalizar las obras que se realicen por contrato o concesión o administración directa; y, verificar el cumplimiento de los términos contractuales; esta fiscalización podrá ser interna o externa; y, estará sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
h)         Coordinar con la Dirección Financiera y  Tesorería la entrega de valores previo al inicio de las obras;
i)          Asesorar y resolver los problemas y dudas en la interpretación de los planos, especificaciones y cualquier asunto técnico relativo al proyecto o divergencias suscitadas entre la fiscalizadora o el fiscalizador y la o el contratista;
j)          Revisar y controlar los incrementos de volumen de obra adicional, contractual y no  contractual dentro del proceso constructivo y presentar informes pertinentes;
k)         Avalizar los informes técnicos-económicos para dar por terminado el  incumplimiento de contratos; y,
l)          Las demás que le asigne la Directora o el Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO
Art.  I. 185.-  La Jefa o el Jefe de este Departamento será Ingeniero Mecánico Automotriz o de una rama afín con experiencia de al menos 5 años en mantenimiento preventivo y de reparación de maquinaria pesada y vehículos livianos.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director de Obras Públicas.
Art. I. 186.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Dar adecuado mantenimiento y control al parque automotor de propiedad municipal;
b)         Administrar la mecánica municipal;
c)         Realizar programaciones para dar mantenimiento preventivo del parque automotor y equipo pesado de la Municipalidad, así como de mantenimiento industrial;
d)        Solicitar la adquisición de repuestos y materiales para el arreglo de los automotores y equipo pesado, de acuerdo a las normas legales existentes;
e)         Ejercer el control técnico-administrativo sobre los arreglos de los vehículos y equipo pesado municipal y llevar un registro de los mismos;
f)         Realizar diferentes trabajos relacionados con el área de mecánica en general y mecánica industrial;
g)         Evaluar el estado de los vehículos y recomendar la adquisición de nuevas unidades, así como los remates de automotores en mal estado;
h) Solicitar la adquisición de  materiales para la construcción de trabajos relacionados a mecánica industrial de acuerdo a las normas legales existentes;
i)          Presentar informes periódicos sobre sus actividades; y,
j)    Las demás que le asigne la Directora o el Director de Obras Públicas en el ámbito de su competencia.

SEGUNDO
DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL, SALUBRIDAD E HIGIENE

Art. I. 187.-- Esta Dirección será presidida por un profesional Médico, Doctor en Educación para la Salud o en carreras afines,  con al menos  5 años de experiencia en el área de salud pública y manejo ambiental.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art.  I. 188.- Son funciones de esta Dirección, las siguientes:
a)         Programar, organizar, dirigir y supervisar las acciones destinadas a preservar la higiene y salubridad del Cantón; en coordinación con otros organismos públicos o privados;
b)         Reglamentar  en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial, todas las actividades industriales, de servicios y de comercio a fin que se cumplan las normas sobre uso de suelo y cuidado sanitario;
c)         Vigilar desde el punto de vista de la higiene que los mercados, plazas, acueductos, baterías higiénicas, depósitos de basura, canales, pozos, bebederos y toda otra instalación sanitaria reúnan los requisitos señalados por las disposiciones sanitarias vigentes;
d) Velar por el  cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente las que tienen relación con los olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población;
e)         Organizar y supervisar a través de la Sección de Desechos Sólidos los procesos de recolección, traslado, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
f)         Programar cursos de educación sanitaria para la población;
g)         Solicitar sanciones a 1os organismos pertinentes para los infractores de las normas de higiene y salud pública; y,
h)         Cumplir con las demás funciones señaladas en la Ley.
Art.  I. 189.- Para el cumplimiento de estas funciones la Dirección de Gestión Ambiental,  Salubridad  e Higiene,  contará con los siguientes Departamentos:
1.- Gestión Ambiental;
2.- Desechos Sólidos;
3.- Camal;
4.- Cementerios; y,
5.- Laboratorio Bromatológico.

DEL DEPARTAMENTO DE GESTION  AMBIENTAL

Art. I. 190- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniero o Tecnólogo Ambiental, o carreras afines,  con experiencia de al menos 5 años, con conocimientos en gestión ambiental.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 191.- Son funciones de este Departamento:
a)         Elaborar programas anuales para el mejoramiento del medio ambiente en la ciudad y el cantón;
b)         Realizar estudios destinados a determinar los niveles de contaminación atmosférica, hidrológica, ruido, etc. a fin de viabilizar el diseño de proyectos destinados a controlar las tendencias contaminantes de las áreas urbana y rural;
c)         Realizar la inspección de los establecimientos de procesamiento de alimentos y bebidas de consumo popular, y establecimientos comerciales, de servicios y forma masiva;
d)        Cuidar de la higiene y salubridad del cantón y colaborar en la prestación de servicios de asistencia pública, coordinando sus acciones con las autoridades de salud;
e)         Realizar el aseo y control de higiene de plazas, mercados y sitios de concentración masiva;
f)         Realizar procesos de capacitación en educación para la salud dirigidos a los vendedores de los mercados; y,
g)         Administrar el vivero para producir plantas ornamentales de diferentes especies, para proveer a parques, jardines, parterres y comunidad en general;
h)         Administrar el Centro de Interpretación Ambiental  RICPAMBA;
i)          Concientizar, educar y dar a conocer la situación de los recursos naturales existentes en las microcuencas de la provincia de Chimborazo, las acciones y medidas para conservarlas, las actividades municipales y el rol de cada uno de los habitantes para proteger estos recursos;
j) Concienciar y educar a todos los actores que habitan en la microcuenca del río Chimborazo;
k)         Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón ante la contaminación ambiental y deterioro de los recursos naturales; y,
l)          Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

Art. I. 192.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Ambiental o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y con conocimientos de procesamiento de desechos sólidos.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art.  I. 193.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Programar y coordinar la ejecución de acciones tendentes a regularizar la recolección,  transporte, procesamiento y disposición final de desechos sólidos en la ciudad y el cantón;
b)         Coordinar la recolección de basura en la ciudad;
c)         Realizar estudios para la localización óptima de depósitos de desechos sólidos;
d)        Administrar el relleno sanitario de la ciudad;
e)         Elaborar proyectos en coordinación con la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene y los demás Departamentos municipales para generar proyectos de carácter integral que permitan la solución del problema vinculado con los desechos sólidos de la ciudad y el cantón; y,
f)         Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

DEL CAMAL MUNICIPAL

Art. I. 194.- El Camal Municipal será administrado por un profesional Ingeniero/a  Zootecnista, Veterinario, en Ciencias Pecuarias, Administración de Empresas o carreras afines, y con experiencia profesional de al menos cinco años.

Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art.  I. 195- Son funciones del Camal Municipal:
a)         Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al faenamiento de animales;
b)         Organizar y supervisar el funcionamiento de1 camal en todas sus fases;
c)         Realizar los respectivos exámenes a los animales que serán sacrificados;
d)        Efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones, herramientas y equipos utilizados en el faenamiento de ganado; para que sea despachado oportunamente y en buenas condiciones higiénicas;
e)         Elaborar partes diarios de las actividades desarrolladas, y presentar reportes periódicos;
f)         Depositar en tesorería las recaudaciones que por diferentes conceptos se efectúan y llevar registros y estadísticas tanto de ingresos cuanto de ganado sacrificado; 
g)         Coordinar con otros organismos, actividades relacionadas con los objetivos del camal; y,
h)         Las demás que disponga la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

Art. I. 196. – Este Departamento estará a cargo de un profesional en Administración de Empresas o carreras afines,  con experiencia de al menos 5 años, y conocimientos  en administración de cementerios y espacios públicos.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 197.-Son funciones de la Administración del Cementerio:
a)         Atender los servicios de inhumación de restos humanos de conformidad con la Ley;
b)         Llevar control estadístico de las inhumaciones realizadas;
c)         Dirigir el mantenimiento y presentación de los cementerios municipales;
d)        Programar y planificar el desarrollo físico-material y administrativo-financiero del servicio de cementerios;
e)         Coordinar con las dependencias municipales las actividades inherentes a este servicio; y,
f)         Las demás que disponga la Directora o el Director de Gestión Ambiental,  Salubridad e Higiene en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE LABORATORIO BROMATOLOGICO

Art. I. 198.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional Doctora o Doctor  en Bioquímica, con experiencia de al menos 5 años en control de agua y alimentos; además deberá tener conocimientos administrativos, en técnicas analíticas y sistemas de gestión de calidad en el ámbito de la salud.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene.
Art. I. 199.-  Este Departamento cumplirá las siguientes funciones:
a)         Realizar las investigaciones científicas y técnicas destinadas a sustentar la actividad de la Municipalidad;
b) Realizar inspecciones y toma de muestras en mercados, plazas y todo sitio de expendio de alimentos y artículos de consumo humano;
c)         Realizar exámenes de microbiología sanitaria, bromatología y otros similares para el cumplimiento de los fines generales y específicos de la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene;
d) Elevar informes a las autoridades correspondientes para que se proceda a sancionar en caso de incumplimiento a las normativas sobre salud y ambiente; y,
e)         Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión Ambiental, Salubridad e  Higiene en el ámbito de su competencia.

TERCERO
DE LA DIRECCION DE GESTION  CULTURAL, EDUCATIVA, DEPORTES Y  RECREACION

Art. I. 200.- Para ejercer la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y  Recreación,  se requerirá los servicios de un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación,  Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con al menos 5 años de experiencia en  promoción cultural o  administración de proyectos culturales.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o el Alcalde.
Art. I. 201.- Sus deberes y atribuciones son:
a)         Prestar asesoramiento e informar al Concejo Cantonal en lo relacionado con la educación y difusión cultural en todas sus manifestaciones;
b)         Difundir por los medios de comunicación existentes las actividades culturales, educativas y recreacionales que la Municipalidad considere de interés colectivo;
c)         Organizar y dirigir la elaboración y desarrollo de los programas culturales, educativos y recreacionales de toda índole en el cantón, en coordinación con diferentes organismos culturales, sociales, etc.;
d)        Definir normas de carácter técnico y administrativo de esta Dirección, así como el mantenimiento de estadísticas y archivos de todo lo actuado; 
e)         Administrar los locales culturales que mantiene la Municipalidad; y,
f)         Lo que dispongan las ordenanzas y la Alcaldesa o el Alcalde.

Art.  I. 202.- Para cumplir sus funciones la Dirección de  Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación  tendrá los siguientes Departamentos:
a)         Promoción Cultural; y
b)         Servicios educativos y recreacionales.

DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION CULTURAL
Art. I. 203.- Para ejercer la Jefatura del Departamento de Promoción Cultural se requerirá los servicios de un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Comunicación Social o Periodista Profesional, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial, con experiencia de al menos 5 años  en  promoción cultural o administración de proyectos culturales.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
Art.  I. 204.- Son funciones de este Departamento:
a)  Planificar y ejecutar acciones encaminadas al fomento y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones en el cantón Riobamba;
b) Realizar investigaciones sobre aspectos culturales que contribuyan al reforzamiento de la identidad cultural en el cantón;
c) Administrar todos los Centros Culturales de la Municipalidad, como el Museo Municipal, Centro de Arte y Cultura y organizar eventos permanentes de difusión cultural;
d) Administrar la Imprenta Municipal y realizar publicaciones de interés de la Municipalidad; y,
e)         Los demás que disponga la Directora o el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES
Art. I. 205.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Comunicación Social, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, Gestión Gerencial  o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en desarrollo y administración de proyectos recreacionales, deportivos, culturales y educativos; con conocimientos en bibliotecología.  
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación.
Art.   I. 206.- Son funciones de este Departamento:
a) Planificar y ejecutar programas educativos masivos dirigidos a la población del cantón;
b) Realizar investigaciones tendentes al mejoramiento de la educación masiva popular de la población;
c) Administrar y mantener un sistema de control de activos fijos, libros y demás  publicaciones existentes en la Biblioteca Municipal;
d) Organizar y controlar e1 servicio al público, préstamo de publicaciones, devoluciones, servicio de hemeroteca y videoteca, etc.;
e) Solicitar la adquisición de publicaciones que sean de interés colectivo preferentemente;
f) Desarrollar programas recreacionales dirigidos a la población;
g) Difundir textos, folletos etc.,  que contribuyan a la educación de la población;
h) Coordinar todas las acciones educativas y recreacionales con las demás dependencias de la Municipalidad y de la localidad;
i)  Programar y planificar el permanente crecimiento de este archivo a fin de constituirlo en un museo documental de proyección regional y nacional;
j) Recopilar, clasificar y catalogar de acuerdo con las normas pertinentes la documentación histórica que consta en el Archivo Municipal y en otras instituciones a fin de incorporarlas a un archivo centralizado que rescate la memoria histórica de Riobamba; y,
k) Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación  en el ámbito de su competencia.

CUARTO
DE LA DIRECCION DE PROYECTOS, CONVENIOS Y DESARROLLO ECONÓMICO

Art. I. 207-  La Directora o el Director deberá ser un profesional  Ingeniera/o Comercial, 
en Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,  Economista o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en planificación estratégica, elaboración de planes, programas y proyectos,  desarrollo institucional, desarrollo económico local y turismo.

Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o  el Alcalde.
Art.  I. 208.-  Son funciones del Titular de esta Dirección las siguientes:
a)         Diseñar planes, programas y proyectos en los temas de generación de empleo, producción, turismo, comercialización, mercados, ciencia y tecnología, crédito y financiamiento;
b)         Promover la participación de los distintos actores del cantón y establecer alianzas estratégicas que garanticen la ejecución de proyectos;
c)         Coordinar con otras instituciones acciones que faciliten e incentiven el diseño e implementación exitosa de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Cantonal;
d)        Asesorar a la Alcaldesa o el Alcalde y al Concejo Cantonal en materia de convenios nacionales e internacionales;
e)         Realizar seguimiento de los objetivos de los convenios suscritos por la Municipalidad en coordinación con la Dirección Jurídica Municipal;
f)         Promover el trabajo intersectorial, potenciando las iniciativas productivas;
g)         Planificar junto con la Dirección de Planificación Territorial, el ordenamiento comercial y la infraestructura necesaria para potenciar la comercialización y la producción en el cantón;
h)         Fortalecer la infraestructura productiva del cantón, junto con la Dirección de Obras Públicas y de Planificación Territorial (vías, servicios básicos, etc.);
i)          Establecer una base de datos confiable y útil, con información relevante en los temas de turismo, comercialización, mercados, producción, servicios y otras relevantes para el crecimiento económico cantonal;
j)          Elaborar informes periódicos acerca del crecimiento económico del cantón;
k)         Generar una cultura empresarial local;
l)          Diseñar un conjunto de incentivos fiscales para promover la inversión local;
m)        Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se implementaren a futuro; y,
n)         Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.

Art.  I. 209.-  Esta Dirección ejercerá sus funciones a través de los siguientes Departamentos:
a)         Proyectos y Gestión del Desarrollo;
b)         Turismo; y,
c)         Terminales Terrestres.

DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y GESTION DEL  DESARROLLO
Art.  I. 210.-  La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional con formación en Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales,  Economista o carreras afines,  con al menos 5 años de experiencia en administración y desarrollo de proyectos locales.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art.  I. 211.- Son funciones de este Departamento:
a) Generar una base de datos de organizaciones nacionales e internacionales que apoyen iniciativas locales;
b) Apoyar al desarrollo de proyectos multidisciplinarios sobre la base de necesidades insatisfechas detectadas por las entidades municipales;
c)  Preparar la documentación técnica de soporte para la obtención de cooperación técnica y  financiera internacional de acuerdo a los requerimientos de los organismos cooperantes;
d) Gestionar recursos, alianzas interinstitucionales y acciones que promuevan el desarrollo  económico cantonal con énfasis en áreas potenciales determinadas en el Plan de Desarrollo Cantonal;
e) Generar indicadores de desarrollo económico local, oportunos, confiables, verificables y  comparables;
f) Desarrollar perfiles de proyectos viables y sustentables en base al plan de desarrollo;
g) Evaluar periódicamente dichos indicadores y emitir criterios al respecto;
h) Elaborar planes, programas y proyectos coherentes con dichos criterios;
i) Coordinar con las dependencias municipales las actividades inherentes a este servicio;
j) Generar alianzas que promuevan el acceso al crédito, mediante políticas crediticias locales ajustadas a la realidad cantonal;
k) Planificar, gestionar y evaluar sistemas de comercialización que promuevan un desarrollo integral del cantón;
l)  Diseñar políticas de incentivos para promover la inversión y comercialización en el cantón;
m) Integrar a las universidades en la generación de estos índices; y,
n) Las demás que le asigne la Directora o el Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO
Art. I. 212.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional en Ingeniería en Turismo, Ecoturismo o carreras afines,   con experiencia profesional de al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art. I. 213- Son funciones de la Jefa o del Jefe de este Departamento:
a)         Planificar junto con la Dirección de Obras Públicas y Fiscalizaciòn  y Planificación la infraestructura necesaria para potenciar sitios de atractivo turístico;
b)         Generar alianzas estratégicas que permitan la potenciación del sector en el cantón;
c)         Coordinar con la Dirección de Gestión Cultural, Educativa, Deportes y Recreación,  la realización de actividades culturales durante todo el año, como actividad promotora de turismo;
d)        Incentivar el turismo en las parroquias rurales del cantón;
e)         Coordinar con la Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia,  programas que garanticen la seguridad del turista en nuestra ciudad;
f)         Crear una cultura de respeto y buen trato al turista nacional y extranjero;
g)         Generar junto con los miembros del sector turístico, indicadores que permitan medir la evolución económica y cualitativa del sector, y que permitan además tomar acciones correctivas;
h)         Coordinar con las instancias municipales requeridas, acciones que fortalezcan el sector turístico en el cantón;
i)          Mantener actualizado el catastro del sector;
j)          Ejecutar las competencias delegadas por el Gobierno Central a la Municipalidad de Riobamba en materia de turismo; y,
k)         Las demás que le asigne la Directora o el Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DE TERMINALES TERRESTRES
Art.  I. 214.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un  profesional en  Ingeniería Comercial,  Administración de Empresas, Gobiernos Seccionales  o carreras afines, con al menos 5 años de experiencia y  con conocimientos en administración de transporte.
Jerárquicamente depende de la Directora o el Director de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico.
Art.  I. 215.- Son funciones de este Departamento:
a)         Velar que la infraestructura e instalaciones se mantengan adecuadamente;
b)         Establecer normas y regular el comportamiento de los usuarios de los terminales;
c)         Realizar estudios de regímenes tarifarios encaminados a lograr un autofinanciamiento del servicio, de acuerdo a tasas establecidas por la Municipalidad;
d)        Administrar lo relacionado con arrendamientos de locales y uso de instalaciones;
e)         Proponer reformas a ordenanzas y reglamentos en la materia;
f)         Coordinar con las demás dependencias municipales las actividades de este servicio; 
g)         Coordinar la protección y seguridad ciudadana en los terminales terrestres; y,
h)         Las demás funciones que le asigne la Directora o el Director de Proyectos,
Convenios y Desarrollo Económico,  en el ámbito de su competencia.

QUINTO
DE LA DIRECCION DE GESTION DE JUSTICIA, POLICIA Y VIGILANCIA
Art. I. 216.- Estará a cargo de una Directora o un Director que deberá ser de preferencia  un  profesional con título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, con al menos  5 años de experiencia en el ejercicio profesional.
Jerárquicamente depende de la Alcaldesa o del Alcalde.
Art. I. 217- La Dirección de Gestión de  Justicia, Policía y Vigilancia a través de sus departamentos y el ámbito de sus competencias cumplirá  las siguientes funciones:
a)         Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en materia de higiene y salubridad, saneamiento, construcciones, obras públicas, uso de vías, lugares públicos e inquilinato,  etc.;
b)         Distribuir y coordinar el trabajo de la Policía Municipal y de1 cuerpo de Inspectores de las Comisarías, asignadas a su zona.
c)         Coordinar las actividades de las diferentes Comisarías, Policía Municipal y Administración de Mercados;
d)        Efectuar un estricto control de pesas y medidas, como de buenas condiciones higiénicas en sitios de expendios de alimentos;
e)         Colaborar con el control de patentes municipales;
f)         Regular el funcionamiento de las ventas ambulantes y comercios informales;
g)         Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las regulaciones de higiene y salubridad;
h)         Atender conflictos entre vecinos en materia de competencia municipal;
i)          Disponer el cumplimiento de las normas de prevención y control de la contaminación ambiental y sancionar su inobservancia;
j)          Hacer cumplir las disposiciones que en materia de inquilinato establecen las leyes vigentes,  las ordenanzas y demás normas municipales;
k)         Hacer cumplir las disposiciones que en materia de construcciones establecen las leyes vigentes,  las ordenanzas y demás normas municipales;
l)          Formular políticas públicas locales sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
m)        Definir y diseñar formas de coordinación e intervención para la seguridad y convivencia ciudadana;
n)         Generar índices cantonales de seguridad y convivencia ciudadana;
o)         Proponer formas de financiamiento de la seguridad ciudadana;
p)         Implementar operativos preventivos en el tema de seguridad ciudadana;
q)         Dotar recursos materiales y operativos para que el personal de esa Dirección cumpla adecuadamente sus funciones;  
r)         Coordinar y administrar el sistema de estacionamiento rotativo ordenado y tarifado del cantón; y,
s)         Las demás que le asigne la Alcaldesa o el Alcalde.
Art.  I. 218.- Para el cumplimiento de estas funciones esta Dirección contará con los Departamentos de:
a)         Comisarías Municipales;
b)         Policía Municipal y Seguridad Ciudadana;
c)         Administración de Mercados; y,
d)        Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado (SEROT).

DEL DEPARTAMENTO DE LAS COMISARIAS MUNICIPALES
Art. I. 219.- Los Comisarios Municipales serán Doctores en Jurisprudencia o Abogados, con al menos 5 años de experiencia profesional.
Art.- I. 220.- Las Comisarías Municipales dentro del  ámbito y competencias cumplirán  las siguientes funciones y atribuciones:
a)         Imponer sanciones por incumplimientos a la normativa municipal vigente a los ciudadanos del cantón y expedir la resolución correspondiente;
b)         Tener potestad para sancionar el uso indebido, destrucción o substracción de cualquier clase de bienes municipales por parte de terceros;
c)         Vigilar la estabilidad de los edificios y conminar a la demolición por medio de multas, cuando según informe de peritos amenace ruina, siguiendo el procedimiento  estipulado en el artículo  473 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
d)        Aplicar y resolver las sanciones administrativas previstas en la Ley, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;
e)         Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante la contaminación ambiental en todos sus campos de acción;
f)         Diseñar planes de mitigación integrales, que tomen en cuenta aspectos como salud, higiene y ambiente;
g)         Vigilar que se cumpla la normativa legal vigente sobre contaminación ambiental en todos los campos de aplicación;
h)         Efectuar un estricto control de buenas condiciones higiénicas en sitios de expendio de alimentos;
i)          Controlar que los espectáculos públicos cumplan con las regulaciones de higiene, salubridad y ruido;
j)          Controlar a discotecas, bares, barras, karaokes, cantinas, peñas, clubes nocturnos, salas de baile y demás establecimientos afines, para que éstos cumplan con las normas de higiene y salubridad; y se encuentren dentro de los parámetros permitidos de ruido y de contaminación del aire dentro y fuera de cada local;
k)         Controlar que las lavadoras de vehículos, lubricadoras, lugares de cambio de aceite, vulcanizadoras, mecánicas en general y similares, respeten las normas técnicas y/o  específicas para este tipo de actividades económicas;
l)          Controlar hoteles, pensiones, residenciales, moteles, fábricas y demás afines que cumplan con las normas básicas de higiene, salubridad, medio ambiente y seguridad.
m)        Receptar denuncias por escrito de infracciones cometidas a las ordenanzas, acuerdos  y resoluciones municipales;
n)         Resolver las infracciones cometidas en contra de las ordenanzas, reglamentos y más disposiciones legales vigentes emitidas por la Municipalidad de Riobamba, dentro de su competencia;
o)         Clausurar locales y establecimientos que infrinjan las ordenanzas, dentro de su competencia;
p)         Efectuar un estricto control en baterías sanitarias;
q)         Control de enfermedades infecto-contagiosas; y,
r)         Aplicar y dar cumplimiento a las ordenanzas de control y aprobación de planos y registro de arrendamiento urbano en la zona asignada.

DE LAS COMISARIAS MUNICIPALES
Art.  I. 221- De la Jurisdicción de las Comisarias o Comisarios.- Las Comisarias o Comisarios, tendrán jurisdicción y competencia en la circunscripción territorial que les asigne la Alcaldesa o el Alcalde y conocerán sobre las infracciones y demás asuntos que les compete, relacionados con el control de construcciones, uso de vías, lugares públicos, higiene, salubridad, espectáculos públicos,  áreas históricas, inquilinato, medio ambiente y otros establecidos o que se establezcan en las leyes y ordenanzas respectivas.
En caso de infracciones que se hubieren cometido en los límites de dos secciones territoriales, será competente el Comisario que hubiere prevenido en el conocimiento del hecho.
Art. I. 222.- De la autonomía en el juzgamiento de las infracciones.- Las Comisarias o los Comisarios Municipales tendrán total autonomía en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias relacionadas con la resolución de las infracciones determinadas en las leyes y ordenanzas.
Art. I. 223.- Ejecución de Resoluciones.- Para ejecutar las resoluciones, si fueren del caso, se contará con el asesoramiento de peritos,  técnicos, servicios, equipos y mano de obra, cuyo costo será de cargo de los infractores;  si éstos no pagaren su valor, se emitirá los correspondientes títulos de crédito.
Art. I. 224.- Designación.- La Alcaldesa o el Alcalde definirá las Comisarias o los Comisarios que se requieran para el buen desempeño de las funciones de justicia y policía que la ley asigna al Municipio.
Art. I. 225.- Intervención de jueces de paz y fuerza pública.- Las comisarias o los comisarios, de ser necesario, solicitarán el auxilio de la Intendenta o del Intendente, Comisaria o Comisario de Policía  y de la fuerza pública, para el pleno cumplimiento de sus funciones específicas.
Art. I. 226.- Apelación a las sanciones.- Las sanciones impuestas a las infracciones  por las comisarias o comisarios municipales podrán ser apeladas conforme lo establecido en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y este Código Municipal.

DEL DEPARTAMENTO DE POLICIA MUNICIPAL Y  SEGURIDAD CIUDADANA
Art. I. 227.-La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional con formación superior de tercer nivel, Ingeniera/o en Gobiernos Seccionales, con experiencia de al menos 5 años y con conocimientos en el área de seguridad y riesgo ciudadano.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art.  I. 228.- Son funciones de este Departamento, las siguientes:
a) Diseñar y generar indicadores de seguridad ciudadana en materia de convivencia y      
    seguridad ciudadana;
b) Diseñar políticas públicas locales e intervenciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como en prevención del riesgo;
c) Diseñar con la colaboración de las instituciones públicas e instancias municipales correspondientes mapas de riesgos (naturales y antrópicos) cantonales;
d) Diseñar en colaboración con las instituciones públicas correspondientes mapas de seguridad ciudadana cantonales;
e) Promover la organización barrial como forma de prevenir la inseguridad a nivel urbano y rural;
f) Integrar en cada una de sus intervenciones un enfoque preventivo, y en lo posible integrar a varias instancias municipales y otras entidades para obtener acciones integrales;
g) Apoyar en la obtención de recursos que fortalezcan la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana;
h) Coordinar con las instituciones e instancias correspondientes la operativización de las políticas públicas locales implementadas o que se implementaren a futuro en materia de seguridad y riesgos;
i) Realizar evaluaciones periódicas sobre la evolución de los índices de riesgo, seguridad y convivencia ciudadana;
j) Generar informes y publicaciones periódicas al respecto, para reducir la percepción de inseguridad ciudadana;
k) Integrar a las universidades en la generación de estos índices, con miras a formar un observatorio de seguridad y convivencia ciudadana;
l)  Contribuir  con el ordenamiento de la ciudad, salvaguardando el orden y disciplina en los eventos organizados por la Municipalidad;  dando realce a estos últimos, a través del soporte en los operativos de control, tendentes a hacer respetar las ordenanzas y normas municipales;
m) Coordinar operaciones conjuntas con las demás instituciones, teniendo relación y participación en actividades vinculadas con las demás Direcciones de la Municipalidad e instituciones públicas, encargadas de velar  el orden y la seguridad del cantón;
n) Apoyar el trabajo organizativo de la Policía Nacional y coordinar con ella las intervenciones a  implementarse; y,
o) Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.

DE LA ADMINISTRACION DE  MERCADOS
Art. I. 229.- La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en  Administración de Empresas, Comercial, Marketing, Gobiernos Seccionales  o carreras afines,  con experiencia de al menos 5 años en manejo de sistemas de comercialización y centros de abasto.
Jerárquicamente depende de la Directora o del Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.

Art.   I. 230.- Son funciones de este Departamento:
a)         Llevar registros estadísticos actualizados y confiables que permitan conocer el rendimiento económico de los mercados y sus necesidades físicas y administrativas;
b)         Organizar y supervisar el funcionamiento de los mercados y ferias libres de la ciudad y el cantón,  en coordinación con las Administradoras o los Administradores de los mercados;
c)         Administrar la distribución de puestos de venta en los mercados y ferias libres, en coordinación con la Comisión de Servicios Públicos;
d)        Colaborar en la elaboración de los catastros de las personas que ocupan puestos de venta en 1os mercados y remitir una copia al Departamento de Rentas;
e)         Vigilar el aseo y ordenamiento racional de los puestos de venta en los días de feria;
f)         Coordinar y supervisar el barrido diario de los mercados y más lugares de expendio de mercaderías con la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene Municipal;
g)         Exigir a los expendedores, la utilización de uniformes y la presentación periódica de certificados de salud;
h)         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en las ordenanzas respectivas y las emanadas de autoridad competente;
i)          Coordinar con las dependencias municipales las actividades de este servicio; y,
j)          Las demás que le asigne la Directora o el Director de Gestión de  Justicia, Policía y Vigilancia, en el ámbito de su competencia.

DEL DEPARTAMENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, ORDENADO, TARIFADO (SEROT)
Art. I. 231.- La Unidad del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado y Tarifado “SEROT”, se crea con el objeto de que el estacionamiento en la vía pública se realice en forma organizada, permitiendo la generación de una oferta permanente y continua de espacios libres de estacionamientos que impulsará el desarrollo de otras zonas de la ciudad.
La Jefa o el Jefe de este Departamento será un profesional Ingeniera/o en Administración de Empresas, Comercial, Gobiernos Seccionales o carreras afines, con experiencia profesional en el área  de  al menos al menos 5 años.
Jerárquicamente depende de la Directora  o Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia.
Art. I. 232.-  Son funciones del Departamento del SEROT:
a)         Supervisar y controlar el funcionamiento del sistema de estacionamiento en la ciudad de Riobamba;
b)         Sancionar a los usuarios y ciudadanos que incumplan con la Ordenanza del Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado;
c)         Recomendar nuevos sitios de estacionamiento tarifado a implementarse en la ciudad de Riobamba;
d)        Coordinar con la Dirección de Planificación en el diseño de la señalética y la capacidad técnica para nuevos espacios autorizados;
e)         Coordinar con otras Dependencias Municipales o externas, la logística  inherente al proceso.
f)         Realizar informes mensuales, semanales o de acuerdo a la necesidad de la Unidad sobre los trámites administrativos o técnicos; y,
g)         Coordinar conjuntamente con la Dirección Financiera la entrega de tarjetas a los distribuidores y puntos de venta autorizados;
Las demás funciones inherentes  que la Directora o el Director le designe, en el área de su competencia.

DE LAS JERARQUIAS ADMINISTRATIVAS
Art.  I. 233.- El ordenamiento  jerárquico de la Municipalidad será:
1.- Alcaldesa o Alcalde.                                .
2.- Directora o Director.                                 
3.- Jefa o Jefe Departamental y Comisaria o Comisario municipal.
4.- Administradores o Responsables de sección.

Art.  I. 234.- Al ordenamiento jerárquico determinado en el artículo anterior se someterá la ciudadanía y el personal municipal para presentar trámites, reclamos, solicitudes, denuncias y otros.
Art.  I. 235.- Para mantener un adecuado ordenamiento jerárquico toda disposición u orden administrativa o sanción, sólo podrá darse entre el personal de una misma unidad administrativa.
Art. I. 236.- Cuando por necesidades del servicio requieran emitirse disposiciones y órdenes de trabajo al personal de otra unidad, ésta deberá darse a nivel de Directoras o Directores o Jefas o Jefes Departamentales, quienes dispondrán lo pertinente al personal a su cargo.
Art. I. 237.- En todo lo que no contemple la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada y más leyes que regulen la actividad de los Municipios.

DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Dependencias Municipales: EP-EMAPAR, EP-EMMPA, Patronato Municipal y Comité Permanente de Fiestas que tienen Ordenanzas de Constitución y Funcionamiento, se regirán por sus propias Ordenanzas.
SEGUNDA.- Esta nueva organización estructural y funcional deberá aplicarse presupuestariamente una vez promulgada esta Ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se le oponga,  especialmente la Ordenanza No. 009-2007 de la Estructura Orgánica y Funcional  de la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Directora o el Director de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia continuará sustanciando hasta su resolución los trámites administrativos de segunda instancia que antes de la vigencia de la presente Ordenanza subieron a su conocimiento por apelación de las resoluciones de las Comisarias o los Comisarios Municipales,  conforme lo preceptuaba el artículo 127 de la Ordenanza No. 009-2007 de la Estructura Orgánica y Funcional  de la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba.
 La presente Ordenanza tiene el carácter de especial, en consecuencia prevalece sobre cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le oponga.
SEGUNDA.- En cuanto a las competencias asignadas a las comisiones permanentes se estará a lo establecido en la Ordenanza No. 001-2009, que continúa en vigencia por no oponerse a este Código.
TERCERA.- La administración presupuestaria del Vivero Municipal la tendrá que financiar la Dirección de Obras Públicas y Fiscalización  hasta que se realice la reforma presupuestaria en el presente año;  administrativamente el Vivero Municipal dependerá del departamento de Gestión Ambiental.
Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, el 13 de mayo de 2010.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDADfue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de diciembre de 2009;  8 y 13 de enero;  12 y 27 de febrero; 5 de marzo y 13 de mayo de 2010.

f) Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                               f) Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                  SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 23 de mayo de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACION DEL CODIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD,  que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

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