sábado, 15 de septiembre de 2012

ORDENANZA DE LAS REMUNERACIONES DE LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE RIOBAMBA 031-2010

ORDENANZA  031-2010

EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de octubre del 2010 se publicó en el Registro Oficial No. 303 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es necesario adecuar la normativa municipal al nuevo marco jurídico existente;

Que, el artículo 358 del COOTAD, determina que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos municipales percibirán remuneración mensual; la cual no podrá ser superior al 50% de la remuneración mensual de la alcaldesa o el alcalde; y,

En uso de sus atribuciones, especialmente las contempladas en los artículos 264 inciso final de la Constitución de la República y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- La Sección III del Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:

Sección III
DE LAS REMUNERACIONES

Art. I. 85.- Las concejalas o concejales percibirán una remuneración mensual del 50% de la remuneración mensual de la alcaldesa o alcalde.

Por la inasistencia a cualquiera de las sesiones de Concejo se descontará el valor correspondiente a ese día de trabajo.

 Entiéndase inasistencia a la sesión el no haber asistido o no haber estado presente al menos el 75% de la misma.

Art. 2 .- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Sección III del Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal del Cantón Riobamba.

Art. 3.- La presente Ordenanza  entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por el alcalde/la alcaldesa, sin perjuicio de su promulgación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón Riobamba.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el período comprendido del 19 de octubre al 31 de diciembre de 2010, la remuneración mensual de los concejales se calculará de acuerdo a lo previsto para dietas mensuales en el Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2010, esto es el 35% de la remuneración unificada del señor Alcalde,  para lo cual la Dirección Financiera procederá a hacer los ajustes presupuestarios correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La remuneración mensual del 50% que percibirán los señores Concejales/las se aplicará desde el 1 de enero de 2011, para lo cual la Dirección Financiera provisionará los recursos económicos pertinentes en el presupuesto municipal.

Riobamba,  30 de noviembre de 2010.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo,  CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 22 y 29 de noviembre de 2010.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
           
ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  30 de noviembre de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA,  que antecede.

COMUNÌQUESE.-

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

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