lunes, 17 de septiembre de 2012

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA


ORDENANZA No. 012-2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 142 dispone que:  “la  administración  de  los Registros  de  la Propiedad  de  cada  cantón  corresponde  a  los  Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo prescrito en el Art. 19 faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón; y,

Que, el Art. 13 de la referida Ley dispone que, “…los Registros son dependencias públicas, desconcentrados con autonomía registral y administrativa… sujetos al Control, Auditoría y Vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas, reglamentos, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperatividad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional“.

En uso de las facultades constitucionales y legales señaladas, especialmente las determinadas en los Art. 264 de la Constitución y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTÓN RIOBAMBA

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1.- De la Competencia.-   El Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal del cantón Riobamba asume la Competencia para Administrar el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba en ejercicio de las facultades que le asisten de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales.

Art. 2.- Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia,  eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Riobamba.

Art. 3.- Objeto y Ámbito.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, cuyo ámbito es la jurisdicción del cantón Riobamba.

Art. 4.- Normativa Aplicable.-  En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad, Código Civil, así como las Normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 5.- El Registro de la Propiedad de Riobamba es una Dependencia Pública Desconcentrada Adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba. Conforme al segundo inciso del  Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los Registros son dependencias públicas, con autonomía administrativa y registral. Su función primordial es la inscripción y certificación de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, así como la custodia de los datos públicos que constan en los libros a su cargo.

Art. 6.-  El Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad y representante legal y judicial del mismo y, el Equipo de Trabajo integrado por los subprocesos de: Certificaciones, Inscripciones, Informática y Archivo. Las competencias y responsabilidades de los servidores se determinarán en el Reglamento Orgánico por Procesos que aplique el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.

La Registradora o el Registrador de la Propiedad durará en su cargo un período fijo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Art. 7.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.

Art. 8.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
                                                                                                                                   
TITULO II
DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 9.- Designación.- La Registradora o el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba será designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba mediante concurso de méritos y oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana de conformidad con la Resolución 001-DINARDAP-2010 publicada en el Registro oficial No. 362 de 13 de enero del 2011, en la cual se establece  el Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de Registradores de la Propiedad.

Art. 10.- Atribuciones, deberes y prohibiciones de la Registradora o el Registrador.- Son las señaladas en la Ley de Registro, sin perjuicio de aquellas que determine la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento General y demás normativa aplicable. 

Art. 11.- Sanciones.-  Conforme lo determina el art. 16  de la Ley de Registro, reformado por la derogatoria cuarta numeral 5 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, es facultad del Alcalde de Riobamba sancionar al Registrador de la Propiedad y los servidores que forman parte del Registro de la Propiedad.

CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO

Art. 12.- Financiamiento y destino de los aranceles.- Los ingresos por aranceles que genere el Registro de la Propiedad pasan a ser parte del Presupuesto General Municipal, servirán para cubrir los gastos que demande su funcionamiento y el remanente quedará a disposición del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Art. 13.- Aranceles por servicios.- Los aranceles por los servicios del Registro de la Propiedad los fijará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba mediante ordenanza en base al respectivo estudio técnico-financiero presentado por la Alcaldesa o el Alcalde; donde se establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de ausencia temporal de la Registradora o el Registrador de la Propiedad,  no mayor a sesenta días, por vacaciones, enfermedad, licencia u otras causas debidamente justificadas, la Alcaldesa o el Alcalde encargará a un servidor del Registro de la Propiedad que cumpla con los requisitos mínimos requeridos para ser Registrador y deberá  ser caucionado  mientras dure la ausencia del titular.

En caso de ausencia definitiva, se convocará al Concurso de Méritos y Oposición para la designación del nuevo Titular, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la ausencia definitiva.

Segunda.- La certificación y registro de los actos jurídicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba que requieran de inscripción no serán sujetos de cobro de aranceles por parte del Registro de la Propiedad.

Tercera.- Las servidoras o servidores que laboren en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, cumplirán la jornada laboral establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, y demás disposiciones que en control de personal establece la Ley Orgánica del Servicio Público a través de la Unidad Administrativa de Talento Humano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Una vez asumida la competencia del Registro de la Propiedad, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, solicitará a los organismos de control competentes una Auditoria técnica, financiera y administrativa de dicha dependencia.   

Segunda: En el presupuesto del ejercicio económico del año 2011, mediante reforma presupuestaria se incorporará las partidas de ingresos y gastos necesarias para el normal funcionamiento del Registro de la Propiedad.

Tercera: El personal que actualmente labora en el Registro de la Propiedad de Riobamba continuará prestando sus servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba de conformidad con la normativa legal vigente.

Cuarta: El Registrador de la Propiedad del Cantón Riobamba, seguirá cumpliendo sus funciones de registro hasta que, de conformidad a la presente Ordenanza y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sea legalmente designado y entre en funciones el nuevo Titular.  No se  devolverá  la caución  rendida por el Registrador de la Propiedad del Cantón hasta que no haya suscrito la respectiva  acta de entrega- recepción del Registro.

Quinta.-  Dentro del plazo que decurre para la designación del Registrador de la Propiedad al amparo de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado  Municipal del cantón Riobamba en coordinación con el Director Nacional del Registro de Datos Públicos organizarán la infraestructura física y  tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto se elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del Registrador saliente.

Sexta.- En el plazo de noventa días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba se encargará de la estructuración administrativa por procesos del Registro de la Propiedad del cantón.

Séptima.- Durante los años 2011 y 2012 seguirá vigente la tabla de aranceles para Registros de la Propiedad expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 44 del 20 de marzo del 2003.

Octava.- Hasta cuando la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos nombre al Registrador Mercantil, el Registrador de la Propiedad del cantón Riobamba, continuará encargado del Registro Mercantil. Para la aplicación de esta disposición, seguirá vigente la última tabla de aranceles para Registros Mercantiles expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura.  Los ingresos por estos aranceles se destinarán conforme a la Ley.

Novena.-  El Registrador de la Propiedad en funciones no podrá incrementar personal,  ni las  remuneraciones de los servidores  existentes.

Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Dado  en la  sala de  sesiones  del  Concejo  Municipal  de  Riobamba,  a  los  veinte  y
cinco  días del mes de julio de 2011.

f) Lic. Juan Salazar López                     f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA            SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,    fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el  18 y 25 de julio  de 2011.- LO CERTIFICO.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente  ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 26 de julio de 2011

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA,  la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía  y  Descentralización,  a efecto  de  su  vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-

Riobamba, 26 de julio de 2011.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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