ORDENANZA No.
007-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
- Que, el costo de la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
- Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
- Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, faculta de manera privativa a las municipalidades la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras;
- Que, el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
- Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse de manera equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
- Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
- Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
- Que, el artículo 60 del COOTAD señala
entre una de las atribuciones del Alcalde la siguiente: “ e) Presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno ”,
En uso de las
atribuciones que le confiere el Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No.
003-2003 y No. 013-2007 PARA EL COBRO DE
TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS
Título I
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de
mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades
inmuebles de las áreas urbanas del cantón
Riobamba, por la construcción de las siguientes obras públicas:
a)
Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y
construcción de vías de toda clase;
b)
Repavimentación urbana;
c)
Aceras, bordillos, cerramientos y muros;
d)
Obras de alcantarillado;
e)
Construcción y ampliación de obras y sistemas de
agua potable;
f)
Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g)
Plazas, parques, jardines, mercados, centros
comerciales, camales y terminales; y,
h)
Otras obras que la Municipalidad determine
mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente
Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el
artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida
dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de
dicha obra, según lo determine el
Concejo Municipal mediante ordenanza, previo informe de la Dirección de
Planificación o las empresas municipales, según sea el caso.
Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta
contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que
sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor el débito tributario. Los propietarios
responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo
municipal actualizado, realizado antes
de la iniciación de las obras.
Art. 4.- Sujeto activo.- Son
sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la
presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Riobamba y sus empresas.
Art. 5.- Sujeto pasivo.-
Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras los propietarios de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la obra pública.
Art. 6.- Base imponible.- La base de este tributo será el costo de la
obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y
proporción que establece la presente Ordenanza Reformatoria.
Art. 7.- Independencia de las
contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o sus empresas, dará lugar a
una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Título II
DETERMINACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS
Art. 8.- Determinación de la base imponible de la
contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución
especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:
a) El valor
de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias para la
ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o
fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
b) Pago de
demolición y acarreo de escombros;
c) Valor
del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por
administración de la Municipalidad, que comprenderá: Movimiento de tierras,
afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de
contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o
electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización,
teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de
ornato;
d) Valor de
todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o se deban pagar por razón de
daños y perjuicios que se pudieren causar con ocasión de la obra, producidos
por fuerza mayor o caso fortuito;
e) Costos
de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y
dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del
costo total de la obra; y,
f) El
interés de los bonos u otras formas de crédito utilizados para adelantar los
fondos necesarios para la ejecución de la obra.
Los costos de las obras
determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere
al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la
empresa municipal respectiva, o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o
se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se
determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la
fiscalización municipal o de las empresas municipales. Avalúos y Catastros
entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la
obra pública. Los costos a los que se
refiere el literal f) los determinará la Dirección Financiera del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal o las similares de la empresa municipal
pertinente.
En ningún caso se incluirá en el
costo los gastos generales de la Administración Municipal o de sus empresas.
Art. 9.- La
determinación de la zona de beneficio o influencia.- Por el beneficio o
influencia que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones
especiales de mejoras, se clasifican en:
a.
Locales, las obras que causan un beneficio directo a los predios
frentistas;
b.
Sectoriales, las que causan beneficio a los
inmuebles urbanos de algunos
sectores del cantón
Riobamba, considerados como zona de
influencia; y,
c.
Globales, las que causan un beneficio general a
todos los inmuebles urbanos del cantón Riobamba.
Art. 10. La Dirección de
Planificación en coordinación con la Dirección de Obras Públicas determinará la zona de beneficio o influencia
que genera la obra ejecutada; en el caso de las empresas municipales serán
éstas las que determinen a través de las dependencias respectivas, información
que será remitida al Concejo Municipal para la aplicación del artículo 2.
Título III
DETERMINACIÓN DE
LA CUANTÍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO
Art. 11.- Prorrateo de costo de obra.- La Dirección
Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o la dependencia que
tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico
funcional, determinará el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble
beneficiado previo los informes correspondientes, en función de los siguientes
artículos:
Capitulo I
DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES
Art. 12.- En las vías locales, los costos
por pavimentación y repavimentación urbanas, construcción y reconstrucción de
toda clase de vías, o cualquier otra forma de intervención constructiva en las
calzadas, se distribuirán de la siguiente manera:
1.- En las vías de calzada de
hasta 9.00 metros de ancho, considerados de beneficio local se calculará:
a) El cuarenta
por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con
frente a la vía, en la proporción a la medida de dicho frente;
b) El sesenta
por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todas las propiedades con
frente a la vía, en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,
c) La suma de
las cantidades resultantes de los literales a) y b) de este artículo será la
cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.
2.- En las vías con calzadas
mayores a 9.00 metros de ancho, considerados de
beneficio sectorial, se aplicará
el siguiente mecanismo:
El cuarenta por ciento del costo
de la obra se cobrará a los frentistas con la misma forma de cálculo aplicado
en el numeral 1, y el sesenta por
ciento se cobrará al resto de predios beneficiados de la obra dentro de la zona
de influencia, prorrateado la obligación
en proporción al avalúo de cada predio.
3.- En
las vías consideradas de beneficio global, se
aplicará el siguiente mecanismo:
a)
El veinte por ciento entre las propiedades, sin
excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará
en proporción a su avalúo.
b)
El quince
por ciento será cancelado de entre todos los predios urbanos del cantón que
tengan beneficio sectorial. La distribución se hará en proporción a su avalúo.
c)
El quince por ciento se distribuirá entre todas
las propiedades urbanas restantes del cantón como obras de beneficio global, la
distribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.
d)
El
cincuenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal.
4.- En el evento que exista obras
especiales tales como puentes, pasos a desnivel, intercambiadores, línea troncal serán cobradas
a todos los predios urbanos de la ciudad en proporción al avalúo de cada
predio.
Art. 13.- Si una propiedad
tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá
proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
Art. 14.- El costo de los
pavimentos correspondiente al cuadrante
en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a la propiedad
beneficiada donde se ejecuta la obra vial.
Capítulo II
DISTRIBUCIÓN POR
ACERAS, BORDILLOS, CERRAMIENTOS Y
MUROS
Art. 15.- La totalidad del
costo por aceras, bordillos, cerramientos, muros, será distribuido entre los
propietarios beneficiarios de la obra en relación al frente de cada
inmueble.
Capítulo III
DISTRIBUCIÓN DEL
COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO
Art. 16.- El costo de las
obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas
residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de
acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal
beneficio, local, sectorial o global, o según lo determine las empresas
correspondientes ligadas a los servicios
cuyas redes se hayan ejecutado.
Las redes domiciliarias de agua
potable, alcantarillado, se cobrarán por
la inversión realizada a cada predio.
Capítulo IV
DISTRIBUCIÓN DEL
COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES,
MERCADOS, CENTROS
COMERCIALES, CAMALES Y TERMINALES
Art. 17.- Para efectos del
pago de la contribución por parques, plazas, jardines, mercados, centros
comerciales, camales, terminales y otros elementos de infraestructura urbana
similar, como mobiliario, iluminación ornamental, etc., se tendrán en cuenta el
beneficio local, sectorial o global que presten, según lo determine la Dirección
de Planificación o las empresas pertinentes.
Art. 18.- Las plazas,
parques, jardines, mercados, centros comerciales, camales y terminales que
determine el Concejo como de
beneficio global serán pagados de la siguiente forma:
a)
El quince por ciento entre las propiedades, sin
excepción, con frente a las obras o calle de por medio. La distribución se hará
en proporción a su avalúo;
b)
El diez
por ciento será cancelado de entre
todos los predios urbanos del cantón
que tengan beneficio sectorial.
La distribución se hará en proporción a su avalúo;
c)
El
cinco por ciento se distribuirá
entre todas las propiedades urbanas restantes
del cantón como obras de beneficio global, la distribución se hará en
proporción a los avalúos de cada predio;
d)
El setenta por ciento a cargo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal.
Art. 19. Las plazas,
parques, jardines, mercados, centros comerciales, y terminales que
determine el Concejo como de beneficio sectorial serán pagados de la siguiente forma:
a)
El veinte
por ciento será cancelado de
entre todos los predios urbanos del
cantón que tengan beneficio sectorial.
La distribución se hará en proporción a su avalúo;
b)
El ochenta por ciento a cargo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.
Título IV
DE LA LIQUIDACIÓN,
EMISIÓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIÓN
Art. 20.- Liquidación de la obligación tributaria.-
Dentro del término de noventa días posteriores a la recepción provisional
de la obra, las Direcciones de
Obras Públicas y Financiera determinarán
la obra y su costo conforme lo señala el
artículo 8 de esta Ordenanza; la Jefatura de Avalúos y Catastros elaborará el catastro de predios beneficiarios
necesarios para la determinación de la contribución especial de mejoras.
La Dirección Financiera Municipal
o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias
conforme su orgánico, realizará la emisión y recaudación de títulos de crédito
de las obras al primer día laborable del año siguiente.
La Dirección Financiera del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o el funcionario competente de las
empresas municipales coordinarán y vigilará estas actuaciones.
La Tesorería Municipal será el
responsable de la notificación conforme lo determina la ley y posterior recaudación
para lo cual preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.
Art. 21.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal podrá
suscribir convenios con las empresas municipales o viceversa, para la
recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten
de acuerdo a las determinaciones constantes en esta Ordenanza y con la
participación por recuperación que se fije en dichos convenios.
Art. 22.- La emisión de
los títulos de crédito, estará en concordancia con el Código Orgánico
Tributario; su emisión será anual.
Título V
PAGO Y DESTINO DE
LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
Art. 23.- Forma y época de
pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras que
se realicen con fondos propios será tomando en cuenta el siguiente cuadro:
Frentista
|
10 años
|
Zona de influencia
|
5
años
|
Toda la ciudad
|
1 a 3 años
|
En las obras ejecutadas con otras
fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de
acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones
de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el
pago se lo haga con plazos superiores
a los estipulados para la cancelación del préstamo, así mismo, se determinará
la periodicidad del pago de la contribución. Tal determinación tomarán el
Alcalde o el Directorio de las empresas previo informe de las direcciones
financieras respectivas.
Al vencimiento de cada una de las
obligaciones y si éstas no fueran satisfechas, se recargan con el interés por
mora, de conformidad con el Código Tributario.
No obstante lo establecido, los
contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de facilidades de pago
constantes en el Código Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en el mismo Código.
Art. 24.- De existir
copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán exigir el
cumplimiento de la obligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o
coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago.
En todo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos,
en caso de división entre copropietarios o de partición entre coherederos de
propiedades con débitos pendientes por concepto de cualquiera contribución
especial de mejoras, éstos tendrán derecho a solicitar la división de la deuda
tributaria mediante convenios de pago a las direcciones financieras municipales
o de sus empresas.
Art. 25.- Transferencia de
dominio de propiedades gravadas.- Para la transferencia de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo
establecido en el Código Tributario.
Art. 26.- Reclamos de los
contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren
en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía
contencioso-tributaria.
Art. 27.- Destino de los
fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de
mejoras, determinadas en esta Ordenanza, se destinará únicamente al
financiamiento de obras.
Titulo VI
DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS
ESPECIALES Y RÉGIMEN DE SUBSIDIOS
Art. 28.- Exoneración de
contribución especial de mejoras.- La exoneración por contribución especial de mejoras será:
a) Los predios que no tengan un avalúo catastral superior a diez
remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general; y,
b) Los predios que hayan sido declarados
de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de
expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la
sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y
catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no
expropiado.
Art. 29.- El Concejo Municipal podrá disminuir o exonerar el pago
de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación y
económica de los contribuyentes.
Art. 30.- Los inmuebles que se
encuentren dentro del inventario de bienes patrimoniales no causarán total
o parcialmente el tributo de contribución especial de mejoras produciéndose la
exención de la obligación tributaria, siempre
y cuando justifique una intervención en favor de su conservación en el mismo
período de cobro de la contribución y por un monto igual o superior a la misma.
Para beneficiarse de esta
exoneración, los propietarios de estos bienes deberán solicitar a la Director/a
Financiero/a tal exoneración, quien
encargará a la Unidad del Centro Histórico informe que el bien se encuentra
inventariado y se ha realizado una intervención para su mantenimiento
debidamente autorizada.
Art. 31.- Exención por participación monetaria o
en especie.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal podrá desarrollar proyectos de servicios básicos con
la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades
organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.
Art. 32.-Cobro de las
contribuciones especiales.- Las
contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que
vaya terminándose por tramos o partes en la forma, plazo, determinado en el
artículo 23 de esta Ordenanza.
Titulo VII
DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y
TRANSPARENCIA DE INFORMACIÒN
Art. 33.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal y sus empresas podrán suscribir convenios
con las instituciones financieras para la recaudación de los créditos por
contribución especial de mejoras. A su vez, el GAD podrá suscribir convenios
con las empresas que presten servicios públicos, para la recaudación de las
contribuciones de mejoras que tengan relación con los servicios que brinden
tales empresas.
Art. 34. - Los
contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal o sus empresas, como abono o cancelación de sus
obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.
Para transparentar la gestión del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, mediante el uso de las tecnologías brindará servicios electrónicos
como: información, correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre
otras.
Art. 35.- Todas las obras, según determinación de la Dirección de
Planificación o las direcciones técnicas correspondientes de las empresas
municipales, fijarán, de manera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de
las mismas, en cuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y
sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales
obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a
las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación. El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal emitirá un documento técnico firmado por los
Directores de Obras Públicas Municipales y Fiscalización, en los que consten
los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin de que no se
duplique el pago. Información
que se publicará en la web institucional.
Título VIII
DISPOSICIÓN GENERAL
En el caso de inmuebles
declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán obligaciones
independientes para cada copropietario acorde al cuadro de alícuotas, aplicando
los porcentajes determinados en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Una vez que la presente Ordenanza Reformatoria entre en vigencia, se
emitirán los títulos de crédito por contribución especial de mejoras de las
obras ejecutadas que correspondan.
DEROGATORIA.- Quedan
derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Reformatoria.
DISPOSICIÓN FINAL.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.
Dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal de Riobamba,
a los cuatro días del mes de julio de 2011.
Lic. Juan Salazar López Ab.
Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No.
003-2003 y No. 013-2007 PARA EL COBRO DE
TRIBUTOS POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 30 y 31 de mayo, 27 de
junio y 4 de julio de 2011.- LO
CERTIFICO.
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA
REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003
y No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS
POR CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 5 de julio de 2011
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha
conocido, discutido y aprobado LA
ORDENANZA REFORMATORIA A LAS ORDENANZAS No. 003-2003 y No. 013-2007 PARA EL COBRO DE TRIBUTOS POR
CONTRIBUCIÒN ESPECIAL DE MEJORAS, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 5 de julio de 2011.
Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de
Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic.
Juan Salazar López, Alcalde del Cantón,
proveyó y firmó la Ordenanza Reformatoria que antecede, en la fecha señalada. LO
CERTIFICO:
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
NOTA: Publicada en el Registro Oficial No. 491 de
14 de julio de 2011.
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