ORDENANZA No. 006-2009
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, es prioritario fortalecer el sistema para la limpieza
de vías públicas, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de
los Residuos Sólidos en el Cantón Riobamba, con el fin de mejorar y dar un
tratamiento eficaz a las actividades involucradas en la gestión de los mismos;
Que, es necesario recuperar los costos de la prestación del
servicio, a fin de ampliar y mejorar la
gestión de los residuos sólidos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 254 de la
Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 63 numeral
1, 378 y 380 literal f) de la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1.
OBJETO DE LA TASA.- El objeto de la tasa es financiar para la
Municipalidad del cantón Riobamba, los costos que
generan la operación y mantenimiento de la gestión integral de los residuos
sólidos, en la que se incluye el proceso de recolección de basura y aseo
público.
Art. 2.
HECHO GENERADOR.- Constituye el costo que genera la recolección
de basura y aseo público que forman parte de la operación y mantenimiento de la
gestión integral de los residuos sólidos que se generan en el cantón Riobamba,
el mismo que puede ser asumido por la Municipalidad de
manera directa, por contrato, convenio o concesión.
Art. 3.
SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de recolección de
basura y aseo público es la
Municipalidad de Riobamba.
Art. 4.
SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas
naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas aquellas que se beneficien del
servicio de recolección de basura y aseo público en la jurisdicción del cantón
Riobamba, como contribuyentes o responsables que deben cancelar el pago de la
misma, conforme lo establece la Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
Art. 5.
CLASIFICACION DE USUARIOS.- Para efectos
del establecimiento de las tarifas, se clasifican a los sujetos pasivos en las
siguientes categorías:
a. Generador
Residencial.- Son aquellos usuarios que generan desechos sólidos a nivel
domiciliario.
b. Generador Especial.- Son aquellos usuarios que
generan desechos sólidos como producto de su actividad comercial, industrial o
que por su naturaleza ameritan un manejo especial.
c. Generadores de residuos peligrosos.- Son
las clínicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, unidades
operativas de salud, moteles y burdeles.
d. Generadores Rurales.- Son los usuarios que
generan desechos sólidos en las cabeceras parroquias rurales del cantón
Riobamba.
e. Generadores eventuales-
Son
organizadores o representantes de espectáculos públicos y usuarios temporales u
ocasionales de vía pública.
f.
Generadores
permanentes de la vía pública: Son los vendedores de diversos tipos de negocios que hacen
uso de vías públicas.
Art. 6. DE LA RECAUDACION.- La recaudación de la tasa se
realizará a través de las planillas de pago de consumo de agua potable, de
la patente para actividades económicas y
de la carta de pago del impuesto predial rural, en la forma como se determine
en el artículo siguiente.
Art. 7. EXIGIBILIDAD.- Los sujetos
pasivos denominados generadores residenciales de la tasa de
recolección de basura y aseo público, deberán cancelar la misma de manera mensual en la planilla del agua potable; los
sujetos pasivos denominados generadores comerciales, industriales y de
desechos peligrosos deberán
cancelar anualmente en la
patente municipal, y los usuarios de las cabeceras parroquiales rurales
cancelarán a través de la carta de pago del impuesto predial urbano parroquial, de manera anual.
Art. 8. ESTRUCTURA Y VALOR DE LA TASA.-
La tasa para los usuarios clasificados será:
a.-
RESIDENCIAL.- La tasa
mensual, se cobrará a través de la planilla de agua potable de acuerdo a
un rango de consumo que va desde:
CONSUMO
|
VALOR
|
0
|
$ 1,44
|
41 -
|
$ 2,49
|
61 – 100m3
|
$ 4,31
|
101 –
|
$ 9,37
|
|
$ 50,00
|
b.-
ESPECIAL.- El cobro de
la tasa será anual, a través de la patente de actividades económicas de acuerdo al tipo
de generador:
TIPO DE GENERADOR
|
CATEGORIA
|
VALOR ACTUAL ANUAL
|
Generadores Especiales ( Talleres,
comercio, servicios)
|
Normal Pequeño
|
$ 25,20
|
Normal Mediano
|
$ 29,40
|
|
Normal Grande
|
$ 33,60
|
|
Generadores Industriales (Fábricas,
hospedajes, otros)
|
Industrial Pequeño
|
$ 72,,00
|
Industrial Mediano
|
$ 84,,00
|
|
Industrial Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( consultorios
médicos, odontológicos)
|
P1 Pequeño
|
$ 75,00
|
P1 Mediano
|
$ 90,00
|
|
P1 Grande
|
$ 114,00
|
|
Generadores Peligrosos ( laboratorios
clínicos, laboratorios dentales)
|
P2 Pequeño
|
$ 90,00
|
P2 Mediano
|
$ 118,80
|
|
P2 Grande
|
$ 147,60
|
|
Generadores Peligrosos ( Farmacias)
|
P3 Pequeño
|
$ 60,00
|
P3 Mediano
|
$ 72,00
|
|
P3 Grande
|
$ 91,20
|
|
Generadores Peligrosos ( Hospitales,
clínicas, moteles, burdeles)
|
P4 Pequeño
|
$ 108,00
|
P4 Mediano
|
$ 129,60
|
|
P4 Grande
|
$ 151,20
|
|
*
P (peligrosos)
|
|
|
c.- Cabeceras parroquias rurales:
Pagara el equivalente a dos veces
el valor de la tasa básica mensual establecida para el usuario residencial,
mismo que será cancelado anualmente en la
carta de pago del impuesto predial urbano parroquial, de manera anual:
CATEGORIA
|
VALOR ACTUAL ANUAL
|
Cabeceras Parroquiales rurales del Cantón
Riobamba
|
$
2,88
|
d.- Los
organizadores o representantes de espectáculos públicos, adicional al impuesto único municipal al
espectáculo, deberán consignar en la Tesorería Municipal ,
la tasa por recolección de basura y aseo público igual al 1.5 por mil (0,0015)
del valor total de la taquilla presentada.
e.- Los
usuarios permanentes de la vía pública, para
ventas de diversos tipos de negocios, cancelarán la tasa de recolección de
residuos sólidos de 0.40 USD por metro cuadrado, mensualmente.
f.- Los usuarios temporales u ocasionales pagarán su equivalente al valor de 0.40 USD
por metro cuadrado, por mes o fracción
de mes, por el tiempo de uso de la vía pública.
Art. 9.- INCREMENTO.- La
tasa de recolección de basura y aseo público será actualizada cada dos años por
el Concejo Cantonal, previo informe técnico de la Dirección de
Higiene.
Art. 10.- EXENCIONES.- No existe exención de tasa a favor de persona natural
o jurídica alguna excepto la
Municipalidad de Riobamba por ser sujeto activo de la misma,
consecuentemente el estado y más entidades del sector público que generen
residuos sólidos deberán cancelar el
tributo establecido en esta ordenanza, conforme lo señala la Codificación de Ley
Orgánica de Régimen Municipal, a excepción de los casos previstos en el
artículo 11 de esta Ordenanza.
Art. 11.
Con el objetivo de contribuir al mejoramiento ambiental del Cantón
Riobamba, las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y todas
aquellas que se beneficien del servicio de recolección de residuos sólidos,
podrán hacerse acreedores a una exención de hasta el 50% del valor de la tasa
de recolección de basura y aseo público, del año en curso; dicha exención será
autorizada por la
Dirección Financiera ,
previo la presentación de un proyecto de gestión de desechos sólidos, y
los informes favorables de las Direcciones de Higiene y de Proyectos, de que el
mismo ha sido implementado. Se autoriza al Alcalde de Riobamba expedir el instructivo para la aplicación de
este artículo.
Art. 12.
ADMINISTRACION Y DESTINO DE LOS FONDOS.- Los dineros
recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza se destinarán
exclusivamente para mejorar la gestión integral de residuos Sólidos.
Art. 13. Quedan derogadas toda norma de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente ordenanza, en especial las Ordenanzas
No. 001-94 de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basura del Cantón
Riobamba, y No. 013-2001 que Reforma a la Ordenanza 001-94 de
Determinación y Recaudación de la
Tasa de Recolección de Basura del Cantón Riobamba.
Art. 14.
La presente ordenanza,
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, a los 27
días del mes de noviembre de
2009.
f) Lic. Juan
Salazar López
f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSION: La infrascrita
Secretaria del Concejo Cantonal de la I. Municipalidad
de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA
ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE
BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA,
fue discutida y aprobada por el Ilustre
Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones ordinarias realizadas el 23 de
abril, 18 de mayo y 27 de noviembre de 2009.- LO CERTIFICO.
f) Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA.- Una vez que la presente ORDENANZA DE
DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA
TASA DE RECOLECCION DE BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON
RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Ilustre Concejo en las fechas
señaladas; y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 125 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,
a efecto de su sanción legal.- CUMPLASE.-
Riobamba, 1
de diciembre de 2009.
f) Dr. Pablo
Muñoz Rodríguez
VICEALCALDE DEL CANTON
CERTIFICACION.- La infrascrita
Secretaria del Concejo Cantonal CERTIFICA QUE: el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez,
VICEALCALDE DEL CANTON RIOBAMBA, firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO.
f) Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
ALCALDÍA DEL CANTON RIOBAMBA.-Una vez que el Ilustre Concejo Cantonal ha
conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE
BASURA Y ASEO PÚBLICO DEL CANTON RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 y 129 de la
Ley Orgánica de Régimen Municipal, a efecto
de su vigencia y aplicación legal.- EJECUTESE.-
NOTIFIQUESE.-
Riobamba, 3
de diciembre de 2009.
f) Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACION.- La infrascrita Secretaria del Concejo
Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f) Ab.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL
PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL
REGISTRO OFICIAL No. 93, del 22 de Diciembre de 2009.
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