sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE DECLARA A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL TAURINA DEL ECUADOR


                                                              ORDENANZA 011-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que le correspondan por  producciones científicas, literarias o artísticas  de su autoría;

  • Que, es ineludible deber del poder público: fomentar, movilizar, conservar y preservar las riquezas artísticas y culturales, por constituir base indiscutible de la Historia Nacional y Regional, así como es un deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba proteger, mantener y preservar las tradiciones históricas, artísticas, culturales, deportivas y sociales de su cantón;

  • Que, el señor Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 147 numeral 14  de la Constitución de la República del Ecuador  convocó a referéndum y consulta popular, acto electoral que se llevó a cabo el sábado 7 de mayo del 2011;  dentro de esta consulta existió preguntas de carácter jurisdiccional entre ellas la pregunta No. 8 relacionada con espectáculos taurinos y la comunidad riobambeña se pronunció por el NO y consecuentemente con este pronunciamiento es deber del Cabildo del Cantón Riobamba reafirmar y apoyar fehacientemente estas manifestaciones y tradiciones culturales y artísticas;

  • Que, el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 198 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, proclamó los resultados definitivos del referéndum y consulta popular 2011, los mismos que fueron publicados en el Registro Oficial Suplemento No. 490 del 13 de julio del 2011;

  • Que, el Cantón Riobamba cuenta con la Ordenanza de Turismo No. 008-2011, la misma que establece en su artículo 4 como uno de los objetivos el impulsar el desarrollo del turismo del cantón en forma coordinada y planificada con los actores locales, nacionales e internacionales, buscando potenciar a los íconos del turismo que permitirán establecer la imagen del Cantón en beneficio de la colectividad.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE DECLARA A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL TAURINA DEL ECUADOR

Art. 1.- Declárese a Riobamba ciudad “Capital Taurina del Ecuador”.

Art. 2.- Apoyar a las organizaciones taurinas en sus diversas manifestaciones, a las escuelas taurinas legalmente constituidas, como promotoras del Arte de la Tauromaquia en la difusión, promoción cultural y turística de las corridas y ferias de todos.

Art. 3.-  Se oficializa como temporadas taurinas las correspondientes a las que se dan en las Conmemoraciones Cívicas de la ciudad en los meses de Abril y Noviembre.

Art. 4.- Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo se opusiese a su contenido.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Riobamba,  26 de julio de 2011.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo,  CERTIFICA: Que,  la presente ORDENANZA QUE DECLARA A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL TAURINA DEL ECUADOR,  fue discutida y aprobada en dos debates  por el  Concejo Municipal de Riobamba,  en sesiones del  18 de junio y 25 de julio de 2011.- Lo certifico:

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  26 de julio de 2011.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA QUE DECLARA A RIOBAMBA CIUDAD CAPITAL TAURINA DEL ECUADOR,   que antecede.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López,  Alcalde  de  Riobamba, el 26 de julio de 2011.-  Lo certifico.- Riobamba, 26 de julio de  2011.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

1 comentario:

  1. Señores.... por favor... este extracto de una ordenanza del Cantón Antonio Ante... para sacarse el sombrero ante tal avance de pensamiento..., un extracto comparto:
    Ordenanza que regula el control, la tenencia, y protección de animales.
    Fundamentación.-
    … Que, es deber de la municipalidad para la autorización de espectáculos públicos, proteger tanto el desarrollo de la cultura y la responsabilidad ciudadana, evitando la degradación humana por acciones de crueldad contra los animales.
    … Que, los intereses económicos y el desconocimiento de los deberes de protección a los animales, han conducido y siguen conduciendo al ser humano a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
    … Que, el reconocimiento de otras especies en sus particularidades y necesidades, es el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, debiendo, enseñarse desde tempranas edades a respetar y amar a otros seres que comparten con nosotros el planeta.
    ....
    Se expide una ordenanza para cuidar y respetar a los animales, desplazar el sufrimiento y el dolor..., la muerte. Pro favor amigos, que sería mejor pagar pro ver el bienestar de personas y animales que pagar por ver dolor y muerte....

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