miércoles, 30 de enero de 2013

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA





PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza a las personas adultas mayores el acceder a la exoneración del pago por costos registrales de acuerdo con la Ley. De igual manera el artículo 47 numeral 1 ibídem reconoce a las personas con  discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario.

El Procurador General del Estado  mediante oficio 07451 de fecha 19 de abril de 2012, en respuesta a la consulta formulada por el Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en el sentido de si  este  Municipio debe exonerar el 50% del pago de inscripciones en el Registro de la Propiedad a las personas de la Tercera edad,  se pronunció en el sentido de que corresponde al Concejo Cantonal como órgano Legislativo, establecer en beneficio de los adultos mayores se debe, la exoneración del costo de servicio de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza, siendo de exclusiva responsabilidad de este Gobierno Autónomo determinar los porcentajes de exoneración del costo registral y por lo tanto el gasto tributario que dicha exención produzca.

 En el mismo documento el señor Procurador general del Estado se ha pronunciado en el sentido de que el arancel o tarifa que se cobra por servicios registrales, por ser la retribución del servicio público de servicio, constituye una tasa.

El Artículo 1 de la Constitución de la República  define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, es decir que la aplicación que los derechos  y garantías expuestos en el máximo cuerpo del país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos  serán de directa e inmediata  aplicación, siendo deber de las instituciones del estado en sus diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

El reconocimiento de exenciones tributarias  por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba para los adultos mayores y discapacitados deviene por lo tanto del  cumplimiento de un deber constitucional que emana del reconocimiento de derechos expresamente determinados en la Constitución para estos sectores: a los primeros, como un reconocimiento por el invalorable aporte prestado a la construcción de este país; a los segundos, porque es necesario que el Estado establezca mecanismos efectivos de inserción de estos sectores a la sociedad.

En lo formal se cumplió con lo dispuesto en el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se anexa al expediente los informes proporcionados por:

1.      Dirección Financiera.- Oficio 2013-0021-DFI de 22 de enero de 2013 (1 foja);
2.      Registradora de la Propiedad.- Oficio 0164-RPR-2013 de 21 de enero de 2013 y sus anexos contenidos en 20 fojas; y,
3.      Procurador Síndico.- Memorando 2013-150-DAJ de 22 de enero de 2013 y su anexo, contenidos en 5 fojas.

Los mismos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto definitivo por parte de la Comisión de Legislación, el que lo considera viable y que se remite en 5 considerandos, 5 artículos y una disposición final con esta exposición de motivos.

Lo expresado justifica suficientemente la presentación de este proyecto de Ordenanza.

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; y,

Que, existe el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad, establecer el beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente ordenanza los adultos mayores o  discapacitados, que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% en el pago de los aranceles  en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:


Adultos Mayores.- Cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

Discapacitados.- En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.


Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con capacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios. Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo.

DISPOSCION FINAL.- El incumplimiento de esta ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ……………..

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