ORDENANZA 011-2009
EL
CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En
aplicación del Art. 2 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón
Riobamba,
EXPIDE:
Art.
1.- El Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba
dirá:
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS
CONCEJALES
SECCION I
DE LAS ATRIBUCIONES
Art. I. 83.-Las Concejalas/ los Concejales
tienen las siguientes atribuciones:
a)
Participar en el estudio y resolución de
todas las cuestiones de carácter municipal, político o gubernamental que corresponda
al Concejo;
b)
Solicitar
por escrito de cualquier, dependencia municipal, previo conocimiento de la Alcaldesa / del Alcalde, los informes que estime
necesarios para cumplir su cometido;
c)
Ser escuchado en el seno del Concejo y de las
comisiones,
d)
Presentar proyectos de ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y acuerdos; y,
e)
Las demás establecidas en la Ley.
SECCION II
DE LOS DEBERES
Art. I. 84.-Las Concejalas/ los Concejales
tienen los siguientes deberes:
a)
Posesionarse de la función en la forma y
oportunidad señaladas en la Ley ;
b)
Dirigir o integrar las comisiones para las
que hubiere sido nombrado por la corporación, la comisión de mesa o la Alcaldesa / el Alcalde;
c)
Desempeñar con diligencia y esmero los
cometidos que le imparta el Concejo;
d)
Contribuir a la defensa de los bienes y
recursos municipales y al incremento de los mismos;
e)
Coadyuvar celosamente al cabal cumplimiento
de los fines y funciones municipales; y,
f)
Los demás establecidos en la Ley.
SECCION III
DE LAS DIETAS
Art. I. 85.-Las Concejalas/ los Concejales
percibirán dietas por las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, a
las que asistan.
Art. I. 86.-El monto total de la dietas a
pagarse no excederán mensualmente del 35 % de remuneración mensual unificada de
la Alcaldesa /
el Alcalde.
Para calcular el monto mensual de las dietas
se deberá dividir el equivalente al 35% de la remuneración mensual unificada de
la Alcaldesa /
el Alcalde por el número de sesiones que se hayan celebrado cada mes, lo cuál
definirá el monto a pagarse a cada Concejal por cada sesión a la que haya
asistido.
Art. I. 87.- Las Concejalas/ los Concejales
percibirán sus dietas de manera proporcional al tiempo asistido a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Cantonal.
Entiéndase por asistir, el hecho de estar o
hallarse presente.
No se contabilizará el espacio de tiempo de
la ausencia de la Concejala
/ del Concejal, en circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobados, acontecido a la Concejala /
el Concejal, que le obliguen a abandonar la sesión por esta causa.
Art.
I. 88.- La Directora Financiera /
el Director Financiero dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, realizará la transferencia por el monto que por dietas les corresponde percibir
a las Concejalas/ a los Concejales,
correspondientes al mes inmediato anterior.
Art.
2.- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza para el pago de Dietas a los Concejales
del Cantón Riobamba No. 12-1990, la Ordenanza de pago de Dietas a los Concejales de
I. Municipalidad del Cantón Riobamba No.14-1994, y la Ordenanza Reformada
para el pago de Dietas a los señores Concejales de la I. Municipalidad
del Cantón Riobamba No. 010-1998.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir de la fecha de su sanción
sin perjuicio de su promulgación en la forma prevista en el Art. 3 de la Ordenanza de Creación
del Código Municipal del cantón Riobamba.
Riobamba,
14 de diciembre de 2009.
f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr.
Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y
Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:
Que, la
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO,
fue discutida y aprobada por
el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 7 y 8 de diciembre de 2009.
f).
Dr. Pablo Muñoz Rodríguez
f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN
SECRETARIA DEL CONCEJO
VICEALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba,
14 de diciembre de 2009.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA
AL CODIGO MUNICIPAL LA ORDENANZA DE
LAS ATRIBUCIONES, DEBERES Y DIETAS DE LOS CONCEJALES DEL CONCEJO,
que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f).
Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
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