PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS
EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON
DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo
37 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza a las personas
adultas mayores el acceder a la exoneración del pago por costos registrales de
acuerdo con la Ley. De igual manera el artículo 47 numeral 1 ibídem reconoce a
las personas con discapacidad el derecho
a exenciones en el régimen tributario.
El Procurador
General del Estado mediante oficio 07451
de fecha 19 de abril de 2012, en respuesta a la consulta formulada por el
Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en el
sentido de si este Municipio debe exonerar el 50% del pago de
inscripciones en el Registro de la Propiedad a las personas de la Tercera
edad, se pronunció en el sentido de que
corresponde al Concejo Cantonal como órgano Legislativo, establecer en
beneficio de los adultos mayores se debe, la exoneración del costo de servicio
de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza, siendo de exclusiva
responsabilidad de este Gobierno Autónomo determinar los porcentajes de
exoneración del costo registral y por lo tanto el gasto tributario que dicha
exención produzca.
En el mismo documento el señor Procurador
general del Estado se ha pronunciado en el sentido de que el arancel o tarifa
que se cobra por servicios registrales, por ser la retribución del servicio
público de servicio, constituye una tasa.
El Artículo
1 de la Constitución de la República
define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia,
es decir que la aplicación que los derechos
y garantías expuestos en el máximo cuerpo del país y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación, siendo deber de las instituciones
del estado en sus diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.
El
reconocimiento de exenciones tributarias
por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba
para los adultos mayores y discapacitados deviene por lo tanto del cumplimiento de un deber constitucional que
emana del reconocimiento de derechos expresamente determinados en la
Constitución para estos sectores: a los primeros, como un reconocimiento por el
invalorable aporte prestado a la construcción de este país; a los segundos,
porque es necesario que el Estado establezca mecanismos efectivos de inserción
de estos sectores a la sociedad.
En lo formal se cumplió con lo dispuesto en el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Se anexa al
expediente los informes proporcionados por:
1. Dirección
Financiera.- Oficio 2013-0021-DFI de 22 de enero de 2013 (1 foja);
2. Registradora
de la Propiedad.- Oficio 0164-RPR-2013 de 21 de enero de 2013 y sus anexos
contenidos en 20 fojas; y,
3. Procurador
Síndico.- Memorando 2013-150-DAJ de 22 de enero de 2013 y su anexo, contenidos
en 5 fojas.
Los mismos
que sirvieron de base para la elaboración del proyecto definitivo por parte de
la Comisión de Legislación, el que lo considera viable y que se remite en 5
considerandos, 5 artículos y una disposición final con esta exposición de
motivos.
Lo expresado
justifica suficientemente la presentación de este proyecto de Ordenanza.
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE RIOBAMBA
Considerando:
Que, la
Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago
por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;
Que, el
artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las
personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;
Que, el Art.
301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete
se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”;
y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda
armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el Art.
186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o
ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro
del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la
captación de las plusvalías”; y,
Que, existe
el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante
oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde
al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad,
establecer el beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del
servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;
En uso de
sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide la:
ORDENANZA
QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA
Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer el
porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las
personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.
Art. 2.-
Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente ordenanza los adultos mayores o discapacitados, que realicen trámites en el
Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba. Para justificar su condición se
exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.
Art. 3.-
Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas
adultas mayores o con discapacidad es del 50% en el pago de los aranceles en el Registro de la Propiedad del Cantón
Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la
exoneración. Esta exoneración se
aplicará de la siguiente manera:
Adultos
Mayores.- Cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones básicas
unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será
sujeto de exoneración alguna.
Discapacitados.-
En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.
Los usuarios
serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites
personales.
Art. 4.- Las
personas adultas mayores y personas con capacidades, solo podrán ser
beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los
servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos
condiciones.
Art. 5.- Las
personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta
Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los
servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios.
Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de
dominio y certificados de índices de
propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del
costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en
caso de haberlo.
DISPOSCION
FINAL.- El incumplimiento de esta ordenanza, por parte de los servidores
municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.
La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Incorpórese
esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando
a la Comisión de Educación Cultura y Legislación la renumeración del
articulado, de ser necesario.
Dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba, ……………..
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