ORDENANZA 010-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Constituyente en aras de
erradicar los privilegios remunerativos y salariales, dictó el Mandato
Constituyente No. 2, publicado en el
suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero del 2008, el cual elimina
las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones diferenciadas
que se pagan en algunas entidades públicas;
Que, el literal c) del Art. 2 del Mandato
Constituyente No. 2 dispone que “… será de aplicación inmediata y obligatoria
en … literal c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo…”;
Que, el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del lunes 28 de enero
del 2008, establece que los servidores públicos que por supresión de partidas,
renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación tendrán
derecho a una indemnización que será de hasta 7 salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto
máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado;
Que, el Art. 229 de la Constitución de la
República, manifiesta que serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las
obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;
Que, el inciso segundo del Art. 238 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía,
en tanto que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir
en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes
de la República;
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, establece que es un derecho irrenunciable de las
servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones legales y de
jubilación de conformidad con la ley”;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No.
SENRES-2009-00200, fija los valores que percibirán los servidores públicos que
renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación según la edad y años de
servicio en el sector público;
Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo
de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No.
SENRES-2009-00017, establece en la parte final del Art. 1 que “Se exceptúa de las
disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros(as) de las
instituciones, entidades, empresas y organismos del estado, cuya relación
laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los
Mandatos Constituyentes;
Que, el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece
cuáles son los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidoras
o servidores de las entidades
que integran el régimen seccional autónomo;
Que, el último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, establece que las servidoras y
servidores, “…a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos
establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación,
obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su
puesto…”;
Que, el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social
establece cuáles son las formas que
tienen las servidoras y servidores públicos para acogerse a la jubilación; y,
En uso de sus
facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República,
en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que
determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
EXPIDE:
LA
ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD,
SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS
Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Art.
1.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores
públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba, amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público
y Código del Trabajo que se hayan acogido a jubilación por edad, supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro
voluntario.
Art.
2.- Base Legal.- La
base legal para conceder el beneficio de indemnización a la servidora o
servidor público municipal por jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia
voluntaria o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes,
Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de
Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales, resoluciones y demás normatividad conexa.
Art.
3.- Procedimiento
para iniciar el trámite de jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiros
voluntarios para acogerse a la jubilación.- Para poder acogerse al
beneficio de la jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar
los siguientes requisitos:
1.- Solicitud escrita dirigida al Alcalde;
2.- Certificado de la Dirección
Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los
requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para acogerse a
este beneficio;
3.- Aceptación de la solicitud presentada
por la servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad
Nominadora, previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento
Humano emitan para tal efecto;
4.- Informe del Departamento de Seguridad
Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba
en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;
Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3
trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la
vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la
disponibilidad económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos
establecidos en Ley.
Art. 5.- Del monto de la indemnización.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pagará a las servidoras
y servidores públicos municipales que se acojan a la jubilación por edad,
renuncia voluntaria o retiro voluntario, por una sola
vez cinco salarios básicos unificados
del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto
año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado en total, siempre y
cuando cumplan con los requisitos para la jubilación prevista en la Ley de
Seguridad Social.
Art.
6.- Del Financiamiento.-. El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar
el proceso de indemnización por jubilación por edad, renuncia voluntaria o
retiro voluntario para acogerse a la jubilación y por supresión de partida, deberá
contar presupuestariamente con los recursos financieros disponibles y
destinados para este efecto, dando prioridad a las jubilaciones por edad
avanzada de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el
orden de prelación establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el
efecto las servidoras y servidores públicos municipales deberán inscribirse máximo hasta el 30 de julio del
ejercicio fiscal anterior. Este pago se realizará en forma programada por parte
de la Alcaldía y Gestión Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura
de Talento Humano.
Art. 7.- Jubilación por edad
avanzada o enfermedad catastrófica.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los
requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera
obligatoria tendrán que jubilarse.
Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una enfermedad
catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de Jefatura de
Seguridad Ocupacional.
Art. 8.- De las
renuncias o retiros no planificados.- En los casos de las servidoras y
servidores públicos municipales que no solicitaron su inclusión en el plan institucional
anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no
fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias
personales, deben formalizar sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán
ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo el monto de
indemnización que percibirán en calidad de compensación por renuncia
o retiro voluntario, no planificada, será el equivalente al 10 % del valor
calculado conforme lo señalado en el Art. 5 de esta Ordenanza, debiendo para
aquello cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.
Art. 9.- En el caso de supresión de
puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato
Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas
del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.
Art. 10.- Se tendrá derecho a los beneficios
establecidos en la presente Ordenanza, cuando la servidora o servidor público
municipal haya trabajado un mínimo de cinco años a favor de la Institución Municipal.
Art. 11.- Los valores a recibir por el pago de la
indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo
básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la presentación
de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.
Art. 12.- Es responsabilidad de Gestión Financiera prever y
presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria,
previo a la aceptación de la renuncia, retiro voluntario o inicio del
procedimiento de supresión de puesto por la Maxima Autoridad.
Art. 13.-
Prohibición.- La servidora o servidor público municipal que se acoja a la presente Ordenanza,
no podrá reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación
laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación
del Ministerio de Relaciones Laborales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera
planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas
en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar
las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión
Financiera.
SEGUNDA.- Las y los servidores públicos
municipales, que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad
catastrófica tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto
en el Art. 4 y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos
establecidos en esta Ordenanza.
TERCERA.- Si en el futuro existieren
recursos financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el
GADM de Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a
las establecidas en el Artículo 4 de esta Ordenanza.
CUARTA.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá establecer medios alternativos
para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece la Ley y la
presente Ordenanza.
QUINTA.- La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las
Unidades Administrativas de Talento Humano en coordinación con Gestión
Financiera, analizarán y determinarán la necesidad de proceder a llenar la o
las partidas que quedaren vacantes por la renuncia voluntaria o retiro
voluntario de la o el servidor público que se acoja a la jubilación, que en
ningún caso podrá ser mayor al 10 % del personal desenrolado, priorizando el
talento humano municipal existente.
SEXTA.-
La Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente establecerán
el presupuesto anual necesario para cubrir
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el año 2012 se atenderán
exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores públicos
municipales que se acogerán a la
jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a los
informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte integrante
de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.
SEGUNDA.-
La máxima
autoridad municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los
mecanismos de pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión
de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex
servidores públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la
legislación vigente para cada caso.
TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal
a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán
presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- Queda derogada toda norma de
igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza se
incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que
corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la re numeración de los artículos de esta Ordenanza de acuerdo
al orden pertinente.
TERCERA.-
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de
su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo
dispuesto en el Art. 324 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado
en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Riobamba, a los ocho días del mes de octubre de 2012.
f) Lic. Juan
Salazar López f)
Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La infrascrita Secretaria General del
Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA:
Que, LA ORDENANZA PARA EL
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD,
SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA
VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,
fue discutida
y aprobada por
el Concejo Municipal de Riobamba
en sesiones realizadas el 10 y 24 de septiembre, y el 8 octubre de 2012.- LO CERTIFICO.
Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR
JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO
VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, ha sido conocida y aprobada por el Concejo
Municipal en las fechas señaladas; y de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 324
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su
sanción legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 11 de octubre
de 2012.
f) Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una
vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, la sanciono
y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y
aplicación legal.-
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 11 de octubre
de 2012.
f) Lic. Juan
Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA
CERTIFICACIÓN.- La infrascrita
Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la
Ordenanza que antecede, en la fecha señalada. LO CERTIFICO:
f) Ab. Isabel
Morales Morocho
SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO
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