lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

ORDENANZA No. 015-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
·         Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización   en el artículo 57 literal r) señala como una de las atribuciones del concejo municipal, el  conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa.

·         Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización en el artículo 326 señala  que los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, deberán  conformar  comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones.

·         Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 327 señala las clases de comisiones de los  gobiernos  autónomos descentralizados  y que estás son permanentes; especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género; y que los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución. En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas.

·         Que,  el  Concejo Cantonal  de Riobamba   aprobó la Ordenanza  de la Estructura Orgánica  y Funcional  de la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba  signada con el número  009-2007; así como  la Ordenanza reformatoria  a la Ordenanza No. 009-2007 de la Estructura Orgánica   y Funcional de la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba.

En uso de las atribuciones determinadas en el artículo 57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial,   Autonomía y  Descentralización,

EXPIDE:
LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA  ORDENANZA  No. 001-2009 REFORMATORIA  A LA ORDENANZA 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA  Y FUNCIONAL  DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA.
Art. 1.-  El artículo 17  reemplácese  por el siguiente: “Art 17.-  El Concejo Municipal de Riobamba, funcionará  con las siguientes Comisiones Permanentes:
  1. Planificación y Presupuesto; 
  2. Igualdad y Género;
  3. Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda;
  4. Higiene, Salubridad  y Medio Ambiente;
  5. Servicios Públicos:  Mercados, Camal, Cementerios  y Terminales;
  6. Desarrollo Integral  de las Parroquias Rurales;
  7. Centro Histórico;
  8. Fiscalización;
  9. Obras Públicas  y Energía Eléctrica;
  10. Educación, Cultura  y Deportes, Recreación y Promoción Popular y  Legislación;
  11. Desarrollo Municipal:  Proyectos, Convenios  y Gestión de Procesos; y,
  12. Turismo  y Seguridad Ciudadana.

El artículo  21  remplácese por  el siguiente: “ La Comisión de Mesa estará  integrada por el  señor Alcalde/ o Alcaldesa; Vicealcalde o Vicealdesa  y  el  Concejal  o Concejala  que designe el Concejo Municipal mediante resolución.

DISPOSICIONES  GENERALES
PRIMERA.- Conforme la nueva estructura de las Comisiones Permanentes  determinadas en la presente Ordenanza se establecen las siguientes competencias a cada una de  las Comisiones  siendo las siguientes:
  1. La competencia  asignada a la  Comisión  de Servicios  Económicos y Financieros, Presupuesto y  Tributos  será asumida por la Comisión de   Planificación  y Presupuesto; 

  1. La competencia asignada  a la Comisión de Mujer y Familia  será asumida por la Comisión de  Igualdad y Género así como las determinadas  por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo  327  y que se resume en lo siguiente: Se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución;

  1. La competencia asignada a la   Comisión de Planificación Territorial, Urbanismo  y Vivienda  será asumida por la  Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo  y Vivienda, la que a su vez asume la competencia  sobre vías  de comunicación, trasporte y bienes mostrencos;

  1. La competencia asignada  a la Comisión de  Educación, Cultura y Deportes, Recreación y Promoción Popular  así como  las competencias asignadas a la Comisión de Legislación serán asumidas por la  Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Recreación y Promoción Popular y Legislación;

  1. La competencia asignada a la Comisión de  Turismo  y  a la Comisión de Seguridad  Ciudadana  serán asumidas por la  Comisión de Turismo  y Seguridad Ciudadana;

  1. Las competencias asignadas a las Comisiones de:  1. Higiene, Salubridad y Medio Ambiente; 2.- Servicios Públicos:  Mercados, Camal, Cementerios y Terminales;  3.- Desarrollo Integral de las Parroquias Rurales; 4.- Comisión de Desarrollo Municipal: Proyectos, Convenios  y Gestión de Procesos; 5.- Fiscalización ; 6.- Obras Públicas y Energía Eléctrica;  y  7.- Centro Histórico,    serán las mismas que tenían antes de la presente  Reforma.

DISPOSICIÓN FINAL.-  La presente  Ordenanza tiene  el carácter  de especial en consecuencia se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el  Alcalde del Cantón Riobamba, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Riobamba,  23 de agosto de 2011.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Abg. Isabel Morales Morocho, Secretaria General del Concejo,  CERTIFICA: Que,  la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA  ORDENANZA  No. 001-2009 REFORMATORIA  A LA ORDENANZA 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA  Y FUNCIONAL  DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,  fue discutida y aprobada en dos debates  por el  Concejo Municipal de Riobamba,  en sesiones del  15 y 22 de agosto  de 2011.- Lo certifico:

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDIA DE RIOBAMBA.-  Riobamba,  23 de agosto de 2011.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE: La ORDENANZA REFORMATORIA A LA  ORDENANZA  No. 001-2009 REFORMATORIA  A LA ORDENANZA 009-2007 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA  Y FUNCIONAL  DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA,   que antecede.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Lic. Juan Salazar López,  Alcalde  de  Riobamba, el 23 de agosto  de 2011.-  Lo certifico.- Riobamba, 23 de agosto de  2011.

f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

No hay comentarios:

Publicar un comentario