ORDENANZA No. 007-2009
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
En
aplicación del Art. 2 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón
Riobamba,
EXPIDE:
Art. 1.- El Capitulo
I del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
“CAPITULO I
DE LAS COMISIONES
SECCION I
DE LA CONVOCATORIA Y EL
QUORUM
Art. I.1.-
SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones permanentes sesionarán
ordinariamente por lo menos una vez quincenalmente y, extraordinariamente,
previa convocatoria de: la
Presidenta / el
Presidente, la Alcaldesa / el Alcalde, o la mitad más uno de sus
miembros.
Art. I.2.-
QUORUM.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
comisiones permanentes será de la mitad más uno de sus miembros.
Las
resoluciones se adoptarán con el voto concordante de la mayoría de los miembros
concurrentes a la sesión.
Art. I.3.-
INACTIVIDAD.- El Pleno del Concejo, la Comisión de Mesa o la Alcaldesa / el Alcalde,
exhortarán a la Presidenta / el Presidente y a las Concejalas/ los Concejales miembros de una comisión que
no hubiere sesionado durante 30 días consecutivos. En caso de continuar la inactividad de la
comisión, ésta podrá ser reorganizada, exceptuándose de esta disposición las
comisiones especiales.
Art. I.4.-
AUSENCIA DE LAS CONCEJALAS LOS CONCEJALES.-
La Concejala / el Concejal que faltare a tres sesiones
ordinarias consecutivas de una comisión permanente, perderá automáticamente la
condición de miembro de la misma, lo que deberá ser notificado por la Presidenta / el Presidente de la respectiva comisión al
afectado, como también al pleno del Concejo o a la Comisión de Mesa a fin de
que se designe a una nueva un nuevo
miembro. Exceptúense de esta disposición las inasistencias que se hubieren
producido a causa de las licencias concedidas por el Concejo, del cumplimiento
de delegaciones o trabajos encargados por el Concejo o la Alcaldesa / el Alcalde o por fuerza mayor, notificada con
oportunidad a la
Secretaría General del Concejo.
SECCION II
PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES
Art. I.5.-
DISTRIBUCION DEL TRABAJO.- De acuerdo con las comisiones organizadas, la Alcaldesa / el Alcalde efectuará la distribución de los
asuntos que deban pasar a estudio de las respectivas comisiones y señalará el
plazo en el cual deberán rendir los informes correspondientes.
Art. I.6.-
TRAMITES ENVIADOS A COMISIONES.- La documentación será remitida a la Comisión por la Alcaldesa / el Alcalde o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la normativa institucional a la Presidenta / el Presidente de la respectiva comisión para
que se realice el estudio correspondiente; en el caso que dicho trámite no
adjunte algún informe necesario, será decisión de la Presidenta / el Presidente ponerlo a conocimiento de la
comisión que preside o remitirlo al departamento respectivo para que sea
completada la información.
Art. I.7.-
SOLICITUD DE INFORMACION.- Las comisiones, requerirán de los funcionarios
municipales la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento
de sus deberes y atribuciones y establecerán los plazos para presentarla;
plazos que deberán estar acorde a lo requerido por la comisión.
SECCION III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES
PERMANENTES
Art. I.8.-
Los deberes y atribuciones de las comisiones son de estricto orden interno.
Art. I.9.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES.- Las comisiones
permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la
naturaleza específica de sus funciones:
a) Estudiar
los proyectos, planes, programas y presupuesto, sometidos por la Alcaldesa / el Alcalde al Concejo, para cada una de las
ramas propias de la actividad municipal y emitir dictamen razonado sobre los
mismos;
b) Conocer y
examinar los asuntos que le sean sometidos por la Alcaldesa / el Alcalde,
emitir los dictámenes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas cuando
sea el caso;
c) Proponer
al Concejo proyectos de ordenanza o resolución que estime convenientes a los
intereses del Municipio;
d) Realizar
inspecciones en sitio a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en
estudio o análisis de la comisión, cuando el caso lo amerite, a fin de expedir
el informe respectivo al Concejo;
e) Favorecer
el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Concejo en las diversas
materias que impone la división del trabajo así como velar por la normativa
municipal vigente; y,
f) Los demás
deberes y atribuciones determinados en la Ley.
SECCION IV
DE LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES
Art. I.10.-
DE LOS DICTÁMENES.- Los dictámenes de las comisiones se darán por la mayoría de
los votos presentes. Cuando no haya unidad de criterio, se entregarán
dictámenes razonados de mayoría y minoría.
SECCION V
DE LAS DIGNATARIAS LOS DIGNATARIOS
Art. I.11.-
PRESIDENTA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA
VICEPRESIDENTE.- Cada comisión dispondrá de una Presidenta/ un Presidente y una Vicepresidenta/ un Vicepresidente, quienes durarán en sus
funciones hasta la renovación del Concejo.
En caso de
ausencia temporal o por licencia de la Presidenta /
el Presidente titular, será subrogada subrogado en sus funciones por la Vicepresidenta / el Vicepresidente.
En caso de
ausencia temporal simultánea de la Presidenta /
el Presidente y de la
Vicepresidenta / el
Vicepresidente, asistirán sus respectivos suplentes, y será la comisión la que
designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su
Vicepresidenta/ Vicepresidente, mientras
dure la ausencia de los titulares.
Si la Presidencia de una
comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva del titular, el
Concejo designará a su nueva Presidenta/
nuevo Presidente.
Art. I.12.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA
PRESIDENTA EL
PRESIDENTE.- Son deberes y atribuciones de la Presidenta el
Presidente:
a)
Representar oficialmente a la comisión;
b) Cumplir y
hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, dentro del ámbito de su
competencia;
c) Formular
el orden del día para las sesiones de la comisión;
d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) Instalar,
dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
f) Legalizar
con su firma las actas de las sesiones una vez aprobadas por la comisión;
g) Revisar y
suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la comisión;
h) Coordinar
las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con las
dependencias municipales;
i) Elaborar
planes y programas de trabajo y ponerlos a conocimiento de los miembros de la
comisión, para su aprobación;
j)
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaria / el Secretario de la comisión;
k) Informar
a la Alcaldesa / el Alcalde sobre los incumplimientos en la
presentación de informes, inasistencia a las sesiones debidamente convocadas,
para que se aplique el régimen disciplinario respectivo;
l) Solicitar
asesoramiento para la comisión; y,
m) En caso
de empate tendrá voto dirimente.
Art. I.13.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA EL VICEPRESIDENTE.- Son deberes y
atribuciones de la
Vicepresidenta / el Vicepresidente,
subrogar a la Presidenta / el Presidente de la comisión en caso de
ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del
artículo anterior.
Art. I.14.-
PROHIBICIONES.- Las comisiones o cualquiera de sus miembros están prohibidos de
dar órdenes directas a los funcionarios administrativos, con excepción de los
trabajos de Secretaría inherentes a la comisión.
SECCION VI
DE LAS SESIONES
Art. I.15.-
SESION INAUGURAL.- En la sesión inaugural de cada comisión se designará a la Vicepresidenta / el Vicepresidente, se determinará el día, la
hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias; y, se
designará a la secretaria/ el secretario de la comisión de entre el
personal adscrito a las comisiones que labora en Secretaría General.
Art. I.16.-
SESIONES ORDINARIAS.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán
presididas por la Alcaldesa / el Alcalde, cuando asista a ellas, o por su
Presidenta/ su Presidente titular o
quien le subrogue; y, se llevarán a cabo de acuerdo al calendario oficial y al
orden del día establecido y previa convocatoria realizada con veinte y cuatro
horas de anticipación.
Art. I.17.-
SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con
veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa de la Alcaldesa / el Alcalde o
de la Presidenta / el Presidente de la comisión o a pedido de la
mitad más uno de las Concejalas/ los Concejales miembros, para tratar asuntos
expresamente determinados. Estas
sesiones se realizarán en el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.
Art. I.18.-
SESIONES RESERVADAS.- Determinadas sesiones de las comisiones podrán ser
reservadas cuando la
Presidenta / el
Presidente o la mayoría de las Concejalas/
los Concejales miembros de esa comisión así lo resuelva; a estas
sesiones solo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente
autorizados por los miembros de la comisión.
Art. I.19.-
LUGAR DE LAS SESIONES.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en la sede
de la casa del gobierno municipal.
Sólo por
causas de fuerza mayor o necesidad derivada de su propia gestión, previo aviso
por escrito de la
Presidenta / el
Presidente de la comisión o de la
Alcaldesa / el Alcalde,
se podrá sesionar en un local distinto fuera de las instalaciones del
Municipio, previendo que éste cumpla con las facilidades para la grabación de
la sesión, el espacio físico adecuado para que sesionen las Concejalas/ los Concejales y funcionarios que asisten a
la misma.
Art. I.20.-
DE LA CONVOCATORIA A
SESIONES.- Las Concejalas/ los
Concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones
con puntualidad.
La comisión
se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria transcurridos quince minutos de la hora
señalada en la convocatoria y no existiendo el quórum reglamentario, la misma
podrá darse por cancelada.
En caso de
ausencia de la Presidenta / el Presidente titular y de la Vicepresidenta / el Vicepresidente y existiendo el quórum
reglamentario, las Concejalas/ los
Concejales presentes, habiendo transcurrido quince minutos de la hora señalada
en la convocatoria, se instalarán en sesión y elegirán de entre los miembros
presentes a la Concejala / el Concejal que la presida.
Si la
comisión tuviera que tratar un tema que requiera de pronto dictamen, y por
falta de informes técnicos y legales o causas de fuerza mayor no pudiera ser
tratado en esa misma sesión, ésta podrá ser convocada verbalmente en la misma
sesión por la Presidenta / el Presidente de la comisión para unas horas
más tarde o para el día siguiente.
Para las
sesiones de las Comisiones todos los días son hábiles.
Cuando a
juicio de las dos terceras partes los temas a tratar revistan especial
urgencia, la Comisión
podrá declararse en Sesión Permanente hasta resolverlos.
Art. I.21.-
COMISION GENERAL.- Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a ser
recibidas en comisión general, previa solicitud por escrito presentada a la Presidenta / el Presidente de la comisión, quien
calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los
solicitantes, incorporándose la comisión general al orden del día
respectivo. En la solicitud deberá
indicarse el motivo o asunto a tratar, que deberá referirse estrictamente a
asuntos de inherencia de la comisión.
Al recinto de
sesiones podrán ingresar comisiones generales compuestas por tres personas en
representación de los solicitantes, salvo resolución tomada por la mayoría de
la comisión.
Cada
Comisión reglamentará internamente y establecerá los instructivos para recibir a
las comisiones generales
Art. I.22.-
SESIONES CONJUNTAS.- Cuando el asunto a tratar, por su naturaleza, requiera de
informes de más de una comisión, los Presidentes de las comisiones involucradas
las convocarán para que sesionen conjuntamente, señalando lugar, fecha, hora y
asuntos a tratar. Esta sesión conjunta
también podrá ser resuelta en sesión del Concejo.
La sesión
conjunta será presidida por la
Alcaldesa / el Alcalde,
o por la
Concejala Presidenta / el Concejal Presidente de la comisión
que haya tomado la iniciativa para la sesión.
El quórum
para estas sesiones será la sumatoria del quórum establecido para cada una de
las comisiones participantes.
Si una
Concejala/ un Concejal es miembro de dos o más comisiones participantes, su
asistencia se computará únicamente a la que él o ella indique.
Las sesiones
conjuntas tendrán el carácter de ordinarias para todos los efectos previstos.
Art. I.23.-
ORDEN DEL DIA.- En el orden del día de las sesiones constará como primer punto la lectura y aprobación del
acta y de las resoluciones tomadas en la sesión anterior y, luego, los demás
asuntos.
En el caso
de comisiones generales solicitadas, éstas serán incluidas en el orden del día
luego de la aprobación del acta.
En el orden
del día se harán constar obligatoriamente los asuntos que hubieren quedado
pendientes en sesiones anteriores.
El orden del
día no podrá ser alterado, salvo caso excepcional y previa aceptación de la
mayoría de concejales miembros de la comisión, debiendo agotarse aquel para
continuar con otro asunto.
Art. I.24.-
ENCARGOS.- Cuando una comisión encargue a su Presidenta/ Presidente o a uno o más de sus miembros, en
forma ocasional, uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse
constancia escrita del encargo en el acta y mediante una resolución de la
misma.
SECCION VII
DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES Y SU
TRAMITE
Art. I.25.-
INFORMES DE LA
ADMINISTRACION.- La Presidenta/ el Presidente de la comisión o la Secretaria / el Secretario de la comisión, por resolución
o a pedido de la comisión, solicitará por escrito los informes necesarios a
cualquier dependencia municipal de así requerirlo para emitir su informe
correspondiente ante el Concejo.
Los informes
solicitados por las comisiones respectivas deberán ser presentados en el plazo
que fuere establecido por la comisión; de no hacerlo, la Presidenta / el Presidente de la comisión informará a la Alcaldesa / el Alcalde
los incumplimientos administrativos de los funcionarios municipales para que la
máxima autoridad administrativa aplique el régimen disciplinario
respectivo. Al informe se adjuntarán los
documentos de sustento que fueren necesarios.
Art. I.26.-
DICTAMENES DE LAS COMISIONES.- La
Secretaría de Comisiones preparará los dictámenes
correspondientes para que los suscriban los miembros de la comisión, dentro de
un término de hasta tres días, con excepción de aquellos declarados urgentes,
los que deberán elaborarse dentro de un término de hasta un día siguiente a la
celebración de la sesión de la comisión.
Art. I.27.-
EXPEDIENTES Y DICTAMENES.- Las Concejalas/
los Concejales no podrán retener un expediente o dictamen para su
estudio y suscripción por más de dos días hábiles, salvo fuerza mayor
debidamente comprobada y justificada ante la Presidenta / el
Presidente de la comisión.
Art. I.28.-
PRESENTACION DE INFORMES.- Los dictámenes y recomendaciones de las comisiones
se darán en informes escritos con las firmas de todos sus miembros presentes
incluso de los que discreparen, quienes lo anotarán así, y entregarán simultáneamente
su opinión también por escrito.
SECCION VIII
DE LOS DEBATES Y LAS VOTACIONES
Art. I.29.-
PERSONAS AUTORIZADAS A INTERVENIR.- En los debates de las comisiones
intervendrán sus miembros con voz y voto.
Podrán intervenir, únicamente con voz, las Concejalas / los Concejales
que no sean miembros de la comisión y los funcionarios de quienes se requiera
información.
Art. I.30.-
INTERVENCIONES EN EL SENO DE LA COMISION.- Las sesiones se conducirán de la
siguiente manera: Quien desee intervenir solicitará el uso de la palabra a la Presidenta / el Presidente, el mismo que lo concederá en el orden pedido. Quien haga uso de la palabra se dirigirá a la Presidenta / o al
Presidente.
Art. I.31.-
ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA
COMISION.- La Presidenta/
el Presidente someterá a consideración de la comisión los asuntos para
análisis y discusión, de acuerdo al orden del día.
Art. I.32.-
SOMETIMIENTO AL ORDEN DEL DIA.- Las intervenciones de las y los integrantes de
la comisión se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de acuerdo con
el orden del día. La Presidenta / el Presidente llamará la atención a quien se
aparte del tema.
Art. I.33.-
PROHIBICION EN LA
INTERVENCION DE ASUNTOS DE INTERES PERSONAL.- Si cualquiera
de los miembros de la comisión tiene relación personal con el asunto a tratar,
deberá excusarse de participar en el debate y resolución.
Art. I.34.-
USO DE DOCUMENTACION.- Para la lectura de normas o documentos, deberá
solicitarse la autorización de la
Presidenta / el
Presidente y se lo hará por Secretaría, a no ser que se autorice expresamente
lo contrario.
Art. I.35.-
CIERRE O SUSPENSION DEL DEBATE.- La Presidenta /
el Presidente de la comisión cerrará o suspenderá el debate cuando, a su
criterio, el asunto haya sido analizado suficientemente o faltaren elementos de
juicio indispensables para el pronunciamiento de la comisión.
Art. I.36.-
VOTACIONES.- Concluido el debate de un asunto, será sometido a votación. Las
votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar las Concejalas/ los Concejales miembros de la comisión, ni
retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación por la Presidenta / el Presidente, quien será el último en votar.
Los
dictámenes de las comisiones serán aprobados por mayoría de votos.
Art. I.37.-
RECONSIDERACION DE DICTAMENES.- Los dictámenes de la comisión podrán ser
reconsiderados en el curso de la misma sesión o en la siguiente; siempre y
cuando la comisión requiera informes técnicos, jurídicos o administrativos
adicionales para mejor entendimiento del trámite interno.
Para que se
acepte una reconsideración en la siguiente sesión, deberá contarse con la
aceptación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la comisión.
Art. I.38.-
DICTAMENES.- Los dictámenes se resolverán en las comisiones con la mayoría de
los votos presentes y, cuando no haya unidad de criterio, se podrán entregar
dictámenes razonados de mayoría y minoría.
El Concejo o
la Alcaldesa / el Alcalde en su caso, decidirán lo que
corresponda teniendo en cuenta los dictámenes de aquellas.
Art. I.39.-
ACTAS DE LAS COMISIONES.- Las actas de las comisiones podrán ser: Transcritas o
resumidas o resolutivas, según lo resuelto por la comisión.
SECCION IX
SECRETARÍA DE COMISIONES
Art. I.40.-
OBLIGACIONES DE LA
SECRETARÍA DE LAS COMISIONES.- La Secretaría de
Comisiones tendrá las siguientes obligaciones:
a) Preparar
y proporcionar la información que requieren las Concejalas/ los Concejales para los asuntos a tratarse en
las sesiones, así como distribuir la documentación necesaria;
b) Tramitar
oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las
comisiones;
c) Llevar y
mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos
conocidos por las comisiones; y,
d) Elaborar
las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada
sesión.
Art. I.41.-
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA DE COMISIONES.- Son deberes y atribuciones
de la Secretaría
de Comisiones, las siguientes:
a) Colaborar
con la Presidenta / el Presidente de cada comisión para la
elaboración del orden del día de la respectiva comisión;
b) Enviar
las convocatorias escritas y la documentación de soporte que sea necesaria,
adjuntando el orden del día dispuesto por la Presidenta / el Presidente de la comisión, al menos con
veinticuatro horas de anticipación para las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
c) Concurrir
a las sesiones de las comisiones;
d) Elaborar
para su aprobación las actas de los asuntos tratados y de los dictámenes
adoptados en cada sesión;
e) Legalizar,
conjuntamente con la
Presidenta / el
Presidente de la comisión, las actas que fueren aprobadas, así como certificar
los informes, resoluciones y demás documentos de la comisión, y remitirlos para
que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo
Municipal;
f) Coordinar
las actividades de su dependencia con los demás órganos municipales;
g) Registrar
en el acta la presencia de las Concejalas/
los Concejales en la sesión de cada comisión, así como los aspectos que
por su importancia o a petición de las Concejalas/ los Concejales, deban tomarse textualmente;
h) Llevar y
mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
de los miembros y asesores de las comisiones; y,
i) Poner en
conocimiento de la Presidenta /
el Presidente de la comisión las comunicaciones recibidas, de acuerdo con el
orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser conocidas por la comisión.
SECCION
X
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. I.42.-
Las comisiones especiales se regularán por las normas de las comisiones
permanentes en lo que fueren aplicables.
Art. I.43.-
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
DISPOSICION
TRANSITORIA.- Por esta ocasión, para dar cumplimiento a lo previsto en el
segundo inciso del Art. I.11, las comisiones designarán a su vicepresidenta o
vicepresidente en el término de 30 días contados a partir de la vigencia de la
presente ordenanza.”
Art. 2.-
Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente ordenanza, de manera especial la Ordenanza 004-2009 que Regula el Funcionamiento
de las Comisiones del Municipio de Riobamba.
Art. 3.- La
presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma
prevista en el Art. 3 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón
Riobamba.
Riobamba, 27
de noviembre de 2009.
f) Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel
Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo,
respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
13 y 20 de noviembre de 2009.
f) Dr. Pablo
Muñoz Rodríguez f) Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA DEL
CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan
Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE:
La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA, que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f) Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
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