viernes, 14 de septiembre de 2012

ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DE RIOBAMBA



ORDENANZA 011-2009

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

En aplicación del Art. 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO.

Art. 1.- El Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES

SECCION I
DE LAS ATRIBUCIONES

Art. I. 83.-Las Concejalas/ los Concejales tienen las siguientes atribuciones:

a)                 Participar en el estudio y resolución de todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental que corresponda al Concejo;
b)                 Solicitar  por escrito de cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa/  del Alcalde, los informes que estime necesarios para cumplir su cometido;
c)                  Ser escuchado en el seno del Concejo y de las comisiones,
d)                 Presentar proyectos de ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos; y,
e)                 Las demás establecidas en la Ley.

SECCION II
DE LOS DEBERES

Art. I. 84.-Las Concejalas/ los Concejales tienen los siguientes deberes:

a)                 Posesionarse de la función en la forma y oportunidad señaladas en la Ley;
b)                 Dirigir o integrar las comisiones para las que hubiere sido nombrado por la corporación, la comisión de mesa o la Alcaldesa/ el Alcalde;
c)                  Desempeñar con diligencia y esmero los cometidos que le imparta el Concejo;
d)                 Contribuir a la defensa de los bienes y recursos municipales y al incremento de los mismos;  
e)                 Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento de los fines y funciones municipales; y,
f)                   Los demás establecidos en la Ley.


SECCION III
DE LAS DIETAS

Art. I. 85.-Las Concejalas/ los Concejales percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, a las que asistan.

Art. I. 86.-El monto total de la dietas a pagarse no excederán mensualmente del 35 % de remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde.

Para calcular el monto mensual de las dietas se deberá dividir el equivalente al 35% de la remuneración mensual unificada de la Alcaldesa/ el Alcalde por el número de sesiones que se hayan celebrado cada mes, lo cuál definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya asistido.

Art. I. 87.- Las Concejalas/ los Concejales percibirán sus dietas de manera proporcional al tiempo asistido a las sesiones ordinarias y extraordinarias  del  Concejo Cantonal.

Entiéndase por asistir, el hecho de estar o hallarse presente.

No se contabilizará el espacio de tiempo de la ausencia de la Concejala / del Concejal, en circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, acontecido a la Concejala/  el Concejal, que le obliguen a abandonar la sesión por esta causa.

Art. I. 88.- La Directora Financiera/ el Director Financiero dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes,  realizará la transferencia por el  monto que por dietas les corresponde percibir a las Concejalas/  a los Concejales, correspondientes al mes inmediato anterior.

Art. 2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza para el pago de Dietas a los Concejales del Cantón Riobamba No. 12-1990, la Ordenanza de pago de Dietas a los Concejales de I. Municipalidad del Cantón Riobamba No.14-1994, y la Ordenanza Reformada para el pago de Dietas a los señores Concejales de la I. Municipalidad del Cantón Riobamba No. 010-1998.

 Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba.

Riobamba, 14 de diciembre de 2009.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la  ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,   fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el  7 y 8 de diciembre de  2009.

f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                        f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN               SECRETARIA DEL CONCEJO

VICEALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 14 de diciembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES  DEL CONCEJO,  que antecede.
COMUNÍQUESE.-

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

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