ORDENANZA No. 026-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÒN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
240 de la Constitución indica que los gobiernos cantonales tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 1 Ibidem, determina como
competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural;
Que, el artículo
54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), establece
como competencia exclusiva del gobierno autónomo
descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el
seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas
establecidas”;
Que, el artículo 57
literal e) Ibidem, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las
instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los
mismos”;
Que, el artículo 295 Ibidem, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía,
planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo
considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan
ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades
territoriales;
Que, el artículo 467
Ibidem indica que los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas
y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados
periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.
Los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas,
proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada
gobierno autónomo descentralizado;
Que, el artículo 12 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo
y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios;
Que, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ha procedido a contratar los
servicios de la Empresa Consultora,
CORPCONSUL, Cia. Ltda., para la elaboración y presentación de los estudios del
Plan de Ordenamiento Territorial,
cuyo documento final ha sido entregado a
la Municipalidad mediante oficio No. Ord. Riobamba-0012-2011, con
fecha 12 de noviembre del 2011.
Que, el Plan Estratégico de
Desarrollo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Riobamba, según Memorando 2011-ALC-0145,
de 14 de marzo de 2011, ha sido
elaborado por la Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico en
coordinación con todas las Direcciones municipales, y se encuentra actualizado,
el cual ha socializado con todos los
entes involucrados; y,
En
uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la
Constitución de la República, artículo 7, y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA
PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN RIOBAMBA
CAPITULO I
DE LA APROBACIÒN
Art. 1.- Apruébase
el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba, que
constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el
territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los
efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las
competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo
local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de
gobierno.
Art. 2.- La aplicación y ejecución del Plan de
Desarrollo y el Plan de Ordenamiento
Territorial en el cantón, es
responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a
través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas
municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el
Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema
Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector
público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.
Art. 3.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, realizará las gestiones
pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y
privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales
o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema
Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de
Planificación y Finanzas Públicas, a fin
de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos
contemplados en el Plan de Desarrollo y de
Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba.
CAPITULO II
ACTUALIZACIÒN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Art.
4.- El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme
el artículo 467 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Las
modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien
variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del
territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o
las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o
natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial
actualmente concebido.
CAPITULO III
DOCUMENTOS TÉCNICOS
Art. 5.- El
conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de
la documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento
Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa
y de gestión del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
La
documentación del Plan de Desarrollo Cantonal, y el de Ordenamiento
Territorial, son: 1) Plan de Desarrollo
Cantonal, en un tomo con el contenido
del Plan Estratégico del Desarrollo Cantonal; 2) Plan de Ordenamiento
Territorial, en cinco carpetas tipo Bene, contenidos una en cada fase; 3) Plan Estratégico Programático
Institucional, contenido en un tomo; con los
ejes de Diagnóstico, Propuesta, y
Modelo de gestión; y, los datos
específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos
se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento
territorial del cantón Riobamba.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde, y será publicada en la página
Web de la Institución, y en la Gaceta
Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
El Concejo Municipal en un plazo
máximo de 120 días, a partir de la
sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica
correspondiente, que permita la ejecución
y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
SEGUNDA.- Hasta
que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio
nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición
transitoria decimoséptima de la Constitución, y hasta cuando el programa SIG
Tierras entregue el levantamiento del
Catastro Rural, el Gobierno
Autónomo Municipal del Cantón Riobamba, podrá adecuar los
contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial
con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso
del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.
TERCERA.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba conformará un
equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos
complementarios de Ordenanzas, y de la revisión de las Ordenanzas que han sido
presentadas por la Consultora, para de
esta manera dar cumplimiento a lo determinado
en la disposición transitoria
primera de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La
presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal en el Libro IV, Título I,
Capítulo I, y los artículos deben numerarse desde el Art. 4.5.
Dado en la
sala de sesiones del
Concejo Municipal de
Riobamba, a los
veinte y siete días del mes de diciembre de 2011.
f)
Lic. Juan Salazar López f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:
Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida
y aprobada por
el Concejo Municipal de Riobamba
en sesiones realizadas el 24 y 27 de diciembre de 2011.- LO CERTIFICO.
f)
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-
Una vez que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha
sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
28 de diciembre de 2011
f)
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL
DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha
conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA
PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, la
sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, a efecto
de su vigencia y
aplicación legal.- EJECÚTESE.-
NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
28 de diciembre de 2011.
f)
Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General
del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que: El
Lic. Juan Salazar
López, Alcalde del
Cantón, proveyó y firmó la
Ordenanza
que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f)
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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