ORDENANZA 010-2010
EL CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA
Visto, el
informe favorable de la
Comisión de Servicios Públicos No. 0044-SECSEC.S.P, de 22 de
marzo de 2010;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba fue creada mediante
Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002, reformada por las
Ordenanzas 016-2002 sancionada el 13 de
noviembre de 2002 y 005-2005 sancionada
el 23 de septiembre de 2005;
Que, a la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba le compete la
organización, administración, regulación y control de las operaciones de los
productos agrícolas que se expendan al por mayor;
Que, para
cumplir con la prestación de estos servicios se requiere disponer de una
estrategia integral que permita su desarrollo sostenible;
Que, es deber de
la Municipalidad
garantizar la prestación de dichos servicios;
Que, de
conformidad a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas las empresas municipales existentes, para seguir operando,
deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la
mencionada ley, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su
expedición;
Que, es deber de
la Municipalidad ,
incentivar e impulsar la creación de mercados más justos y competitivos,
fomentando el desarrollo económico local a través de la articulación directa de
las relaciones entre los productores agrícolas, comerciantes y grupos
corporativos de consumidores finales, es decir, facilitando las condiciones para que funcione
adecuadamente un mercado de productores, logrando los acuerdos y alianzas
estratégicos indispensables para que el cantón cuente con un espacio físico
donde sea posible crear estas condiciones de mercado, en el que se privilegien
la transparencia y equidad en precios, pesaje justo, calidad, sanidad y
ordenamiento espacial, en el que la beneficiaria final sea la sociedad en su conjunto;
Que, la Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas de Riobamba debe
asegurar que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan
en la base de un marco favorable para el vínculo de los productores en el
mercado facilitando su permanencia en el mismo; y,
En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren los artículos 264 de la Constitución de la República y 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal,
EXPIDE:
SECCION I
DE LA CONSTITUCIÓN ,
DOMICILIO, DENOMINACIÓN, FINES Y
OBJETIVOS, POLÍTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 1.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y
DENOMINACION.-
Constituyese con domicilio en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo, la Empresa Pública Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, cuya denominación será
EP-EMMPA, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión; la misma que se rige principalmente por la Constitución , la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, la presente Ordenanza que
regula los servicios públicos que presta, las disposiciones de los Reglamentos
Internos Generales y Específicos que se expidan y demás normas jurídicas
aplicables.
De conformidad
con el Art. 4 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas podrá establecer empresas
subsidiarias, empresas filiales, agencias o unidades de negocios.
Art. 2.-
OBJETO SOCIAL.- Compete a la Empresa Pública
EP-EMMPA todo lo relacionado con la organización, administración, regulación y
control del sistema de comercialización de los productos agrícolas que expendan
directamente los productores en el interior de la Empresa.
Para cumplir con
su objeto las instalaciones de la
Empresa serán el escenario en el que los productores
comercialicen sus productos en una relación directa con los comerciantes,
organizaciones de consumidores y otros actores mediante la consolidación de las
cadenas productivas.
Además se
encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o
complementarios con las actividades de la Empresa.
Art. 3.- DE LAS POLÍTICAS.- Para el
cumplimiento de sus objetivos a la Empresa le corresponderá:
3.1. Planificar
e impulsar el desarrollo de las acciones de comercialización de acuerdo a las
necesidades a nivel local, regional y
nacional;
3.2. Fomentar
e incentivar la creación y/o fortalecimiento de redes de productores para
impulsar mercados más justos y competitivos, fomentando el desarrollo económico
local a través de la articulación directa de las relaciones entre los
productores agrícolas, comerciantes, organizaciones de consumidores y otros
actores.
3.3. Facilitar
las condiciones para que funcione adecuadamente la EP-EMMPA logrando los
acuerdos y alianzas estratégicas indispensables, en el que se privilegien
transparencia y equidad en los precios, pesaje justo, calidad, sanidad y
ordenamiento espacial.
3.4. Propiciar
e impulsar políticas institucionales para que la EP-EMMPA fortalezca
preferentemente a los productores.
3.5. Propender
a la distribución y abastecimiento a través de los actores involucrados en el
proceso de comercialización que impulsa la EP-EMMPA .
3.6. Asegurar
que los elementos de la política pública a nivel local se constituyan en la
base de un marco favorable para el cumplimiento de los objetivos para el cual
fue creada la EP-EMMPA .
3.7. Promover
información, comunicación y capacitación oportuna y de calidad dirigida a los
productores, sus organizaciones y comerciantes con el objetivo de fortalecer el
proceso de la comercialización.
3.8. Incentivar
la producción agroecológica, propiciando el interés por las formas de
producción en armonía con la naturaleza y estilos de vida más saludables, que
contribuyan a la seguridad alimentaria.
3.9. Recaudar
e invertir correcta y eficientemente los recursos que se le asignaren para el
desarrollo de sus actividades.
3.10. Innovar
los sistemas tecnológicos de sus procesos.
3.11.
Usar productos ambientalmente aceptables.
3.12.
Integrar en el mercado a todos los productores
pequeños, medianos y grandes del territorio, fomentando la participación de las juntas
parroquiales como actores del proceso e iniciativas municipales y portavoces de
las propuestas de los sectores a los que representan, con el objeto de
fortalecer la participación ciudadana.
Art. 4.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Las funciones y atribuciones de la EP-EMMPA son las
siguientes:
4.1. Organizar,
administrar, regular y controlar el
sistema de comercialización de productos agrícolas y otros al interior de la Empresa.
4.2. Facilitar
el abastecimiento de productos alimenticios agrícolas y otros de acuerdo a las
circunstancias.
4.3. Establecer
un sistema de información sobre precios, oferta y demanda de los productos
agrícolas y los mercados.
4.4. Administrar,
operar y mantener los servicios de plataformas, bodegaje y otros y ofrecer
facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las
mercaderías y para quienes participen en el manejo como productores,
transportadores, comerciantes y compradores.
4.5. Orientar
y atender a los productores y compradores en sus solicitudes, quejas y
sugerencias.
4.6. Ejecutar,
contratar o concesionar los diferentes servicios que brinda la Empresa.
4.7. Realizar
estudios de factibilidad económica y tarifaria para lograr fuentes de
financiamiento que permitan cubrir los costos de operación y mantenimiento.
4.8. Determinar
y aplicar tarifas, derechos y contribuciones que hayan sido aprobadas por el Directorio
con criterio de sostenibilidad.
4.9. Imponer
las sanciones establecidas en las respectivas ordenanzas y reglamentos de
servicios.
4.10 Implementar sistemas adecuados de control
en la prestación de servicios.
4.11. Contratar
empréstitos internos y externos e identificar financiamientos para la ejecución
de proyectos y acciones.
4.12. Administrar
los talentos humanos, y recursos tecnológicos, económicos y materiales.
4.13. Capacitar
a su personal administrativo y operativo, para que cumplan sus funciones con
calidad y calidez, eficaz y eficiente, mantener equidad remunerativa e
incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión.
4.14. Capacitar
y tecnificar a los productores y comerciantes en aspectos sanitarios de
mercado, tales como: salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial,
conocimiento de normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos y más regulaciones
relacionadas con el sistema de comercialización.
4.15. Contribuir
al fortalecimiento y mejoramiento de productores, comerciantes, organizaciones
de consumidores finales y otros actores, mediante la prestación de servicios
técnicos y de capacitación permanente.
4.16. Desarrollar
y mantener sistemas de información catastral y base de datos de los productores
permanentes que desarrollan su actividad dentro de la EP-EMMPA .
4.17. Suscribir
acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales,
públicos y privados en temas concernientes a su gestión.
4.18. Revisar
y actualizar su estructura orgánica de conformidad a los requerimientos
institucionales.
4.19. Mantener un sistema adecuado de seguridad
industrial.
4.20. Expedir
reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los productores,
concesionarios y usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa ; y,
4.21. Fomentar
el espacio físico adecuado para la comercialización de productos
agroecológicos; y,
4.22. Las demás que establezcan las leyes,
ordenanzas y reglamentos.
SECCIÓN II
Art. 5.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Para el cumplimiento de sus
funciones, la EP-EMMPA ,
observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con
los siguientes niveles jerárquicos:
a) Nivel
Directivo.- Conformado por el Directorio.
b) Nivel
ejecutivo.- Conformado por la Gerencia General.
c) Nivel
asesor.- Conformado por Asesoría Jurídica y Auditoría Interna.
d) Nivel
de apoyo.- Conformado por las Direcciones: Administrativa y Financiera.
e) Nivel
Operativo.- Conformado por la
Dirección de Comercialización.
Y demás unidades
técnico-administrativas que se contemplaren en los manuales Orgánico-Funcional
y de Procesos.
PARÁGRAFO I
DEL DIRECTORIO
Art. 6.- DE SU CONFORMACIÓN.- Se
conformará de la siguiente manera:
a) La Alcaldesa o el Alcalde o
su delegada o delegado permanente que será un funcionario municipal, quien lo
presidirá;
b) La
concejala o el concejal Presidente de la Comisión de Servicios Públicos: Mercados, Camal, Cementerios y Terminales, que será la o
el Vicepresidente del Directorio.
c) Una
concejala o un concejal designado por el Concejo Cantonal de Riobamba;
d) La Directora o el Director
Municipal de Higiene, Salubridad y Gestión Ambiental.
e) Una ciudadana o un ciudadano designado por el Concejo
Cantonal de una terna presentada por una corporación de productores debidamente
acreditado por la EP-EMMPA ,
de entre sus miembros.
Cada miembro del
Directorio tendrá su respectivo suplente. En el caso de los miembros detallados
en los literales b), c) y e) las o los suplentes serán designados por el
Concejo Cantonal. En el caso del
literal d) la o el suplente permanente será la Directora o el Director
de Justicia, policía y Vigilancia del Municipio de Riobamba.
Los miembros del
Directorio durarán en sus funciones mientras mantengan su calidad de tales. Los
miembros del Directorio a los que se refieren los literales b), c) y e) se renovaran cada dos años.
Para la designación de los miembros detallados en los
literales b) y c) obligatoriamente se observará la equidad de representación de
las concejalas o los concejales urbanos y rurales.
Art. 7.- DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:
a)
Establecer las políticas de la Empresa , en concordancia
con las políticas nacionales,
regionales, provinciales y el plan de desarrollo y ordenamiento territorial del
cantón Riobamba;
b)
Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa , elaborado y
presentado por la
Gerencia General y evaluar su ejecución;
c)
Aprobar los programas anuales y plurianuales de
inversión y reinversión de la Empresa
pública de conformidad con el Plan Estratégico de la EP-EMMPA ;
d)
Aprobar el Presupuesto Anual de la Empresa , disponer el
trámite para su ratificación por el Concejo Cantonal y evaluar su ejecución;
e)
Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del
proyecto presentado por la o el Gerente General;
f)
Aprobar y modificar el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio;
g)
Autorizar la contratación de los créditos o
líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para
el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será el
definido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por el
Directorio. Las contrataciones de
crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán
autorizadas directamente por la o el Gerente General de la Empresa ;
h)
Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con
la normativa aplicable desde el monto que
establezca el Directorio;
i)
Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la
o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa cortados al 31 de
diciembre de cada año;
j)
Resolver y aprobar la fusión, escisión o
liquidación de la Empresa ;
k)
Nombrar a la o el Gerente General, de una terna
propuesta por la Presidenta
o el Presidente del Directorio y sustituirlo;
l)
Nombrar a las Directoras o Directores
Departamentales y a la
Asesora Jurídica o al Asesor Jurídico, de una terna propuesta
por la o el Gerente General, y removerlos;
m)
Aprobar la creación de filiales o subsidiarias,
nombrar sus administradoras o administradores con base a una terna presentada
por la o el Gerente General, y sustituirlos;
n)
Disponer el ejercicio de las acciones legales,
según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública ;
o)
Aprobar y expedir los reglamentos generales o
especiales, requeridos para el desenvolvimiento administrativo de la Empresa ;
p)
Autorizar la celebración de convenios de
carácter nacional e internacional, públicos y privados, empréstitos o contratos
que interesen a EP-EMMPA, con sujeción a las disposiciones legales, la presente Ordenanza y más reglamentos;
q)
Aprobar las tarifas, tasas, derechos y
contribuciones por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios
técnicos que presente el Gerente General;
r)
Presentar al Concejo Municipal informes anuales
del estado de la EP-EMMPA ;
s)
Reunirse ordinariamente en forma mensual y
extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidenta o el
Presidente o soliciten dos de sus miembros;
t) Aprobar
la creación de agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa
aplicable;
u) Evaluar
la gestión de la o el Gerente General;
y,
v)
Las demás que le asigne la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, su Reglamento, esta Ordenanza y la reglamentación interna de
la empresa.
Art. 8.- ASESORÍA.- El Directorio,
cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o
personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.
DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO
Art. 9.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente
del Directorio:
a) Convocar
y presidir las sesiones del Directorio;
b) Suscribir,
conjuntamente con la o el Gerente General – Secretaria-Secretario, las actas,
reglamentos, acuerdos y resoluciones del Directorio;
c) Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las
resoluciones del Directorio; y,
d) Las
demás que le establezca la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta Ordenanza y la
reglamentación interna de la
Empresa.
Art. 10.- DEL VICEPRESIDENTE DEL
DIRECTORIO.- A la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del Directorio le son
aplicables las disposiciones de esta Ordenanza y reglamentación interna de la Empresa concernientes a la Presidenta o al
Presidente, cuando hiciere sus veces.
PARÁGRAFO II
DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
GERENTE GENERAL.- Son deberes y
atribuciones de la o del Gerente General como responsable de la administración
y gestión de la Empresa ,
las siguientes:
a) Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa ;
b) Cumplir
y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas
las resoluciones emitidas por el Directorio;
c) Suscribir
las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
d) Administrar
la EP-EMMPA ,
velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o
cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de
aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y
presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
e) Presentar
al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros;
f) Preparar
para conocimiento y aprobación del directorio el Plan Estratégico de la
empresa;
g) Preparar
para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios,
Expansión e Inversión y el Presupuesto Anual de la empresa;
h) Aprobar
el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la
ley;
i)
Preparar los proyectos de reglamentos internos y poner en conocimiento del
Directorio para su aprobación;
j)
Iniciar, continuar, desistir y transigir en
procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de
conflictos, de conformidad
con la ley
y los montos establecidos por el Directorio. La o el Gerente procurará utilizar dichos
procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que
sea materia transigible;
k) Designar
a la o al Gerente General Subrogante de entre las directoras o los directores
titulares de la empresa. Para ser
designado Gerente General Subrogante se requerirá los mismos requisitos que
para ser Gerente General titular;
l)
Resolver sobre la creación de agencias y
unidades de negocio;
m) Designar
y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de
conformidad con la normativa aplicable;
n) Nombrar,
contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede,
respetando la normativa aplicable;
o) Otorgar
poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los
administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto
las disposiciones de la reglamentación interna;
p) Adoptar
e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o
servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del
mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y
estrategias de negocios competitivas;
q) Evaluar
la gestión de las o los Directores departamentales;
r) Ejercer
la jurisdicción coactiva en forma directa
o a través de su delegado;
s) Actuar
como Secretaria o Secretario del Directorio; y,
t) Las
demás que le asigne la Ley ,
los reglamentos y las normas internas de la empresa.
Art. 12.-
REQUISITOS PARA SER GERENTE GENERAL.- Son requisitos para ser
Gerente General, los siguientes:
a) Acreditar
título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o
escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP;
b)
Demostrar conocimientos y al menos 5 años de
experiencia profesional, vinculada a la actividad empresarial y/o gerencia; y,
c) Dedicación
exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Art. 13.-
FORMA DE NOMBRAMIENTO.- La o el Gerente General será nombrado por el
Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio. Su nombramiento será de libre remoción.
Art. 14.- DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE.-
La o el Gerente General Subrogante reemplazará a la o al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia
o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones
previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Se entenderá por ausencia temporal aquella
que no exceda de los sesenta días plazo consecutivo.
En caso de
ausencia definitiva de la o del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al
titular de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de esta Ordenanza.
PARAGRAFO III
DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Art. 15.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las directoras o a los
directores departamentales de la EP-EMMPA :
a) Asistir
obligatoriamente a las sesiones de
Directorio.
b) Asesorar
al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos
de su competencia.
c) Evaluar
la gestión del talento humano.
d) Cumplir
y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las
leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la empresa.
Art. 16.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS
DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y ASESOR JURIDICO.- Las directoras o los
directores departamentales y la Asesora Jurídica o el Asesor Jurídico serán
nombrados por el Directorio de una terna presentada por la o el Gerente
General. Sus nombramientos serán de
libre remoción.
Art. 17.- DE LOS REQUISITOS PARA SER
DIRECTOR DEPARTAMENTAL.- Para ser Director Departamental los requisitos son
los siguientes:
a) Acreditar
título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o
escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por el CONESUP.
b) Demostrar
conocimientos y al menos 5 años de experiencia, vinculados a la actividad
empresarial y/o pública.
c) Dedicación
exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Art. 18.- DE LOS REQUISITOS PARA SER ASESOR JURÍDICO.- Para ser Asesora Jurídica o
Asesor Jurídico los requisitos son los siguientes:
a)
Acreditar título profesional de tercer nivel en Derecho, expedido por
una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por
el CONESUP.
b)
Demostrar conocimientos y al menos 5 años de experiencia profesional,
en Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Contratación Pública y otros
afines al cargo.
c)
Dedicación a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.
Art. 19.- DEL AUDITOR INTERNO JEFE.- La máxima autoridad de la Unidad de Auditoría Interna
será nombrada por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el
Art. 14 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
SECCION III
DE LOS BIENES Y PATRIMONIOS
Art.20.- Constituye patrimonio de la EP-EMMPA :
a)
Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes
tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en consecuencia, la Empresa Pública
Empresa Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que
se crea por esta Ordenanza, le subroga en todos los derechos y obligaciones.
b)
Los bienes muebles e inmuebles de la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, que se detallan en el
anexo suscrito por la o el Gerente General y la Directora Financiera
o el Director Financiero, quienes se
responsabilizan de la veracidad de los datos consignados y que forma parte de
esta Ordenanza.
c)
Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro se determine son de
propiedad de la Empresa
Pública Municipal Mercado de Productores Agrícolas San Pedro
de Riobamba, que no constaren detallados en el anexo descrito en el literal
anterior.
d)
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con sus propios fondos.
e)
Los bienes muebles e inmuebles transferidos por la Municipalidad de
Riobamba, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f)
Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales
o jurídicas, aceptados con beneficios de inventario.
g)
Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus
bienes y de la prestación de los servicios de la Empresa.
h)
Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales,
emisiones y fiducias, que correspondieren a la EP-EMMPA .
i)
Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que
fuere asignado por ley u ordenanza.
Art. 21.-
La enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad
de la EP-EMMPA ,
o la aceptación de bienes por legados o donaciones, a partir de la fecha de
vigencia de esta Ordenanza, se sujetarán a las disposiciones legales en
vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.
SECCION IV
Art. 22.- DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA.- De conformidad con lo previsto
en la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la EP-EMMPA goza de
jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no
tributarias que se le adeuden en los términos establecidos por la ley y la
reglamentación interna de la
Empresa.
Art. 23.- DEL CONTROL DE LA GESTIÓN.- Se evaluará cada año la evolución de los indicadores
de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo.
La involución de indicadores
constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directoras o directores
departamentales.
Los resultados de la evaluación
de indicadores se pondrán en conocimiento de la ciudadanía a través de la
página web y cualquier otro medio.
Art. 24.- DEROGATORIAS.- Deróganse todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, de manera especial las
Ordenanza No. 012-2002 sancionada el 3 de junio de 2002 que creó la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, No. 016-2002,
sancionada el 13 de noviembre de 2002 y No. 005-2005, sancionada el 23 de
septiembre de 2005.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.-
En un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, la Gerente
General o el Gerente General, presentará al Directorio los
proyectos de reglamentos relacionados con esta Ordenanza.
SEGUNDA.-
Hasta cuando se aprueben los nuevos reglamentos de la EP-EMMPA , seguirán
vigentes los reglamentos aprobados por el Directorio de la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, en todo lo que no se
opongan a la presente Ordenanza.
TERCERA.-
El Directorio de la EP-EMMPA
será constituido en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza.
Únicamente por esta ocasión, la
o el miembro del Directorio al que se refiere el artículo 6 literal e) serà
designado por el Concejo Cantonal de una terna de ciudadanos productores
agrícolas presentada por el Alcalde de Riobamba.
CUARTA.- Mientras
transcurra el plazo previsto en la disposición transitoria tercera seguirán en
funciones el actual directorio y la o el Gerente General de la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba, quienes adecuarán su
funcionamiento y actuación a la presente Ordenanza y la Ley Orgánica de
Empresas Públicas sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite la
capacidad administrativa y operativa de la Empresa.
QUINTA.-
Mientras
las condiciones de la Empresa
no requiera la designación de un Asesor Jurídico a tiempo completo, autorizase
al Gerente General contratar los servicios de un abogado al amparo de la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.-
El personal que actualmente labora en la Empresa Municipal
Mercado de Productores Agrícolas San Pedro de Riobamba continuará prestando sus
servicios en la EP-EMMPA ,
bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza no conlleva
cambio de empleador, ni despido intempestivo.
SEGUNDA.- La
presente Ordenanza incorpórese en el Código Municipal del cantón Riobamba en el
Libro Primero, Titulo II, Capitulo V.
Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de su sanción por el Alcalde, sin perjuicio de su publicación
en cualquiera de las formas establecidas en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Riobamba, 19 de abril de 2010.
f). Abg.
Isabel Morales Morocho
SECRETARIA DEL CONCEJO
CERTIFICADO: Dr. Pablo Muñoz Rodríguez y Abg. Isabel Morales
Morocho, Vicealcalde del Cantón y
Secretaria del Concejo, respectivamente, CERTIFICAN: Que, la ORDENANZA
DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo
Cantonal de Riobamba en sesiones realizadas el 1 y 15 de abril de 2010.
f). Dr. Pablo Muñoz Rodríguez f). Abg. Isabel Morales
Morocho
VICEALCALDE DE
RIOBAMBA SECRETARIA DEL CONCEJO
ALCALDIA DE RIOBAMBA.- Riobamba, 19 de abril de 2010.- Lic. Juan Salazar López, Alcalde de
Riobamba.- EJECÙTESE: La ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL MERCADO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS SAN PEDRO DE RIOBAMBA, que antecede.
COMUNÍQUESE.-
f). Lic.
Juan Salazar Lòpez
ALCALDE DE RIOBAMBA
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