lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN RIOBAMBA


ORDENANZA No. 026-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÒN RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución indica que los gobiernos cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones  territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 1 Ibidem, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;

Que, el artículo 57 literal e) Ibidem, establece como atribución del Concejo Municipal el “Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos”;

Que, el  artículo 295 Ibidem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales;

Que, el artículo 467 Ibidem indica que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ha procedido a contratar los servicios  de la Empresa Consultora, CORPCONSUL, Cia. Ltda., para la elaboración y presentación de los estudios del Plan de  Ordenamiento Territorial, cuyo  documento final ha sido entregado a la Municipalidad mediante oficio No. Ord. Riobamba-0012-2011,   con  fecha 12 de noviembre  del 2011.

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba,  según Memorando 2011-ALC-0145, de 14 de marzo de  2011, ha sido elaborado por la Dirección de Proyectos, Convenios y Desarrollo Económico en coordinación con todas las Direcciones municipales, y se encuentra actualizado, el cual  ha socializado con todos los entes involucrados; y, 

En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República, artículo 7, y del artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y 
EL PLAN  DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL 
DEL CANTÓN RIOBAMBA


CAPITULO I
DE LA APROBACIÒN



Art. 1.-   Apruébase el  Plan de Desarrollo  y el Plan de Ordenamiento Territorial  del Cantón Riobamba,  que  constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

Art. 2.-  La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y  el Plan de Ordenamiento Territorial  en el cantón, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, SNDPP, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, sociedad civil, sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código de Planificación y Finanzas Públicas,  a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba.
CAPITULO II

ACTUALIZACIÒN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DEL PLAN DE  ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Art. 4.- El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial podrá ser actualizado periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial actualmente concebido.

CAPITULO III

DOCUMENTOS TÉCNICOS

Art. 5.-  El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del Plan Cantonal de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.

La documentación del Plan de Desarrollo Cantonal, y el de Ordenamiento Territorial,  son: 1) Plan de Desarrollo Cantonal, en un tomo con el contenido  del Plan Estratégico del Desarrollo Cantonal; 2) Plan de Ordenamiento Territorial, en cinco carpetas tipo Bene, contenidos  una en cada fase;  3) Plan Estratégico Programático Institucional, contenido en un tomo; con los  ejes de  Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de gestión;  y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón Riobamba.

DISPOSICIONES GENERALES.

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor  Alcalde, y será publicada en la página Web  de la Institución, y en la Gaceta Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-  El Concejo Municipal  en un plazo máximo  de  120 días, a partir  de  la sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica correspondiente, que permita  la ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan  de Ordenamiento Territorial.

SEGUNDA.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución, y hasta cuando el programa SIG Tierras entregue  el levantamiento del Catastro Rural,  el Gobierno Autónomo  Municipal  del Cantón Riobamba, podrá adecuar los contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba conformará un equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos complementarios de Ordenanzas, y de la revisión de las Ordenanzas que han sido presentadas por la Consultora, para  de esta manera dar cumplimiento a lo determinado  en la disposición transitoria  primera de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN  FINAL.

La presente Ordenanza incorpórese al Código Municipal en el Libro IV, Título I, Capítulo I, y los artículos deben numerarse desde el Art. 4.5.

Dado  en la  sala de  sesiones  del  Concejo  Municipal  de  Riobamba,  a  los  veinte y siete días del mes de diciembre de 2011.

f) Lic. Juan Salazar López              f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA        SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO


CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 24 y 27 de diciembre de 2011.- LO  CERTIFICO.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 28 de diciembre  de 2011

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía  y  Descentralización,  a efecto  de  su  vigencia y  aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 28  de diciembre  de 2011.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que:  El  Lic.  Juan  Salazar  López,  Alcalde  del  Cantón, proveyó y firmó la

Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario