lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES


ORDENANZA 001-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que,  la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el principio de solidaridad prevé que todos los niveles de gobierno tiene como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos;

Que, es atribución del Concejo Municipal de Riobamba ejercer la facultad normativa cantonal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, es indispensable incentivar y promover la participación de la mujer en todos los actos culturales, sociales y de solidaridad que se desarrollen en las parroquias rurales del cantón; y,

En uso de las atribuciones  que  le confiere  el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización,

E X P I D E:
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES

PARÁGRAFO  I
DE LA ORGANIZACIÓN.-
Art. 1 GENERALIDADES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba  a través del Comité Permanente de Fiestas en coordinación con las Juntas Parroquiales  Rurales, serán los responsables de la organización del evento  de elección de la Reina de las Parroquias Rurales del Cantón. Como un acto especial que  promueva no solo  su participación, sino también que resalte la belleza y valores de la Mujer Rural del Cantón  Riobamba. 
Art. 2.- Las Juntas Parroquiales Rurales  serán las encargadas de elegir o designar al interno de cada parroquia a la Reina, quien posteriormente será candidata y  representará a su parroquia en la elección de Reina de las Parroquias Rurales.
Art. 3.- El Comité Permanente de Fiestas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en coordinación con  las Juntas  Parroquiales serán los encargados de realizar el acto de elección de la  Reina de las Parroquias Rurales.
Art.  4.- DE LAS ASPIRANTES.  Para ser candidatas a  Reina de las Parroquias Rurales deben reunir los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el Cantón Riobamba.
b) Al momento de la inscripción tener la edad comprendida entre los 17 a 24 años.
c) Estado civil soltera.
d) Presentar un plan de trabajo
Art. 5.- INSCRIPCIONES. La Junta Parroquial correspondiente inscribirá a su candidata en el Comité Permanente de Fiestas.
PARÁGRAFO II
DEL  ACTO  DE ELECCIÓN  DE LA REINA:
Art. 6.- El evento de elección  de Reina de las Parroquias Rurales se realizará un mes antes del acto de elección de Reina de Riobamba y  será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través del Comité Permanente de Fiestas.
 Art. 7.-  El acto de elección de Reina de las Parroquias Rurales se lo realizará en la  parroquia de donde sea oriunda la Reina saliente.
Art. 8.- La presentación de las candidatas se lo realizara en:
              a.- Traje casual u otros.
              b.- Traje típico, de acuerdo a su nacionalidad o pueblo.
              c.- Traje de gala, que identifique su nacionalidad o pueblo.
              d.- Otro traje que determine el Comité Organizador.
              e.- Presentación y respuesta a la pregunta.
              Estas presentaciones tendrán una valoración individual de 10 puntos          
Art. 9.-  En el acto de elección se designarán:
                 a.- Reina de las Parroquias Rurales
                 b.- Virreina de las Parroquias Rurales
                 c.- Señorita Simpatía.
PARÁGRAFO  III
DEL JURADO CALIFICADOR.-
Art. 10.- El  jurado calificador estará integrado por lo menos de tres miembros y serán personas que no tengan ninguna vinculación con las Juntas Parroquiales ni con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, los mismos que serán designados por el Comité Permanente de Fiestas.
Art. 11.- El  jurado calificador utilizará una escala de uno a diez para calificar cada una de las presentaciones estipuladas en el Art. 8,  y en lo posible utilizará los medios informáticos  con la finalidad de garantizar el proceso.
Art. 12.- La elección de Reina de las Parroquias Rurales será avalada por un  notario del Cantón Riobamba.
                                                   PARÁGRAFO  IV
DE LOS DEBERES  Y DERECHOS DE LA REINA DE PARROQUIAS RURALES
DE LOS DEBERES.-
Art. 13.-  Son deberes de la Reina de las Parroquias Rurales los siguientes:
a) Representar a la mujer rural de las 11 parroquias  en  todos los actos oficiales, cívicos y sociales del Cantón Riobamba.
b) Gestionar proyectos  y recursos  ante diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales tendentes a mejorar la calidad de vida de  los habitantes del sector rural de  Riobamba.
c) Fortalecer los lazos de amistad y mantener una permanente coordinación de trabajo con  las reinas de las Parroquias Rurales y la Reina de Riobamba.
d) Cumplir durante el período de su gestión con las funciones y responsabilidades especificadas en la presente Ordenanza.
DE LOS DERECHOS.-
Art. 14.- La Reina de las Parroquias Rurales tendrá derecho a:
a) Que los planes, programas y proyectos de acción que proponga, sean analizados, aprobados, ejecutados en coordinación  y con la ayuda de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquial y cantonal.
b) Recibir estímulos traducidos en menciones honoríficas, reconocimientos públicos por el trabajo desplegado y por los resultados conseguidos a favor de las Parroquias Rurales.
c) Participar en el concurso a  Reina de Riobamba.
Art. 15.- CESACIÓN DE FUNCIONES.-
La Reina de las Parroquias Rurales del cantón Riobamba cesará en sus funciones por los  siguientes casos:
a) Contraer matrimonio, asumir el estado de unión libre o procrear hijos durante el tiempo para el que fue electa Reina de las Parroquias Rurales.
b) Impulsar acciones  que denigren la imagen de la dignidad que representa.
c) Por renuncia voluntaria.
d) Por haber cumplido el período para el cual fue elegida.
Art. 16.- En caso de cesación de funciones de la  Reina de las Parroquias Rurales, será reemplazada por la señorita Virreina, en orden de sucesión.

DISPOSICIONES GENERALES:
Primera.- Los fondos, donaciones, asignaciones y ayudas que se recauden durante su reinado, serán destinados para ayuda social.

Segunda.- El Comité Permanente de Fiestas en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales en un plazo mínimo de 60 días de anticipación al evento de elección de Reina de Riobamba, convocará a las inscripciones de candidatas a Reinas de las Juntas Parroquiales.

Tercera.- Se deroga en forma expresa toda disposición que de algún modo se opusiese a la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción. Y será incorporada al Código Municipal,  en el Libro III, Título II, Capítulo II.


DISPOSICION TRANSITORIA:

Por esta única ocasión la señorita electa a Reina de las Parroquias Rurales podrá ser inscrita en cualquier momento antes de la elección a Reina de Riobamba.

Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Riobamba, a los treinta días del mes de enero de dos mil doce.

Riobamba,  2 de febrero de 2012.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo, CERTIFICA: Que,  la presente ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES,  fue discutida y aprobada en dos debates  por el  Concejo Municipal de Riobamba,  en sesiones del  16  y 30 de enero de 2012.- Lo certifico:

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  2 de febrero de 2012.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA PARA LA ELECCIÓN, CORONACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES,   que antecede.

f). Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López,  Alcalde  de  Riobamba, el 2 de febrero de 2012.-  Lo certifico.- Riobamba, 2 de febrero de 2012.

f). Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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