ORDENANZA 001-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes;
Que, el principio de
solidaridad prevé que todos los niveles de gobierno tiene como obligación
compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de
las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la diversidad
y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos;
Que, es
atribución del Concejo Municipal de Riobamba ejercer la facultad normativa
cantonal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Que, es
indispensable incentivar y promover la participación de la mujer en todos los
actos culturales, sociales y de solidaridad que se desarrollen en las
parroquias rurales del cantón; y,
En uso de las atribuciones que le
confiere el Art. 57, literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
E X P I D E:
PARÁGRAFO I
DE LA ORGANIZACIÓN.-
Art. 1 GENERALIDADES.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas en
coordinación con las Juntas Parroquiales
Rurales, serán los responsables de la organización del evento de elección de la Reina de las Parroquias
Rurales del Cantón. Como un acto especial que
promueva no solo su participación,
sino también que resalte la belleza y valores de la Mujer Rural del
Cantón Riobamba.
Art. 2.- Las
Juntas Parroquiales Rurales serán las
encargadas de elegir o designar al interno de cada parroquia a la Reina, quien
posteriormente será candidata y
representará a su parroquia en la elección de Reina de las Parroquias
Rurales.
Art. 3.-
El Comité Permanente de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Riobamba en coordinación con las
Juntas Parroquiales serán los encargados
de realizar el acto de elección de la Reina de las Parroquias Rurales.
Art. 4.- DE
LAS ASPIRANTES.
Para ser candidatas a Reina de
las Parroquias Rurales deben reunir los siguientes requisitos:
a)
Haber nacido en el Cantón Riobamba.
b)
Al momento de la inscripción tener la edad comprendida entre los 17 a 24 años.
c)
Estado civil soltera.
d)
Presentar un plan de trabajo
Art. 5.- INSCRIPCIONES. La Junta
Parroquial correspondiente
inscribirá a su candidata en el Comité Permanente de Fiestas.
PARÁGRAFO II
DEL ACTO DE ELECCIÓN
DE LA REINA:
Art. 6.-
El evento de elección de Reina de las
Parroquias Rurales se realizará un mes antes del acto de elección de Reina de
Riobamba y será financiado por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité
Permanente de Fiestas.
Art. 7.- El acto de elección de Reina de las
Parroquias Rurales se lo realizará en la
parroquia de donde sea oriunda la Reina saliente.
Art. 8.- La
presentación de las candidatas se lo realizara en:
a.- Traje casual u otros.
b.- Traje típico, de acuerdo a su
nacionalidad o pueblo.
c.- Traje de gala, que
identifique su nacionalidad o pueblo.
d.- Otro traje que determine el
Comité Organizador.
e.- Presentación y respuesta a la
pregunta.
Estas presentaciones tendrán una
valoración individual de 10 puntos
Art. 9.- En el acto de elección se designarán:
a.- Reina de las Parroquias Rurales
b.- Virreina de las Parroquias
Rurales
c.- Señorita Simpatía.
PARÁGRAFO III
DEL JURADO CALIFICADOR.-
Art. 10.-
El jurado calificador estará integrado
por lo menos de tres miembros y serán personas que no tengan ninguna
vinculación con las Juntas Parroquiales ni con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, los mismos que serán designados por el
Comité Permanente de Fiestas.
Art. 11.- El jurado calificador utilizará una escala de
uno a diez para calificar cada una de las presentaciones estipuladas en el Art.
8, y en lo posible utilizará los medios
informáticos con la finalidad de
garantizar el proceso.
Art. 12.- La
elección de Reina de las Parroquias Rurales será avalada por un notario del Cantón Riobamba.
PARÁGRAFO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA REINA DE PARROQUIAS
RURALES
DE LOS DEBERES.-
Art. 13.- Son deberes de la Reina de las Parroquias
Rurales los siguientes:
a)
Representar a la mujer rural de las 11 parroquias en
todos los actos oficiales, cívicos y sociales del Cantón Riobamba.
b)
Gestionar proyectos y recursos ante diferentes organismos gubernamentales y
no gubernamentales tendentes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector rural de Riobamba.
c)
Fortalecer los lazos de amistad y mantener una permanente coordinación de
trabajo con las reinas de las Parroquias
Rurales y la Reina de Riobamba.
d)
Cumplir durante el período de su gestión con las funciones y responsabilidades
especificadas en la
presente Ordenanza.
DE LOS DERECHOS.-
Art. 14.- La Reina de las Parroquias Rurales tendrá
derecho a:
a)
Que los planes, programas y proyectos de acción que proponga, sean analizados,
aprobados, ejecutados en coordinación y
con la ayuda de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquial y cantonal.
b)
Recibir estímulos traducidos en menciones honoríficas, reconocimientos públicos
por el trabajo desplegado y por los resultados conseguidos a favor de las
Parroquias Rurales.
c)
Participar en el concurso a Reina de
Riobamba.
Art. 15.- CESACIÓN DE FUNCIONES.-
a)
Contraer matrimonio, asumir el estado de unión libre o procrear hijos durante
el tiempo para el que fue electa Reina de las Parroquias Rurales.
b)
Impulsar acciones que denigren la imagen
de la dignidad que representa.
c)
Por renuncia voluntaria.
d)
Por haber cumplido el período para el cual fue elegida.
Art. 16.-
En caso de cesación de funciones de la Reina de las Parroquias Rurales, será reemplazada
por la señorita
Virreina , en orden de sucesión.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- Los
fondos, donaciones, asignaciones y ayudas que se recauden durante su reinado,
serán destinados para ayuda social.
Segunda.- El
Comité Permanente de Fiestas en coordinación con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales en un plazo mínimo de 60 días de anticipación al
evento de elección de Reina de Riobamba, convocará a las inscripciones de candidatas
a Reinas de las Juntas Parroquiales.
Tercera.- Se
deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo se opusiese a la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su sanción. Y será incorporada al Código
Municipal, en el Libro III, Título II,
Capítulo II.
DISPOSICION
TRANSITORIA:
Por esta única ocasión la señorita
electa a Reina de las Parroquias Rurales podrá ser inscrita en cualquier
momento antes de la elección a Reina de Riobamba.
Dado en el
salón de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, a los treinta días
del mes de enero de dos mil doce.
Riobamba, 2 de febrero de 2012.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg.
Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que,
la
presente ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS
PARROQUIALES RURALES, fue discutida
y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal de Riobamba, en sesiones del 16 y
30 de enero de 2012.- Lo certifico:
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDIA
DE RIOBAMBA.-
Riobamba,
2 de febrero de 2012.- Lic. Juan Salazar López ,
Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS
PARROQUIALES RURALES, que antecede.
f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICO,
que la presente
Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López , Alcalde
de Riobamba, el 2 de febrero de
2012.- Lo certifico.- Riobamba, 2 de
febrero de 2012.
f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
No hay comentarios:
Publicar un comentario