lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE


ORDENANZA No. 020-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Visto el informe el Informe No. 2011-03-SECSEC.P.P., de 27 de septiembre de 2011, de la Comisiòn de Planificación y Presupuesto y el oficio No. 2011-042-DP-P, de 3 de octubre de 2011, de la Dirección de Planificación, suscrito por el Director de Planificación, Coordinador de P.P.P. (e) y Jefe de Avalùos y Catrastros,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza No. 007-2011, discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el  30 y 31 de mayo, 27 de junio y 4 de julio de 2011,  y publicada en el  Registro Oficial No. 491 de 14 de julio de 2011, se aprobó el cobro por Contribución Especial de Mejoras.
Que el  artículo 2 de la Ordenanza 007-2011,  dispone que el Concejo Municipal mediante Ordenanza  declare zona  de beneficio o influencia una obra  pública, y que se lo hará esto previo conocimiento de los informes pertinentes de la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Planificación.
Que,  mediante oficio  números 2011-040-DP-P y  No. 2011-042-DP-P, el señor Director de Planificación presenta informe referente al Proyecto Centro Comercial La Condamine a través del cual da a conocer que es una obra de influencia global.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:
LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE.
Art. 1.- Declárese al Proyecto Centro Comercial La Condamine, como obra de influencia global, para efectos de aplicación de la Ordenanza 007-2011.

Art. 2.-  Para la emisión de los títulos de crédito y la forma de pago las Direcciones respectivas observarán lo que disponen los artículos 18, 22, 23 y la Disposición Transitoria de la Ordenanza número 007-2011.

Art. 3.-  La zona de frentistas y la zona de influencia son las constantes en el plano No. CEM-001-2011 que se adjunta como  parte de la presente Ordenanza.

Zona de frentistas:  Es la limitada por:  Norte la calle Chile;  por el Sur calle Carondelet;  por el Este la calle Vicente Rocafuerte;  por el Oeste la calle Lavalle.

Zona de Influencia:  Es la limitada por:  Norte la calle Primera Constituyente y Av. Manuel Elicio Flor;  por el Sur la parroquia de Yaruquíes;  por el Este límite Urbano, calle Eugenio Espejo, Sarajevo y Quebrada de Puctus;  por el Oeste Av. La Prensa límite urbano (Rìo Chibunga) y Quebrada de Mactus.

Todo esto se refiere al límite urbano de la ciudad.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde del Cantón Riobamba, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y  Descentralización.

Dado  en la  sala de  sesiones  del  Concejo  Municipal  de  Riobamba,  a  los  tres días del mes de octubre de 2011.

f)Lic. Juan Salazar López                  f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA        SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 30 de septiembre y 3 de octubre  de 2011.- LO CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente  ORDENANZA QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 4 de octubre  de 2011

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobada LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO CENTRO COMERCIAL POPULAR LA CONDAMINE,   la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía  y  Descentralización,  a efecto  de  su  vigencia y  aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 4 de octubre  de 2011.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA Que: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO 

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