lunes, 28 de enero de 2013

ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES



ORDENANZA  010-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que,    la Asamblea Constituyente en aras de erradicar los privilegios remunerativos y salariales, dictó el Mandato Constituyente No. 2, publicado en  el suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero del 2008, el cual elimina las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones diferenciadas que se pagan en algunas entidades públicas;

Que,    el literal c) del Art. 2 del Mandato Constituyente No. 2 dispone que “… será de aplicación inmediata y obligatoria en … literal c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo…”;

Que,    el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del lunes 28 de enero del 2008, establece que los servidores públicos que por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación tendrán derecho a una indemnización que será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado;
Que,    el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

Que,    el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que,    el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que,    el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley”;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00200, fija los valores que percibirán los servidores públicos que renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación según la edad y años de servicio en el sector público;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00017, establece en la parte final del Art. 1 que “Se exceptúa de las disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros(as) de las instituciones, entidades, empresas y organismos del estado, cuya relación laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los Mandatos Constituyentes;

Que,    el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece cuáles son los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidoras o servidores de las entidades que integran el régimen seccional autónomo;

Que,    el último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público,  establece que las servidoras y servidores, “…a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”;

Que,    el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social establece cuáles son las formas  que tienen las servidoras y servidores públicos para acogerse a la jubilación; y,

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,  

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
                                                                                 
Art. 1.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo que se hayan acogido a jubilación por edad, supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario.

Art. 2.- Base Legal.- La base legal para conceder el beneficio de indemnización a la servidora o servidor público municipal por jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes, Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, resoluciones y demás normatividad conexa.

Art. 3.- Procedimiento para iniciar el trámite de jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiros voluntarios para acogerse a la jubilación.- Para poder acogerse al beneficio de la jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar los siguientes requisitos:

1.-        Solicitud escrita dirigida al Alcalde;  

2.-        Certificado de la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para acogerse a este beneficio;

3.-        Aceptación de la solicitud presentada por la servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad Nominadora, previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento Humano emitan para tal efecto;

4.-        Informe del Departamento de Seguridad Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3 trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la disponibilidad económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley.

Art. 5.- Del monto de la indemnización.-  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pagará a las servidoras y servidores públicos municipales que se acojan a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o  retiro voluntario, por una sola vez  cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social.

Art. 6.- Del Financiamiento.-. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar el proceso de indemnización por jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación y por supresión de partida, deberá contar presupuestariamente con los recursos financieros disponibles y destinados para este efecto, dando prioridad a las jubilaciones por edad avanzada de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el efecto las servidoras y servidores públicos municipales deberán  inscribirse máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal anterior. Este pago se realizará en forma programada por parte de la Alcaldía y Gestión Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura de Talento Humano.

Art. 7.- Jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera obligatoria tendrán que jubilarse.

Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una enfermedad catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de Jefatura de Seguridad Ocupacional.

Art. 8.- De las renuncias o retiros no planificados.- En los casos de las servidoras y servidores públicos municipales que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo el monto de indemnización que percibirán en calidad de compensación por  renuncia o retiro voluntario, no planificada, será el equivalente al 10 % del valor calculado conforme lo señalado en el Art. 5 de esta Ordenanza, debiendo para aquello cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.

Art. 9.- En el caso de supresión de puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.

Art. 10.- Se tendrá derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, cuando la servidora o servidor público municipal haya trabajado un mínimo de cinco años a favor de la Institución Municipal.

Art. 11.- Los valores a recibir por el pago de la indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la presentación de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.

Art. 12.- Es responsabilidad de Gestión Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación de la renuncia, retiro voluntario o inicio del procedimiento de supresión de puesto por la Maxima Autoridad.

Art. 13.- Prohibición.- La servidora o servidor público municipal que se acoja a la presente Ordenanza, no podrá reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión Financiera.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos municipales, que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto en el Art. 4 y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos en esta Ordenanza.

TERCERA.- Si en el futuro existieren recursos financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el GADM de Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a las establecidas en el Artículo 4 de esta Ordenanza.   

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece la Ley y la presente Ordenanza.

QUINTA.- La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las Unidades Administrativas de Talento Humano en coordinación con Gestión Financiera, analizarán y determinarán la necesidad de proceder a llenar la o las partidas que quedaren vacantes por la renuncia voluntaria o retiro voluntario de la o el servidor público que se acoja a la jubilación, que en ningún caso podrá ser mayor al 10 % del personal desenrolado, priorizando el talento humano municipal existente.

SEXTA.- La Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente establecerán el presupuesto anual  necesario para cubrir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el año 2012 se atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores públicos municipales que se  acogerán a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a los informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte integrante de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.

SEGUNDA.- La máxima autoridad municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los mecanismos de pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex servidores públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la legislación vigente para cada caso.

TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-  La presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la re numeración  de los artículos de esta Ordenanza de acuerdo al orden pertinente.

TERCERA.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo dispuesto en el Art. 324 del  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a los ocho días del mes de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López                f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA         SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 10 y 24 de septiembre, y el 8 octubre de 2012.- LO CERTIFICO.

Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente  ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

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