sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS


ORDENANZA No. 007-2011

EL  CONCEJO MUNICIPAL  DE  RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

  • Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

  • Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

  • Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;

  • Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

  • Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

  • Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

  • Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

  • Que, el artículo 60 del COOTAD señala entre una de las atribuciones del Alcalde la siguiente: “ e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno ”,

En uso de las atribuciones  que le confiere  el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA SIGUIENTE  ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y  No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS

Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-  Materia imponible.-  Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón  Riobamba, por la construcción de las siguientes obras públicas:

a)      Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;
b)      Repavimentación urbana;
c)      Aceras, bordillos, cerramientos  y muros;   
d)     Obras de alcantarillado;
e)      Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f)       Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g)      Plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales; y,
h)      Otras obras que la Municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente

Art. 2.- Hecho generador.-  Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada  zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine el Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de Planificación o las empresas municipales, según sea el caso.

Art. 3.-  Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras.

Art. 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón  Riobamba  y sus empresas.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

Art. 6.- Base imponible.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que establece la presente Ordenanza Reformatoria.

Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.

Título II
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR  CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

b) Pago de demolición y acarreo de escombros;

c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la Municipalidad, que comprenderá: Movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato;

d) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

e) Costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo total de la obra; y,

f) El interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la empresa municipal respectiva, o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. Avalúos y Catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos a los que se refiere el literal f) los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o las similares de la empresa municipal pertinente.

En ningún caso se incluirá en el costo los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.

Art. 9.-  La determinación de la zona de beneficio o influencia.- Por el beneficio o influencia que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

a.       Locales, las obras que  causan un beneficio directo a los predios frentistas;
b.      Sectoriales, las que causan beneficio a los inmuebles urbanos  de  algunos  sectores  del cantón Riobamba,  considerados como zona de influencia; y,  
c.       Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Riobamba. 

Art. 10. La Dirección de Planificación en coordinación con la Dirección de Obras Públicas determinará la zona de beneficio o influencia que genera la obra ejecutada; en el caso de las empresas municipales serán éstas las que determinen a través de las dependencias respectivas, información que será remitida al Concejo Municipal para la aplicación del artículo 2.

Título III
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 11.-  Prorrateo de costo de obra.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinará el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado previo los informes correspondientes, en función de los siguientes artículos:

Capitulo I
DISTRIBUCIÓN  POR OBRAS VIALES

 Art. 12.- En las vías locales, los costos por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de toda clase de vías, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:

1.- En las vías de calzada de hasta  9.00 metros de ancho,  considerados de beneficio  local se calculará:

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;

b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

c) La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y b) de este artículo será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

2.- En las vías con calzadas mayores a 9.00 metros de ancho, considerados de  beneficio sectorial, se  aplicará el siguiente mecanismo:

El cuarenta por ciento del costo de la obra se cobrará a los frentistas con la misma forma de cálculo aplicado en el numeral 1, y el sesenta por ciento se cobrará al resto de predios beneficiados de la obra dentro de la zona de influencia, prorrateado la obligación  en proporción al avalúo de cada predio.

3.- En las vías consideradas de beneficio global, se  aplicará el siguiente mecanismo:

a)      El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

b)       El quince por ciento será cancelado de entre todos los predios urbanos del cantón que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo.

c)      El quince por ciento se distribuirá entre todas las propiedades urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

d)     El  cincuenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

4.- En el evento que exista obras especiales tales como puentes, pasos a desnivel,  intercambiadores, línea troncal serán cobradas a todos los predios urbanos de la ciudad en proporción al avalúo de cada predio. 

Art. 13.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

Art. 14.- El costo de los pavimentos correspondiente al  cuadrante en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a la propiedad beneficiada donde se ejecuta la obra vial.  

Capítulo  II
DISTRIBUCIÓN POR ACERAS, BORDILLOS, CERRAMIENTOS  Y MUROS 

Art. 15.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cerramientos, muros, será distribuido entre los propietarios beneficiarios de la obra en relación al frente de cada inmueble. 

Capítulo III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art. 16.- El costo de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, o según lo determine las empresas correspondientes  ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarán  por la inversión realizada a cada predio.

Capítulo IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES,
MERCADOS, CENTROS COMERCIALES,  CAMALES Y TERMINALES

Art. 17.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, camales, terminales y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el beneficio local, sectorial o global que presten, según lo determine la Dirección de Planificación  o  las empresas pertinentes.

Art. 18.- Las plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales,  camales y terminales  que determine el Concejo como  de beneficio  global  serán pagados de la siguiente forma:

a)      El quince por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

b)       El  diez  por ciento  será cancelado  de entre  todos los predios urbanos del cantón   que tengan beneficio  sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

c)      El  cinco  por ciento se distribuirá entre todas las propiedades urbanas restantes  del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio;

d)     El  setenta  por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 19. Las plazas, parques, jardines, mercados, centros comerciales, y terminales  que determine el Concejo como de beneficio sectorial  serán pagados de la siguiente forma:

a)       El  veinte  por ciento  será cancelado de entre  todos los predios urbanos del cantón  que tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo;

b)      El ochenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Título IV
DE LA LIQUIDACIÓN, EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN

Art. 20.- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro del término  de  noventa días posteriores a la recepción  provisional  de la obra, las  Direcciones de Obras Públicas y Financiera determinarán  la obra y su costo conforme lo señala el  artículo 8 de esta Ordenanza; la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborará el catastro de predios  beneficiarios  necesarios para la determinación de la contribución especial de mejoras.

La Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgánico, realizará la emisión y recaudación de títulos de crédito de las obras al primer día laborable del año siguiente.

La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones.

La Tesorería Municipal será el responsable de la notificación conforme lo determina la ley y posterior recaudación para lo cual preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

Art. 21.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá suscribir convenios con las empresas municipales o viceversa, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten de acuerdo a las determinaciones constantes en esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos convenios.

Art. 22.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico Tributario; su  emisión será anual. 

Título V
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 23.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras que se realicen con fondos propios será tomando en cuenta el siguiente  cuadro:


Frentista
10 años
Zona de influencia
 5  años
Toda la ciudad
 1 a 3 años

En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos superiores a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago de la contribución. Tal determinación tomarán el Alcalde o el Directorio de las empresas previo informe de las direcciones financieras respectivas.

Al vencimiento de cada una de las obligaciones y si éstas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por mora, de conformidad con el Código Tributario.

No obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo Código.

Art. 24.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria mediante convenios de pago a las direcciones financieras municipales o de sus empresas.
                                                                                                                
Art. 25.- Transferencia de dominio de propiedades gravadas.- Para la transferencia de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el Código Tributario.

Art. 26.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso-tributaria.

Art. 27.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará únicamente al financiamiento de obras.

Titulo VI
DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS

Art. 28.- Exoneración de contribución especial de mejoras.- La exoneración  por contribución especial de mejoras será:

a) Los predios que no tengan un avalúo catastral superior a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general; y,

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

Art. 29.- El Concejo Municipal podrá disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación y económica de los contribuyentes.

Art. 30.- Los inmuebles que se encuentren dentro del inventario de bienes patrimoniales no causarán total o parcialmente el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la exención de la obligación tributaria, siempre y cuando justifique una intervención en favor de su conservación en el mismo período de cobro de la contribución y por un monto igual o superior a la misma. 

Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar a la Director/a Financiero/a tal exoneración, quien encargará a la Unidad del Centro Histórico informe que el bien se encuentra inventariado y se ha realizado una intervención para su mantenimiento debidamente autorizada.

Art. 31.- Exención por participación monetaria o en especie.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.

Art. 32.-Cobro de las contribuciones especiales.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes en la forma, plazo, determinado en el artículo 23 de esta Ordenanza.

Titulo VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TRANSPARENCIA DE INFORMACIÒN

Art. 33.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán suscribir convenios con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD podrá suscribir convenios con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden tales empresas.

Art. 34. - Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.

Para transparentar la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba,  mediante el uso de las tecnologías brindará servicios electrónicos como: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras.

Art. 35.- Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas municipales, fijarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitirá un documento técnico firmado por los Directores de Obras Públicas Municipales y Fiscalización, en los que consten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago. Información que se publicará en la web institucional.

Título VIII
DISPOSICIÓN GENERAL

En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes para cada copropietario acorde al cuadro de alícuotas, aplicando los porcentajes determinados en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez que la presente Ordenanza Reformatoria entre en vigencia, se emitirán los títulos de crédito por contribución especial de mejoras de las obras ejecutadas que correspondan.

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía  que se opongan  a la presente Ordenanza Reformatoria. 

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo  tomarse en cuenta  lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.  

Dado  en la  sala de  sesiones del  Concejo Municipal  de Riobamba,  a  los  cuatro días del mes de julio de 2011.

Lic. Juan Salazar López                                       Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA            SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y  No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS,   fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el  30 y 31 de mayo, 27 de junio y 4 de julio de 2011.- LO CERTIFICO.

Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente  ORDENANZA  REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y  No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 5 de julio de 2011

Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA  ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y  No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 5 de julio de 2011.

Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza Reformatoria que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

NOTA:  Publicada en el Registro Oficial No. 491 de 14 de julio de 2011.

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