sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTON RIOBAMBA

ORDENANZA No. 020-2010

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la  República del Ecuador determina  que los gobiernos municipales tendrán la competencia de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial;

Que, el Art. 11 numeral 2 de la ley Orgánica de Régimen  Municipal dentro de los fines municipales establece: Planificar  e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales;

Que, en vista de que la construcción de cerramientos es de exclusiva obligación de los propietarios de cada inmueble, la construcción de la misma no constituye limitante para que la Ilustre Municipalidad de Riobamba realice cualquier obra pública e interfiera con lo que establece el Art. 396 de la Ley Orgánica del Régimen  Municipal; y,

Que,  es necesario contar con una Ordenanza que reglamente la construcción de cerramientos en predios del cantón Riobamba.

En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 264 de la Constitución de la  República del Ecuador y el artículo 63 numeral 1 y 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE  REGLAMENTA  LA  CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTON RIOBAMBA

Art. 1.- Es obligatoria  la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Riobamba y áreas consolidadas de cabeceras parroquiales rurales.

Art. 2.-  Todo cerramiento se construirá de conformidad con la línea de fábrica y/o formulario de normas particulares determinado por la sección respectiva de la Dirección de planificación  Municipal;  los permisos provisionales para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por la misma Dirección.  

Art. 3.-   La construcción  de cerramientos a los que se refiere el artículo 1, no será obligatoria en las áreas urbanas en que no exista definición del PDU-R (Plan de Desarrollo Urbano de Riobamba), o que no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no existan servicios de agua potable y alcantarillado. La Jefatura  de Avalúos y Catastros en el mes de enero de cada año, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación del cantón Riobamba la obligación de construir el cerramiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Art. 4.-   Si transcurrido el plazo de 180 días de la fecha de notificación no se hubiera construido el cerramiento, el propietario pagará la multa equivalente al dos por mil (2%o) anual del valor de la propiedad. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 20% del valor total de la obra sin perjuicio de la multa anual correspondiente.

Art. 5.-  Los propietarios de los lotes, no podrán construir  cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas  por la Dirección  de Planificación para tal efecto.

Art. 6.- Los valores por multas, recargos o construcciones si fueren los casos, estipulados en esta Ordenanza serán emitidos por la Dirección Financiera en el correspondiente título de crédito, debidamente especificados y se cobrarán por la vía coactiva de conformidad con la Ley.

Art. 7.-  Derógase todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 8.-  La presente Ordenanza será incorporada al Código Municipal en el Libro  IV, Título I,  Capítulo I  de la Sección IV.

Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Para el año 2010,  la Jefatura de Avalúos, Catastros y SIG.  notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación del Cantón Riobamba, la obligación de construir los cerramientos inmediatamente después de que entre en vigencia esta Ordenanza.

Riobamba, 5 de julio del 2010.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL  DEL CONCEJO

CERTIFICADO:  Dr.  Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón  y Secretaria General del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN:  Que, LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTON RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 25 de junio y 2 de julio  de  2010.

f) Dr. Pablo Muñoz Rodríguez                  f) Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA          SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 5 de julio de  2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: La ORDENANZA QUE  REGLAMENTA  LA  CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS,  que antecede.

COMUNÍQUESE.-

f) Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA

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