ORDENANZA No. 014-2010
EL I. CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
En aplicación del artículo 2 de la Ordenanza de Creación del Código Municipal del cantón Riobamba,
CONSIDERANDO:
Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en el uso de sus facultades expedir ordenanzas cantorales;
Que, el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el Art. 47, numeral 10 de la Constitución garantiza el derecho de las personas con discapacidad al acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios y la eliminación de las barreras arquitectónicas;
Que, el Art. 14 numeral 20 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que es función primordial de los municipios exigir y controlar que en toda obra pública o privada que suponga el acceso público, en los edificios públicos o privados, en los lugares que se exhiban espectáculos públicos y en las unidades de transporte público se diseñen, establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidades;
Que, el Art. 19 literal a) de la Ley sobre Discapacidades faculta a los Municipios a dictar ordenanzas, que garanticen la accesibilidad y la utilización de bienes y servicios de la sociedad por parte de las personas con discapacidad; y,
Que, es necesario y obligatorio brindar a las personas en general y especialmente a las personas y grupos de atención prioritaria las suficientes facilidades para el acceso a instalaciones públicas y privadas y a la libre circulación en la vía pública.
En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 49 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
EXPIDE:
Art. 1.- La sección IV del capítulo I del Título I del Libro IV del Código Municipal de Riobamba dirá:
SECCION IV
DE LAS NORMAS DE URBANISMO Y ARQUITECTURA
PARAGRAFO I
DE LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA
Del objeto y definiciones
Artículo IV. 1.- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas en general y especialmente a personas y grupos de atención prioritaria, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando o suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.
Art. IV. 2.- Definición.- Por barrera arquitectónica se entenderá todo elemento de una edificación o espacio urbano, de difícil uso o que presente potencial peligro para las personas en general y especialmente para personas o grupos de atención prioritaria.
Art. IV. 3.- El concepto de accesibilidad en el sentido arquitectónico y urbano hace referencia a las facilidades que deben tener las personas en general y especialmente las personas o grupos de atención prioritaria, para desplazarse libremente en todos los espacios naturales y construidos, disfrutando de su uso o función en forma autónoma. La accesibilidad para ser efectiva requiere la suspensión de barreras, tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y la utilización de elementos auxiliares.
Artículo IV. 4.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a las siguientes normativas municipales:
a) El Plan de Desarrollo Urbano y la Ordenanza de Uso del Suelo y Edificación, así como de los proyectos de urbanización y cuantos instrumentos urbanísticos se aprueben o se ejecuten.
b) Los accesos, tránsitos peatonales, instalaciones y mobiliario urbano comprendidos en las obras en general.
c) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva, de edificios, establecimientos e instalaciones que se construyan, reformen o alteren su uso y se destinen a un uso que implique concurrencia de público, incluyéndose a estos efectos, entre otros, los siguientes:
1. Los centros y servicios sanitarios y asistenciales.
2. Los centros de enseñanza, educativos y culturales.
3. Los locales e instalaciones de espectáculos recreativos y deportivos.
4. Los edificios en los que se desarrollan y prestan los servicios las
instituciones, empresas o entidades públicas o privadas, especialmente si existe
atención directa al cliente.
5. Los establecimientos y servicios comerciales y bancarios.
6. Los edificios destinados al culto y actividades religiosas.
7. Los centros y servicios de actividad turística y hotelera.
8. Las estaciones y terminales de transportes colectivos de pasajeros, garajes o
aparcamientos.
9. Condominios y conjuntos residenciales.
10. Cualesquiera otros de naturaleza análoga.
d) Las viviendas destinadas a personas con discapacidad que se construyan o reformen y los espacios exteriores, instalaciones, dotaciones, y elementos de uso comunitario correspondientes a viviendas, cualquiera que sea su destino, que se construyan o reformen, sean públicas o privadas.
Art. IV. 5. - Clasificaciones.-
5.1 Las barreras se clasifican de la siguiente forma:
a) Urbanísticas.- Las que se encuentran en las vías y espacios públicos.
b) Arquitectónicas.- Las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, públicos y privados.
c) En el transporte.- Las que se encuentran en los sistemas de transporte e instalaciones complementarias.
5.2 Los problemas o dificultades que se pueden encontrar en el entorno físico para conseguir una completa autonomía de movimiento y comunicación son los siguientes:
a) Dificultades de maniobra.- Aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.
b) Dificultades para salvar desniveles.- Las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario.
c) Dificultades de alcance.- Aquellas derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.
d) Dificultades de control.- Son las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados.
e) Dificultades de percepción. Son las que se presentan como consecuencia de la discapacidad visual o auditiva.
Art. IV. 6.- Para la construcción o modificación de toda obra, el Municipio a través de la Dirección de Planificación, exigirá que los diseños definitivos guarden estricta relación con las “Normas INEN sobre Accesibilidad de las Personas al Medio Físico” establecidas a la presente fecha y aquellas que en esta materia se dictaren en el futuro; tales como:
NTE INEN 2 239 SEÑALIZACIÓN
NTE INEN 2 241 SÍMBOLO DE SORDERA O HIPOACUSIA O DIFICULTADES
SENSORIALES.
NTE INEN 2 242 SÍMBOLO DE NO VIDENTE Y BAJA VISIÓN.
NTE INEN 2 243 VIAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL.
NTE INEN 2 244 EDIFICIOS, AGARRADERAS, BORDILLOS Y PASAMANOS.
NTE INEN 2 245 EDIFICIOS, RAMPAS FIJAS
NTE INEN 2 246 CRUCES PEATONALES A NIVEL Y DESNIVEL.
NTE INEN 2 247 EDIFICIOS, CORREDORES Y PASILLOS, CARACTERÍSTICAS
GENERALES.
NTE ENEN 2 248 ESTACIONAMIENTOS.
NTE INEN 2 249 EDIFICIOS, ESCALERAS.
NTE INEN 2 291 TRÁNSITO Y SEÑALIZACIÓN
NTE INEN 2 292 TRANSPORTE
NTE INEN 2 293 ÁREA HIGIÉNICO – SANITARIA
NTE INEN 2 300 ESPACIOS, DORMITORIOS
NTE INEN 2 301 ESPACIO, PAVIMENTOS
NTE INEN 2 309 ESPACIO DE ACCESOS, PUERTAS.
NTE INEN 2 312 ELEMENTOS DE CIERRE, VENTANAS
NTE INEN 2 313 ESPACIOS, COCINA
NTE INEN 2 314 MOBILIARIO URBANO
NTE INEN 2 315 TERMINOLOGÍA
SECCION II
De las sanciones
Art. IV. 7.- En toda obra pública o privada que suponga atención a los ciudadanos, la Dirección de Planificación Municipal, exigirá que en los diseños definitivos existan accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas en general y especialmente las personas y grupos de atención prioritaria, eliminándose todo tipo de barreras físicas, psicológicas, sociales, sensoriales y comunicacionales; de no haberse tomado en cuenta estas condiciones y aquellas referidas en el artículo anterior, el Municipio negará la autorización de ejecución de los trabajos; de haberse iniciado ordenará su paralización hasta tanto se subsane la omisión, de persistir en el desacato se impondrá una multa equivalente a 5 veces del 100% del fondo de garantía depositado o que debiera depositarse por el contratista, constructor o propietario de la obra al momento de aprobación del proyecto.
Desde el día siguiente de notificada la multa al infractor y si este no cancela la obligación, la Municipalidad de Riobamba cobrará el 1% diario de recargo del total de la sanción impuesta por el incumplimiento de este artículo, monto que no podrá superar el valor de la multa.
En el caso que el propietario no realice los trabajos aprobados o elimine las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación, en el plazo concedido por la Comisaria o Comisario Municipal, la Municipalidad , siempre que exista la disponibilidad presupuestaria, ejecutará la obra y emitirá el respectivo título de crédito al infractor con el valor invertido en la obra, además de los recargos técnico administrativos utilizados.
De existir o presentarse barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación en espacios de uso público o privado con acceso al público, las cuales no cumplan con la normativa señalada en el artículo 6 de esta Ordenanza, el Comisario Municipal ordenará el derrocamiento de las áreas afectadas, sin perjuicio de la imposición de las multas previstas en esta Ordenanza.
Art. IV. 8.- Las sanciones destinadas a evitar o eliminar las barreras son aplicables a la obra nueva, a la reconstrucción y/o remodelación de los espacios urbanos, de los edificios o del sistema de transporte. En el campo de la rehabilitación, la eliminación de barreras debe entenderse a las intervenciones que no alteren al bien inmueble considerado como patrimonio cultural.
Art. IV. 9.- Cuando se efectúen trabajos de construcción u otros que signifiquen ocupación de la vía pública, deberá exigirse a los responsables de dichos trabajos se sitúe la debida señalización de precaución que alerte el peligro evitando accidentes, en particular de las personas con discapacidad visual, de no acatar esta disposición, se impondrá una sanción del 50% de una remuneración mensual unificada del trabajador en general.
Art. IV. 10.- Serán responsables de la inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus normas de desarrollo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias la o el:
a) Propietario del bien o bienes a ser construidos o rehabilitados.
b) La persona natural o jurídica responsable del proyectos de edificación,
construcción o rehabilitación.
c) Constructores que ejecuten las obras y las técnicas o los técnicos que las dirijan.
d) Servidoras o Servidores municipales que otorguen autorizaciones para construir,
edificar o ejecutar obras. El incumplimiento de esta Ordenanza será considerado
como falta grave.
e) Cualquier persona natural o jurídica que intervenga en las actuaciones antes
señaladas.
La emisión del título de crédito se lo hará a la propietaria o al propietario del inmueble y serán solidariamente responsables los demás sujetos pasivos que hubieren infringido esta Ordenanza.
Art. IV. 11.- Los Comisarios Municipales juzgarán las contravenciones a la presente Ordenanza y serán responsables de controlar que las rampas, aceras y otros no sean ocupados por vehículos, letreros móviles u otros objetos que obstaculicen el normal desplazamiento peatonal de las personas en general y especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria.
Art. IV. 12.- Los vecinos del cantón podrán denunciar públicamente ante la Comisaria o el Comisario Municipal, cualquier infracción tipificada en esta Ordenanza y el Municipio de Riobamba aplicará las normas del debido proceso al infractor.
Art. IV. 13.- Los valores recaudados por la aplicación de esta Ordenanza, serán destinados para el desarrollo de proyectos en beneficio de las personas en general y especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria, de preferencia en accesibilidad al medio físico y eliminación de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
El 50% de lo recaudado por concepto de sanciones establecidas en esta Ordenanza que afecten a discapacitados se destinarán conforme la Ley Codificada de Discapacidades y serán depositados en la cuenta bancaria del Consejo Nacional de Discapacidades para el desarrollo de planes, programas y acciones sobre accesibilidad.
Art. IV. 14.- Coactiva.- Los infractores deberán cancelar en el departamento de Tesorería Municipal los valores que por multas se les haya impuesto, dineros que de no ser depositados serán recaudados por la vía coactiva.
SECCION III
De las personas con discapacidad
Art. IV. 15.- Al concederse autorización para la organización de cualquier espectáculo público, el Municipio exigirá que exista un acceso y ubicación especial para las personas con discapacidad. En caso de incumplimiento se impondrá a los organizadores una multa equivalente a 5 veces el valor del boleto de mayor costo del espectáculo público.
Art. IV. 16.- Se promoverá la supresión de barreras en los sistemas de comunicación y señalización, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que los hagan accesibles a toda la población.
Art. IV. 17.- La demás normativa y especificaciones técnicas referentes a la eliminación o ejecución de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación que dificulten la integración y participación de las personas con movilidad reducida o con dificultades sensoriales en la vida cotidiana, para mejorar su acceso a los edificios y a los espacios de uso público o privado, estarán dispuestas en las normas de Arquitectura del cantón Riobamba.
Art. IV. 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por la Alcaldesa o el Alcalde del cantón Riobamba, sin perjuicio de su promulgación por cualquiera de los medios previstos en el Art. 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: El Concejo Cantonal dentro de la aprobación del presupuesto de cada año incluirá una partida presupuestaria específica para el financiamiento de las adaptaciones para la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de recreación en los bienes inmuebles municipales, accesos y vías del cantón.
Segunda: La presente Ordenanza por tener el carácter de especial prevalecerá sobre cualquiera otra que se oponga.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las propietarias o los propietarios de los inmuebles en los que se encuentren barreras arquitectónicas y todo tipo de elementos que presenten peligro para las personas en general y especialmente para personas y grupos de atención prioritaria, deberán eliminar las barreras externas de acuerdo al siguiente detalle y plazos:
En seis meses hasta el 1 de enero de 2011:
1.- Adecuación en la vía pública
a) Construcción de aceras.
b) Adecuación de rampas y aceras de acceso a garajes.
c) Adecuación de accesos en áreas de circulación en espacios públicos.
d) Sustitución de pisos deslizantes.
e) Adecuación y construcción de pasamanos.
f) Retiro de postes y elementos publicitarios.
g) Retiros de elementos peligrosos en vitrinas y antepechos.
h) Adecuación de estacionamientos para personas con discapacidad.
i) Y otros que la Municipalidad califique como similares por el grado de
intervención.
En un año
Adecuaciones al interior de inmuebles
a) Remodelación y reconstrucción de obras.
b) Reconstrucción de baterías sanitarias e incorporación de mobiliario.
c) Instalación de equipos.
DISPOSICION FINAL
El Municipio de Riobamba publicará en los medios de comunicación colectiva del cantón y por el dominio web de la institución la presente Ordenanza, a fin de que las instituciones públicas y privadas apliquen las disposiciones previstas en la misma.
Art. 2.- Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde.
Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Riobamba, el 7 de mayo de 2010.
f) Abg. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 28 de abril y 7 de mayo de 2010.
f) Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f) Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 13 de mayo de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÙTESE: LA ORDENANZA REFORMATORIA AL CODIGO MUNICIPAL QUE INCORPORA LA ORDENANZA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE RECREACIÓN PARA PERSONAS EN GENERAL Y ESPECIALMENTE PARA PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA, que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f) Lic. Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA
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