lunes, 9 de diciembre de 2013

RIOBAMBA: SE RETOMAN CONCURSOS DE AÑOS VIEJOS


En la mañana del lunes 9 de diciembre de 2013, la Comisión de Cultura que preside el concejal Pablo Muñoz, aprobó en sesión extraordinaria las bases y la convocatoria para el concurso de "Años Viejos -2013".

La resolución de la Comisión se basa en la Ordenanza que norma los concursos culturales, artísticos, de ciencia y tecnología aprobada por el Concejo Municipal en este año y que nació como iniciativa de la Comisión de Cultura.

Durante la sesión se designó además el jurado calificador que estará compuesto por respetables ciudadanos de la localidad, cuyos nombres se darán a conocer el 31 de diciembre de 2013, fecha del concurso.

La Municipalidad otorgarán premios económicos a los tres mejores años viejos: 1er. Premio: $ 3.000 dólares; 2do. Premio: $ 2.000 dólares; y, 3er. Premio: 1.000 dólares. Las inscripciones para participar en el concurso se receptarán en la Dirección de Cultura Municipal hasta el 27 de diciembre de 2013.

Concejales asistentes a la sesión:
  • Dr. Pablo Muñoz, Presidente
  • Dr. Rodrigo Abarca, Miembro de la Comisión
  • Ing. Jorge Recalde, Miembro de la Comisión.

Concejales ausentes:
  • Dr. José Aldaz
  • Ing. Erika Salazar

miércoles, 9 de octubre de 2013

CARTA DIRIGIDA AL ALCALDE DE RIOBAMBA

Riobamba, 9 de octubre de 2013

Señor ingeniero
Mario Robalino
ALCALDE DE RIOBAMBA
En su despacho

De nuestra consideración:

La difícil situación por la que atraviesa la localidad provocada por 4 años de ineficiencia administrativa que desembocó en la remoción del ex alcalde de Riobamba, torna imperioso y necesario adoptar de manera urgente correctivos en beneficio de la colectividad y de la estabilidad institucional para permitir desde la municipalidad, al menos, la atención de las necesidades más apremiantes del territorio y un proceso de transición que permita que el nuevo alcalde elegido democráticamente en las elecciones a realizarse en febrero del año 2014 pueda recibir un municipio que garantice la gobernabilidad y la consecución de los proyectos que requiere la localidad para ubicarse como referente en el contexto local y permitir que este cantón se convierta en tierra de oportunidades para sus habitantes .

En ese contexto quienes suscribimos la presente comunicación, exigimos la toma de decisiones inmediatas y urgentes en los siguientes puntos:

1.- APERTURA EN SU TOTALIDAD DEL PASAJE INNOMINADO A CONTINUACIÓN DE LA CALLE SAN ANDRÉS QUE CONDUCE A EL BATÁN.- Espacio de dominio público que fue tomado arbitrariamente por particulares, una de las causales que provocó la destitución del ex - Alcalde de Riobamba.

2.- TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION PÚBLICA.- Que permita el uso correcto de los recursos públicos y la participación democrática y equitativa de oferentes locales en igualdad de condiciones y oportunidades.  Facilitar la conformación de una veeduría ciudadana que ejerza vigilancia sobre el desempeño de la gestión pública en este ámbito.

3.- AGILIDAD Y EFECTIVO CONTROL EN LOS PROCESOS DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-  Es  necesario erradicar los niveles de corrupción y lentitud en los trámites de subdivisión de la tierra (urbanizaciones, subdivisiones prediales), aprobación  de planos y en los procesos de control de construcciones ilegales, tráfico de tierras y uso del suelo.

La inacción de la administración municipal desde el nivel ejecutivo ha permitido generar un círculo vicioso que atenta contra el derecho de los ciudadanos a tener una vivienda digna y ha provocado un crecimiento desordenado de la urbe.  Entre los correctivos a adoptar exigimos los cambios procedimentales y administrativos necesarios para lograr este fin.

4.- IMPLEMENTACION DEL CONSEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe ser actividad prioritaria en el quehacer de la municipalidad.  La no implementación por más de un año del sistema de protección integral a favor de estos sectores de atención prioritaria por la falta de aplicación de la Ordenanza 009-2012, de manera especial la no conformación del Consejo Cantonal de Niñez y Adolescencia, Secretaria Ejecutiva y Junta Cantonal de Protección de Derechos y la no asignación de recursos económicos para su efectivo funcionamiento, incumple principios constitucionales y violenta los derechos de los niños/as y adolescentes.

5.- MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.- La implementación de un manejo adecuado de recolección de basura, implica la clasificación en la fuente, la recolección, el transporte y la disposición final adecuada y oportuna.  Deben destinarse en el presupuesto institucional los recursos económicos suficientes para lograr este fin.

6.- MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE.- Urge ubicar nuevas fuentes de abastecimiento de agua para la ciudad y una mejora del servicio que presta la EP-EMAPAR a la ciudadanía.  El manejo adecuado de la comunicación y la atención oportuna de los reclamos ciudadanos deben ser una prioridad en lo que resta de la ejecución del Plan Maestro. 

El territorio de Riobamba no solo está conformado por la ciudad, sino también por las áreas rurales; exigimos se destinen recursos económicos para mejorar el sistema de distribución y calidad del servicio de agua y alcantarillado en esos sectores.

7.- GENERAR ESPACIOS ADECUADOS DE COMERCIALIZACION QUE PERMITAN UNA INTERRELACION DIRECTA ENTRE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES.- Sin embargo de que la Ordenanza que crea la EP-EMMPA establece que  esta  empresa  debería ser el espacio de comercialización que permita esta interrelación para mejorar la calidad de vida de los productores estableciendo condiciones de comercialización más justas y permitiendo abaratar los costos en beneficio del consumidor final, nada se ha hecho para lograr este fin.  Por el contrario su estructura actual no responde a estos requerimientos.  Exigimos que la municipalidad coadyuve a coordinar e implementar cadenas de producción desde el sector rural facilitando procesos que permitan otorgar un valor agregado a sus productos y que el acceso de los mismos al Mercado de Productores.

8.- ENTREGA DE LIQUIDACION ECONÓMICA A JUBILADOS.- Debe darse atención de manera prioritaria a la entrega de las liquidaciones que corresponden a los ex servidores municipales que se acogieron a la jubilación y presentarse al Concejo Municipal alternativas de financiamiento para cubrir el déficit de recursos existente para el pago de dichas obligaciones.

9.- IMPLEMENTACION ADECUADA DE CONTROLES EN EL SEROT.- El Sistema  de Estacionamiento Rotativo Tarifado de la ciudad de Riobamba se implemento como herramienta para evitar el congestionamiento vehicular, permitir la rotación de vehículos y brindar alternativas de parqueo a los usuarios.  El sistema desde su implementación adolece de fallas que no han sido corregidas por los representantes del nivel ejecutivo municipal. Es importante atacar estas debilidades para mejorar el mismo, tomando como ejemplo medidas adoptadas en ciudades como Quito y Ambato.

Sin considerarlo la solución total al problema de movilidad humana, es innegable que la implementación adecuada del SEROT coadyuvará a mejorar el proceso.

En la espera de respuestas oportunas e inmediatas a estos requerimientos que son producto de compartir con la ciudadanía los problemas que afectan a la municipalidad.

Atentamente,
  
f) Pablo Muñoz Rodríguez                              f) Edith Caranqui Píntag
CONCEJAL DE RIOBAMBA                  CONCEJALA DE RIOBAMBA
MOVIMIENTO PACHAKUTIK              MOVIMIENTO PACHAKUTIK


* Nota: Esta comunicación fue ingresada en la Secretaría General del Concejo Municipal el 15 de octubre de 2013 a las 11h15

miércoles, 18 de septiembre de 2013

APOYO CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO AL PROYECTO YASUNI

EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

C O N S I D E R A N D O:

Que,    la Constitución de la República establece que los recursos Naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio y que es su obligación protegerlo;

Que,   la Constitución de la República reconoce los Derechos de la Naturaleza para el logro de una relación armónica de los seres humanos con el ambiente;

Que,   el gobierno ecuatoriano se ha visto obligado a solicitar a la Asamblea se declare de prioridad nacional la extracción del petróleo en los sectores de Ishpingo, Tambococha y Tiputini ubicados en el Parque Nacional Yasuní; ante la falta de respuesta de los países responsables de la contaminación;

Que,    la Constitución determina en su artículo 3 que es deber primordial del Estado “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al Buen Vivir”.

R E S U E L V E:

1.      Respaldar al propuesta enviada por el señor Presidente de la República a la Asamblea Nacional mediante la cual solicita SE DECLARE DE INTERES NACIONAL, conforme lo establece el Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador la extracción petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní.

2.      Solicitar al señor Presidente de la República que, una vez tramitada la Resolución de la Asamblea Nacional, la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 respete los derechos de la naturaleza y el derechos de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano, establecidos en la Constitución de la República, a fin de evitar la afectación de los pueblos en aislamiento voluntario, para lo cual deberá utilizarse la tecnología más adecuada.

3.      Recomendar que los recursos que provengan por la extracción del petróleo sean utilizados para superar la pobreza mediante la aplicación del Plan Nacional del Buen Vivir principalmente en los pueblos amazónicos y en aquellos gobiernos autónomos descentralizados de mayores indicadores de necesidades básicas insatisfechas.

4.      Enviar el original de la presente resolución al señor Presidente de la República. A la Asamblea y publicar por los medios de comunicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones “Clemente Mancheno Ormaza” del Consejo Provincial del GADPCH, a los 18 días del mes de septiembre de 2013.

f) Abg. Mariano Curicama Guamán                  f) Cons Edgar Alarcón Pancho
PREFECTO DEL G.A.D.P.CH.                           ALCALDE DE GUANO

f) Cons. Miguel Angel Cabrera                         f) Cons. Fausto Chunata Inca
JUNTA PARROQUIAL SEVILLA                         ALCALDE DE PENIPE

f) Cons. Carlos Delgado Guamán                     f) Cons. Claudia Fuentes Cabezas
JUNTA PARROQUIAL CAPSOL                         JUNTA PARROQUIAL SAN GERARDO

f) Cons. Luis Fausto Guaño G.                        f) Cons. José Manuel Guapi
JUNTA PARROQUIAL CUBIJIES                       JUNTA P. SANTIAGO DE QUITO

f) Cons. Miguel A. Martínez Merino                 f) Cons. Juan Segundo Mayancela Buñay
JUNTA PARROQUIAL EL ALTAR                      JUNTA PARROQUIAL CACHA

f) Cons. Walter Narváez Mancero                   f) Cons. Pablo Muñoz Rodíguez
ALCALDE DE CHUNCHI                                   DELEGADO GAD-RIOBAMBA

f) Cons. Jorge Romero Oviedo                        f) Cons. Rosa Benalcázar Altamirano
ALCALDE DE CHAMBO                                    VICEALCALDESA DE ALAUSI

f) Cons. Hermel Tayupanda Cuvi                     f) Cons. Hernán Vique Villacrés
ALCALDE DE COLTA                                        ALCALDE DE CUMANDA

PABLO MUÑOZ RODRIGUEZ NUEVO CONSEJERO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO


Durante la sesión del Consejo Provincial de Chimborazo realizada el 18 de septiembre de 2013, Pablo Muñoz dio a conocer las actividades que se están desarrollando en el cantón Riobamba con el apoyo de la Prefectura. 

Como nuevo consejero provincial asumió la Presidencia de la Comisión de Planificación y Presupuesto que se reunirá el martes de la próxima semana para conocer el proyecto de la segunda reforma presupuestaria presentada por el prefecto.

martes, 10 de septiembre de 2013

CONSEJERO PROVINCIAL PABLO MUÑOZ SE REUNE CON EL PREFECTO DE CHIMBORAZO


Pablo Muñoz fue designado representante del Municipio de Riobamba al Consejo Provincial de Chimborazo.

Como consejero provincial realizó una visita al Prefecto Mariano Curicama, con quien dialogó sobre proyectos conjuntos en beneficio del cantón. 

Atendiendo el pedido del Dr. Muñoz, el Prefecto de Chimborazo comprometió durante una semana el apoyo de 15 volquetas y 4 cargadoras de propiedad del GAD provincial para colaborar en la limpieza de la urbe riobambeña.

lunes, 2 de septiembre de 2013

REUNION CON REPRESENTANTES DE LOS JUBILADOS MUNICIPALES



Pablo Muñoz recibió la visita de representantes de los ex trabajadores del Municipio de Riobamba que se acogieron a la jubilación. En la gráfica la dirigente Mariana Guambo expone sobre el caso. 

Más de 100 servidores municipales se han acogido a este derecho en los últimos 5 años, sin embargo sus liquidaciones se encuentran impagas y no han sido atendidas por la alcaldía.

martes, 30 de julio de 2013

COMISION DE LEGISLACION NO SESIONO POR FALTA DE QUORUM


El martes 30 de julio, se convocó a las 15:00, a sesión de la Comisión de Legislación que la preside en Dr. Pablo Muñoz, con la finalidad de tratar temas de gran importancia como la discusión de la Ordenanza que Regula la Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad de Riobamba, de igual manera se tenía previsto el análisis para bajar los costos que se cobran en exceso en el Registro de la Propiedad por concepto de: hipotecas abiertas, compra venta con hipotecas, aclaraciones, aceptaciones, ratificaciones, prohibiciones, entre otros. 

La sesión no pudo instalarse por falta de quórum, ya que solo estuvieron presentes los concejales Muñoz y Recalde, quienes manifestaron su preocupación por no poder tratar estos temas, que van a beneficiar a los usuarios y a la ciudadanía en general.


Concejales presentes:

• Dr. Pablo Muñoz

• Ing. Jorge Recalde


Concejales que NO asisten:

• Dr. Rodrigo Abarca

• Dr. Jose Luis Aldaz
• Ing. Erika Salazar

martes, 9 de julio de 2013

PABLO MUÑOZ VISITA BARRIO EL FLORECER

Invitado por los moradores de El Florecer, el concejal Pablo Muñoz recorrió este sector de la ciudad, en donde dialogo sobre los requerimientos del barrio. El abandono del área verde, la falta del ordenamiento vehicular de transporte de carga, la apertura de vías y carencia de control policial, son algunos de los problemas que aquejan a la ciudadanía que habita en el lugar.

lunes, 1 de julio de 2013

SE PREPARAN CUARTAS JORNADAS MEDICAS GRATUITAS DE CIRUGIA PLASTICA RECONSTRUCTIVA



El concejal de Riobamba Pablo Muñoz, se reunió con Martha Simbaña, Directora del Patronato Provincial de Chimborazo, con el objeto de invitar a esta institución y coordinar acciones para llevar adelante la CUARTA JORNADA MEDICA GRATUITA DE CIRUGIA PLASTICA REONSTRUCTIVA dirigida a personas de escasos recursos económicos.

Hasta la presente fecha se han realizado 62 cirugías de este tipo en 3 jornadas anteriores.

Durante la reunión de trabajo se planteo también la posibilidad de llevar a cabo las JORNADAS MEDICAS GRATUITAS DE CIRUGIA OFTALMOLOGICA que beneficiaría a los pacientes que requieren de este tipo de atención y que fueron identificados en otras 3 jornadas anteriores que realizó el edil en coordinación con el Patronato y la Cámara de Industrias.

martes, 18 de junio de 2013

MUÑOZ RESPONDE AL ABOGADO DE SALAZAR


Marcelo Ron, abogado defensor del exalcalde de Riobamba, Juan Salazar, señaló que el concejal Pablo Muñoz también debía ser investigado por el desvío de 13 millones de dólares, alegando que él, cuando fungió como alcalde encargado, también conoció las claves de las cuentas municipales.

Respuesta

Sin embargo, Muñoz, con papeles en mano, manifestó que las declaraciones de Ron son mentirosas y mal intencionadas. “El abogado del exalcalde expresa que, supuestamente, he tenido las claves y coordenadas para el manejo de las cuentas municipales en el Banco Central, mas, el viernes 14 de junio de 2013, acudí a la Fiscalía de Chimborazo a rendir mi versión que la solicité yo mismo”, enfatizó el edil, agregando que fue en la sesión del Concejo Municipal del 22 de abril, cuando Juan Salazar se insinuó sobre este particular, provocando que  Muñoz, acudiera hasta la Fiscalía Provincial con un escrito, solicitando que se recibiera su versión y se oficiara al Banco Central del Ecuador (BCE), para conocer si cuando fue alcalde encargado, vicealcalde o concejal, se le entregaron las contraseñas.

Documentos

Ante este pedido hecho el 30 de mayo de 2013, Mateo Villalba, gerente del Banco Central del Ecuador, emitió un documento con fecha 4 de junio del presente año, donde aclara que luego de revisar la base de datos del Sistema de Cuentas Corrientes del periodo comprendido entre el 31 de julio de 2009 hasta la fecha, Pablo Muñoz no consta en los registros y no se le ha otorgado claves de acceso y tarjetas de coordenadas para movilizar las cuentas del Municipio de Riobamba.

Explicación 

“Nunca he recibido, por parte del Banco Central del Ecuador, ni claves ni coordenadas. Jamás delegué ni he delegado a lo largo de mi participación en el Gobierno de Riobamba estas claves. Lo que se está aseverando a través de los medios de comunicación es mentira, son falacias con el ánimo de crear confusión en la colectividad, y hacer ver como que Pablo Muñoz participó en el cometimiento de un ilícito”, enfatizó el edil.

Recordatorio

El concejal recordó que fue él, conjuntamente con Jorge Recalde, Edith Caranqui, Marco Portalanza y César García, quienes presentaron la denuncia en contra del exalcalde, Juan Salazar López, en el seno del Concejo Cantonal para pedir su remoción, agregando que también fueron quienes acudieron hasta la Fiscalía de Chimborazo para solicitar que se dictaran medidas cautelares contra el exburgomaestre. “Es compresible y razonable entender que lo que emana de este individuo (Juan Salazar) es ira. Lo que está tratando de hacer, mediante sus abogados, en este caso de Marcelo Ron, es tratar de botar lodo a quienes hemos ejercido nuestra labor de fiscalización, por lo tanto, no nos preocupa lo que digan ellos, pero si queremos aclarar el tema a la comunidad”, señaló el edil.

Acciones

Finalmente, Muñoz manifestó que ejercerá sus derechos e iniciará las acciones legales pertinentes en contra de Ron.

http://www.laprensa.com.ec/interna.asp?id=892#.Uf11AtJg-GM

martes, 7 de mayo de 2013

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN ANALIZARA COBRO DE IMPUESTO A LA PLUSVALIA


El martes 7 de mayo de 2013 la Comisión de Legislación que preside el concejal Pablo Muñoz se reunirá a partir de las 15h00 con el objeto de analizar el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE IMPUESTOS A LAS UTILIDADES EN LAS TRANSFERENCIAS DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA EN EL CANTON RIOBAMBA, con el que se pretende la rebaja de este impuesto en el cantón para incentivar la inversión en vivienda nueva.

lunes, 25 de febrero de 2013

SALESIANAS ORGANIZAN EXPOSICION DE OFERTA ACADEMICA UNIVERSITARIA


Este 8 de marzo de 2013 en las instalaciones de la Unidad Educativa María Auxiliadora de la ciudad de Riobamba se realizará la exposición de oferta académica universitaria denominada “Orientación Educativa Profesional”, cuyo objetivo es facilitar a los estudiantes de 3er. año de bachillerato de la provincia información sobre la oferta académica que presentan las universidades del país.

Al evento han sido invitadas importantes instituciones universitarias y politécnicas del país y se está dirigido para todos los establecimientos secundarios de Chimborazo.

Esta cita es organizada por la Unidad Educativa María Auxiliadora y cuenta con el valioso apoyo de la Dirección Provincial de Educación Hispana de Chimborazo, la Prefectura de Chimborazo y el Dr. Pablo Muñoz, Concejal de Riobamba - Presidente de la Comisión de Legislación.

El concejal Muñoz expresó su beneplácito de poder colaborar en este proyecto que busca contribuir a que los jóvenes definan la carrera profesional que seguirán en el futuro una vez que conozcan de primera fuente la oferta académica de los centros de educación superior.




miércoles, 30 de enero de 2013

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA





PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza a las personas adultas mayores el acceder a la exoneración del pago por costos registrales de acuerdo con la Ley. De igual manera el artículo 47 numeral 1 ibídem reconoce a las personas con  discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario.

El Procurador General del Estado  mediante oficio 07451 de fecha 19 de abril de 2012, en respuesta a la consulta formulada por el Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en el sentido de si  este  Municipio debe exonerar el 50% del pago de inscripciones en el Registro de la Propiedad a las personas de la Tercera edad,  se pronunció en el sentido de que corresponde al Concejo Cantonal como órgano Legislativo, establecer en beneficio de los adultos mayores se debe, la exoneración del costo de servicio de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza, siendo de exclusiva responsabilidad de este Gobierno Autónomo determinar los porcentajes de exoneración del costo registral y por lo tanto el gasto tributario que dicha exención produzca.

 En el mismo documento el señor Procurador general del Estado se ha pronunciado en el sentido de que el arancel o tarifa que se cobra por servicios registrales, por ser la retribución del servicio público de servicio, constituye una tasa.

El Artículo 1 de la Constitución de la República  define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, es decir que la aplicación que los derechos  y garantías expuestos en el máximo cuerpo del país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos  serán de directa e inmediata  aplicación, siendo deber de las instituciones del estado en sus diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

El reconocimiento de exenciones tributarias  por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba para los adultos mayores y discapacitados deviene por lo tanto del  cumplimiento de un deber constitucional que emana del reconocimiento de derechos expresamente determinados en la Constitución para estos sectores: a los primeros, como un reconocimiento por el invalorable aporte prestado a la construcción de este país; a los segundos, porque es necesario que el Estado establezca mecanismos efectivos de inserción de estos sectores a la sociedad.

En lo formal se cumplió con lo dispuesto en el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se anexa al expediente los informes proporcionados por:

1.      Dirección Financiera.- Oficio 2013-0021-DFI de 22 de enero de 2013 (1 foja);
2.      Registradora de la Propiedad.- Oficio 0164-RPR-2013 de 21 de enero de 2013 y sus anexos contenidos en 20 fojas; y,
3.      Procurador Síndico.- Memorando 2013-150-DAJ de 22 de enero de 2013 y su anexo, contenidos en 5 fojas.

Los mismos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto definitivo por parte de la Comisión de Legislación, el que lo considera viable y que se remite en 5 considerandos, 5 artículos y una disposición final con esta exposición de motivos.

Lo expresado justifica suficientemente la presentación de este proyecto de Ordenanza.

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; y,

Que, existe el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad, establecer el beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente ordenanza los adultos mayores o  discapacitados, que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% en el pago de los aranceles  en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:


Adultos Mayores.- Cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

Discapacitados.- En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.


Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con capacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios. Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo.

DISPOSCION FINAL.- El incumplimiento de esta ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ……………..

lunes, 28 de enero de 2013

ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES



ORDENANZA  010-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que,    la Asamblea Constituyente en aras de erradicar los privilegios remunerativos y salariales, dictó el Mandato Constituyente No. 2, publicado en  el suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero del 2008, el cual elimina las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones diferenciadas que se pagan en algunas entidades públicas;

Que,    el literal c) del Art. 2 del Mandato Constituyente No. 2 dispone que “… será de aplicación inmediata y obligatoria en … literal c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo…”;

Que,    el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del lunes 28 de enero del 2008, establece que los servidores públicos que por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación tendrán derecho a una indemnización que será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado;
Que,    el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

Que,    el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que,    el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que,    el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley”;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00200, fija los valores que percibirán los servidores públicos que renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación según la edad y años de servicio en el sector público;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00017, establece en la parte final del Art. 1 que “Se exceptúa de las disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros(as) de las instituciones, entidades, empresas y organismos del estado, cuya relación laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los Mandatos Constituyentes;

Que,    el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece cuáles son los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidoras o servidores de las entidades que integran el régimen seccional autónomo;

Que,    el último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público,  establece que las servidoras y servidores, “…a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”;

Que,    el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social establece cuáles son las formas  que tienen las servidoras y servidores públicos para acogerse a la jubilación; y,

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,  

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
                                                                                 
Art. 1.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo que se hayan acogido a jubilación por edad, supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario.

Art. 2.- Base Legal.- La base legal para conceder el beneficio de indemnización a la servidora o servidor público municipal por jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes, Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, resoluciones y demás normatividad conexa.

Art. 3.- Procedimiento para iniciar el trámite de jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiros voluntarios para acogerse a la jubilación.- Para poder acogerse al beneficio de la jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar los siguientes requisitos:

1.-        Solicitud escrita dirigida al Alcalde;  

2.-        Certificado de la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para acogerse a este beneficio;

3.-        Aceptación de la solicitud presentada por la servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad Nominadora, previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento Humano emitan para tal efecto;

4.-        Informe del Departamento de Seguridad Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3 trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la disponibilidad económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley.

Art. 5.- Del monto de la indemnización.-  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pagará a las servidoras y servidores públicos municipales que se acojan a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o  retiro voluntario, por una sola vez  cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social.

Art. 6.- Del Financiamiento.-. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar el proceso de indemnización por jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación y por supresión de partida, deberá contar presupuestariamente con los recursos financieros disponibles y destinados para este efecto, dando prioridad a las jubilaciones por edad avanzada de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el efecto las servidoras y servidores públicos municipales deberán  inscribirse máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal anterior. Este pago se realizará en forma programada por parte de la Alcaldía y Gestión Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura de Talento Humano.

Art. 7.- Jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera obligatoria tendrán que jubilarse.

Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una enfermedad catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de Jefatura de Seguridad Ocupacional.

Art. 8.- De las renuncias o retiros no planificados.- En los casos de las servidoras y servidores públicos municipales que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo el monto de indemnización que percibirán en calidad de compensación por  renuncia o retiro voluntario, no planificada, será el equivalente al 10 % del valor calculado conforme lo señalado en el Art. 5 de esta Ordenanza, debiendo para aquello cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.

Art. 9.- En el caso de supresión de puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.

Art. 10.- Se tendrá derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, cuando la servidora o servidor público municipal haya trabajado un mínimo de cinco años a favor de la Institución Municipal.

Art. 11.- Los valores a recibir por el pago de la indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la presentación de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.

Art. 12.- Es responsabilidad de Gestión Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación de la renuncia, retiro voluntario o inicio del procedimiento de supresión de puesto por la Maxima Autoridad.

Art. 13.- Prohibición.- La servidora o servidor público municipal que se acoja a la presente Ordenanza, no podrá reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión Financiera.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos municipales, que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto en el Art. 4 y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos en esta Ordenanza.

TERCERA.- Si en el futuro existieren recursos financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el GADM de Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a las establecidas en el Artículo 4 de esta Ordenanza.   

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece la Ley y la presente Ordenanza.

QUINTA.- La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las Unidades Administrativas de Talento Humano en coordinación con Gestión Financiera, analizarán y determinarán la necesidad de proceder a llenar la o las partidas que quedaren vacantes por la renuncia voluntaria o retiro voluntario de la o el servidor público que se acoja a la jubilación, que en ningún caso podrá ser mayor al 10 % del personal desenrolado, priorizando el talento humano municipal existente.

SEXTA.- La Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente establecerán el presupuesto anual  necesario para cubrir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el año 2012 se atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores públicos municipales que se  acogerán a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a los informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte integrante de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.

SEGUNDA.- La máxima autoridad municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los mecanismos de pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex servidores públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la legislación vigente para cada caso.

TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-  La presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la re numeración  de los artículos de esta Ordenanza de acuerdo al orden pertinente.

TERCERA.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo dispuesto en el Art. 324 del  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a los ocho días del mes de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López                f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA         SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 10 y 24 de septiembre, y el 8 octubre de 2012.- LO CERTIFICO.

Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente  ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO