ORDENANZA No. 008-2009
EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En
aplicación del Art. 2 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón
Riobamba,
EXPIDE:
Art. 1.- El
Capitulo II del Titulo I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
“CAPITULO II
DE LAS SESIONES
SECCION
I
DE LA CONVOCATORIA Y EL
QUORUM
Art. I.44.-
El Concejo Cantonal de Riobamba se reunirá ordinariamente una vez por semana,
en los días y horas que para el efecto acuerde la Alcaldesa / el Alcalde y
extraordinariamente cuando la
Alcaldesa / el Alcalde, una Comisión Permanente o la mayoría
de las Concejalas/ los Concejales lo solicitare por considerarlo de interés
urgente e inaplazable.
Los asuntos
que deban tratarse en las sesiones ordinarias pueden tener origen en la Ley , en el propio Concejo, en
las Comisiones Permanentes o especiales, en la Administración Municipal
o a iniciativa de una de las Concejalas/ uno de los Concejales.
Art. I.45-
Para que haya sesión ordinaria es preciso que las Concejalas / los Concejales
sean previamente convocados por la Secretaria / el Secretario del Concejo, mediante
citación escrita ordenada por la
Alcaldesa / el Alcalde, con cuarenta y ocho horas antes de la
hora señalada para la sesión. La
Secretaria / El Secretario proveerá a cada una de las
Concejalas / uno de los Concejales de una copia del Orden del Día en el momento
de la citación.
En el caso
de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con
veinte y cuatro horas de anticipación exponiendo los motivos de la
convocatoria.
Art. I.46.-
Para que exista el quórum se requiere la concurrencia de seis Miembros del
Concejo.
Para
determinar la mayoría absoluta y las dos terceras partes de los miembros del
Concejo se tomará en cuenta lo que determina Art. 103 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. I.47.-
Las sesiones serán públicas a menos que el interés Municipal requiera la
reserva y así acuerden las dos terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.
Las sesiones
del Concejo se celebrarán en la cabecera cantonal en el Salón de la Casa de Gobierno Municipal
consagrada al objeto y solo por fuerza mayor el Concejo podrá sesionar en
locales o poblaciones distintos.
SECCION
II
DE LAS SESIONES
Art. I.48.-
Para las sesiones de Concejo todos los días son hábiles, durarán cuatro horas.
En caso de no ser posible agotar el orden del día de la sesión, la Alcaldesa / el Alcalde convocará a nuevas reuniones hasta
concluir los temas que deben ser conocidos y resueltos por la Corporación.
Cuando a
juicio de las dos terceras partes de los concejales concurrentes los temas a
tratar revistan especial urgencia, la Corporación podrá declararse en sesión permanente
hasta resolverlos.
Art. I.49.-
Para la plena validez de las sesiones y sus resoluciones, éstas deberán
instalarse, máximo 10 minutos después de la hora fijada en la convocatoria.
Art. I.50.-
En las sesiones reservadas actuará como secretaria / secretario, la Secretaria / el
Secretario del Concejo. A estas sesiones podrán asistir las personas
autorizadas expresamente por resolución del Concejo adoptada por las dos
terceras partes de las Concejalas/ los Concejales concurrentes.
Las
Concejalas/ los Concejales y empleadas/ empleados están obligados a guardar la
más absoluta reserva sobre los asuntos tratados y si faltaren a ella, serán
sancionados de acuerdo a la Ley.
Art. I.51.-
Para cada sesión la
Alcaldesa / el Alcalde formulará el orden de los asuntos a
tratarse y durante el transcurso de la misma solo se examinarán y resolverán
los asuntos consignados en el orden del día, el cual no podrá alterarse por
ningún concepto.
Art. I.52.-
Declarada permanentemente una sesión ninguna Concejala/ ningún Concejal podrá
retirarse de la sala hasta que la misma concluya.
Art. I.53.-
Si realizadas dos convocatorias consecutivas para sesiones ordinarias, éstas no
se efectuaren por falta de quórum, la Alcaldesa / el Alcalde convocará por escrito una
tercera vez a los Miembros del Concejo. La citación debe ser suscrita por la Concejala / el Concejal o
por un testigo si se negare o no pudiere firmar.
Art. I.54.-
Cuando una Concejala/ un Concejal faltare sin causa justa a más de tres
sesiones ordinarias consecutivas habiendo sido legalmente convocado, una
Concejala/ el Concejal perderá su cargo y el Concejo lo declarará vacante de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal séptimo del Art. 46 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. I.55.-
En caso de inasistencia de la
Alcaldesa / el Alcalde presidirá la sesión del Concejo la Vicealcaldesa / el
Vicealcalde. En caso de inasistencia de la Alcaldesa / el Alcalde y
de la Vicealcaldesa
/ el Vicealcalde, presidirá la sesión del Concejo la Concejala Designada /
el Concejal Designado.
Art. I.56.-
El Orden del Día de las sesiones comprenderá los asuntos que deban tratarse en
este criterio de prioridad:
a). Lectura
y aprobación de actas.
b).
Comunicaciones
c).
Sugerencias e informes de Alcaldía
d).
Ordenanzas y acuerdos en discusión
e). Informes
de Comisión; y
f). Asuntos
Varios.
Dentro del
literal “d” tendrán preferencia los proyectos en segunda discusión y luego los
proyectos en primera discusión.
Art. I.57.-
Antes de que termine la discusión de un asunto, no podrá tratarse ninguna otra
cuestión, al menos que así lo resolviere la mayoría de las Concejalas/ los
Concejales concurrentes.
Art. I.58.-
Si en una sesión hubiera quedado pendiente la discusión de un asunto, éste se
hará constar en el Orden del Día de la sesión
siguiente, después de las
comunicaciones a menos que el Concejo por mayoría resuelva lo contrario.
Art. I.59.-
Toda Concejala/ todo Concejal puede solicitar que un asunto se incluya en el
Orden del Día de la siguiente sesión y si la Alcaldesa / el Alcalde no
accediere a ello, la
Concejala / el Concejal puede apelar ante el Concejo, el cual
lo resolverá sin debate.
SECCION
III
DE LAS COMISIONES GENERALES
Art. I.60.-
El Concejo Cantonal se constituirá en Comisión General para oír y tratar con
personas extrañas a la
Corporación , asuntos de interés municipal o para el más
expeditivo despacho de los asuntos de interés de la ciudadanía, en la última
sesión de cada mes, siempre y cuando estos asuntos no hayan sido resueltos por
las respectivas Comisiones del Concejo.
Art. I.61.-
En concordancia con el Art. I.44 las solicitudes de Comisión General deberán
ser presentadas ante la Alcaldesa / el
Alcalde con 48
horas de anticipación a la
señalada en la
Convocatoria para la sesión del Concejo Cantonal.
Art. I.62.-
En las Comisiones Generales solo se escuchará a los expositores sobre el tema
de su petición sin que pueda adoptarse resolución de naturaleza alguna.
SECCION IV
DE LOS DEBATES Y MOCIONES
Art. I.63.- La Concejala / el Concejal
que deseare tomar la palabra la solicitará a la Alcaldesa / el Alcalde y
una vez que le fuere concedida hará uso de ella.
Art. I.64.-
Cerrada la discusión ninguna Concejala / ningún Concejal puede tomar la
palabra, ni por haber sido aludida/aludido.
Art. I.65.-
Mientras una Concejala / un Concejal esté en uso de la palabra, solo la Alcaldesa / el Alcalde
podrá interrumpirle para llamarle al orden o para hacerle observaciones
convenientes a la precisión del debate.
Art. I.66.-
Cuando uno o más Concejalas / Concejales pidieren la palabra, la Alcaldesa / el Alcalde
le concederá a la Concejala
/ al Concejal que primero lo hubiere solicitado.
Art. I.67.-
Si una Concejala / un Concejal faltare a lo dispuesto en este capítulo, se expresare
en términos ofensivos, descorteses o divagare del asunto que se debate será
llamada / llamado al orden por la
Alcaldesa / el Alcalde, quien podrá pedir a cualquiera de las
Concejalas / los Concejales que así lo haga.
Art. I.68.-
Cuando la Alcaldesa
/ el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo
anuncio dará por terminada la discusión.
Hasta tal
declaratoria ninguna Concejala / ningún Concejal podrá salir de la sala de
sesiones, ni abstenerse de votar en el asunto que se ha discutido y se
sometiere a votación.
Art. I.69.-
Las votaciones serán nominales y las Concejalas / los Concejales votarán por
orden alfabético de sus apellidos y no podrán abstenerse de votar o retirarse
del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por la Alcaldesa / el Alcalde.
Todo voto en
blanco se acumulará a la mayoría.
En caso de
empate en la votación, esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de
continuar el empate el voto de la
Alcaldesa / del Alcalde o de quien hiciere sus veces será
dirimente.
Art. I.70.-
Toda moción presentada debe ser clara, explícita y estar apoyada por una
Concejala / un Concejal por lo menos, sin cuyo requisito no podrá ponerse en
discusión.
La autora/
el autor de la moción le presentará verbalmente o por escrito.
Art. I.71.-
La moción que se discuta no podrá retirarse sin aprobación de la mayoría de las
Concejalas / los Concejales concurrentes a la sesión.
Art. I.72.-
Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra sino en los siguientes
casos:
a) Sobre una cuestión previa
b) Para que se suspenda la discusión
c) Para que pase a Comisiones; o,
d) Para modificarla.
Estas
mociones tendrán prioridad según el orden antes expresado.
Art. I.73.-
Una moción podrá modificarse o complementarse únicamente si lo permitiere su
autora/ autor.
Art. I.74.-
La moción que no tuviere relación con lo que se discute será reservada para
considerarla después.
Art. I.75.-
La moción aprobada constituye una resolución de Concejo y ella deberá ser
obedecida por quienes están llamadas/llamados a cumplirla, pues tiene pleno
efecto de Ley.
Art. I.76.-
Cualquier Concejala / Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión
del Concejo en el curso de la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión
ordinaria que se instale con la aprobación de las dos terceras partes de las
Concejalas / los Concejales concurrentes, se resolverá sobre la solicitud de
reconsideración.
Art. I.77.-
La moción que fuere rechazada no podrá volver a presentarse dentro del mismo período
del Concejo a menos que se le propusiere con modificaciones sustanciales o
hubiere cambiado notoriamente las circunstancias que motivaron la negativa y
por estas causas lo consintieren las dos terceras partes de las Concejalas /
los Concejales presentes.
Art. I.78.-
Las resoluciones que se tomen en sesiones instaladas en contra de las
disposiciones del presente capítulo, sin el quórum reglamentario o por una
mayoría inferior a la que precisa la Ley o sobre asuntos no
consignados en el orden del día en la cual fueron adoptados, serán nulas.
Art. I.79.-
Toda Concejala/ todo Concejal podrá pedir que se discuta por partes una moción
siempre que lo permitiera el sentido de ésta.
Art. I.80.-
No podrá tomar parte en el debate, ni votar, la Concejal / el Concejal
que tuviere interés personal en el asunto que se trataren o lo tuvieren sus
parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. I.81.-
Ninguna de las funcionarias/ninguno de los funcionarios podrán tomar parte de
los debates menos aún las personas extrañas a la Corporación , salvo que
la Alcaldesa
/ el Alcalde les concediera el respectivo permiso, como voz informativa.
Art. I.82.-
En lo que no se consigna en este Capítulo, el Concejo para el efecto de las
sesiones se regirá por las normas del sistema parlamentario y la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.”
Art. 2.-
Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la
presente ordenanza, de manera especial los Reglamentos Internos de Sesiones del
Concejo Cantonal Nos. 2-89, 8-95 y las
Reformas aprobadas por el Concejo Cantonal el 14 de agosto de 1991.
Art. 3.- La
presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción sin perjuicio de su promulgación en la forma
prevista en el Art. 3 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón
Riobamba.
Riobamba, 27
de noviembre de 2009.
f). Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Ab. Isabel
Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo,
respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
13 y 20 de noviembre de 2009.
f). Dr.
Pablo Muñoz Rodríguez f). Ab. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 27 de noviembre de 2009.- Lic. Juan
Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE:
La
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN
DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, POR LA QUE INCORPORA AL CODIGO
MUNICIPAL LA ORDENANZA QUE
REGULA LAS SESIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA, , que
antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic.
Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
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