ORDENANZA 006-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, en el
cantón Riobamba existen canes desamparados y callejeros que deambulan por
espacios públicos, así como también, existen ciudadanos que mantienen en su
domicilio canes en calidad de mascotas sin el debido cuidado y que en algunos
casos han llegado a poner en riesgo la vida de las personas.
Que, la falta
de cuidado e higiene de los canes, pueden ser causa de graves para la
propagación de enfermedades zoonóticas que afecten a la salud de todos quienes
habitan a su alrededor.
Que, el
Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
mediante Acuerdo Ministerial 116 publicado en el Registro Oficial 532 de 19 de
febrero del 2009, expidió el “Reglamento
de Tenencia y Manejo responsable de Perros”, que establece la responsabilidad
de los Gobiernos Municipales entre otras Instituciones Públicas en el país para
la aplicación de la referida normativa legal.
Que, de
conformidad al artículo 54, literal r) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización una de las funciones del gobierno
autónomo descentralizado es: “Crear las condiciones materiales para la
aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana”; y,
En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución
de la República y Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE
DE CANES EN EL CANTÓN RIOBAMBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente Ordenanza
regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de los
canes en el Cantón Riobamba; establece los derechos y obligaciones de los
propietarios y tenedores de canes; y, la responsabilidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba de velar por una convivencia acorde al
buen vivir.
Art. 2.- La aplicación
de esta Ordenanza se ejercerá a través de la Dirección de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene, y de la Dirección de Gestión de Justicia, Policía y
Vigilancia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, en
forma coordinada con la Dirección
Provincial de Salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca a través de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro AGROCALIDAD, Instituciones de
Educación Superior y el apoyo de otras organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales y colectivos ciudadanos afines a este tema.
Art. 3.- Para la
comprensión y aplicación de la presente ordenanza se establecen las siguientes
definiciones:
Adiestramiento.- Enseñanza
o preparación de mascotas que permiten desarrollar sus capacidades y destrezas
para realizar alguna actividad en beneficio del hombre.
Agresión.-
Ataque o acto violento que causa o puede causar daño.
Albergues
Caninos.- Son centros municipales o particulares
para el alojamiento, cuidado temporal, adopciones y disposición de canes abandonados o vagabundos.
Bozal.-
Accesorio que se sujeta a la cabeza y hocico de los perros para evitar que
muerdan a las personas o a otros animales.
Collar.-
Dispositivo que comprime de forma temporal el cuello del animal, facilitando su
conducción segura.
Comportamiento.-
Conducta, manera de portarse o actuar.
Impredecible.-
Conducta variable y estado de ánimo que no es
posible de anticipar y cambia de un momento a otro.
Jaulas.-
Especie de caja hecha preferentemente de plástico y rejas metálicas colocadas a
cierta distancia unas de otras, destinada a encerrar animales.
Jaula
de transporte.- Caja de diferente tamaño que cumple
con normas técnicas, destinada al transporte local, nacional e internacional de
animales.
Mascota.-
Todo animal doméstico que brinde compañía y relación cercana a su propietario o
tenedor, cuya tenencia esté permitida por las leyes pertinentes. Se excluyen de este concepto las especies
salvajes y/o en proceso de extinción amparada por leyes especiales y cuya
tenencia y comercialización están prohibidas.
Peligro.-
Riesgo o posibilidad de daño, lesiones o muerte.
Can
guardián o de guarda.- Es el utilizado con fines de
vigilancia y custodia de personas y/o bienes, es fuerte y precisa un control
firme y un aprendizaje para la obediencia.
Canes
de guías o lazarillos.- Es aquel del que se acredita
como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos, para el
acompañamiento, conducción y auxilio de discapacitados.
Canes
Mestizos.- Son los animales domésticos productos
del cruce de dos o más razas que por esta condición pierden la capacidad de
transmitir características fenotípicas y de comportamiento definidos.
Can
vagabundo o de dueño desconocido.- Es el que
circula suelto por la vía pública y sin compañía de una persona
responsable. Eventualmente se alimenta
de desperdicios.
Propietario.-
Es aquel que tiene derecho de propiedad sobre un animal doméstico, ya sea por
documentación que acredite aquello, o por la simple tenencia de los mismos con
el ánimo de señor y dueño.
Prueba
de Temperamento.- Conjunto de procedimientos
realizados por personal técnico acreditado que permiten determinar el carácter
de cada ejemplar y prever su comportamiento.
Raza.-
Cada uno de los grupos en que se subdividen algunas especies zoológicas y cuyos
caracteres diferenciales se perpetúan por herencia. Es el conjunto de características fenotípicas
y genotípicas que particularizan la condición de un grupo de animales que son
transmitidas a través de la herencia, y que incluso permiten prever su
comportamiento con base a su Standard.
Temperamento.-
Condición particular de cada animal doméstico que determina su carácter.
Temperamento
Agresivo.- Comportamiento anómalo que puede
derivar de una condición patológica o ser producto de una respuesta a un
estímulo que el animal considera lesivo a su integridad o producto de un
erróneo manejo o mantenimiento.
Tenedores de mascotas.- Son personas naturales o jurídicas que tienen a su cargo el
cuidado temporal o permanentemente de mascotas.
Trailla.-
Cuerda o correa con que se lleva atado al can.
Zoonosis.-
Enfermedades de los animales que se transmiten a los seres humanos.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y COMPETENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
Art. 4.- Objetivos.-
Los objetivos de la presente ordenanza son los siguientes:
a)
Fomentar en la comunidad el
deber de proteger a los canes que están bajo su responsabilidad y cuidado.
b)
Fijar normas básicas para el
debido control del cumplimiento de las obligaciones que tienen los propietarios
y responsables del cuidado de los canes.
c)
Prevenir toda forma de
maltrato y actos de crueldad hacia los canes, evitándoles sufrimientos.
d)
Fomentar el respeto a los
canes y concienciar la responsabilidad de los propietarios a través de campañas
de educación pública.
e)
Promover la salud y bienestar
de los canes mediante adecuados mecanismos de reproducción y control de
enfermedades transmisibles.
f)
Controlar la reproducción y
sobrepoblación de canes a través de esterilización quirúrgica y otros procedimientos
de salud pública.
g)
Fomentar y promover la
participación de todos los miembros de la sociedad en la adopción de medidas
destinadas a la protección de los animales.
Art. 5.- Competencia.-
Es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba:
a)
Formular las políticas,
planes, programas y proyectos de protección a los canes. Para tal efecto coordinará las acciones, con
instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.
b)
Propiciar políticas y
acciones coordinadas con las instituciones educativas y culturales para la
protección a los canes.
c)
Autorizar y vigilar a través
de las Comisarías Municipales el adecuado funcionamiento de los locales donde
se comercializan canes.
d)
Autorizar y vigilar a través
de las Comisarías Municipales, el adecuado funcionamiento y servicios de las
clínicas veterinarias, exigiendo la infraestructura adecuada.
e)
Autorizar a través de la
Comisaría Municipal en coordinación con las entidades competentes los
espectáculos públicos en los que participen los canes.
f)
Proteger a los canes que se
encuentren abandonados, enfermos o expuestos a situaciones de maltrato.
g)
Controlar la tenencia
responsable tanto de canes que regule la reproducción, el trato y su
manutención saludable.
h)
Mantener un registro
actualizado tanto de los ciudadanos cuanto de los caninos que mantienen en calidad de mascotas en los domicilios del
cantón Riobamba.
TITULO II
DE LA PROTECCIÓN Y CONTROL CANINO
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN CANINA
Art. 6.- Los
ciudadanos del cantón Riobamba deben cumplir con las siguientes normas de
protección con los canes que mantienen en sus domicilios como mascotas, así
como para los canes que deambulan por las calles o que han sido abandonados:
a)
Cuidar de su salud,
proporcionar alimentación y prestar buenas condiciones de vida.
b)
Salvaguardar la integridad de
los canes, previniendo todo tipo de maltrato físico o mental.
c)
Procurar que los canes sean
protegidos; y,
d)
Denunciar todo acto de
maltrato contra los animales a la autoridad competente del Cantón
Riobamba.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL CANINO Y DEL REGISTRO MUNICIPAL
Art. 7.- El control en
la aplicación de esta Ordenanza lo ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a través
de las instancias
establecidas,
mediante un registro e identificación de canes.
Art. 8.- Las
entidades, asociaciones o grupos protectores de los animales sin fines de lucro
que se hallen legalmente constituidas y registradas en el Cantón Riobamba
podrán colaborar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Riobamba, en el cuidado de los canes que estén siendo maltratados, que
deambulen por la vía pública, o que se mantengan en el albergue municipal.
Art. 9.- REGISTRO MUNICIPAL DE CANES.- Los
propietarios o tenedores de canes, están obligados a inscribirlos por una sola
vez en el Registro Municipal, y en caso
de nacimiento, dentro de los seis
primeros meses de vida del can, acorde a
lo siguiente:
a)
Completar ficha de registro
de canes;
b)
Presentar el Certificado de
Salud Veterinario;
c)
Proceder a la IDENTIFICACIÓN
del can;
d)
Cancelar una tasa de registro
del 1% de la remuneración básica
unificada.
e)
En caso del fallecimiento del
can, el propietario deberá comunicar a la Dirección de Gestión Ambiental,
Salubridad e Higiene Municipal.
Las
Asociaciones Caninas y los establecimientos que comercialicen canes debidamente
autorizados deberán proporcionar
mensualmente a la autoridad municipal el registro de los canes que han inscritos
y comercializados, en los formatos correspondientes.
Art. 10.- FICHA DE REGISTRO DE CANES.- La ficha de registro de canes deberá tener los siguientes datos:
a)
Número de chip o tatuaje
b)
Código del registrador
autorizado
c)
Nombre del ejemplar
d)
Especie
e)
Sexo
f)
Fecha de nacimiento del can
g)
Rasgos distintivos: raza,
color, peso, tamaño, similitud a una raza canina.
h)
Nombre de raza pura (en caso
de serlo).
i)
Nombre completo del
propietario.
j)
Copia de cédula de identidad
o pasaporte del propietario.
k)
Dirección exacta o teléfono
del propietario.
l)
Dirección exacta en donde
permanecerá el can.
m)
Teléfonos de contacto de
emergencia (otro familiar cercano que no viva con el propietario).
n)
Actividad económica
relacionada ( en caso de realizarla)
o)
Observaciones adicionales,
tales como comportamiento del animal.
Art. 11.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CANES.- La identificación se realizará a través de la implementación de
un chip o tatuaje en los canes, utilizando anestesia, procedimiento que
permitirá conocer sus datos, identificar y ubicar a su propietario o tenedor.
Estos costos serán de cuenta del propietario del can.
Se exceptúan
de este procedimiento aquellos canes que ya tienen chip o tatuaje de
asociaciones locales, provinciales, nacionales o internacionales que sean
legalmente reconocidas; esta situación
no exonera la obligatoriedad del registro.
Art. 12.- PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CANES.- El propietario del can también deberá colocar en el collar o
arnés una placa de identificación con los siguientes datos:
a)
Nombre del can
b)
Teléfono de contacto
c)
Número de registro.
Identificación de los canes por color de collar debido
a su grado de temperamento
El collar del
can estará determinado por el resultado de las pruebas del comportamiento del
animal; el color verde significará que el ejemplar pasó la prueba de
comportamiento y es sociable permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal.
El color
amarillo significará que no pasó la prueba de comportamiento en la primera
presentación y es un caso clínico sospechoso por lo que podrá ser presentado
nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer
examen. Este color le obliga a su tenedor a adoptar medidas preventivas.
El color rojo
significará que el can no pasó la prueba de comportamiento en su segunda
oportunidad, por lo que será declarado potencialmente peligroso, obligando a su
tenedor a adoptar las medidas previstas para canes potencialmente peligrosos,
es decir utilizar bozal.
Los costos
serán asumidos por el propietario.
Art. 13.- DEL CERTIFICADO DE SALUD VETERINARIO.- Los dueños o tenedores de los canes tienen la obligación de obtener
anualmente el Certificado de Salud Veterinario otorgado por el médico
veterinario municipal o particular, en el que constará:
a)
Aplicación de
antiparasitarios,
b)
Las vacunas contra la rabia,
leptospirosis y otras enfermedades zoonóticas.
c)
Otras observaciones
establecidas por el médico veterinario.
Art. 14.- La Dirección
de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba, podrá requerir una evaluación del
comportamiento de cualquier can, cuando exista una denuncia.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS PARA LA
TENENCIA DE LOS CANES
Art. 15.- Los
propietarios o tenedores de canes, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a)
Son los responsables de su
manutención y medio de vida, por lo que deben mantenerlos en buenas condiciones
higiénicas y sanitarias.
b)
Contar con el Certificado de
Salud Veterinario actualizado.
c)
Proceder al Registro
Municipal de sus canes dentro de los seis primeros meses de vida del animal.
d)
Mantener a los canes en
lugares adecuados que impidan su salida hacia el espacio público y evitar que
su hocico o extremidades generen peligro.
e)
Colocar un arnés o collar con
su placa de identificación, para que puedan
transitar en espacios públicos o comunales.
f)
Limpiar y recoger en fundas
plásticas biodegradables o recipientes adecuados las heces fecales y otros
desechos orgánicos de los canes.
g)
Evitar que los canes causen
daños contra la propiedad y/o la integridad física de terceros, siendo
responsables por los daños ocasionados.
h)
Mantener únicamente el número
de canes que le permita cumplir las normas de bienestar animal.
i)
Controlar responsablemente la
reproducción de canes mediante métodos científicos o legales.
j)
Respetar la normativa vigente
sobre la tenencia y manejo responsable de mascotas.
Art. 16.- Responsabilidad de los dueños o tenedores
de canes.- Es responsabilidad solidaria de los
propietarios, tenedores o titulares de las viviendas, establecimientos, locales
donde viven o permanecen los canes, cubrir los gastos médicos, prótesis y daños
psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un can, sin perjuicio
de las demás acciones legales a que tenga lugar el afectado.
Se exceptúa de la responsabilidad
establecida en el acápite anterior cuando los daños o
agresiones se hubiesen producido en las siguientes circunstancias:
a) Cuando
el agredido haya ingresado a propiedades privadas sin autorización, o la
agresión sea en el control del orden público;
b) Si
las lesiones o daños se causaren luego de que los animales hubiesen sido
provocados o maltratados por el agredido; o, si los canes están protegiendo a
cualquier persona o guía que se encuentre cerca y que está siendo agredida
físicamente o asaltada.
Art. 17.- Está
prohibido a los dueños o tenedores de canes lo siguiente:
a)
Mantener y amarrar a los
canes junto a postes, rejas, pilares o cualquier otro sitio ubicados en
espacios públicos o áreas comunales que impidan el normal tránsito peatonal y
vehicular o se ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes.
b)
Privar al can de la movilidad
natural de manera permanente en espacios de propiedad privada, se incluye en
este literal situaciones como: encadenamiento, atadura o enjaulamiento.
c)
Mantener al can sin las
debidas seguridades ni protecciones ambientales adecuadas.
d)
Trasladar a canes por medio
de transporte público en lugares destinados exclusivamente a pasajeros. En caso
de requerirse deberán ser transportados en jaulas de transporte de canes con el
suficiente espacio y comodidad para que el can no se vea limitado en sus
movimientos naturales.
e)
Ingresar a los canes a
restaurantes, bares, cafeterías, piscinas públicas; a toda clase locales
dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos; a mataderos, mercados, hoteles, escuelas, colegios y demás locales y
establecimientos donde habitual o eventualmente se produzcan aglomeraciones de
personas; o sitios públicos determinados por la Alcaldía en donde se prohiba la
presencia de canes.
f)
En los planteles educativos,
fábricas, centros industriales y comerciales, se podrá tener canes sueltos
solamente fuera de horas laborables, siempre y cuando estos establecimientos
tengan sus respectivos cerramientos y seguridades.
g)
Adiestrar a los canes en
espacios públicos no destinados para el efecto.
h)
No podrán circular los canes
potencialmente peligrosos bajo ningún concepto en lugares públicos o privados
sin las respectivas medidas de seguridad.
i)
Practicar y/o promover actividades para la
investigación científica, diversión, apuestas clandestinas, lucro y peleas de
canes, que impliquen maltrato, sufrimiento, abandono, o eventual muerte del
animal.
j)
Abandonar canes vivos o
muertos en áreas urbanas o rurales.
k)
Se prohíbe el maltrato,
tortura y sacrificio de canes en forma
individual o masiva.
l)
Comercializar canes en
espacios públicos y lugares no autorizados.
m)
Comercializar canes en
almacenes o locales sin el correspondiente Registro Municipal de
Funcionamiento.
n)
Incitar a los canes a atacarse entre sí, a
lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido
hacer cualquier ostentación de agresividad con los mismos.
o)
Bañar a los canes en fuentes ornamentales,
estanques o similares, hacerles beber agua potencialmente contaminada, así como
hacerles beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo
público;
p)
Practicar mutilaciones no terapéuticas en
los canes, exceptuándose la esterilización quirúrgica efectuada de manera
técnica por un profesional en la materia.
q)
Vender, donar o ceder animales a menores de
edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga potestad o custodia de
éstos;
r)
Ejercer la zoofilia.
s)
Crear, usar y/o distribuir material audio
visual para entretenimiento u ocio, donde se muestren canes vivos o muertos en
actos de maltrato.
Serán
aplicables a los vendedores de canes las mismas obligaciones que pesan sobre
los dueños o tenedores.
Art. 18.- Canes Especiales.- Toda persona
con capacidad especial acompañada de un can de asistencia quedarán exentas de
las prohibiciones contempladas en el Art. 17 literales e), f) y g), al igual
que el entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones
establecidos para el efecto, tales canes deberán contar con el Registro
Municipal de mascotas.
Acorde al
Art. 5 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, los canes utilizados
por instituciones y empresas que realicen labores de seguridad y control de narcóticos, deberán cumplir con
las normativas emanadas del Ministerio del Interior, a través de la Policía
Nacional, o por el Ministerio de Defensa, según sea el caso. Tratándose de
canes de rescate, búsqueda y salvamento, éstos deberán cumplir las normativas
emanadas por los organismos competentes acreditados para el efecto. Además
deberán contar con el Registro Municipal de Mascotas.
CAPÍTULO IV
DE LA PROHIBICIÓN DE LA TENENCIA DE CANES
Art. 19.- PELIGROSIDAD DE LOS CANES .- Los canes
que hayan causado lesiones a personas y otros animales, así como aquellos
sospechosos de sufrir rabia o que padezcan otras enfermedades transmisibles al
hombre o a otros animales serán sometidos inmediatamente a reconocimiento
sanitario a costa del dueño o tenedor del can.
Cuando un
animal despierte sospechas de agresividad el Comisario, la Policía Municipal o
la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene, podrán ordenar que se
realice una prueba de temperamento y peligrosidad del can, a costa de su
propietario o tenedor, que será efectuada en la unidad especializada de
comportamiento de canes.
Art. 20.- UNIDAD ESPECIALIZADA DE COMPORTAMIENTO DE
CANES.- Será la encargada de realizar las pruebas
de comportamiento, temperamento y peligrosidad de un can. Estas pruebas podrán
ser realizadas por uno de los siguientes profesionales:
a) El
funcionario responsable de la Unidad Especializada de la Policía Nacional.
b) El médico
veterinario municipal.
c) Los
médicos veterinarios, ingenieros zootecnistas, ingenieros agropecuarios y
etólogos que acrediten experiencia en canes y que estén registrados en la
municipalidad de Riobamba.
Art. 21.- PROHIBICIÓN EXPRESA.- Se prohíbe la comercialización de la raza pitbull y rottweiler
y sus mestizos sin la debida autorización y supervisión de la autoridad
municipal.
No podrán ser
mascotas a más de las detalladas en el Art. 7 del Reglamento de Tenencia
Responsable de Perros, las mascotas que hayan sido utilizadas en delitos,
entrenados o usados en peleas, que no superen las pruebas de buen
comportamiento.
Art. 22.- En
salvaguarda de la salud pública y animal únicamente las Asociaciones u
Organizaciones Caninas jurídicamente establecidas podrán organizar exhibiciones,
exposiciones, concursos de adiestramiento y más eventos de la actividad canina
en el cantón, sujetándose al cumplimiento de medidas sanitarias y requisitos
establecidos por la Municipalidad de Riobamba y para realizarlas deberán
registrar cada evento en AGROCALIDAD.
CAPITULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN Y DE LA REPRODUCCIÓN
Art. 23.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a actividades de
reproducción, comercialización, prestación de atención médica y demás servicios
relacionados a la rama canina dentro del Cantón Riobamba, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1.
Ser tramitado dentro de los
tres primeros meses del año en curso.
2.
Cancelar la tasa del 10% de
la remuneración básica unificada.
3.
Cédula de Identidad y
Papeleta de votación del propietario del establecimiento
4.
Registro Único de
Contribuyentes
5.
Patente Municipal
6.
Permiso de Funcionamiento del
Ministerio de Salud Pública
7.
Certificado de AGROCALIDAD
Art. 24.- Las personas
naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de canes pitbull,
rottweiler y sus mestizos, a más de los requisitos establecidos en el Art. 23,
deben cumplir con lo siguiente:
a)
Presentar a la autoridad
municipal la documentación legal que les permitió la importación o compra de
estos animales
b)
Registro de la persona que lo
adquiere con el detalle de su nombre y la dirección donde va a permanecer el
can; y, los datos que constan en la Ficha de Registro de Canes.
c)
Entregar la documentación
necesaria de apoyo a las personas que los adquieren con la finalidad de que
conozcan las características del can.
TÍTULO III
DEL ALBERGUE CANINO MUNICIPAL Y DE LAS INSTITUCIONES
DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y DEL CONTROL POBLACIONAL.
CAPITULO I
DEL ALBERGUE CANINO MUNICIPAL
Art. 25.- La administración
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, establecerá un
espacio físico adecuado donde funcionará el Albergue Canino Municipal, para
canes desamparados y callejeros, el que deberá estar en óptimas condiciones de
funcionalidad, salubridad e higiene a fin de mantener en custodia a los canes
que sean retirados de las calles de conformidad a lo dispuesto en esta
ordenanza.
Art. 26.- El albergue deberá contar con lo siguiente:
a) Personal
capacitado necesario para su funcionamiento.
b) Llevar
el registro de los canes a su cargo.
c) Disponer
de instalaciones en buenas condiciones higiénicas y sanitarias.
d) Disponer
de alimento y agua en cantidades suficientes.
e) Dar
el tratamiento adecuado a los residuos y desechos generados de su funcionamiento
de manera que no presenten peligro para la salud pública.
f) Adoptar
las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades
entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico.
g) Disponer
de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren con crías o en
período de celo.
h) Exhibir
en un lugar visible, el nombre y el domicilio del médico veterinario a cargo
del albergue municipal.
i)
Establecer una tabla de costos por
permanencia y asistencia médica para canes y cuando sean retirados por sus
dueños o tenedores, esto sin perjuicio de las sanciones.
Art. 27.- El
responsable de este albergue llevará un registro de los canes en el que deberá
constar:
a)
Fecha de ingreso.
b)
Lugar donde fue rescate.
c)
Razón del rescate
d)
Historia clínica del animal
e)
Fecha de salida.
f)
Sitio a ser trasladado.
g)
Otros datos considerados de
interés.
Art. 28.- Los canes
que no tengan propietario, los animales desamparados, abandonados y callejeros,
serán recogidos por el personal autorizado y serán trasladados al Albergue
Canino Municipal.
Los animales
podrán ser retirados por sus propietarios de conformidad con esta Ordenanzas,
luego del pago de la multa y de los costos que se generen por su estadía y
tratamiento veterinario aplicado.
Solo serán
entregados aquellos animales que no representen peligro para la salud pública,
previa su esterilización. Si el animal no fuere retirado, la administración del
Albergue Canino Municipal determinará su destino de conformidad con la presente
Ordenanza.
Art. 29.- El tiempo de
permanencia en el Albergue Canino Municipal y destino del can será:
a)
Hasta cinco días para su
reclamación por parte del propietario o tenedor desde la fecha de su rescate o
retención.
b)
Transcurrido el plazo
establecido en el literal a) el can podrá ser adoptado por personas interesadas.
c)
Los canes que constituyan
riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su
entorno o a su respectivo propietario o tenedor, serán sometidos a eutanasia
conforme lo establece esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
CANES
Art. 30.- Las
Asociaciones legalmente constituidas, instituciones de protección animal y
grupos colectivos ciudadanos afines a esta materia, se considerarán
colaboradores, coordinadores y veedores para la aplicación de esta Ordenanza.
Podrán intervenir en la defensa, bienestar e integridad de los canes, en base a
los acuerdos o convenios de colaboración que celebre con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Riobamba para tal propósito.
Art. 31.- Las personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, podrán presentar proyectos
relativos a esta Ordenanza que sean necesarios para su mejor aplicación.
Art. 32.- La
ciudadanía podrá colaborar con el suministro de información de cualquier hecho
que contraviniere a lo dispuesto en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POBLACIONAL CANINO
Art. 33.- Del control poblacional.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
coordinadamente con los organismos competentes y demás entidades públicas y
privadas involucradas en este tema, realizarán campañas de información dirigida
a propietarios o tenedores, sobre el cuidado responsable de canes y métodos de
control poblacional ; además implementarán programas de esterilización.
Art. 34.- Esterilización canina.- Es la intervención quirúrgica definitiva destinada a evitar la
sobre población canina, la cual deberá ser aplicada exclusivamente por
profesionales en materia veterinaria, dentro de las normas sanitarias requeridas.
Todo can antes
de ser entregado en adopción deberá ser sometido a este procedimiento.
Será
implementada por la Autoridad Municipal en coordinación con las personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, dedicados a este fin.
Art. 35.- De la adopción.- Los
canes que no presenten problemas sanitarios, que hayan demostrado un bajo nivel
de agresividad y buen grado de adaptación a la vida social, podrán ser entregados en adopción, previo su registro,
esterilización, desparasitación y vacunación, de acuerdo con lo establecido en
esta ordenanza. La municipalidad realizará el proceso de adopción en
coordinación con otras entidades competentes.
Previo el
proceso de adopción la persona demostrará que está capacitada para mantenerlos
en condiciones de absoluta seguridad y buen trato. Para lo cual se realizará
una entrevista donde se determinen los fines de la adopción.
Art. 36.- Únicamente
en caso de una agresión en curso o inminente, o un estado de necesidad
emergente o de legítima defensa propia o de una tercera persona, se podrá
aplicar la fuerza en contra de un can.
Art. 37.- De la eutanasia.- Es el único método aprobado para la muerte de un can, deberá ser
programado por la autoridad competente de manera excepcional y piadosa.
La eutanasia
deberá ser aplicada únicamente por personal profesional calificado, en los
siguientes casos:
a)
Cuando el can no pueda ser
tratado por tener vejez extrema, una enfermedad terminal o extremadamente
dolorosa e incurable.
b)
En caso de riesgo
epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonócica grave.
c)
Cuando esté en sufrimiento
psicológico permanente e irreversible.
d)
Cuando sea agresivo y no
pueda ser tratado.
Art. 38.- A excepción
de eutanasia quedan expresamente prohibidos todo método o procedimiento de sacrificio a canes.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
CAPÍTULO I
COMPENTENCIA Y TRÁMITE
PARA EL JUZGAMIENTO
Art. 39.- La violación
de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, será conocida y sancionada
por las Comisarías Municipales.
Art. 40.- Las
infracciones podrán juzgarse de oficio o ante denuncia fundamentada, pública o
reservada, previa inspección del Comisario Municipal.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Art. 41.- Se
consideran infracciones, las acciones u omisiones definidas en esta Ordenanza,
las que se clasifican como leves, graves y muy graves, según el grado de daños
causados.
Art. 42.- Infracciones
leves:
El
incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza.
Art. 43.- Infracciones
graves:
a)
El incumplimiento establecido
en los Arts. 15 y 17 de la presente Ordenanza.
b)
La reiteración de dos o más
faltas leves dentro del plazo de 6 meses
Art. 44.- Infracciones
muy graves.
a)
El incumplimiento de lo
establecido en los artículos 16, los literales h,j,l,q y r del artículo 17.
b)
El incumplimiento de lo
establecido en el artículo 23 de la presente ordenanza.
c)
La reiteración de 2 o más
faltas graves.
d)
Transportar al can sin el
collar de identificación.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Art. 45.- Los infractores
serán objeto de las siguientes sanciones:
a)
Las infracciones leves serán
sancionadas con el 10% de la remuneración básica unificada.
b)
Las infracciones graves serán
sancionadas con el 30% de la remuneración básica unificada.
c)
Las infracciones muy graves, serán
sancionadas con el 50% de la remuneración básica unificada.
d)
El incumplimiento a lo
establecido en el Art. 23 de la presente ordenanza será sujeto de clausura del
local.
Art. 46.- Clausura del Establecimiento o evento
canino.- El incumplimiento de lo establecido en
el artículo 44 de la presente ordenanza, a más de la sanción pecuniaria
establecida, debiendo respetar el debido proceso y el trámite administrativo
correspondiente, dará lugar a lo siguiente:
a.
Clausura preventiva por el
lapso de tres días para que cumpla los requisitos que motivaron la misma;
b.
Clausura temporal por el
lapso de ocho días para que cumpla los requisitos que motivaron la misma;
c.
Clausura definitiva en caso
de reincidencia en el incumplimiento de los literales a y b del presente artículo.
Art. 47.- Las
sanciones establecidas en los artículos anteriores rigen en el ámbito
administrativo, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponden al dueño
o tenedor del can por los daños causados a terceros, y de las sanciones penales que correspondan
aplicar a los jueces competentes por las infracciones culposas o dolosas que
produzcan daños, lesiones o la muerte de terceros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las personas
naturales o jurídicas sujetas a la presente Ordenanza, tendrán el plazo de 180
días para proceder al registro de los canes a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza.
Durante este
período se exonera el pago de la tasa de registro a que hace referencia el Art.
9 literal d) de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Las personas
naturales o jurídicas contenidas en el Art. 23 de la presente Ordenanza,
deberán obtener en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, el Registro Municipal de Funcionamiento; transcurrido dicho plazo,
la autoridad competente procederá a la clausura correspondiente.
TERCERA.- La
Municipalidad de Riobamba, por intermedio del Departamento de Vinculación con
la Comunidad, llevará adelante un plan de difusión y socialización de esta
Ordenanza, para su cabal conocimiento y aplicación.
CUARTA.- El Albergue
Canino Municipal será implementado progresivamente a partir del año 2013.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El
funcionamiento del Albergue Canino Municipal será financiado
presupuestariamente por el GADM
de Riobamba y por cualquier otro medio
de
autogestión o
cualquier aporte público o privado.
SEGUNDA.- Todos los valores recaudados por concepto de
la aplicación de esta Ordenanza, se destinarán de manera exclusiva al proyecto
del Albergue Canino Municipal y programas afines.
TERCERA- La Dirección
de Planificación Municipal, realizará el estudio técnico pertinente para la
dotación de un terreno en donde se construirá el Albergue Canino
Municipal, a partir del año 2012.
CUARTA.- Quedan
derogadas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a
la aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTA .- Incorpórese la presente Ordenanza en el Código
Municipal, en el Libro correspondiente.
SEXTA.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde, sin perjuicio
de su publicación en el
Registro Oficial, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD.
Dado en la
sala de sesiones del
Concejo Municipal de Riobamba,
a los nueve
días del mes
de julio de 2012.
f) Lic. Juan
Salazar López f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria
General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA:
Que, LA ORDENANZA PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, fue
discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones
realizadas el 19 de marzo y 9 de
julio de 2012.- LO CERTIFICO.
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la
presente ORDENANZA PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y
aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón, en seis ejemplares, a efecto
de su sanción
legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 17
de julio de 2012
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado
LA ORDENANZA PARA EL CONTROL Y TENENCIA RESPONSABLE DE CANES EN EL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y
dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
a efecto de su vigencia y aplicación legal.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 17
de julio de 2012.
f). Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La
infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f). Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
Donde pu dondenunciar la muerte de mi mascota que fue atropellada por el camion de la cocacola..debido a q este iba a exceso de velocidad. Por su atencion. Les agradezco
ResponderEliminar