ORDENANZA
007-2012
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 241 de la Constitución de
la República establece que: “La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el Art. 264 de la Constitución de
la República, manifiesta que los gobiernos municipales tendrán, entre otras,
las siguientes competencias: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que,
el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, dispone que es función de los GADM, regular y
controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control
y prevención de riesgos y desastres;
Que,
el literal b) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales ejercerán el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; y,
En
uso de sus atribuciones,
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL
TERRITORIO DEL CANTÓN RIOBAMBA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera
OBJETO Y APLICACIÓN
Art.
1.- Objeto y aplicación.- Esta Ordenanza
establece las normas mínimas, disposiciones y requisitos recomendables de
diseño y construcción, para proteger y asegurar la vida, salud y propiedades de
los habitantes y los intereses de la colectividad, mediante la regulación y
control de los proyectos, cálculos, sistemas
de construcción, calidad de materiales y uso, destino y ubicación de las
edificaciones y estructuras.
Tanto
los edificios, estructuras y urbanizaciones por construirse, como las
reparaciones, modificaciones o aumentos que cambien el destino o uso de los
mismos, deben sujetarse a las disposiciones de la presente normativa.
Art. 2.- Ámbito.- El ámbito para la aplicación de esta
normativa es el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Riobamba.
Art. 3.- Sujeción.- Toda persona natural o jurídica, pública o
privada se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el
INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo, al
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo y al Reglamento de Seguridad para la construcción y Obras
Públicas.
Corresponde
a la Municipalidad del Cantón Riobamba, sus Direcciones, Departamentos y Empresas Municipales, hacer cumplir
lo dispuesto en esta ordenanza. La
Dirección de Planificación se encargará de absolver las consultas
aclaratorias sobres las normas constantes en este documento.
Sección Segunda
VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Art. 4.- Vigencia.- Todas las disposiciones de la Ordenanza de Normas
de Arquitectura y Urbanismo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación y no tendrán carácter retroactivo.
Art.
5.- Modificaciones.-
Corresponde a la Dirección de Planificación evaluar y actualizar permanentemente
las normas constantes en este documento. Cada cuatro años propondrá al Concejo
Municipal de Riobamba, por medio de las Comisiones de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda,
Obras Públicas o Legislación para su resolución, las modificaciones que sean
del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza,
previa consulta pública.
Sección Tercera
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 6.- Glosario de términos.- Para el propósito de esta Ordenanza, deben
aplicarse las siguientes definiciones:
Acera: Parte lateral
de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y calzada, destinada al
tránsito de peatones.
Acondicionamiento: Obras de
adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edificación o de
una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su tipología
arquitectónica.
Afectación: Acción por la
cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.
Alcantarilla: Tubo, cuneta,
canal, y cualquier otro elemento, de
carácter público, para evacuar aguas servidas, agua lluvia o subterráneas.
Alero: Parte inferior
del tejado que sobresale de la fachada.
Alteraciones
materiales:
Cualquier modificación en cualquier edificio existente por medio de aumento de
dimensiones o cualquier otro cambio en cubierta, conjunto de puertas y
ventanas, sistema sanitario y drenaje en cualquier forma. La abertura de una
ventana o puerta de comunicación interna no se considera como alteración
material. Del mismo modo, las modificaciones en relación a trazado de jardines,
enlucido, pintura, reparación de cubiertas o revestimientos no deben
considerarse como alteraciones materiales. Estas incluyen los siguientes
trabajos:
a)
Conversión de un edificio o parte de él, destinado a
habitación como una unidad de vivienda, en dos o más unidades y viceversa.
b)
Conversión de
un edificio o parte de él, apropiados para habitación humana, en una casa de
vivienda o viceversa.
c)
Conversión
de una casa de vivienda o una parte de ella en una tienda, bodega o
fábrica y viceversa.
d)
Conversión de un edificio usado, concebido para un
propósito determinado como tienda, bodega, fábrica, y otros, en un edificio
para otro propósito diferente.
Altura
de local:
La altura vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la
losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas,
la cara inferior de la mismas deberá tomarse como límite superior, medida en el
interior del local.
Altura
de un edificio:
Es la distancia máxima vertical permitida por la normativa del POT. Los
elementos arquitectónicos que no tengan otra función excepto la de
decoración deben excluirse para el
propósito de medir alturas. Si el edificio no tiene directamente frente a la
calle, debe considerarse sobre el nivel promedio del terreno contiguo y
circundante al edificio.
Altura
útil:
Altura libre del local, cuando no se ha previsto un tumbado terminado, la cara
inferior de las viguetas o vigas de cubierta debe tomarse como límite superior
de la altura útil.
Ancho
de vía:
Es la distancia horizontal de la zona de uso público timada ente las líneas de
fábrica. Comprende la calzada y las aceras.
Área
bruta urbanizable:
Corresponde al área total del predio a urbanizar.
Área
construida:
Es la suma de las superficies edificadas cubiertas de un proyecto sean estas
cerradas, semi-abiertas o abiertas excluyendo azoteas.
Área
cubierta:
Área de terreno cubierta por el edificio inmediatamente sobre la planta baja.
Área
de circulación:
Sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmente, diferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad como vestíbulos, corredores,
galerías, escaleras y rampas.
Área
de lote:
Es la medida de superficie de un predio comprendida entre sus linderos.
Área
de protección natural: Se refiere a la zona de uso destinado a la
conservación natural, a su calidad ambiental y equilibrio ecológico.
Área
neta urbanizable:
Resulta de descontar del área bruta, las
áreas correspondientes a afectaciones de vías, equipamientos y servicios
públicos tales como: canales, líneas de alta tensión, ferrocarriles y otros.
Área
total:
Es la superficie total de un predio individualizado, con linderación y mensuras
precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.
Área
urbana:
Es aquella dentro de la cual se permiten usos urbanos.
Área
útil:
Es la diferencia entre el área total de un predio y el área afectada del lote.
Área
verde:
Es el área destinada al uso de actividades deportivas, de recreación, espacios
abiertos, libres y arborizados o jardines ornamentales de carácter comunitario.
Autoridad
municipal:
El organismo de gobierno local encargado de regular las construcciones. Para el
propósito de esta Ordenanza puede
autorizar a una Comisión o a un funcionario para que actúe en su
representación.
Bajante: Un tubo o canal
situado totalmente sobre el nivel del terreno y usado o construido para evacuar
aguas lluvias o servidas de un edificio.
Balcón: Una
construcción proyectada en sentido horizontal, provista de un pasamano o
balaustrada para servir como pasaje o espacio exterior.
Barrera
arquitectónica:
Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso
para los minusválidos.
Bomba
de gasolina:
Un área de terreno incluyendo cualquier estructura adicional, usada y diseñada
para almacenamiento y distribución de gasolina, petróleo y otros combustibles
para la propulsión de vehículos.
Calzada: Área de la vía
pública destinada al tránsito de vehículos.
Callejón: Una vía pública
secundaria que proporciona un medio de acceso a las propiedades contiguas.
Camino
o calle:
Cualquier carretera, calzada, callejón, escalinata, pasaje, pista, o puente sea
o no vía pública, sobre la cual el público tenga derecho de paso o acceso
ininterrumpidamente por un período especializado, sea existente o propuesto en
algún esquema, y que incluye todas la cunetas, canales, desagües,
alcantarillas, aceras, parterres, plantaciones, muros de contención, bardas
cerramientos y pasamanos ubicados dentro de las líneas de camino.
Camino
de servicio:
Un camino ubicado detrás o al lado de un lote para propósitos de servicio.
Casa
de departamentos:
Un edificio arreglado considerado o diseñado para ser ocupado por dos o más
familias que viven independientemente una de otras.
Carga
muerta:
El peso de toda la construcción estacionaria permanente que forma parte de la
estructura.
Carga
viva:
Toda la carga que puede imponerse a una estructura, con excepción de la carga
muerta. La carga de viento, debe considerarse como carga viva.
Certificado
de normas particulares: Certificado expedido por la Municipalidad, que
contiene las normas de Zonificación
Urbana de un predio.
Cimentación: La parte de la
estructura situada bajo el nivel inferior del edificio, que proporciona apoyo a
la superestructura y que transmite sus cargas al terreno.
Cobertizo: Un espacio
cubierto construido sobre una terraza.
Coeficiente
de ocupación del suelo (cos): Relación entre el área del lote y el
área máxima de edificación en planta baja.
Coeficiente
de ocupación total del suelo (cos total): Relación entre área del lote y
el área máxima permitida de edificación a partir del nivel natural del terreno.
Conducto
de humo:
Un tubo, de metal u otro material por medio del cual se conduce el humo o los
productos de la combustión desde un horno hasta una chimenea.
Corredor: Ver pasillo.
Corredores
arteriales:
Son vías cuyo TPDA, estimado en un promedio al año, va de 300 veh/día.
Cubierta
de escalera:
Estructura con techo sobre una escalera y su descanso construida para
protección contra la intemperie; pero no para habitación humana.
Chimenea: Conducto
destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
Densidad
bruta:
Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a
urbanizarse.
Densidad
de población:
Es el número de habitantes por hectárea.
Densidad
neta:
Es la relación entre el número de
habitantes y el área neta urbanizable.
Depósito: Un edificio usado
o considerado para usarse total o parcialmente en el almacenamiento de Art. s, sea para su conservación o para su venta,
o para cualquier propósito similar, pero no incluye las bodegas adjuntas a los
locales comerciales.
Desagüe
de aguas servidas:
Un desagüe usado o construido para la recolección de desechos sólidos o
líquidos para evacuarlos por un colector.
Desagüe: Incluye una
alcantarilla, tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento para evacuar aguas
servidas, materiales fecales, agua contaminada, desechos, agua lluvia o aguas subterráneas y otros tubos de
aire comprimido, tubos de desagüe sellados y maquinaria especial o aparatos
para elevar, recoger, expeler o enviar desechos a aguas servidas a la cloaca
pública.
Desván: Un espacio
restante, dentro de una cubierta inclinada, o cualquier espacio restante sobre
el nivel del normal de piso que pueda construirse o adaptarse para depósito y
que no exceda de 1.50 m. de altura promedio.
Derecho
de vía:
Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción,
conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de camino. Generalmente
se conoce como derecho de vía a la zona de camino afectada por este derecho.
Ducto: Espacio cerrado
en sus costados, destinado a contener tuberías o que conecta una o más
aberturas en pisos sucesivos, permitiendo su
ventilación a través del mismo.
Edificio: Toda
construcción, sea esta transitoria o permanente destinada a satisfacer las
necesidades del hombre, a sus
pertenencias y actividades.
Edificio
comercial:
Edificio cuya totalidad o parte
principal se usa o considera para actividades comerciales.
Edificio
de alojamiento:
Edificio usado como habitación temporal.
Edificio
de estructura porticada: Un edificio en el cual las cargas, sean muertas o
vivas se resisten por medio de estructura de madera, hormigón armado o acero y
donde las funciones de los muros son solamente de dividir o cerrar el espacio.
Edificio exento: Un edificio
cuyas paredes y techo son independiente de cualquier otra estructura.
Edificio
industrial:
Edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y
actividades afines.
Edificio
público:
Un edificio usado o considerado para el
uso, sea ordinario u ocasional, como iglesia, capilla, templo, o cualquier
lugar de culto público, colegio, escuela, teatro, cine, sala de conciertos,
salón público, baño público, hospital, hotel, restaurante, sala de conferencias
o cualquier otro lugar de reunión pública.
Edificio
residencial:
Edificio utilizado, construido o
adaptado para usarse total o parcialmente para habitación y actividades afines.
Equipamiento
urbano:
Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios
complementarios.
Esfuerzo
lateral:
Es el producido por vientos o movimiento sísmicos.
Espacio
abierto:
Una área que forma parte integral del lote y descubierta.
Espacio
de estacionamiento:
Una área, cerrada o no, de tamaño suficiente para estacionar vehículos con una
vía de acceso para conectar la misma área, con una calle o callejón que permita
el ingreso de un vehículo.
Espacio
libre:
Un espacio abierto al nivel del terreno entre un edificio y las líneas de los
linderos vecinos del lote no ocupado y no obstruido excepto por construcciones
específicamente permitidas por esta Normativa. Todas las medidas del espacio
libre deben ser las distancias mínimas entre los linderos del lote y los puntos
más cercanos del edificio hasta el frente, fondo y lados, incluyendo pórticos o
portales cerrados o cubiertos. Cada parte del espacio libre debe ser accesible
desde otra parte del mismo.
Espacio
público:
Áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales
destinados por su uso o afectación a satisfacer las necesidades colectivas; es
el elemento que articula, estructura el espacio, y regula las condiciones
ambientales del mismo.
Estacionamiento: Lugar destinado
a acomodar vehículos, pueden ser áreas públicas o privadas.
Estación
de servicio:
Cualquier área o estructura usada o diseñada para usarse en lustrado,
engrasado, lavado, rociado, limpieza en seco o de otro tipo y servicios
adicionales, en vehículos automotores.
Estructura: Armadura de la
edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanentes o
accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.
Erigir: Construir un
edificio por primera vez o reconstruir un edificio después de haberlo demolido,
de acuerdo a planos nuevos o rediseñados.
Fábrica: Establecimiento
dotado de maquinaria, herramientas e instalaciones necesarias para la
fabricación de ciertos objetos, obtención de determinados productos o
transformación industrial mediante una fuente de energía.
Familia: Un grupo de
personas relacionadas normalmente entre sí por consanguinidad o matrimonio, que
viven juntos en una sola unidad de habitación y tienen un servicio común de
cocina y baño. Los sirvientes domésticos deben considerarse adjuntos al término
“La familia”.
Fundación: La parte de la estructura situada bajo el nivel
inferior del edificio que proporciona apoyo a la superestructura y que
transmite sus cargas al terreno.
Galería: Un piso o
plataforma intermedio que sobresale del muro de un auditorio o de un espacio
interior y que proporciona área extra de piso, asientos adicionales, mayores
comodidades.
Garaje
privado:
Un edificio o un local adyacente diseñado o usado para depósito de automóviles.
Garaje
público:
Un edificio o parte del mismo, diferente del garaje privado, operado para
lucro, diseñado o usado para reparar, arreglar, alquilar, vender o guardar
automóviles u otros vehículos en general.
Hilada
a prueba de humedad:
Una hilada compuesta de un material impermeable apropiado, destinado a impedir
la penetración de la humedad de cualquier parte de estructura a otra, a una
altura no menor de 15 cm. Sobre la superficie del terreno contiguo.
Hotel: Un edificio
usado como lugar de alojamiento temporal
para más de 15 personas, con el servicio adicional de comidas.
Índice
de habitabilidad:
Relación que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.
Índice
de resistencia al fuego: El índice de resistencia al fuego de los diferentes
materiales de construcción.
Incombustible: Este término
debe aplicarse solamente a materiales.
Un material incombustible es el que no se quema ni emite vapores
inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con fuego.
Incomodidades: Significa e
incluye cualquier acto, omisión, lugar o cosa que causa lesión, peligro,
molestia u ofensa a los sentidos de la vista, el olfato o el oído, o
perturbación al descanso o al sueño: lo que es o puede ser peligroso a la
vida, perjudicial a la salud o a la propiedad.
Inodoro
(wc):
Un retrete con dispositivo para lavar el artefacto sanitario con agua. No
incluye el cuarto de baño.
Inventario: Instrumento de registro, reconocimiento y
evaluación física de los bienes patrimoniales. En él constan entre otras, las
características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas,
constructivas, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y
lineamientos generales de intervención necesaria.
Inventario continuo: Registro de todos y cada uno de los bienes
patrimoniales de un universo predeterminado con características homogéneas.
Inventario selectivo: Registro de bienes patrimoniales seleccionados
previamente mediante parámetros de valoración preestablecidos.
Liberación: Intervención en un bien patrimonial que
permite rescatar sus características y valores originales mediante la
eliminación de añadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtúan
las características o composición original.
Legalización
arquitectónica o urbana: Procedimiento por el cual se adoptan medidas
administrativas establecidas en las normas jurídicas generales, para reconocer
la existencia de un desarrollo
arquitectónico o urbano particular, esto es, su aprobación y aceptación de
acuerdo con las normas vigentes.
Letrina
de caída:
Una letrina de un piso alto cuya excretas caen, a través de un conducto, al
piso bajo.
Letrina
de servicio:
Una letrina de la cual se retiran las excretas en forma manual y no mediante
una corriente de agua.
Letrina
conectada:
Una letrina conectada al sistema municipal de desagüe.
Letrina
no conectada:
Una letrina no conectada al sistema municipal de desagüe. Puede conectarse a un tanque séptico.
Línea
de camino:
La línea que señala los límites laterales de un camino.
Línea
de fábrica:
La línea imaginaria establecida por la Autoridad Municipal que define el límite
entre la propiedad particular y los bienes de uso público.
Línea
de retiro:
Línea paralela a un lindero de lote,
trazada a una distancia determinada por la Autoridad Municipal y delante de la
cual no puede edificarse en dirección al lindero correspondiente.
Lindero: Línea común que
define legalmente el límite entre dos o
más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal.
Local
habitable:
Un local usado o diseñado para uso de una o más personas, para estudiar, estar,
dormir, comer, cocinar (si se usa como sala de estar) pero no incluye baños,
servicios higiénicos, lavanderías, despensas de servicio y almacenamiento,
corredores, bodegas, buhardillas ni espacios que no sean usados con frecuencia
durante períodos largos.
Lote: Área de
terreno ocupada o destinada a la ocupación que establezca la Autoridad
Municipal y que tenga frente directo a una calle pública o a un camino privado.
Lote
de doble frente:
Un lote que tiene frente de dos calles sin ser lote en esquina.
Lote
en esquina:
Un lote situado en el cruce de dos calles y frente a ambas.
Lote,
fondo del:
La distancia horizontal promedio entre los linderos delantero y posterior del
lote.
Lote
interior:
Un lote cuyo acceso se efectúa por medio de un pasaje desde una calle, sea que
tal pasaje forme o no parte del mismo lote.
Lote
mínimo:
Área mínima de terreno establecida por la zonificación para el proceso de
urbanización, parcelación, edificación y división.
Lugar
de reunión: Un local, área de piso o edificio diseñado,
considerado o usado para dar asiento o acomodar 100 o más personas y usado como sitio de reuniones,
entretenimientos, enseñanza, culto u otros usos.
Mampostería: La forma de construcción compuesta de
ladrillos, piedras, elementos cerámicos, bloques de hormigón, bloques de yeso,
u otros elementos o materiales similares de construcción o una combinación de éstos, colocados en hiladas, unidad por
unidad mediante mortero.
Manzana: Es el área
dentro de un trazado urbano, limitada
por áreas de uso público.
Material
resistente al fuego:
Cualquiera de los siguientes materiales o sus similares:
a)
Mampostería construida con ladrillos cerámicos de
buena calidad, piedras y otros materiales duros e incombustibles,
apropiadamente trabajos y colocados en capas de mortero de cal y arena,
cal-cemento y arena y, cemento arena.
b)
Hormigón
armado de cemento y otros productos incombustibles de cemento.
c)
Teca y otras maderas duras, cuando se usan como
vigas o columnas o en combinación con
estructuras de hierro.
d)
Pizarras, tejas, ladrillos, baldosas y cerámica,
cuando se usan para cubiertas y revestimiento.
e)
Hormigón ligero, en capas de espesor no menor de 10
cm. Compuesto de ladrillos rotos, grava y cal, cemento o yeso calcinado, cuando
se usa para relleno entre vigas de piso.
f)
Cualquier otro material aprobado por las
autoridades.
Marquesina: Una estructura
en voladizo que se coloca usualmente sobre las aberturas de los muros
exteriores para la protección del sol y de la lluvia.
Medianera: Son los
linderos o límites entre una parcela y las colindantes.
Mercado: Área de terreno
o edificio reservado o destinado por la Autoridad Municipal para la erección de
un grupo de tiendas o puestos de venta.
Mezanine: Un piso
intermedio entre dos pisos, sobre la planta baja y físicamente conectado con
ella, con un área limitada a dos tercios del área de dicha planta.
Mobiliario
urbano:
Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la
ciudad.
Monumentos arquitectónicos: Unidades o conjuntos
arquitectónicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante
estudios, inventarios y/o catálogos, son de valoración histórico-cultural de
gran significación.
Monumentos
conmemorativos y esculturas: Elementos físicos que conmemoran algún
personaje o hecho de significación colectiva, piezas visualmente enriquecedoras
del paisaje urbano, las cuales forman parte del espacio público.
Morfología: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica también al
conjunto de características formales.
Muro/pared o tapia: Obra de albañilería formada por materiales
diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.
Muro
cruzado:
Un muro interior construido en unión a un muro exterior o divisorio hasta el nivel del techo y del
cual éste forma el factor límite para el objeto de calcular su espesor.
Muro
de división:
Un muro que no soporta otra carga que su propio peso.
Muro
exterior:
Un muro exterior o cerramientos verticales de cualquier edificio, que no sea un
muro divisorio, aún cuando esté contiguo al muro de otro edificio, también
significa un muro colindante con cualquier espacio abierto interior de un
edificio.
Muro
medianero:
Un muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos,
siendo la propiedad común de ambos propietarios. Si cada uno de dos
propietarios construye un muro divisorio en su propio terreno, éste no es “muro
medianero” y ninguna parte de cimientos debe proyectarse hacia la propiedad
vecina, excepto legal entre dichos propietarios.
Nivel
de la calle:
La altura oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle
a la cual tiene frente un lote.
Nomenclatura: Sistema de
denominación de los nombres de las calles y espacios públicos.
Ochave: Recorte que se
hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.
Parcelario: Forma y tamaño
del lote.
Pared: Ver muros.
Parterre: Vereda o isla
de seguridad central en las vías, que divide el sentido y /o flujo de
circulación vehicular y puede servir de refugio a los peatones.
Pasaje
peatonal:
Vía destinada a uso de peatones, con ingreso eventual de emergencia para
vehículos.
Pasillo: Área de
circulación horizontal.
Patio: Espacio abierto
limitado por paredes o galerías.
Permiso
de habitabilidad:
Es la autorización que el Municipio concede para que una construcción entre en
uso o servicio.
Permiso
o licencia de construcción: Documento
otorgado por la Autoridad Municipal competente,
para ejecutar una obra física conforme
normas.
Pilastra: Un pilar que
forma parte de un muro sobresaliendo de éste
y aparejado al mismo.
Plano
aprobado:
El grupo de dibujos y especificaciones presentados bajo las presentes
disposiciones para una construcción en proyecto, y debidamente aprobado por la
Autoridad Municipal.
Plano
topográfico:
Representación gráfica, a escala, de los linderos, relieves y las
características de superficie de un terreno.
Pórtico
(porche):
La superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el
acceso peatonal o vehicular de un
edificio.
Predio: Lote de terreno
con o sin edificaciones.
Puerta: Vano en pared,
cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.
Reconstruir: Intervención
que tiene por objeto la devolución parcial o total de un bien patrimonial que
debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar,
reproduciéndose sus características pero
denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un bien
monumental deberá preverse su reversión
sin afectar lo existente.
Reconstruir
(re erigir):
Construir por segunda vez o
subsiguientes veces un edificio o parte de él, después de haberlos demolido, de
acuerdo al mismo plano original, previamente aprobado o reconocido.
Reestructuración: Intervención
que se realizará con el fin de devolver las condiciones de resistencia y
estabilidad de todas las partes
afectadas del bien patrimonial.
Reestructuración urbana: Intervención para lograr la articulación y
vinculación de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a
rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modificaciones de la
edificación de un segmento urbano.
Registrado
(arquitecto/ingeniero/profesional): Un arquitecto, ingeniero o profesional
inscrito en el Registro Municipal correspondiente, para el ejercicio de su
profesión.
Regulaciones
de zonificación:
Cualquier regulación para controlar el uso del suelo establecido por la
Autoridad Municipal.
Rehabilitación arquitectónica: Intervención en un
bien o conjunto patrimonial catalogado como de protección absoluta o parcial y
que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. Su cualidad
esencial es la de recuperar las condiciones de habitabilidad respetando la
tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, así
como la integración con su entorno.
Reintegración arquitectónica: Restitución de
elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.
Remodelar: Se considera a las modificaciones realizadas
en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos:
a)
Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en
la cubierta.
b)
Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.
c)
Del sistema sanitario o de drenaje.
d)
Cambio de uso en una edificación o parte de ella.
Para la presente definición no se considera como
remodelación la apertura de una ventana o puerta de comunicación interior, el
trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de
cubiertas.
En las áreas históricas la remodelación se limita a
renovar elementos constitutivos de la edificación para mejorar las condiciones
de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad, sin que pierda o se
distorsione su tipología ni su característica morfológica esencial.
Resguardo: Acción de defensa y cuidado de los bienes
patrimoniales.
Restauración: Intervención en un bien patrimonial protegido
que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.
Restitución: Volver a ubicar en un sitio o composición
original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por
acciones de deterioro irreversible.
Retiro: Distancia
comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará horizontalmente y
perpendicular al lindero.
Salida: Un pasaje,
canal o medio de egreso de cualquier edificio, piso o área de piso a una calle
y otro espacio abierto de seguridad.
Señalización: Sistema de
señales indicativas de información, prevención restricción y servicios.
Signo
de anuncio:
Un signo, sea libre soportado o adherido a un edificio y otra estructura y
destinado a anunciar a una persona, una
firma, una sociedad o un establecimiento.
Sótano: El piso
inferior de un edificio ubicado total o parcialmente bajo el nivel del terreno.
Sumidero
de aguas servidas:
Un sumidero usado o construido para evacuar desechos sólidos o líquidos.
Superficie
de un local:
Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de
un local.
Taller: Espacio de
trabajo usado para reparaciones o procesos de industria liviana.
Tienda: Local en donde
se venden artículos de alimentación y de uso personal y domésticos, además de
otras varias clases. No incluye una bodega.
Traza: Delineamiento o
esquema organizativo que identifica a un sector urbano.
Tubo
de agua lluvia: Un tubo o canal situado totalmente sobre el
nivel del terreno y usado o construido para evacuar agua directamente desde el
techo, terraza alta o superficie cubierta de un edificio.
Tubo
de chimenea:
Un espacio cerrado destinado a la evacuación hacia el exterior de cualquier
producto de combustión resultante de la
operación de cualquier aparato o equipo productor de calor.
Urbanización: Terreno urbano
dividido en áreas de uso privado y de uso público, dotadas de infraestructura
básica, aptas para construir, de conformidad con las normas vigentes,
previamente aprobado por ordenanza o resolución.
Usuario: Cualquier
persona que habita con carácter permanente una edificación.
Uso
del suelo:
Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o
edificación.
Usos
del suelo complementario: Son aquellas actividades afines al funcionamiento
del uso principal, para establecer relaciones entre ellos, optimizar la
utilización del comercio, servicios y equipamientos, disminuir los
desplazamientos y homogenizar las oportunidades de acceso a los distintos
puntos del territorio.
Usos
del suelo condicionado: Son aquellos que no siendo necesarios para el
funcionamiento del uso principal y no impactando en él, puede permitirse bajo
determinadas condiciones normativas.
Usos
del suelo principal:
Es aquel señalado por la zonificación como predominante con carácter
obligatorio, y que puede desarrollarse en forma exclusiva, o conjuntamente con
otras actividades compatibles que lo complementen.
Uso
del suelo no permitido: Son aquellos usos que se hallan en contradicción
con el uso principal, en una estructura urbano-territorial, por generar impacto
urbano o ambiental negativo, por lo que son prohibidos.
Uso
privado:
Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en
régimen de derecho privado.
Uso
público:
Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen
de servicio público.
Ventana: Una abertura al
exterior diferente a una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural
requerida y/o ventilación a un espacio
interior.
Vereda: Un acceso
peatonal construido con materiales como ladrillo, hormigón, piedra, asfalto.
Vestíbulo: Espacio que
está a la entrada de un edificio que comunica
o da acceso a otros espacios en una vivienda.
Vía: Espacio
destinado para la circulación peatonal y/o vehicular.
Vía
arterial:
Vía urbana destinada a estructurar el sistema vial urbano.
Vía
colectora:
Vía destinada a servir las áreas urbanas insertas dentro de la malla definida
por las vías arteriales.
Vía
local:
Vía urbana destinada a conexión domiciliaria, que se conectan a las vías
colectoras.
Vía
rápida o expresa:
Vía de alta velocidad que enlaza centros regionales.
Vivienda: Un edificio o
parte del mismo, el cual está diseñado o usado total o principalmente para uso
residencial.
Vivienda
de interés social:
Se encuentra como programas habitacionales de interés social, aquellos
que siendo propuestos por el sector público y
privado, tengan como objetivo básico la oferta de soluciones
tendientes a disminuir el déficit
habitacional de sectores populares.
Vivienda
multifamiliar:
Un edificio diseñado para uso de dos o más familias.
Vivienda
unifamiliar:
Un edificio diseñado para uso de una familia.
Vivienda
(unidad de vivienda):
Un local o locales diseñados o considerados para uso de una persona o familia,
en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina
y baño.
Voladizo: Parte de la
edificación que sobresale de la fachada o da acceso a otros espacios en una
vivienda.
Zonificación: División de un
área territorial en sub-áreas o zonas características por una función o
actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina
la forma de ocupación de los espacios
públicos y privados.
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