EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE
CHIMBORAZO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Constitución de la República establece
que los recursos Naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio y que es su obligación protegerlo;
Que, la Constitución de la República reconoce
los Derechos de la Naturaleza para el logro de una relación armónica de los
seres humanos con el ambiente;
Que, el gobierno ecuatoriano se ha visto
obligado a solicitar a la Asamblea se declare de prioridad nacional la
extracción del petróleo en los sectores de Ishpingo, Tambococha y Tiputini
ubicados en el Parque Nacional Yasuní; ante la falta de respuesta de los países
responsables de la contaminación;
Que, la Constitución determina en su artículo 3
que es deber primordial del Estado “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al Buen Vivir”.
R E S U E L V E:
1. Respaldar al propuesta enviada por el señor Presidente de
la República a la Asamblea Nacional mediante la cual solicita SE DECLARE DE
INTERES NACIONAL, conforme lo establece el Art. 407 de la Constitución de la
República del Ecuador la extracción petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del
Parque Nacional Yasuní.
2. Solicitar al señor Presidente de la República que, una
vez tramitada la Resolución de la Asamblea Nacional, la explotación petrolera
de los bloques 31 y 43 respete los derechos de la naturaleza y el derechos de
los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano, establecidos en la
Constitución de la República, a fin de evitar la afectación de los pueblos en
aislamiento voluntario, para lo cual deberá utilizarse la tecnología más adecuada.
3. Recomendar que los recursos que provengan por la
extracción del petróleo sean utilizados para superar la pobreza mediante la
aplicación del Plan Nacional del Buen Vivir principalmente en los pueblos
amazónicos y en aquellos gobiernos autónomos descentralizados de mayores
indicadores de necesidades básicas insatisfechas.
4. Enviar el original de la presente resolución al señor
Presidente de la República. A la Asamblea y publicar por los medios de
comunicación.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones
“Clemente Mancheno Ormaza” del Consejo Provincial del GADPCH, a los 18 días del
mes de septiembre de 2013.
f) Abg. Mariano Curicama
Guamán f) Cons Edgar Alarcón Pancho
PREFECTO DEL G.A.D.P.CH. ALCALDE
DE GUANO
f) Cons. Miguel Angel Cabrera f) Cons. Fausto Chunata Inca
JUNTA PARROQUIAL SEVILLA ALCALDE
DE PENIPE
f) Cons. Carlos Delgado Guamán f) Cons. Claudia
Fuentes Cabezas
JUNTA PARROQUIAL CAPSOL JUNTA
PARROQUIAL SAN GERARDO
f) Cons. Luis Fausto Guaño G. f) Cons. José
Manuel Guapi
JUNTA PARROQUIAL CUBIJIES JUNTA
P. SANTIAGO DE QUITO
f) Cons. Miguel A. Martínez
Merino f) Cons. Juan
Segundo Mayancela Buñay
JUNTA PARROQUIAL EL ALTAR JUNTA
PARROQUIAL CACHA
f) Cons. Walter Narváez Mancero f) Cons. Pablo
Muñoz Rodíguez
ALCALDE DE CHUNCHI DELEGADO
GAD-RIOBAMBA
f) Cons. Jorge Romero Oviedo f) Cons. Rosa
Benalcázar Altamirano
ALCALDE DE CHAMBO VICEALCALDESA
DE ALAUSI
f) Cons. Hermel Tayupanda Cuvi f) Cons. Hernán
Vique Villacrés
ALCALDE DE COLTA ALCALDE
DE CUMANDA
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