viernes, 14 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA


ORDENANZA No. 013-2010

EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

  • Que, con fecha 28 de septiembre de 1998, el Ilustre Concejo Cantonal expidió la Ordenanza de subdivisiones Prediales, Reestructuraciones Parcelarias, Urbanizaciones y Proyectos de Interés Social Popular en la ciudad de Riobamba;

  • Que, el artículo 1 de la Ordenanza de Subdivisiones Prediales, Reestructuraciones Parcelarias, Urbanizaciones y Proyectos de Interés Social Popular en la ciudad de Riobamba, establece:  “Es el fraccionamiento de un predio urbano hasta 10 lotes, de una superficie que no exceda de 3.000 metros cuadrados y que den frente o que tengan acceso a alguna vía pública existente; y, que cuente con todas las obras de infraestructura construidas con frente al predio.  Los predios que no cuentan con obras de infraestructura para la subdivisión predial, los propietarios deberán construir las mismas previa a la aprobación de los departamentos técnicos municipales; el mismo que requiere ser reformado;  

En uso de las atribuciones que le confiere la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES  PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.

Art. 1.- El artículo 1 sustitúyase por el siguiente:  Subdivisión Predial.- Es el fraccionamiento de un predio urbano de la superficie de hasta 3.000 metros cuadrados, que podrá dividirse en lotes de acuerdo a la normativa del sector de planeamiento al que corresponda y que den frente o tengan acceso a alguna vía pública existente;  y, que cuente con las obras de aceras, bordillos y acometidas de agua potable y alcantarillado.

Los predios que no cuenten con las obras de aceras, bordillos y acometidas de agua potable y alcantarillado, los propietarios deberán construir las mismas, para lo cual con la finalidad de garantizar la ejecución de las obras, los interesados hipotecarán a favor de la Ilustre Municipalidad de Riobamba, los bienes inmuebles que cubran el presupuesto de las obras a ejecutarse.

Art. 2.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, el 7 de mayo de 2010.



f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de abril y 7 de mayo  de  2010.

f) Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                              f) Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA                  SECRETARIA DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 13 de mayo de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE SUBDIVISIONES  PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERES SOCIAL POPULAR EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f) Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA

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