ORDENANZA 001-2010
EL I. CONCEJO CANTONAL DE
RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de
Riobamba EMAPAR fue creada mediante Ordenanza No. 010-2004 de 24 de septiembre
de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442 del 14 de octubre 2004;
Que, a la EMAPAR le compete la
prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado a la
población del Cantón y la conservación de las cuencas hidrográficas
aprovechables;
Que, para
cumplir con la demanda de estos servicios se requiere disponer de una
estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;
Que, es
deber de la
Municipalidad garantizar la prestación de los servicios
públicos de agua potable y alcantarillado para alcanzar el Buen Vivir, previsto
en la Constitución
de la República ;
Que, de
conformidad a la disposición transitoria I de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando,
deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la
mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su
expedición; y,
En uso de
las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 92 y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
Expide:
SECCION I
DE LA CONSTITUCIÓN , DOMICILIO, DENOMINACIÓN, FINALIDAD, POLÍTICAS, FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO.- Constituyese con
domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, como
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma
que se rige principalmente por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, la presente Ordenanza que regula la prestación de los
servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado, las disposiciones de los
Reglamentos Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas
jurídicas aplicables.
De
conformidad con el Art. 4 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas
subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.
Art. 2.- RAZÓN
SOCIAL.- La Empresa Pública
que se crea por esta Ordenanza se denominará Empresa Pública - Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba, cuyas siglas son
EP-EMAPAR
Art. 3.- FINES Y OBJETIVOS.- Compete a la Empresa Pública EP-EMAPAR todo
lo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y
alcantarillado, de conformidad con el plan estratégico de desarrollo físico.
Su objetivo
es la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado,
para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social en
sus inversiones.
Es también
su objetivo cuidar el entorno ecológico,
contribuir al mantenimiento y control
de las fuentes hídricas aprovechables del cantón Riobamba, así como
integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas
de saneamiento ambiental, para lo cual regulará la acción de otros entes
actuantes en el suministro.
Para cumplir
con su objetivo, la Empresa
se encargará entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de
los sistemas para producción, distribución y comercialización de agua potable,
la recolección de aguas lluvias y la conducción y tratamiento de aguas
servidas.
Podrá
hacerse cargo de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las cabeceras
de las juntas parroquiales rurales, previa solicitud mayoritaria de la
población o de los administradores de las juntas de agua.
Art. 4.- DE LAS POLÍTICAS
a) Efectuar permanentemente estudios
técnico-económico-ambientales de proyectos, para cumplir su finalidad y
objetivos;
b) Establecer anualmente el estado de su
patrimonio;
c) Definir
las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de solidaridad y
sostenibilidad;
d) Participar en los Consejos de las cuencas
hidrográficas que hace uso;
e) Capacitar
a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de
los indicadores de gestión;
f) Innovar los sistemas tecnológicos de sus
procesos;
g) Usar
productos ambientalmente aceptables;
h) Exigir el
manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;
i) Podrá
otorgar los servicios a otras jurisdicciones, siempre que exista un convenio
de mancomunidad;
j)
Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico de las fuentes hídricas
aprovechables; y,
k) Realizar
y controlar las descargas de aguas residuales con un manejo técnico-ambiental y
ecológicamente sostenible.
Art. 5.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.-
Las funciones y atribuciones de la
EP-EMAPAR son las siguientes:
- Planificar y gestionar los aspectos
de la finalidad empresarial;
- Identificar financiamientos para la
ejecución de proyectos y acciones;
- Implementar,
operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón
Riobamba;
- Aplicar
en la gestión empresarial criterios económicos, financieros y de servicio;
- Desarrollar
sistemas de información catastral en coordinación con la Municipalidad de
Riobamba;
- Supervisar,
autorizar y/o ejecutar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones,
reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado, requeridas por la
demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;
- Suscribir
acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en
temas concernientes a su gestión;
- Crear las unidades técnicas y
administrativas, que se demandaren; y,
- Mantener un sistema adecuado de
seguridad industrial.
SECCION II
Art. 6.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de sus funciones,
EP-EMAPAR, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su
Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:
a) Nivel
Directivo.- Conformado por el
Directorio.
b) Nivel
ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.
c) Nivel
asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
d) Nivel de
apoyo.- Conformado por las Direcciones
Administrativa y Financiera;
e) Nivel
operativo.- Conformado por las
Direcciones: De Ingeniería, Técnica y
Comercial.
Y las demás
unidades técnico- administrativas que se contemplaren en los manuales Orgánico- Funcional y de Procesos.
PARAGRAFO I
DEL DIRECTORIO
Art. 7.- DE SU
CONFORMACIÓN.- Se conformará de la siguiente manera:
a) La Alcaldesa o El Alcalde o
su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo
presidirá;
b) La
concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado;
c) Una
concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;
d) Una
ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo Cantonal de una terna
presentada por el Colegio de Ingenieros Civiles de Chimborazo, de entre sus
miembros; y,
e) La Directora o el Director
de Planificación del Municipio de Riobamba.
Cada miembro
del Directorio tendrá su respectivo suplente.
En el caso de los miembros detallados en los literales b), c) y d), las
o los suplentes serán designados por el Concejo Cantonal. En el caso del literal e) la o el suplente
será la Directora
o el Director de Obras Públicas del Municipio de Riobamba.
Los miembros
del Directorio a los que se refieren los literales a) y e) durarán en sus
funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los miembros del Directorio a
los que se refieren los literales b), c) y d) se renovarán cada dos años y en
el caso de las concejalas o los concejales cuando hubieren perdido la calidad
de tal.
Para la
designación de los miembros detallados en los literales b) y c)
obligatoriamente se observará la equidad de la representación de las concejalas
o los concejales urbanos y rurales.
Art. 8.- DE
LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio
las siguientes:
a) Establecer las políticas y metas de la Empresa , en concordancia
con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por
los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
b) Aprobar los programas anuales y plurianuales
de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan de
Desarrollo;
c) Aprobar las políticas aplicables a los planes
estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa;
d) Aprobar el Presupuesto General de la empresa,
disponer el trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y, evaluar su
ejecución;
e) Aprobar el Plan Estratégico de la empresa,
elaborado y presentado por la Gerencia General y evaluar su ejecución;
f) Aprobar y
modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por
la o el Gerente General;
g) Aprobar y
modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
h) Autorizar
la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones
que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos
empresariales, cuyo monto será el definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas y por el Directorio. Las contrataciones de crédito, líneas de
crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente
por la o el Gerente General de la
Empresa ;
i) Autorizar la enajenación de bienes de la
empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca
el Directorio;
j) Conocer y resolver sobre el Informe Anual de
la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa
cortados al 31 de diciembre de cada año;
k) Resolver y aprobar la fusión, escisión o
liquidación de la empresa;
l) Nombrar a
la o el Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente
del Directorio, y sustituirlo;
m) Nombrar a la Asesora Jurídica
o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente
del Directorio, y sustituirlo;
n) Aprobar la creación de filiales o
subsidiarias, nombrar sus administradoras o administradores con base a una
terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;
o) Disponer el ejercicio de las acciones
legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública ;
p) Conocer y aprobar los planes operativos
anuales, proyectos y programas de
acción, vigilando que éstos se ajusten a los planes y proyectos de la Municipalidad y de otros niveles de gobierno;
q) Aprobar y expedir los reglamentos
internos generales o especiales,
requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la empresa;
r) Autorizar la celebración de convenios
interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que
interesen a EP- EMAPAR, con sujeción a las disposiciones legales, la presente Ordenanza y más
reglamentos;
s) Aprobar las tarifas por la prestación de
servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones
respectivas;
t) Presentar al Concejo Municipal informes
anuales del estado de EP-EMAPAR;
u) Reunirse ordinariamente en forma quincenal y
extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el
Presidente o soliciten dos de sus miembros; y,
v) Las demás
que le asigne la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza
y la reglamentación interna de la empresa.
Art. 9.- El Directorio, cuando estimare conveniente,
podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en
asuntos de carácter técnico y/o administrativo.
DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO
Art. 10.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
del Directorio:
a) Convocar
y presidir las sesiones del Directorio;
b) Suscribir, conjuntamente con la o el Gerente
General – Secretaria/o, las actas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del
Directorio;
c) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones del Directorio; y,
d) Las demás
que le establezca la Ley ,
esta Ordenanza y la reglamentación interna de la EP-EMAPAR.
Art. 11.- DEL VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- La Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Directorio será elegido de entre los miembros principales
del Directorio y le son aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y
reglamentación interna de la
Empresa concernientes a la Presidenta o al
Presidente, cuando hiciere sus veces.
PARAGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.-
Son deberes y atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la
administración y gestión de la empresa, las siguientes:
a) Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la EP-EMAPAR ;
b) Cumplir y
hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las
resoluciones emitidas por el Directorio;
c) Suscribir
las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d) Administrar la EP-EMAPAR , velar por su
eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea
solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las
políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados;
e) Presentar al Directorio las memorias anuales
de la EP-EMAPAR
y los estados financieros;
f) Preparar
para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión
e Inversión y el Presupuesto General de la EP-EMAPAR ;
g) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC)
en los plazos y formas previstos en la ley.
h) Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del
Directorio para su aprobación.
i) Iniciar, continuar, desistir y transigir en
procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de
conflictos, de conformidad
con la ley
y los montos establecidos por el Directorio. La o el Gerente procurará utilizar dichos
procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo
que sea materia transigible;
j) Designar a la o al Gerente General
Subrogante de entre las directoras o los directores titulares de la
empresa. Para ser designado Gerente
General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que para ser Gerente
General;
k) Resolver sobre la creación de agencias y
unidades de negocio;
l) Designar y remover a los administradores de
las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;
m) Nombrar, contratar y sustituir al talento
humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa
aplicable;
n) Otorgar poderes especiales para el
cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades
de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación
interna;
o) Adoptar e implementar las decisiones
comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las
necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá
establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio
competitivas;
p) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma
directa o a través de su delegado;
q) Actuar como Secretaria o Secretario del
Directorio; y,
r) Las demás que le asigne la Ley , los reglamentos y las
normas internas de la
EP-EMAPAR.
Art. 13.-
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser Gerente
General, los siguientes:
a) Acreditar título profesional mínimo de tercer
nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito
y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad de EP-EMAPAR.
b) Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia profesional, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c) Dedicación exclusiva y a tiempo completo a
las labores inherentes a su cargo.
Art. 14.-
FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art. 15.-
DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará
a la o al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento
temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el
titular mientras dure el reemplazo. Se
entenderá por ausencia temporal aquella que no exceda de los sesenta días plazo
consecutivo.
En caso de
ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la empresa
el que designe al titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 literal
l) de esta Ordenanza.
PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Art. 16.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los
directores departamentales de
EP-EMAPAR:
a) Asistir obligatoriamente a las sesiones de Directorio.
b) Asesorar al Directorio, Gerencia General y
demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia; y,
c) Cumplir y hacer cumplir las funciones,
atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos
internos de EP-EMAPAR.
Art. 17.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES
DEPARTAMENTALES Y DEL ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los directores
departamentales y el/la Asesor Jurídico
serán nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente
General. Sus nombramientos serán de
libre remoción.
Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son los
siguientes:
a) Acreditar título profesional mínimo de tercer
nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito
y/o reconocido por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR .
b) Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia, vinculados a la finalidad de EP-EMAPAR; y,
c) Dedicación exclusiva y a tiempo completo a
las labores inherentes a su cargo.
Art. 19.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURIDICO.-
Para ser Asesora Jurídica o Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:
a) Acreditar título profesional de cuarto nivel,
mínimo especialista, en derecho administrativo o contratación pública expedido
por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido
por el CONESUP, afín a la actividad de la EP-EMAPAR .
b) Demostrar conocimientos y al menos 8 años de
experiencia profesional; y,
c) Dedicación exclusiva y a tiempo completo a
las labores inherentes a su cargo.
Su
nombramiento será de libre remoción.
Art. 20.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima
autoridad de la Unidad
de Auditoría Interna será nombrada por el Contralor General del Estado conforme
lo determina el Art. 14 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado.
SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIO
Art. 21.-
Constituye patrimonio de EP-EMAPAR:
a) Todas las
acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles
y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, en consecuencia, la Empresa Pública
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EP-EMAPAR, que
se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones;
b) Los
bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado EMAPAR, que se detallan en el anexo suscrito por la o el Gerente
General y la
Directora Financiera o el Director Financiero, quienes se
responsabilizan de la veracidad de los datos consignados, y que forma parte de
esta Ordenanza;
c) Los
bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determinaré son de propiedad de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAR, que no constaren detallados en el
anexo descrito en el literal anterior;
d) Los
bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos;
e) Los
bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de
Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada
de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f) Las
herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas,
aceptados con beneficio de inventario;
g) Las
rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la
prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;
h) Las
asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los
gobiernos autónomos descentralizados;
i) Los
fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y
fiducias, que correspondieren a la
EP-EMAPAR ;
j). Los
ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de
Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la EP- EMAPAR ;
k) Cualquier
ingreso o renta no especificada, que le
corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza;
l). La
infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad
de Riobamba; y,
m). La
infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de zonas
urbanas, parroquias rurales y comunidades, que le hubiesen sido entregados para
su administración, mediante acuerdo con la población.
Art. 22.- La enajenación, cesión, donación o usufructo
de bienes inmuebles, de propiedad de la EP-EMAPAR , o la aceptación de bienes por legados
o donaciones, a partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán
a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del
Directorio.
SECCION IV
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
Art. 23.- De conformidad con lo previsto en la
disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMAPAR goza de
jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no
tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por ley y la
reglamentación interna de la
Empresa.
Art. 24.- DEL
CONTROL DE LA
GESTIÓN.- Se evaluará
anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de
metas, por parte de un ente externo.
La
involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General
y/o directoras o directores departamentales.
Los
resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento de los
usuarios.
Art. 25.- Deróganse todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial la Ordenanza No.
010-2004 de 24 de septiembre de 2004, publicada en el Registro Oficial No. 442
del 14 de octubre 2004 de Creación de la Empresa Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba EMAPAR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.- En
un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, la Gerente
o el Gerente General, presentará al
Directorio los proyectos de reglamentos relacionados con esta Ordenanza.
SEGUNDA.-
Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la EP-EMAPAR , seguirán
vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la EMAPAR , en todo lo que no
se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA.- El
Directorio de EP-EMAPAR será constituido en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
CUARTA.-
Mientras transcurra el plazo previsto en la disposición transitoria tercera
seguirán en funciones el actual Directorio y la o el Gerente de la EMAPAR , quienes adecuarán
su funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, sin que en el proceso de transición se interrumpa
o limite la capacidad administrativa y operativa de la Empresa.
DISPOSICIONES FINALES:
El personal
que actualmente labora en EMAPAR
continuará prestando sus servicios en la EP-EMAPAR , bajo los parámetros y lineamientos
establecidos en la Ley Orgánica
de Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no
conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo.
La presente
Ordenanza incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el libro
Primero, título II, capítulo V
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin
perjuicio de su publicación en cualquiera de las formas establecidas en el
Código Municipal de Riobamba.
Riobamba, 18
de enero de 2010.
f). Abg.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel
Morales Morocho, Vicealcalde del Cantón y Secretaria del Concejo,
respectivamente, CERTIFICAN: Que, la
ORDENANZA DE
CREACION DE LA EMPRESA
PÚBLICA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
RIOBAMBA EP-EMAPAR SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA EMPRESA EMAPAR , fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el
28 de diciembre de 2009, 8 y 13 de enero de 2010.
f). Dr.
Pablo Muñoz Rodríguez f). Abg. Isabel Morales Morocho
VICEALCALDE DEL CANTÓN
SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDÍA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 18 de enero de 2010.- Lic. Juan
Salazar López, Alcalde de Riobamba.- EJECÚTESE:
La ORDENANZA DE CREACION DE
LA EMPRESA PÚBLICA
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA EP-EMAPAR
SUSTITUTIVA DE LA
ORDENANZA DE CREACIÓN
DE LA EMPRESA EMAPAR , que
antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic.
Juan Salazar López.
ALCALDE DE RIOBAMBA
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