lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL LICÁN


ORDENANZA 005-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE  RIOBAMBA

Considerando:

Que, la parroquia rural de Licán del Cantón Riobamba fue creada mediante Ley de División Territorial del año 1861;

Que, la expedición de diversas ordenanzas por parte del Concejo Municipal ha creado confusión respecto a los límites jurisdiccionales entre la cabecera cantonal Riobamba y la parroquia rural Licán;

Que, la realidad del crecimiento urbano de Riobamba y la vigencia del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba, requieren de la expedición de ordenanzas complementarias, para lo cual debe determinarse de manera clara, precisa y definitiva los límites jurisdiccionales entre la ciudad de Riobamba y la parroquia rural Licán;

Que, es necesario establecer con precisión los límites jurisdiccionales entre ambas circunscripciones territoriales, para la aplicación, entre otros, de los regímenes de competencia de conformidad con lo prescrito en los Arts. 264, 267, 240 y 226 de la Constitución de la República y 124 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 57 literal v) del COOTAD determina como atribución del Concejo Municipal la de crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República, artículo 7, y del artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL  LICÁN

Art. 1.- Los límites de la ciudad de Riobamba con la parroquia rural  Licán son:

(Del punto 1),  desde el puente ubicado en la quebrada las Abras de coordenadas X = 757082.7038  Y = 9820890.0394, continúa en dirección sur oeste hasta llegar al cerro Campana Loma de coordenadas X = 756179.7038  Y = 9819981.0394 (Punto 2); continuando por las líneas de alta tensión en dirección sur este hasta la torre de alta tensión ubicada  a la altura de la Cooperativa Nueva Ciudad, de coordenadas X = 756613.2182 Y = 9818596.6962 (Punto 3), continuando por la línea de alta tensión en dirección sur este hasta la intersección de la calle Guaraníes y Caribes de coordenadas X = 756942.2299     Y = 9817568.3236 (Punto 4); continuando por esta  en dirección nor-oeste hasta intersecar con las calles Guaranies y Chibchas de coordenadas X = 756765.7038 Y = 9817571.0394 (Punto 5); continuamos en dirección sur-este  hasta intersección de las calles Urones y Chibchas de coordenadas X = 756776.7038 Y = 9817467.0394 (Punto 6); continuando en dirección sur oeste hasta intersecar de las calles Dakotas y Urones de coordenadas X = 756687.7038 Y = 9817448.0394( Punto 7); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección de las calles Incas y Dakotas  de coordenadas X = 756748.7038  Y = 9817388.0394 (Punto 8); continuando en dirección sur-oeste hasta llegar a la intersección de las calles  Onas e Incas, de coordenadas X = 756474.7038     Y = 9817095.0394(Punto 9); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección de las calles Onas y By Pass, de coordenadas X = 756585.7038   Y = 9816990.0394 (Punto 10);  continuamos en dirección sur-oeste  a través de la Av. Monseñor Leonidas Proaño hasta llegar a la Media Luna, de coordenadas X = 756426.9267     Y = 9816813.5108 (Punto 11); continuando en dirección nor-oeste por la Av. Pedro Vicente Maldonado hasta llegar a la intersección de  acceso a la Alborada de Licán, de coordenadas X = 756319.3756     Y = 9816859.4297 (Punto 12); continuamos en dirección sur-oeste hasta la intersección de la Línea Férrea, de coordenadas X = 756297.8000     Y = 9816818.2400 (Punto 13); continuamos en  dirección sur-oeste por el camino existente hasta la parte superior de Manzana Pamba y Alborada de Licán, camino a San José de Macají, de coordenadas X = 756152.3756     Y = 9816625.4297 (Punto 14); continuando en dirección sur-este continuamos por el camino a San José de Macají a intersecar con el talud bajo, de coordenadas X = 756180.3756     Y = 9816504.4297(Punto 15); continuamos por este talud en dirección sur-este hasta llegar a la torre de Alta tensión a 8m de un Chaquiñán, de coordenadas X = 756390.3756     Y = 9816443.4297 (Punto 16); continuando en dirección sur-este del Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756531.3756   Y = 9816341.4297 (Punto 17); continuando en dirección sur- este por el Talud Alto de las Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección por el camino que conduce a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756632.9161     Y = 9816120.4297; (Punto 18); continuamos en dirección nor-este Talud Alto Minas de Portilla y Portilla hasta la intersección con el camino a San Francisco de Macají, de coordenadas X = 756773.3756     Y = 9816160.4297 (Punto 19); continuamos en dirección nor-este por el Camino a San Francisco de Macají y Minas de Portilla y Portilla hasta intersecar con la Cota Baja de las Minas de Portilla y Portilla, de coordenadas X = 756851.3756 Y = 9816249.4297 (Punto 20); continuamos en dirección sur-este por el Talud Bajo hasta la quebrada existente entre  el Estadio de San Francisco de Macají y Línea Férrea, de coordenadas X = 757041.3756 Y = 9816203.4297 (Punto 21); continuamos en dirección nor-este hasta la Intersección de la Quebrada y la línea Férrea, de coordenadas X = 757179.3756  Y = 9816222.4297(Punto 22); continuamos en dirección sur-este por la Línea Férrea hasta a la altura del  Graderío Cancha de Uso Múltiple existente en el lugar ( Referencia Casa de 2 pisos de hormigón armado del Sr. Juan De Dios Pinajota), de coordenadas X = 757701.1951     Y = 9815896.0914 (Punto 23); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección del Camino a San Francisco de Macají y Línea de Alta Tensión, de coordenadas X = 757995.3756  Y = 9815690.4297 (Punto 24); continuamos en dirección sur-este hasta la intersección del Camino a las Minas del Ab. Mariano Curicama con las Líneas de Alta Tensión, de coordenadas X= 758058.3756 Y = 9815675.4297 (Punto 25); continuamos en dirección sur-oeste por el camino a las minas del Ab. Mariano Curicama hasta Intersección con el Talud al Río Chibunga, de coordenadas X = 757711.3756     Y = 9815311.4297 (Punto 26).

Art. 2.- Forma parte de esta Ordenanza el documento cartográfico en físico y digital a escala 1:50000, elaborado sobre la cartografía básica del Instituto Geográfico Militar que grafica la ubicación de los puntos sobresalientes descritos en el Art. 1 de la presente Ordenanza.

Art. 3.- Incorpórese esta Ordenanza al Código Municipal del Cantón Riobamba en el Libro IV, Título II, Capítulo I, en la Sección denominada “De la Delimitación y Creación de Parroquias Urbanas y Rurales”.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: Para efectos tributarios y de Ordenamiento Territorial de la Parroquia Licán se estará a lo dispuesto a las Ordenanzas vigentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba.        

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir  de la fecha  de su sanción por parte del señor Alcalde, y será publicado en la  página Web de  la Institución y en  la Gaceta Municipal.

TERCERA:  La presente Ordenanza por tener el carácter de especial prima sobre cualquier otra que se le oponga.

DEROGATORIA.- En cumplimiento a lo que dispone el Art. 39 del Código Civil, derogase de forma expresa la Ordenanza No.018-2010.   

Dado en la Sala Sesiones del Concejo Municipal a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce.
  
Riobamba,  21 de junio de 2012.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que, la presente ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL LICÁN,   fue discutida y aprobada en dos debates  por el  Concejo Municipal de Riobamba,  en sesiones realizadas el 4 y 18 de junio  de 2012.- Lo certifico:

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  21 de junio de 2012.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: LA ORDENANZA QUE FIJA LOS LÍMITES JURISDICCIONALES ENTRE LA CIUDAD DE RIOBAMBA Y LA PARROQUIA RURAL  LICÁN,   que antecede.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López,  Alcalde  de  Riobamba, el 21 de junio de 2012.-  Lo certifico.- Riobamba, 21 de junio de 2012.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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