ORDENANZA
No. 020-2011
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
Visto
el informe el Informe No. 2011-03-SECSEC.P.P., de 27 de septiembre de 2011, de la Comisiòn de Planificación
y Presupuesto y el oficio No. 2011-042-DP-P, de 3 de octubre de 2011, de la Dirección de
Planificación, suscrito por el Director de Planificación, Coordinador de P.P.P.
(e) y Jefe de Avalùos y Catrastros,
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ordenanza No. 007-2011, discutida
y aprobada por
el Concejo Municipal de Riobamba
en sesiones realizadas el 30 y 31 de
mayo, 27 de junio y 4 de julio de 2011, y
publicada en el Registro Oficial No. 491
de 14 de julio de 2011, se aprobó el cobro por Contribución Especial de
Mejoras.
Que
el artículo 2 de la Ordenanza 007-2011, dispone que el Concejo Municipal mediante
Ordenanza declare zona de beneficio o influencia una obra pública, y que se lo hará esto previo
conocimiento de los informes pertinentes de la Dirección de Obras
Públicas y la Dirección
de Planificación.
Que, mediante oficio números 2011-040-DP-P y No. 2011-042-DP-P, el señor Director de
Planificación presenta informe referente al Proyecto Centro Comercial La Condamine a través del
cual da a conocer que es una obra de influencia global.
En
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) y c) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
Art.
1.- Declárese
al Proyecto Centro Comercial La
Condamine , como obra de influencia global, para efectos de
aplicación de la Ordenanza
007-2011.
Art.
2.- Para la emisión de los títulos de crédito y la
forma de pago las Direcciones respectivas observarán lo que disponen los
artículos 18, 22, 23 y la Disposición
Transitoria de la Ordenanza número 007-2011.
Art.
3.- La zona de
frentistas y la zona de influencia son las constantes en el plano No.
CEM-001-2011 que se adjunta como parte
de la presente Ordenanza.
Zona
de frentistas: Es la
limitada por: Norte la calle Chile; por el Sur calle Carondelet; por el Este la calle Vicente Rocafuerte; por el Oeste la calle Lavalle.
Zona
de Influencia: Es la
limitada por: Norte la calle Primera
Constituyente y Av. Manuel Elicio Flor;
por el Sur la parroquia de Yaruquíes;
por el Este límite Urbano, calle Eugenio Espejo, Sarajevo y Quebrada de
Puctus; por el Oeste Av. La Prensa límite urbano (Rìo
Chibunga) y Quebrada de Mactus.
Todo esto se refiere al límite urbano de
la ciudad.
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su sanción por el Alcalde del Cantón Riobamba, sin
perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado
en la sala de sesiones
del Concejo Municipal
de Riobamba, a
los tres días del mes de octubre
de 2011.
f)Lic. Juan Salazar López f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE
DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del
Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que,
LA ORDENANZA QUE
DETERMINA LA ZONA DE
INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE , fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 30 de septiembre y 3 de octubre de 2011.- LO
CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA
QUE DETERMINA LA ZONA DE
INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE , ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
4 de octubre de 2011
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobada LA ORDENANZA QUE
DETERMINA LA ZONA DE
INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE , la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
4 de octubre de 2011.
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE
DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La
infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,
en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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