ORDENANZA 005-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
Considerando:
Que, la parroquia rural de Licán
del Cantón Riobamba fue creada mediante Ley de División Territorial del año
1861;
Que, la expedición de diversas
ordenanzas por parte del Concejo Municipal ha creado confusión respecto a los
límites jurisdiccionales entre la cabecera cantonal Riobamba y la parroquia
rural Licán;
Que, la realidad del crecimiento
urbano de Riobamba y la vigencia del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón Riobamba, requieren de la expedición de ordenanzas
complementarias, para lo cual debe determinarse de manera clara, precisa y
definitiva los límites jurisdiccionales entre la ciudad de Riobamba y la
parroquia rural Licán;
Que, es necesario establecer con
precisión los límites jurisdiccionales entre ambas circunscripciones
territoriales, para la aplicación, entre otros, de los regímenes de competencia
de conformidad con lo prescrito en los Arts. 264, 267, 240 y 226 de la
Constitución de la República y 124 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 57 literal v) del
COOTAD determina como atribución del Concejo Municipal la de crear, suprimir y
fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus
linderos en el territorio cantonal; y,
En uso de la facultad legislativa
prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República, artículo
7, y del artículo 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
Art. 1.- Los límites de la ciudad de Riobamba con la
parroquia rural Licán son:
(Del punto 1), desde el puente
ubicado en la quebrada las Abras de coordenadas X = 757082.7038 Y = 9820890.0394, continúa en dirección sur oeste hasta llegar al cerro
Campana Loma de coordenadas X = 756179.7038 Y = 9819981.0394 (Punto 2); continuando por las líneas de
alta tensión en dirección sur este hasta la torre de alta tensión ubicada a la altura de la Cooperativa Nueva Ciudad ,
de coordenadas X = 756613.2182 Y = 9818596.6962 (Punto 3),
continuando por la línea de alta tensión en dirección sur este hasta la
intersección de la
calle Guaraníes y Caribes de coordenadas X = 756942.2299 Y = 9817568.3236 (Punto 4); continuando por esta en dirección nor-oeste hasta intersecar con
las calles Guaranies y Chibchas de coordenadas X = 756765.7038 Y =
9817571.0394 (Punto 5);
continuamos en dirección sur-este hasta
intersección de las calles Urones y Chibchas de coordenadas X = 756776.7038 Y =
9817467.0394 (Punto 6);
continuando en dirección sur oeste hasta intersecar de las calles Dakotas y
Urones de coordenadas X = 756687.7038 Y = 9817448.0394( Punto 7); continuamos
en dirección sur-este hasta la intersección de las calles Incas y Dakotas de coordenadas X = 756748.7038 Y = 9817388.0394 (Punto 8); continuando en
dirección sur-oeste hasta llegar a la intersección de las calles Onas e Incas, de coordenadas X =
756474.7038 Y = 9817095.0394(Punto 9); continuamos en dirección sur-este hasta la
intersección de las calles Onas y By Pass, de coordenadas X =
756585.7038 Y = 9816990.0394 (Punto
10); continuamos en dirección
sur-oeste a través de la Av. Monseñor Leonidas
Proaño hasta llegar a la
Media Luna , de coordenadas X = 756426.9267 Y = 9816813.5108 (Punto 11); continuando
en dirección nor-oeste por la Av. Pedro Vicente Maldonado hasta llegar a la
intersección de acceso a la Alborada de
Licán, de coordenadas X = 756319.3756
Y = 9816859.4297 (Punto 12); continuamos en dirección sur-oeste hasta la
intersección de la Línea
Férrea , de coordenadas X = 756297.8000 Y = 9816818.2400 (Punto 13); continuamos en dirección sur-oeste por el camino existente
hasta la parte superior de Manzana Pamba y Alborada de Licán, camino a San José
de Macají, de coordenadas X = 756152.3756
Y = 9816625.4297 (Punto 14); continuando en dirección sur-este
continuamos por el camino a San José de Macají a intersecar con el talud bajo,
de coordenadas X = 756180.3756 Y =
9816504.4297(Punto 15); continuamos por este talud en dirección sur-este hasta
llegar a la torre de Alta tensión a 8m de un Chaquiñán, de coordenadas X = 756390.3756 Y = 9816443.4297 (Punto 16); continuando
en dirección sur-este del Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla, de
coordenadas X = 756531.3756 Y =
9816341.4297 (Punto 17); continuando en dirección sur- este por el Talud Alto
de las Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección por el camino que
conduce a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756632.9161 Y = 9816120.4297; (Punto 18); continuamos
en dirección nor-este Talud Alto Minas de Portilla y Portilla hasta la
intersección con el camino a San Francisco de Macají, de coordenadas X =
756773.3756 Y = 9816160.4297 (Punto
19); continuamos en dirección nor-este por el Camino a San Francisco de Macají
y Minas de Portilla y Portilla hasta intersecar con la Cota Baja de las Minas
de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756851.3756 Y = 9816249.4297 (Punto
20); continuamos en dirección sur-este por el Talud Bajo hasta la quebrada
existente entre el Estadio de San
Francisco de Macají y Línea Férrea, de coordenadas X = 757041.3756 Y =
9816203.4297 (Punto 21); continuamos en dirección nor-este hasta la
Intersección de la Quebrada y la línea Férrea , de coordenadas X = 757179.3756 Y = 9816222.4297(Punto 22); continuamos en
dirección sur-este por la
Línea Férrea hasta a la altura del Graderío Cancha de Uso Múltiple existente en
el lugar ( Referencia Casa de 2 pisos de hormigón armado del Sr. Juan De Dios
Pinajota), de coordenadas X = 757701.1951
Y = 9815896.0914 (Punto 23); continuamos en dirección sur-este hasta la
intersección del Camino a San Francisco de Macají y Línea de Alta Tensión, de
coordenadas X = 757995.3756 Y =
9815690.4297 (Punto 24); continuamos en dirección sur-este hasta la
intersección del Camino a las Minas del Ab. Mariano Curicama con las Líneas de
Alta Tensión, de coordenadas X= 758058.3756 Y = 9815675.4297 (Punto 25);
continuamos en dirección sur-oeste por el camino a las minas del Ab. Mariano
Curicama hasta Intersección con el Talud al Río Chibunga, de coordenadas X =
757711.3756 Y = 9815311.4297 (Punto
26).
Art. 2.- Forma parte
de esta Ordenanza el documento cartográfico en físico y digital a escala
1:50000, elaborado sobre la cartografía básica del Instituto Geográfico Militar
que grafica la ubicación de los puntos sobresalientes descritos en el Art. 1 de la presente Ordenanza.
Art. 3.- Incorpórese esta Ordenanza al Código
Municipal del Cantón Riobamba en el Libro IV, Título II, Capítulo I, en la
Sección denominada “De
la Delimitación y Creación de Parroquias Urbanas y Rurales”.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA:
Para
efectos tributarios y de Ordenamiento Territorial de la Parroquia Licán se
estará a lo dispuesto a las Ordenanzas vigentes del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba.
SEGUNDA:
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde, y
será publicado en la página Web de la Institución y en la Gaceta Municipal.
TERCERA: La presente Ordenanza
por tener el carácter de especial prima sobre cualquier otra que se le oponga.
DEROGATORIA.- En
cumplimiento a lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derogase de forma
expresa la Ordenanza No.018 -2010.
Dado en la Sala Sesiones del
Concejo Municipal a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.
Riobamba, 21 de junio de 2012.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN:
Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que, la presente ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA
Y LA PARROQUIA RURAL LICÁN , fue
discutida y aprobada en dos debates por
el Concejo Municipal de Riobamba, en sesiones realizadas el 4 y 18 de junio de 2012.- Lo certifico:
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDIA
DE RIOBAMBA.- Riobamba,
21 de junio de 2012.- Lic. Juan Salazar López , Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: LA ORDENANZA QUE FIJA LOS
LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL
LICÁN , que antecede.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López , Alcalde
de Riobamba, el 21 de junio de
2012.- Lo certifico.- Riobamba, 21 de
junio de 2012.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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