ORDENANZA 031-2010
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el 19 de octubre del 2010 se
publicó en el Registro Oficial No. 303 el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, es necesario adecuar la normativa
municipal al nuevo marco jurídico existente;
Que, el artículo 358 del COOTAD,
determina que los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos
municipales percibirán remuneración mensual; la cual no podrá ser superior al
50% de la remuneración mensual de la alcaldesa o el alcalde; y,
En uso de sus atribuciones,
especialmente las contempladas en los artículos 264 inciso final de la Constitución de la República y 57 literal
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
Art. 1.- La Sección III
del Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal de Riobamba dirá:
Sección III
DE LAS REMUNERACIONES
Art. I. 85.- Las concejalas o concejales percibirán una
remuneración mensual del 50% de la remuneración mensual de la alcaldesa o
alcalde.
Por la inasistencia a cualquiera
de las sesiones de Concejo se descontará el valor correspondiente a ese día de
trabajo.
Entiéndase inasistencia a la sesión el no
haber asistido o no haber estado presente al menos el 75% de la misma.
Art. 2 .- Deróganse todas las normas de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Sección III del
Capítulo III del Título I del Libro I del Código Municipal del Cantón Riobamba.
Art. 3.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción por el alcalde/la
alcaldesa, sin perjuicio de su promulgación en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 3 de la
Ordenanza de Creación del Código Municipal del Cantón
Riobamba.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el período comprendido del 19 de
octubre al 31 de diciembre de 2010, la remuneración mensual de los concejales se
calculará de acuerdo a lo previsto para dietas mensuales en el Presupuesto del
Ejercicio Económico del año 2010, esto es el 35% de la remuneración unificada
del señor Alcalde, para lo cual la Dirección Financiera
procederá a hacer los ajustes presupuestarios correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL.- La remuneración mensual del 50% que percibirán
los señores Concejales/las se aplicará desde el 1 de enero de 2011, para lo
cual la Dirección Financiera
provisionará los recursos económicos pertinentes en el presupuesto municipal.
Riobamba,
30 de noviembre de 2010.
f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
CERTIFICADO: Abg. Isabel Morales Morocho,
Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 22 y 29 de noviembre de 2010.
f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
ALCALDIA DE RIOBAMBA.-
Riobamba, 30 de noviembre de
2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, que antecede.
COMUNÌQUESE.-
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
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