sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA 008-2011


0RDENANZA No. 008-2011

EL  CONCEJO MUNICIPAL  DE RIOBAMBA

Visto el informe No. 0034-SECSEC.CT., de 25 de abril de 2011 de  la Comisión de Turismo,

CONSIDERANDO:

·         Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Turismo donde se establece  “La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del Sector Turístico, las potestades del Estado, las obligaciones y derechos de los prestadores y usuarios”;
·         Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la República, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozan de autonomía plena para legislar y dictar ordenanzas;
·         Que, de conformidad al Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, dentro de las atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es de su competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
·         Que, existe el Convenio de Transferencia de Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y la Ilustre Municipalidad de Riobamba, el 19 de Julio del 2001, en donde se transfirieron varias responsabilidades en el ámbito turístico a la Municipalidad de Riobamba, entre ellos la concesión y renovación de la Licencia Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos que previamente estén registrados en el Ministerio de Turismo y desarrollen su actividad dentro del Cantón Riobamba;
  • Que, de conformidad a los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades  podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos; y,

En uso de las  facultades  y atribuciones que le concede el Código Orgánico de  Organización  Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA SIGUIENTE  ORDENANZA  QUE INCORPORA  LA  ORDENANZA DE TURISMO  DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL  CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TURISMO 

Art. 1.- DEFINICIÓN.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndese por  turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal de ida y vuelta, fuera de su lugar de residencia habitual, sin  incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en este viaje el gasto de recursos no provenientes del lugar de residencia.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA TURÍSTICO

SECCIÓN I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Art. 2.- DEFINICIÓN DE SISTEMA TURÍSTICO.-  Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndese  por Sistema Turístico al conjunto de sujetos que de por sí, y en su mutua relación generan productos y servicios en beneficio del turista.

Art. 3.- COMPOSICIÓN DEL SISTEMA TURÍSTICO.- Para los efectos de la presente Ordenanza, integran el Sistema Turístico:

a. Las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector;
b. Las instituciones académicas;
c. Los prestadores de servicios turísticos;
d.  Los turistas y excursionistas;
e. Los recursos y atractivos turísticos; y,
f.  La población residente y/o comunidades.

Art. 4.- OBJETIVOS:

a.- OBJETIVO GENERAL.- Impulsar el desarrollo del turismo del Cantón en forma coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e internacionales, buscando potencializar a los íconos del turismo que permitirán establecer la imagen del Cantón en beneficio de la colectividad.

b.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.                  Fomentar, desarrollar y promocionar el turismo receptivo en sus diferentes modalidades a nivel  nacional e internacional;
2.                  Coordinar e impulsar el crecimiento turístico planificado, en función de  mejorar la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural;
3.                  Fomentar y apoyar la iniciativa pública, privada, comunitaria y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística;
4.                  Estimular el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada y comunitaria;
5.                  Categorizar y valorar los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen deteriorados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural, así como a la diversificación de la oferta turística;
6.                  Ubicar al Cantón Riobamba como producto turístico competitivo a nivel nacional e internacional;
7.                  Fomentar el desarrollo del turismo mediante la difusión de los recursos disponibles y asistidos por diferentes programas educativos;
8.                  Impulsar el proceso de participación ciudadana, el fomento, promoción, sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad turística, respetando las culturas y el ambiente, que conlleve a la población a generar una conciencia colectiva de la importancia del turismo en nuestro Cantón y país.

Art. 5.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Ordenanza tiene un ámbito de aplicación cantonal, por tanto regula la actividad turística en todo el Cantón Riobamba, es decir a todos los establecimientos que ofrecen servicios de carácter turístico y afines, mismos que deben contar con la respectiva Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. 6.- AUTORIDAD DE CONTROL.- El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba será el encargado de asumir las atribuciones y funciones en el área de turismo del Cantón Riobamba; departamento que coordinará su administración, actividades, proyectos y programas con otras instituciones públicas y privadas del Cantón y la provincia, para un adecuado cumplimiento de sus objetivos observando las leyes sobre la materia.

Art. 7.- El Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal de Riobamba estará dirigido por un/a profesional que tendrá  especialidad en el área de turismo y  contará  con el personal técnico administrativo necesario para una adecuada administración del área, e impulsará los planes, programas y proyectos necesarios, observando el cumplimiento de las normas legales.

Esta unidad contará además con la infraestructura adecuada proporcionada por  el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal con apoyo del Ministerio de Turismo, y otros organismos sean estos nacionales y/o internacionales.

Art. 8.- AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.- La imposición de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, estará a cargo de  la Dirección de Gestión de Justicia, Policía y Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a través de la Comisaría  Municipal designada para el efecto.

En el caso que el contribuyente se encuentre en mora de sus obligaciones  económicas la sanción será ejecutada por la Tesorería Municipal conforme la ordenanza pertinente.

Art. 9.- FUNCIONES.- Son funciones del Departamento de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, a más de las contempladas en el Art. I.213 de la  Ordenanza Reformatoria A La Ordenanza De Creación Del Código Municipal Del Cantón Riobamba, Por La Que Incorpora Al Código Municipal La Ordenanza De La Estructura Orgánica Y Funcional De La Municipalidad, las siguientes:

a)      Formular y ejecutar las políticas turísticas del Cantón Riobamba, con la participación del sistema turístico;
b)      Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario aquellos que por sus características naturales, históricas y culturales constituyan un potencial turístico;
c)      Fiscalizar la calidad de los prestadores de servicios turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes;
d)     Elaborar anualmente con la participación del sector privado y la colaboración de las reinas de la ciudad, Cantón y/o provincia, el calendario turístico del Cantón, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgare de interés para el turismo cantonal;
e)      Verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ordenanza, en normativas nacionales y las que resulten de convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, suscritos por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba;
f)       Actualizar, organizar y administrar el Registro Catastral de los Prestadores de Servicios Turísticos, en forma directa y obligatoria;
g)      Asistir al turista y proporcionar información oficial de los servicios turísticos públicos y privados de acuerdo a sus necesidades;
h)      Elaborar y poner en marcha planes y campañas de desarrollo de promoción turística del Cantón;
i)        Participar en ferias o eventos nacionales e internacionales  para la difusión de los atractivos y productos turísticos del Cantón, buscando la participación del sector privado;
j)        Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, en coordinación con entes vinculados al turismo;
k)      Coordinar con las Agencias Operadoras Turísticas la creación de circuitos turísticos dentro del Cantón que aporten al desarrollo local;
l)        Promover en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales la prestación de servicios turísticos accesibles a la población a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social;
m)    Regular el horario de funcionamiento nocturno de los establecimientos turísticos del Cantón;
n)      Sancionar a los establecimientos turísticos que infrinjan lo establecido en la normativa legal señalada para el efecto;
o)      Coordinar actividades con la Gerencia Regional de Turismo, evitando que exista contraposición de normas observando las políticas, reglamentos y disposiciones de esta Cartera;
p)      Diseñar y coordinar  eventos turísticos plenamente definidos con opciones de interés a escoger por turistas nacionales y extranjeros tanto en el área urbana como rural;
q)      Coordinar con instituciones de carácter público y/o privado la señalización turística del Cantón, y su promoción a través de los diferentes medios de difusión colectiva;
r)       Mantener y actualizar permanentemente la pagina Web del Departamento de Turismo que mantenga informado de todos los atractivos y servicios turísticos del Cantón Riobamba;
s)       Otorgar permisos para actividades turísticas temporales; y,
t)       Capacitar anualmente a todos los prestadores de servicios turísticos.

Art. 10. – ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la autoridad de control:

a)      Otorgar la LUAF (Licencia Única Anual de Funcionamiento);
b)      Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos turísticos dentro del Cantón así como también recibir soporte técnico y financiero de las instituciones antes mencionadas;
c)      Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios;
d)     Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o financiamiento para el sector turístico que permita fomentar el desarrollo de la infraestructura, equipamiento, micro-emprendimientos de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con otros organismos gubernamentales involucrados;
e)      Fortalecer un sistema de información turística local, apoyados en los sistemas de información geográfica y en las nuevas tecnologías de la comunicación y almacenamiento que permitan la distribución eficiente de datos;
f)       Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales que produzcan bienes de uso y consumo turístico;
g)      Elaborar y mantener actualizada una guía turística del Cantón Riobamba, y difundirla en el idioma de conformidad a los requerimientos de promoción;
h)      Impulsar y normar las modalidades de turismo a desarrollarse en el Cantón de acuerdo a los parámetros legales establecidas por la Organización Mundial del Turismo (OMT);
i)        Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos, privados y comunitarios de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
j)        Priorizar la capacitación integral del recurso humano de todos los prestadores turísticos registrados en la base de datos del catastro turístico, articulando al sector público, privado, comunitario y académico;
k)      Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista en coordinación con los organismos competentes;
l)        Fomentar la participación de todos los habitantes de las comunidades en las actividades relacionadas con el turismo;
m)    Crear las herramientas necesarias para posicionar a la ciudad de Riobamba como la sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones a nivel nacional e incluso internacional; 
n)      Participar coordinadamente con el Ministerio de Turismo y/o la Regional de Turismo, con las demás provincias, municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales emisivos y receptivos, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones sociales;
o)      Atender y sancionar a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a las denuncias que hicieren los turistas referente al mal servicio que brindan los mismos;
p)      Avalar cualquier proyecto a desarrollarse en el Cantón que involucren un cambio de la imagen de la ciudad; y,    
q)      Coordinar el desarrollo de productos turísticos que afiance la imagen turística del Cantón.

CAPÍTULO III

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

SECCIÓN I

Art. 11.- DEFINICIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Es considerado Prestador de Servicios Turísticos la persona natural o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios turísticos. Para el efecto son considerados Prestadores de Servicios Turísticos, quienes hayan obtenido la certificación del Ministerio de Turismo para realizar dicha actividad.

Art. 12.-DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de aquellas establecidas en la Ley de Turismo y en su reglamento. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se  definen actividades turísticas  las siguientes:

a)      Alojamiento.- Se entiende por alojamiento turístico el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de hospedaje no permanente, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios, mediante contrato de hospedaje; los mismos que pueden ser hoteles, hoteles residencia, hoteles apartamento, hostales, hostales residencias, pensiones, moteles, hosterías, cabañas, refugios, paraderos, albergues, apartamento turísticos, campamentos de turismo-camping y ciudades vacacionales.

b)      Servicio de alimentos y bebidas.- Se entiende por servicios de alimentos y bebidas a las actividades de prestación de servicios gastronómicos, bares y similares de propietarios cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo, además podrán prestar otros servicios complementarios como diversión, animación y entretenimiento. Tales como restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, drive in, bares, termas y balnearios, discotecas, salas de baile, peñas, centros de convenciones, boleras, pistas de patinaje, centros de recreación turística, salas de recepciones y salas de banquetes.

c)      Transportación.- Comprende la movilización de pasajeros por cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con turistas en apoyo a otras actividades como el alojamiento, la gastronomía, operación y la intermediación. La transportación hace referencia a líneas de transporte aéreo nacional e internacional, líneas de transporte marítimo y fluvial nacional e internacionales, empresas de transporte terrestre internacional y nacional, empresas que arriendan medios de transporte aéreo, marítimo o terrestre.

d)     Operación.- La operación turística comprende las diversas formas de organización de viajes y visitas, mediante modalidades como: Turismo  cultural  y/o  patrimonial,  etnoturismo,  turismo  de  aventura  y  deportivo, ecoturismo, turismo rural, turismo educativo-científico y otros tipos de operación o modalidad que sean aceptados por el Ministerio de Turismo.

Se  realizará  a  través  de  Agencias  Operadoras  que  se  definen  como  las  empresas  comerciales, constituidas   por   personas   naturales   o   jurídicas,  debidamente   autorizadas,   que   se   dediquen profesionalmente a la organización de actividades turísticas y a la prestación de servicios, directamente o en asocio con otros proveedores de servicios, incluidos los de transportación; cuando las agencias de viajes operadoras provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

Dentro de operación constan las Agencia de Viajes Mayorista, Agencia de Viajes Internacional, Agencia de Viajes Operadora.

e)      La  actividad  de  intermediación  es  la  ejercida  por  Agencias  de  Servicios  Turísticos  las  sociedades comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades referidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios.

Por razón de las funciones que deben cumplir y, sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Servicios Turísticos pueden ser dos clases: Agencias de Viajes Internacionales, Agencias de Viajes Mayoristas y Agencias Duales.

Son Organizadoras de Eventos, Congresos y Convenciones, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos,  convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial.

f)       Casinos, salas de juego, hipódromos y parques de atracciones estables.-  Los  establecimientos  autorizados  por  el organismo  oficial  de  turismo,  que  se dediquen de manera exclusiva a la práctica, con fines de lucro, de juegos de envite o azar, de mesa y banca en los que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas de juego o tragamonedas, mecánicas, electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea su denominación, en los que se admitan las apuestas del público o que permita al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada, siempre que el resultado no  dependa exclusivamente de destreza del jugador, sino exclusivamente del azar.

Serán consideradas  como  Salas  de  Bingo,  los  establecimientos  abiertos  al  público,  en  los  cuales  previa autorización expresa del organismo oficial de turismo, se organice de manera permanente y con fines de lucro el denominado juego mutual de bingo, mediante el cual los jugadores adquieren una o varias tablas y optan al azar por un premio en dinero en  efectivo  a base de las condiciones, montos y porcentajes determinados de manera previa a cada una de las jugadas, en función del número de participantes en la misma.

Los hipódromos son establecimientos turísticos que prestan servicios de juego de azar, mediante la realización de carreras de caballos, de manera habitual y mediante apuesta, con o sin servicios de carácter  complementario. Estos juegos se someterán  a las normas internacionales  generalmente aceptadas.

Las empresas que conduzcan las salas de juegos definidas en el párrafo precedente, solamente podrán operar si gozan de derechos adquiridos a su favor y fallos judiciales constitucionales definitivos o de justicia ordinaria emanada de autoridad competente, de conformidad a lo determinado en  la Ley de Turismo.

Art. 13. DEL TRANSPORTE TURÍSTICO.- Ninguna persona natural o jurídica dedicada a la transportación turística podrá mantener itinerarios urbanos o intercantonales, tampoco podrá utilizar en su razón social la palabra turismo o afines. Además no podrán realizar el servicio de transporte turístico terrestre, los vehículos de transporte público regular.

Los vehículos destinados al transporte turístico terrestre, deberán cumplir con los requisitos y condiciones determinados en esta Ordenanza, las normas técnicas que al respecto expidiere el Ministerio de Turismo; y, el organismo de Tránsito competente conforme  disposiciones constantes en la ley pertinente.

Art. 14.- OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.-  Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos:

a)       Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y leyes afines, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito del Cantón Riobamba;

b)       Brindar a los turistas los servicios de acuerdo a los términos convenidos  por las partes. La autoridad de control supervisará su cumplimiento  enmarcado en la presente Ordenanza, Reglamentos, normas afines y complementarias y en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios;

c)       Suministrar a la autoridad de control la información de su                                funcionamiento como: servicios que prestan a los turistas, tasas de ocupación, tarifas  con fines estadísticos e informativos;

d)      Realizar la publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la ciudad, informar con veracidad, oportunidad y agilidad, sobre los servicios que ofrece;

e)       Cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría;

f)        Brindar las facilidades necesarias a las personas con capacidades especiales, adultos mayores y/o grupos vulnerables  en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad;

g)       Poner a disposición de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma Español y/o Inglés y/o Quichua u otro idioma acorde a los requerimientos, datos específicos como el teléfono, dirección y horarios de atención;

h)       Será requisito indispensable para la renovación de la licencia anual de funcionamiento, contar con la certificación anual en capacitación en el área de turismo y afines;

i)        Todos los prestadores de servicios turísticos que se encuentran en la lista del catastro turístico deben mantener un servicio de calidad de  acuerdo a la categoría designada por el Ministerio de Turismo; y,

j)         Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, la presente  Ordenanza  u otras  leyes  afines, los Prestadores de Servicios Turísticos no podrán realizar  ninguna  forma de  discriminación a los usuarios nacionales o extranjeros respecto al cobro de tasas, derechos, calidad de servicios y tarifas.
 
SECCIÓN II
DEL CATASTRO  DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Art. 15.- CATASTRO TURÍSTICO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba  a través del Departamento de Turismo en base a  la certificación turística otorgada  por el Ministerio de Turismo, creará un catastro  municipal de turismo  para  la emisión de la tasa de funcionamiento  turístico anual.

Art. 16.- INSPECCIONES.- El/la Jefe/a del Departamento de Turismo como  autoridad de control tiene la competencia en cualquier momento de disponer sin notificación previa inspecciones a los establecimientos turísticos, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que corresponden a la categoría o clasificación que le otorgó el Ministerio de Turismo, sin perjuicio de que el mismo, en forma conjunta o de manera independiente tenga dicha atribución.

Si de la inspección se comprobare el incumplimiento de las normas que le son aplicables en razón de su clasificación, se notificará a la persona natural o al representante de la persona jurídica, para que de manera inmediata efectúen los correctivos del caso; el incumplimiento de esta disposición se sancionará según  lo  establecido  en la presente Ordenanza y en las normas de procedimiento que fueren aplicables.

Art. 17.- INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscritos en el catastro, las autoridades de control y de aplicación deben imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 18.- DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.- Los prestadores turísticos en el Catastro de Prestadores Turísticos del Cantón Riobamba, tienen los siguientes derechos:

a)      Recibir asesoramiento técnico en los proyectos de desarrollo turístico;
b)      Solicitar a la autoridad de control la capacitación  anual en temas acordes a sus necesidades;
c)      Acceder a la programación del calendario turístico del Cantón Riobamba;
d)     Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan; y,
e)      Contar con sitios de difusión de servicios, manejados por la autoridad de control.

Art. 19.- DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES TURÌSTICAS TEMPORALES.-  Son todas aquellas actividades estipuladas en la Ley de Turismo, que se realizarán de manera temporal o ambulante dentro del Cantón Riobamba;  que se desarrollen en un período de tiempo no menor a 1 ni mayor de 30 días y en un máximo de dos veces al año.

Se considerarán actividades temporales las siguientes:

- Circos
- Juegos Mecánicos
- Transportación

Art. 20.- DEL PERMISO PARA LAS ACTIVIDADES TURISTICAS TEMPORALES.- Deberán contar con un permiso otorgado por el Departamento de Turismo en coordinación con las dependencias municipales correspondientes; incluidos  los empresarios  temporales de ésta aunque no accedan a los beneficios de esta Ordenanza y de la Ley de Turismo. 

Estas actividades temporales deberán obtener el PERMISO EVENTUAL TURISTICO, para lo cual pagarán un valor equivalente al 30% de los valores preestablecidos para las actividades de turismo afines catalogadas en la Tabla para el cobro del registro de establecimientos turísticos, emitida por el Ministerio de Turismo.

Art. 21.- REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS TEMPORALES.-  Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida a la/el Jefe/a de Turismo;
b) Certificado de no adeudar al Municipio;
c) Listado de precios de los servicios que oferta; y,
d) Permiso de  Ocupación de Vía Pública y/o Uso del Suelo  según  corresponda,    
   otorgado por  el órgano municipal pertinente.

SECCIÓN III

LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Art. 22.- DEFINICIÒN.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento, constituye la autorización legal  conferida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal sin la cual no se podrá ejercer la actividad turística dentro de su jurisdicción.  Previa la emisión y entrega de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos en el Cantón Riobamba, deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente.

Art. 23.- PLAZO PARA OBTENER LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO (LUAF).- Toda persona natural o jurídica, tendrá el plazo de hasta 90 días, contados a partir del inicio de su actividad turística, para registrar su establecimiento en el Ministerio de Turismo, y obtener la Licencia  Única Anual de Funcionamiento en  el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

El establecimiento turístico que se encuentre funcionando sin la LUAF, luego del plazo establecido en el inciso anterior, será comunicado por tres ocasiones  para obtener la LUAF, de no hacerlo, será clausurado hasta cuando cumpla con todos los requisitos correspondientes.

Art. 24.- REQUISITOS PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para obtener la Licencia Anual de Funcionamiento, se requiere:

a)      Presentar la solicitud en el formulario correspondiente dirigida al Alcalde de Riobamba;
b)      Certificado de registro en el Ministerio de Turismo cuando fuere inicio de la actividad;
c)      Copia de la  Patente Municipal del año en curso;
d)     Copia de la cédula  y papeleta de votación; y,
e)      Lista de precios de los servicios que presta.

Art. 25.- TASA PARA LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Los prestadores de servicios turísticos según la clasificación, categoría, tipo y subtipo  deberán cancelar a la Municipalidad  de Riobamba el valor de la tasa de conformidad con la Tabla de Valores emitida por el Ministerio de Turismo.

Art. 26.- PERÍODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez de un año  del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Art. 27.- DE LA RENOVACIÓN.-   En caso de renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento  los requisitos son:

a)      Certificado Anual de Capacitación de curso dictado por las diferentes entidades de turismo del Cantón, avalado por la autoridad de  control. 
b)      Copia del pago de la patente del año en curso.
c)      Copia del pago de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
d)     Copia de la Cédula de Identidad y Certificado de votación.

Art. 28.- PLAZO PARA  RENOVACIÓN DE LA LICENCIA.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento deberá ser renovada hasta el 31 de Marzo de cada año sin recargo alguno, vencido el plazo, el valor de licencia anual, se incrementará con el interés vigente de acuerdo a la tasa referencial activa que publica el Banco Central del Ecuador.

Art. 29.- PAGO PROPORCIONAL.- Cuando un establecimiento turístico no iniciare sus operaciones dentro de los primeros treinta días del año, el pago por concepto de licencia anual de funcionamiento se calculará por los meses restantes del año calendario.

Art. 30.- DEL ARRENDAMIENTO O TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO.- En caso de arrendamiento o transferencia del establecimiento turístico, las partes están obligadas a comunicar a la autoridad de control, dentro de los treinta días siguientes de celebrado el contrato. De no darse cumplimiento a esta disposición, para fines tributarios se entenderá que el local continúa a nombre y responsabilidad de la persona natural o jurídica catastrada.

Art. 31.- CAMBIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de cambio de actividad turística, se deberán realizar los trámites como si se tratara de un nuevo establecimiento turístico.

Art. 32.- DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.- En caso de dar por terminada la actividad turística, la persona natural o jurídica catastrada deberá notificar a la Jefatura de Rentas, previa cancelación de sus obligaciones a la Municipalidad.

SECCION IV

DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO.

DE LAS SANCIONES

Art. 33.- La inobservancia de la presente Ordenanza, tendrá las siguientes  sanciones:

  1. Amonestación escrita.
  2. Multas
3.  Clausura de los establecimientos  turísticos.

Art. 34.- AMONESTACIÓN ESCRITA.- Se sancionarán con una amonestación escrita  las siguientes faltas consideradas leves:

  1. El no exhibir la Licencia Única Anual de Funcionamiento al público; 
  2. No permitir el acceso al establecimiento  a funcionarios municipales para la actualización del catastro turístico; y,
  3. No brindar información oportuna sobre estadísticas,  capacitación, denuncias y otros que sean requeridos de acuerdo a los proyectos de la entidad municipal  para su aplicación a funcionarios municipales.

Art. 35.- MULTAS.- Se sancionará con multa equivalente a una remuneración básica unificada del trabajador privado al establecimiento, sin perjuicio de la ubicación en la lista de empresarios incumplidos, las siguientes faltas consideradas graves:

  1. Reincidir por primera vez en una falta leve;
  2. Que los establecimientos turísticos no cuenten con la Licencia Única Anual de
Funcionamiento o estén  en mora en sus pagos;
  1. No exhibir las tarifas de los servicios que brinda, en un lugar visible al público, por parte de los establecimientos turísticos señalados en esta Ordenanza;
  2. Maltrato físico y verbal a los funcionarios municipales, autoridades encargadas del Control y ejecución al momento de solicitar información competente al ámbito turístico;
  3. Incumplir con el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos del Cantón Riobamba;
  4. Incumplimiento en los servicios inicialmente ofertados previo contrato con el 
            establecimiento turístico, una vez que se ha comprobado el mismo; y,
  1. Incumplir con lo dispuesto en el literal j) del artículo 14 de la presente Ordenanza así como en el Reglamento a la Ley de Turismo, respecto a protección especial y formas de discriminación.  

Art. 36.- CLAUSURA.- Se sancionará con la clausura del establecimiento prestador del servicio turístico cuando exista reincidencia en una o algunas de las faltas consideradas  graves;  sanción que será impuesta por el Comisario Municipal y/o ejecutada a través de los niveles de apoyo.  

DEL  PROCEDIMIENTO

Art. 37.- PROCEDIMIENTO PARA AMONESTACIÒN ESCRITA.- La autoridad de control  a través de sus inspectores luego de realizar la inspección  correspondiente y si verifica que el prestador de servicio turístico  ha incurrido en una  falta leve  comunicará  a la autoridad de ejecución   para que proceda a la sanción  pertinente misma que  deberá  estar debidamente motivada.

Art. 38.- PROCEDIMIENTO PARA  IMPOSICIÒN DE MULTAS Y CLAUSURA.- La autoridad de control comunicará a la autoridad de ejecución sobre las denuncias o  quejas presentadas por los usuarios  en su departamento, sin perjuicio que la autoridad de  ejecución de oficio  inicie el procedimiento administrativo siguiendo las reglas del debido proceso.

Art. 39.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Una  vez que avoca conocimiento la autoridad de ejecución  por cualquier forma iniciará el procedimiento administrativo sumarísimo para lo cual  procederá a citar al prestador de servicio turístico en persona o por boleta a fin de que conteste y presente las pruebas que considere  pertinentes sobre las faltas presuntamente cometidas en un término de dos días contados desde la última citación; con la contestación o en rebeldía, se expedirá la resolución en un término de dos días, misma que deberá ser debidamente motivada.   

El Comisario Municipal, procederá a la clausura, mediante la aplicación de los respectivos sellos, los que no podrán ser retirados bajo ningún concepto.

Art. 40.- ROTURA DE SELLOS.- En el caso que se violenten o rompan  los sellos de clausura se procederá a sancionar con tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar conforme lo determina el Código Penal. 
 
Art. 41.- PAGO DE MULTAS.- El valor de las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal previa la emisión del título correspondiente.

Art. 42.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, será el encargado de iniciar las acciones de cobro de los haberes adeudados a favor del mismo de conformidad con la Ley

Art. 43.- Quedan derogadas, todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente, y en especial las Ordenanzas No. 015-2001 y 001-2003.

Disposiciones Generales

Primera.- Mediante Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde del Cantón Riobamba establecerá el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos a los que se refiere la presente Ordenanza.

Segunda.- El Concejo Municipal de Riobamba mediante ordenanza podrá modificar las tasas por Licencia Única Anual de Funcionamiento previo un estudio validado por el Departamento de Turismo.

Tercera.- Los sellos por clausura serán especies valoradas prenumerados.

Disposiciones Transitorias

Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba actualizará  anualmente el catastro  turístico a través de la autoridad de control.

Segunda.- La autoridad de control en un plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ordenanza elaborará un instructivo sobre la capacitación a los prestadores del servicio turístico, que será aprobado por Resolución Administrativa emitida por el señor Alcalde.

Tercera.- El certificado anual de capacitación será requerido a partir del año 2012.

Disposición Final

En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto  en la  Ley de Turismo, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y sus Reglamentos  así como al Código de Ética para el Turismo, en lo que fuere aplicable.   

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.  

Dado  en la  sala de  sesiones del  Concejo Municipal  de Riobamba,  a  los seis días del mes de junio de 2011.

f). Lic. Juan Salazar López                 f). Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA        SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA  QUE INCORPORA  LA  ORDENANZA DE TURISMO  DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL  CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,   fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 9, 16 y 30 de mayo, y el 6 de junio de 2011.- LO CERTIFICO.

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente ORDENANZA  QUE INCORPORA  LA  ORDENANZA DE TURISMO  DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL  CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 10 de junio de 2011

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA  QUE INCORPORA  LA  ORDENANZA DE TURISMO  DE LA MUNICIPALIDAD DE RIOBAMBA EN EL  CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DEL LIBRO I DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 10 de junio de 2011.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f). Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

NOTA:  Publicada en el Registro Oficial No. 492 de 15 de julio de 2011

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