ORDENANZA
No. 012-2011
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
su Art. 265 dispone que: “El sistema público de Registro de la Propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en su Art. 142 dispone que: “la administración
de los Registros de la Propiedad
de cada cantón
corresponde
a
los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, conforme lo prescrito en el Art. 19 faculta a los
Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada
cantón; y,
Que, el Art. 13 de la referida Ley
dispone que, “…los Registros son dependencias públicas, desconcentrados con
autonomía registral y administrativa… sujetos al Control, Auditoría y
Vigilancia de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo
al cumplimiento de políticas, reglamentos, resoluciones y disposiciones para la
interconexión e interoperatividad de bases de datos y de información pública,
conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional “.
En uso de las facultades
constitucionales y legales señaladas, especialmente las determinadas en los
Art. 264 de la
Constitución y 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
CANTÓN
RIOBAMBA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art.
1.- De la
Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba asume la Competencia para
Administrar el Registro de la
Propiedad del cantón Riobamba en ejercicio de las facultades
que le asisten de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales.
Art. 2.- Principios.- La
presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el
manejo del Registro de la
Propiedad del cantón Riobamba.
Art. 3.- Objeto y Ámbito.- El
objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización,
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad , cuyo ámbito
es la jurisdicción del cantón Riobamba.
Art.
4.- Normativa Aplicable.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en la Ley
de Registro, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Reglamento
del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación
de Registradores de la
Propiedad , Código Civil, así como las Normas que dicte el
Ministerio de Relaciones Laborales, la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos, y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO
II
DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
TITULO
I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art.
5.- El
Registro de la Propiedad
de Riobamba es una Dependencia Pública Desconcentrada Adscrita al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba. Conforme al segundo
inciso del Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos, los Registros son dependencias públicas, con
autonomía administrativa y registral. Su función primordial es la inscripción y
certificación de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se
inscriban en los registros correspondientes, así como la custodia de los datos
públicos que constan en los libros a su cargo.
Art.
6.- El Registro de la Propiedad del cantón
Riobamba, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad , como máxima
autoridad y representante legal y judicial del mismo y, el Equipo de Trabajo
integrado por los subprocesos de: Certificaciones, Inscripciones, Informática y
Archivo. Las competencias y responsabilidades de los servidores se determinarán
en el Reglamento Orgánico por Procesos que aplique el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.
Art.
7.- El
sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los
registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes
informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que
permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive,
codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
Art.
8.-
Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir
con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del
sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que
impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda
afectar la información pública.
TITULO
II
DEL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Art.
9.- Designación.- La Registradora o el
Registrador de la Propiedad del cantón
Riobamba será designado por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba mediante concurso de méritos y
oposición con postulación, veeduría e impugnación ciudadana de conformidad con
la Resolución
001-DINARDAP-2010 publicada en el Registro oficial No. 362 de 13 de enero del
2011, en la cual se establece el
Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación
de Registradores de la
Propiedad.
Art.
10.- Atribuciones, deberes y prohibiciones de la Registradora o el
Registrador.- Son las señaladas en la Ley de Registro, sin perjuicio
de aquellas que determine la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento General y
demás normativa aplicable.
Art. 11.- Sanciones.- Conforme lo determina el art.
16 de la Ley de Registro, reformado por la derogatoria
cuarta numeral 5 de la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, es facultad del Alcalde de
Riobamba sancionar al Registrador de la Propiedad y los servidores que forman parte del
Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO
III
DEL
FINANCIAMIENTO
Art.
12.- Financiamiento y destino de los aranceles.- Los
ingresos por aranceles que genere el Registro de la Propiedad pasan a ser
parte del Presupuesto General Municipal, servirán para cubrir los gastos que
demande su funcionamiento y el remanente quedará a disposición del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal.
Art.
13.- Aranceles por servicios.- Los aranceles por los
servicios del Registro de la
Propiedad los fijará el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba mediante ordenanza en base al respectivo estudio
técnico-financiero presentado por la Alcaldesa o el Alcalde; donde se establecerá
anualmente la tabla de aranceles por los servicios.
DISPOSICIONES
GENERALES
Primera.-
En
caso de ausencia temporal de la
Registradora o el Registrador de la Propiedad , no mayor a sesenta días, por vacaciones,
enfermedad, licencia u otras causas debidamente justificadas, la Alcaldesa o el Alcalde encargará
a un servidor del Registro de la
Propiedad que cumpla con los requisitos mínimos requeridos
para ser Registrador y deberá ser
caucionado mientras dure la ausencia del
titular.
En
caso de ausencia definitiva, se convocará al Concurso de Méritos y Oposición
para la designación del nuevo Titular, en un plazo no mayor a treinta días
contados a partir de la ausencia definitiva.
Segunda.- La certificación
y registro de los actos jurídicos y administrativos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba que requieran de inscripción no
serán sujetos de cobro de aranceles por parte del Registro de la Propiedad.
Tercera.- Las servidoras o servidores que laboren en el Registro de la Propiedad del cantón
Riobamba, cumplirán la jornada laboral establecida por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, y demás disposiciones que en
control de personal establece la Ley Orgánica del Servicio Público a través de la Unidad Administrativa
de Talento Humano.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera: Una vez asumida
la competencia del Registro de la
Propiedad , el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, solicitará a los organismos
de control competentes una Auditoria
técnica, financiera y administrativa de dicha dependencia.
Segunda: En el
presupuesto del ejercicio económico del año 2011, mediante reforma
presupuestaria se incorporará las partidas de ingresos y gastos necesarias para
el normal funcionamiento del Registro de la Propiedad.
Tercera: El personal que
actualmente labora en el Registro de la Propiedad de Riobamba continuará prestando sus
servicios en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba de conformidad con la normativa
legal vigente.
Cuarta: El Registrador
de la Propiedad
del Cantón Riobamba, seguirá cumpliendo sus funciones de registro hasta que, de
conformidad a la presente Ordenanza y la
Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, sea legalmente designado y
entre en funciones el nuevo Titular. No
se devolverá la caución
rendida por el Registrador de la Propiedad del Cantón
hasta que no haya suscrito la respectiva
acta de entrega- recepción del Registro.
Quinta.- Dentro del plazo que decurre para la
designación del Registrador de la
Propiedad al amparo de esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón
Riobamba en coordinación con el Director Nacional del Registro de Datos
Públicos organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que
funcionará el nuevo Registro de la
Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto se
elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del
Registrador saliente.
Sexta.- En el plazo de noventa
días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba se encargará de la
estructuración administrativa por procesos del Registro de la Propiedad del cantón.
Séptima.- Durante los
años 2011 y 2012 seguirá vigente la tabla de aranceles para Registros de la Propiedad expedida por
el Consejo Nacional de la
Judicatura , publicada en el Registro Oficial No. 44 del 20 de
marzo del 2003.
Octava.- Hasta cuando la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
nombre al Registrador Mercantil, el Registrador de la Propiedad del cantón
Riobamba, continuará encargado del Registro Mercantil. Para la aplicación de
esta disposición, seguirá vigente la última tabla de aranceles para Registros
Mercantiles expedida por el Consejo Nacional de la Judicatura. Los ingresos por estos
aranceles se destinarán conforme a la
Ley.
Novena.- El Registrador de la Propiedad en funciones no
podrá incrementar personal, ni las remuneraciones de los servidores existentes.
Vigencia.-
La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Registro Oficial.
Dado en
la sala de sesiones del
Concejo Municipal de Riobamba, a los veinte y
cinco días
del mes de julio de 2011.
f) Lic. Juan Salazar López f) Ab. Isabel Morales
Morocho
ALCALDE
DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN: La
infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 18 y 25 de julio de 2011.- LO CERTIFICO.
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA
GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA
QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba,
26 de julio de 2011
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA
DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha
conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba,
26 de julio de 2011.
f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE
DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La
infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede,
en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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