miércoles, 30 de enero de 2013

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA





PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 37 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza a las personas adultas mayores el acceder a la exoneración del pago por costos registrales de acuerdo con la Ley. De igual manera el artículo 47 numeral 1 ibídem reconoce a las personas con  discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario.

El Procurador General del Estado  mediante oficio 07451 de fecha 19 de abril de 2012, en respuesta a la consulta formulada por el Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba en el sentido de si  este  Municipio debe exonerar el 50% del pago de inscripciones en el Registro de la Propiedad a las personas de la Tercera edad,  se pronunció en el sentido de que corresponde al Concejo Cantonal como órgano Legislativo, establecer en beneficio de los adultos mayores se debe, la exoneración del costo de servicio de Registro de la Propiedad, mediante ordenanza, siendo de exclusiva responsabilidad de este Gobierno Autónomo determinar los porcentajes de exoneración del costo registral y por lo tanto el gasto tributario que dicha exención produzca.

 En el mismo documento el señor Procurador general del Estado se ha pronunciado en el sentido de que el arancel o tarifa que se cobra por servicios registrales, por ser la retribución del servicio público de servicio, constituye una tasa.

El Artículo 1 de la Constitución de la República  define al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia, es decir que la aplicación que los derechos  y garantías expuestos en el máximo cuerpo del país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos  serán de directa e inmediata  aplicación, siendo deber de las instituciones del estado en sus diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

El reconocimiento de exenciones tributarias  por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba para los adultos mayores y discapacitados deviene por lo tanto del  cumplimiento de un deber constitucional que emana del reconocimiento de derechos expresamente determinados en la Constitución para estos sectores: a los primeros, como un reconocimiento por el invalorable aporte prestado a la construcción de este país; a los segundos, porque es necesario que el Estado establezca mecanismos efectivos de inserción de estos sectores a la sociedad.

En lo formal se cumplió con lo dispuesto en el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Se anexa al expediente los informes proporcionados por:

1.      Dirección Financiera.- Oficio 2013-0021-DFI de 22 de enero de 2013 (1 foja);
2.      Registradora de la Propiedad.- Oficio 0164-RPR-2013 de 21 de enero de 2013 y sus anexos contenidos en 20 fojas; y,
3.      Procurador Síndico.- Memorando 2013-150-DAJ de 22 de enero de 2013 y su anexo, contenidos en 5 fojas.

Los mismos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto definitivo por parte de la Comisión de Legislación, el que lo considera viable y que se remite en 5 considerandos, 5 artículos y una disposición final con esta exposición de motivos.

Lo expresado justifica suficientemente la presentación de este proyecto de Ordenanza.

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Art. 37 numeral 6, señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho a la exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 47 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce a las personas con discapacidad el derecho a exenciones en el régimen tributario;

Que, el Art. 301 de la Constitución establece que “solo por acto normativo de órgano compete se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”; y éstas se crearán y regularán de acuerdo con la ley, disposición que guarda armonía con lo establecido en el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los Gobiernos Municipales “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías”; y,

Que, existe el pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado, mediante oficio No. 07451 de 19 de abril del 2012, en que se concluye que “corresponde al concejo cantonal como órgano legislativo de la respectiva municipalidad, establecer el beneficio de los adultos mayores la exoneración del costo del servicio del registro de la propiedad, mediante ordenanza…”;

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LAS EXONERACIONES A LOS SERVICIOS REGISTRALES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDADES EN EL CANTÓN RIOBAMBA

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular y establecer el porcentaje de exoneración por servicios registrales que tienen derecho las personas adultas mayores o personas con discapacidad en el cantón Riobamba.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la presente ordenanza los adultos mayores o  discapacitados, que realicen trámites en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba. Para justificar su condición se exigirá únicamente la cédula de ciudadanía o el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) que acredite su calidad.

Art. 3.- Exoneración.- El porcentaje de exoneración al que tendrán derecho las personas adultas mayores o con discapacidad es del 50% en el pago de los aranceles  en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, de conformidad con la tabla de aranceles vigente a la fecha de la exoneración.  Esta exoneración se aplicará de la siguiente manera:


Adultos Mayores.- Cuyo patrimonio no exceda de las 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor no será sujeto de exoneración alguna.

Discapacitados.- En todos los trámites sin límite en consideración al Patrimonio.

Los usuarios serán beneficiarios de estas exoneraciones siempre que se trate de trámites personales.


Art. 4.- Las personas adultas mayores y personas con capacidades, solo podrán ser beneficiadas hasta un máximo del 50% de exoneración en los costos por los servicios del Registro de la Propiedad, indiferentemente de que cumplan las dos condiciones.

Art. 5.- Las personas adultas mayores o con discapacidades serán beneficiarias de esta Ordenanza únicamente en la parte proporcional que les corresponda de los servicios del Registro de la Propiedad, en caso de que exista varios usuarios. Cuando se requiera certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio  y certificados de índices de propiedad, los solicitantes se harán acreedores de la exoneración del 50% del costo total de los mismos, independientemente del número de copropietarios, en caso de haberlo.

DISPOSCION FINAL.- El incumplimiento de esta ordenanza, por parte de los servidores municipales obligados a hacerlo, será considerado falta grave.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Incorpórese esta Ordenanza en el Código Municipal en el libro de los Tributos, autorizando a la Comisión de Educación Cultura y Legislación la renumeración del articulado, de ser necesario.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, ……………..

lunes, 28 de enero de 2013

ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES



ORDENANZA  010-2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que,    la Asamblea Constituyente en aras de erradicar los privilegios remunerativos y salariales, dictó el Mandato Constituyente No. 2, publicado en  el suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero del 2008, el cual elimina las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones diferenciadas que se pagan en algunas entidades públicas;

Que,    el literal c) del Art. 2 del Mandato Constituyente No. 2 dispone que “… será de aplicación inmediata y obligatoria en … literal c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo…”;

Que,    el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del lunes 28 de enero del 2008, establece que los servidores públicos que por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación tendrán derecho a una indemnización que será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado;
Que,    el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

Que,    el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que,    el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República;

Que,    el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el “Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley”;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00200, fija los valores que percibirán los servidores públicos que renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación según la edad y años de servicio en el sector público;

Que,    la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00017, establece en la parte final del Art. 1 que “Se exceptúa de las disposiciones de la presente norma, a los (las) obreros(as) de las instituciones, entidades, empresas y organismos del estado, cuya relación laboral está regulada por el Código del Trabajo, y en lo pertinente por los Mandatos Constituyentes;

Que,    el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece cuáles son los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidoras o servidores de las entidades que integran el régimen seccional autónomo;

Que,    el último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público,  establece que las servidoras y servidores, “…a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…”;

Que,    el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social establece cuáles son las formas  que tienen las servidoras y servidores públicos para acogerse a la jubilación; y,

En uso de sus facultades determinadas en los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 7, 57 literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que determinan el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,  

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
                                                                                 
Art. 1.- Ámbito de aplicación de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores públicos municipales que presten servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, amparados en la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo que se hayan acogido a jubilación por edad, supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario.

Art. 2.- Base Legal.- La base legal para conceder el beneficio de indemnización a la servidora o servidor público municipal por jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes, Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, Código del Trabajo, Ley de Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, resoluciones y demás normatividad conexa.

Art. 3.- Procedimiento para iniciar el trámite de jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiros voluntarios para acogerse a la jubilación.- Para poder acogerse al beneficio de la jubilación la servidora o servidor público municipal, deberán presentar los siguientes requisitos:

1.-        Solicitud escrita dirigida al Alcalde;  

2.-        Certificado de la Dirección Administrativa y Jefatura de Talento Humano, en el que acredite cumplir los requisitos mínimos para acogerse a la jubilación patronal o certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que cumple con los requisitos para acogerse a este beneficio;

3.-        Aceptación de la solicitud presentada por la servidora o servidor público municipal por parte de la Autoridad Nominadora, previo a los informes que Gestión Financiera y Jefatura de Talento Humano emitan para tal efecto;

4.-        Informe del Departamento de Seguridad Ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba en el que conste las condiciones de salud, si fuere el caso;

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, atenderá máximo 6 solicitudes (3 empleados y 3 trabajadores) por año para que sean objeto de este beneficio, a partir de la vigencia de esta Ordenanza; para lo cual se verificará estrictamente la disponibilidad económica de la institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley.

Art. 5.- Del monto de la indemnización.-  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, pagará a las servidoras y servidores públicos municipales que se acojan a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o  retiro voluntario, por una sola vez  cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la jubilación prevista en la Ley de Seguridad Social.

Art. 6.- Del Financiamiento.-. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, para ejecutar el proceso de indemnización por jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación y por supresión de partida, deberá contar presupuestariamente con los recursos financieros disponibles y destinados para este efecto, dando prioridad a las jubilaciones por edad avanzada de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación establecida por la Jefatura de Talento Humano; para el efecto las servidoras y servidores públicos municipales deberán  inscribirse máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal anterior. Este pago se realizará en forma programada por parte de la Alcaldía y Gestión Financiera, previo los informes de Sindicatura y Jefatura de Talento Humano.

Art. 7.- Jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica.- Las y los servidores públicos municipales que cumplan con los requisitos establecidos en Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera obligatoria tendrán que jubilarse.

Las y los servidores públicos municipales que padecieren de una enfermedad catastrófica, podrán acogerse a la jubilación previo informe de Jefatura de Seguridad Ocupacional.

Art. 8.- De las renuncias o retiros no planificados.- En los casos de las servidoras y servidores públicos municipales que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o retiro voluntario o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias o retiros voluntarios, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo el monto de indemnización que percibirán en calidad de compensación por  renuncia o retiro voluntario, no planificada, será el equivalente al 10 % del valor calculado conforme lo señalado en el Art. 5 de esta Ordenanza, debiendo para aquello cumplir los requisitos determinados en la presente Ordenanza.

Art. 9.- En el caso de supresión de puestos se aplicará lo que dispone el segundo inciso del Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 y se indemnizará con 7 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio con un máximo de treinta años.

Art. 10.- Se tendrá derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, cuando la servidora o servidor público municipal haya trabajado un mínimo de cinco años a favor de la Institución Municipal.

Art. 11.- Los valores a recibir por el pago de la indemnización prevista en esta Ordenanza estarán en relación al salario mínimo básico unificado del trabajador privado en vigencia a la fecha de la presentación de la renuncia, retiro voluntario o supresión de puesto.

Art. 12.- Es responsabilidad de Gestión Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación de la renuncia, retiro voluntario o inicio del procedimiento de supresión de puesto por la Maxima Autoridad.

Art. 13.- Prohibición.- La servidora o servidor público municipal que se acoja a la presente Ordenanza, no podrá reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, establecerá de manera planificada según el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con Gestión Financiera.

SEGUNDA.- Las y los servidores públicos municipales, que se acojan a la jubilación por edad avanzada o enfermedad catastrófica tendrán prioridad dentro del cupo máximo de solicitudes dispuesto en el Art. 4 y serán indemnizados de acuerdo con los límites y cálculos establecidos en esta Ordenanza.

TERCERA.- Si en el futuro existieren recursos financieros, previo informe de la Dirección de Gestión Financiera, el GADM de Riobamba podrá liquidar indemnizaciones de jubilaciones adicionales a las establecidas en el Artículo 4 de esta Ordenanza.   

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece la Ley y la presente Ordenanza.

QUINTA.- La Autoridad Nominadora con asesoramiento de las Unidades Administrativas de Talento Humano en coordinación con Gestión Financiera, analizarán y determinarán la necesidad de proceder a llenar la o las partidas que quedaren vacantes por la renuncia voluntaria o retiro voluntario de la o el servidor público que se acoja a la jubilación, que en ningún caso podrá ser mayor al 10 % del personal desenrolado, priorizando el talento humano municipal existente.

SEXTA.- La Alcaldía, el Concejo Municipal y Gestión Financiera obligatoriamente establecerán el presupuesto anual  necesario para cubrir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el año 2012 se atenderán exclusivamente las peticiones presentadas por los señores servidores públicos municipales que se  acogerán a la jubilación por edad, renuncia voluntaria o retiro voluntario de acuerdo a los informes presentados por Jefatura de Talento Humano y que forman parte integrante de esta Ordenanza, cuyas peticiones fueron presentadas.

SEGUNDA.- La máxima autoridad municipal podrá mediante Resolución Administrativa establecer los mecanismos de pago de las indemnizaciones por jubilaciones por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario de ex servidoras y ex servidores públicos municipales, cuya indemnización será de conformidad con la legislación vigente para cada caso.

TERCERA.- Para acceder la servidora o servidor público municipal a los beneficios de la jubilación que serán tramitados en el año 2013, deberán presentar la correspondiente solicitud hasta el 20 de octubre del 2012.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.-  La presente Ordenanza se incorporará al Código Municipal en el Libro y Sección que corresponda. Facúltase a la Comisión de Legislación la re numeración  de los artículos de esta Ordenanza de acuerdo al orden pertinente.

TERCERA.-  Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y su promulgación por cualquier mecanismo dispuesto en el Art. 324 del  Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a los ocho días del mes de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López                f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA         SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 10 y 24 de septiembre, y el 8 octubre de 2012.- LO CERTIFICO.

Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente  ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS, RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES,  ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA QUE REGULA EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN POR EDAD, SUPRESIÓN DE PUESTOS,  RENUNCIA VOLUNTARIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LAS SERVIDORAS  Y  SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 11 de octubre de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

lunes, 14 de enero de 2013

ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA


ORDENANZA No. 009-2012

 

EL  CONCEJO MUNICIPAL  DEL CANTÓN  RIOBAMBA


CONSIDERANDO:

Que, la Convención Internacional de Derechos del Niño, que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece el respeto a los derechos y la adopción de medidas y recursos para el efectivo cumplimiento de los mismos, así como la responsabilidad Estatal para adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 44, 45, 46, 341 ultimo inciso y 342 establecen como obligación del Estado emprender las acciones necesarias para la Protección Integral en la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de niños, niñas y adolescentes, considerando sobre todo la participación ciudadana en el régimen del Buen Vivir;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en sus artículos  201 y 202, establece como responsabilidad de las municipalidades la conformación y coordinación del funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia  como rector del Sistema de Protección Integral de la misma;

Que, el Art. 54  literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el implementar los sistemas de protección, en los cuales se incluirá la conformación de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia y Juntas Cantonales de Protección de Derechos; 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Art. 264 de la Constitución, y el artículo 57  literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA.

CAPÍTULO I

SECCIÓN I
DE LOS OBJETIVOS

Art. 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza establece como objetivo la conformación, organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas e instrumentos  nacionales e internacionales en vigencia con la finalidad especial de cumplir el “Régimen del Buen Vivir” evitando su desamparo, fortaleciendo un proyecto de vida digna en el ámbito social, económico, ético, cultural y cívico para los niños, niñas y adolescentes procurando su desarrollo integral y potencial de sus capacidades.

SECCIÓN II
DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 2.-  El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba es un organismo colegiado, integrado paritariamente por representantes del Estado y la Sociedad civil.  Es el encargado de elaborar y proponer políticas locales  al Concejo Municipal. Es un Organismo de Derecho Público con personería jurídica y autonomía orgánica funcional y presupuestaria.

Tendrá su sede en la ciudad de Riobamba. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio cantonal.

Art. 3.- Integración.-  El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba estará integrado: en el caso del Estado, por sus delegados permanentes y sus respectivos suplentes; y, en el caso de la sociedad civil, con sus principales y suplentes, teniendo en cuenta la equidad territorial, etnia y género, participación comunitaria representativa social, entre otras.

Sus miembros son:

3.1.- Por el Estado

a)       El Alcalde/alcaldesa quien  lo presidirá o su delegado/a permanente.
b)      El Presidente/a de la Comisión de Igualdad y Género o su delegado que será el Vicepresidente de la Comisión respectiva.
c)      El Director/a Provincial de Educación Hispana o su delegado permanente.
d)     El Director/a Provincial de Salud o su delegado permanente.
e)      Un representante de los presidentes de las Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, elegido entre sus miembros.

3.2.- Por la Sociedad Civil.

a)      Un representante de las organizaciones barriales.
b)     Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y fundaciones que vienen ejecutando programas y proyectos para la garantía de derechos, que sean afines con el tema Pergamino horizontal: 1de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
c)      Un representante de las organizaciones comunitarias rurales, que sean afines con el tema Pergamino horizontal: 1de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
d)     Un representante de las organizaciones de jóvenes, que sean afines con el tema Pergamino horizontal: 1de Protección y Derechos de la Niñez y Adolescencia.
e)      La Reina de Riobamba mientras dure sus funciones.

Los integrantes de la sociedad civil durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán estar debidamente inscritas: las determinadas en los literales a), c) y d) en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Riobamba; y, la del literal b) en las instancias gubernamentales correspondientes.

Art. 4.- Políticas, Objetivo y Funciones.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, acorde al artículo 193 del Código de la Niñez y Adolescencia  enmarcará su accionar en los siguientes tipos de políticas de protección integral:

a.   Políticas sociales básicas fundamentales: Que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción;

b.   Políticas de atención emergentes: Referentes a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situaciones de pobreza extrema, crisis económica-social o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

c.    Políticas de protección especial: Encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico, privación de su medio familiar, hijos de emigrantes, desaparecidos; hijos de madres y padres privados de su libertad, adolescentes infractores, desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;

d. Políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos: Encaminados a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes y su restitución;

e.     Políticas de participación: Orientadas al ejercicio de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes.

Art. 5.- De las funciones.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba, de conformidad al Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia cumplirán con las siguientes funciones:


a.      Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;
b.      Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;
c.       Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;
d.      Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;
e.       Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;
f.       Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;
g.      Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;
h.      Elaborar y proponer su reglamento interno para aprobación por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; 
i.        Registrar y autorizar la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades para la capacitación tanto física como mental destinada a la niñez, adolescencia y familia;
j.        Impulsar el proceso de conformación e integración del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Riobamba;
k.      Aprobar el proyecto de proforma presupuestaria elaborada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a y elevarla a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación definitiva;
l.        Elegir a los miembros principales y suplentes de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y determinar el número de Juntas que se requiera en el Cantón Riobamba; y,
m.    Las demás que señalen las leyes.

Art. 6.- De las sesiones.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Riobamba se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, mediante convocatoria escrita del/la presidente/a realizada con al menos 48 horas de anticipación.

De manera extraordinaria podrá reunirse por pedido del/la presidente/a, o de al menos 3 de sus miembros, mediante convocatoria escrita realizada con al menos 24 horas de anticipación.

En la convocatoria deberá constar el orden del día, el lugar y la fecha a realizarse.

El quórum para la instalación de las sesiones será con la mayoría simple de sus miembros.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Art. 7.- De la Representación Legal.- La representación legal del Concejo de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba la ejercerá  el/la Alcalde/sa.

Art 8.- Del Presidente/a.- Son funciones del/la presidente/a:

a)      Convocar y presidir con voto dirimente las sesiones y actividades del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba y de su Asamblea General.
b)     Velar por el cumplimiento de las resoluciones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.
c)      Las demás funciones que le asigne la Ley.

Art. 9.- Del  Vicepresidente/a.- Contará con un Vicepresidente/a que será elegido de entre los miembros de la Sociedad Civil y reemplazará al Presidente/a en ausencia temporal o por delegación expresa, con todas las atribuciones contempladas en el Art. 8 de la presente Ordenanza.

Durará en sus funciones un periodo de 2 años y mientras dure en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola ocasión. 

Art. 10.- De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva será la encargada de operativizar las resoluciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, y contará con los funcionarios de acuerdo a la capacidad operativa y económica del mismo.

Son requisitos para ser Secretario/a Ejecutivo/a, los siguientes:

a)      Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido por la SENESCYT;
b)     Demostrar conocimientos y al menos 3 años de experiencia profesional, vinculados a temas sociales de preferencia en niñez y/o adolescencia; y,
c)      Dedicación exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Su designación se realizará de una terna presentada por el/la  Alcalde/sa,  y elegida por  el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Para presentar la terna todos los candidatos deberán reunir el perfil mínimo requerido en este artículo.

Su nombramiento será de libre remoción.

Art.11.- Control de la Gestión.- La Gestión del/la Secretario/a Ejecutivo/a será controlada y evaluada al menos anualmente por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en función de los Indicadores de Gestión y las metas establecidas en los planes estratégicos y operativos.

Si los Indicadores de Gestión tienen variaciones negativas significativas, constituirá causal de remoción del Secretario/a Ejecutivo/a.

Art. 12.- El Secretario/a Ejecutivo/a participará en todas las reuniones del organismo únicamente con voz informativa y actuará como Secretario/a del Concejo. 

Art. 13.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Ejecutiva deberá:


a.      Organizar y coordinar el proceso de elaboración concertada de políticas y planes a nivel cantonal, para su aprobación y ejecución.

b.      Elaborar y presentar al Concejo el plan operativo anual e informes semestrales de labores y cumplimiento de objetivos y metas.

c.       Elaborar anualmente  la proforma presupuestaria del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia  para ser sometida a  conocimiento y aprobación en el pleno del Concejo Municipal.

d.      Promover la observancia del principio del interés superior del niño(a) en los procesos de planificación que se realice en el ámbito comunitario, parroquial o cantonal.

e.       Presentar estudios y documentos técnicos que requiera el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

f.       Asistir a las reuniones inherentes al Plan Cantonal de Desarrollo Integral.

g.      Dar asesoría técnica necesaria a las instancias del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

h.       Presentar semestralmente informes técnicos y financiero de las         actividades a su cargo al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

i.            Administrar el presupuesto del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; y,

j.             Las demás que le asigne el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

CAPITULO IV

DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 12.-  Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, son organismos de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tiene como finalidad pública la protección de los derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes del cantón.

Estos organismos serán financiados por el  Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba con los recursos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, que deberán constar en la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Riobamba.

Art. 13.- Funciones.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, las determinadas en el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:


a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, las información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.



Art. 14.- Integración.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de fuera de sus miembros, de los candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se elegirán mediante concurso público, debiendo acreditar experiencia en temas de protección de derechos de niñez y adolescencia.


CAPITULO V

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 15.- El Consejo Consultivo es una instancia adscrita al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, con carácter consultivo y permanente en los asuntos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, gozando de autonomía funcional.

El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba aprobará, dentro de su presupuesto general, un rubro especial que financie el cumplimiento de las funciones del Consejo Consultivo de  Niños, Niñas y Adolescentes previa la presentación del Plan Operativo Anual que será elaborado por el Consejo Consultivo con el apoyo del Secretario/a  Ejecutivo/a.

Está integrado  por delegados/as de las diferentes agrupaciones y organizaciones urbanas y rurales, de niños, niñas y adolescentes existentes en el Cantón Riobamba,  nombrados/as por el período de dos años, conforme el reglamento que el Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia realice para el efecto.

Para la conformación del Consejo Consultivo se dispone a todos los organismos del sistema, bajo el principio de corresponsabilidad, impulsar los procesos participativos.

El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia coordinará con el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de su Secretaría Ejecutiva.

CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS

Art. 16.- Definición y Naturaleza Jurídica.- Son entidades públicas y privadas de atención, que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, acciones y medidas de protección y sanción de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes; y a las instrucciones de autoridad que legitimó su funcionamiento.

Art. 17.- Las entidades públicas y privadas de atención deberán solicitar la autorización y registro al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, para lo cual deberán presentar el programa de atención, su financiamiento y los demás requisitos que  señale el Reglamento que regula el registro de entidades de atención expedido por  Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

La entidad que no hubiere cumplido con dichos requisitos, podrá volver a presentar una solicitud de autorización y registro de su plan, programa o proyecto cuando haya superado las deficiencias por las cuales le fue negado.

Art. 18.- La autorización y registro de los planes, proyectos y programas dirigidos a la niñez, adolescencia y familia tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse sucesivamente.

Art. 19.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia revocará en cualquier momento, mediante resolución fundamentada en los términos que exige la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás instrumentos jurídicos pertinentes, la autorización y registros de instituciones, planes, proyectos, programas cuando no cumplan las finalidades o cuando se comprobare que de algún modo amenazan o violan los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Art. 20.- Las entidades públicas y privadas que presten servicios a la niñez y adolescencia en el Cantón Riobamba estarán sujetas a control, fiscalización, monitoreo y evaluación, por lo menos una vez al año o cuando sea requerido por parte del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para lo cual presentarán informes técnicos y financieros anuales de ejecución, conforme los requerimientos que dispongan.

CAPÍTULO VII
DE OTROS ORGANISMOS

Art. 21.- Forman también parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, las Defensorías Comunitarias, la Policía Especializada de la Niñez y Adolescencia y las que a futuro establezca la Constitución y la Ley.

Art. 22.- Las Defensorías Comunitarias.- Las Defensorías Comunitarias son formas de organización de la comunidad en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la Niñez y Adolescencia y ejercerán las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance, cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo. Contarán con el apoyo del Concejo Cantonal de la Niñez y otros organismos del Sistema de Protección Integral.

CAPÍTULO VIII
RECURSOS ECONÓMICOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA.

Art. 23.- Son recursos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el cantón Riobamba:

a.      Los asignados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para el funcionamiento del Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y la Junta   Cantonal de Protección de Derechos.
b.      Aportes, subvenciones y subsidios que fueren acordados a favor del Sistema por las instituciones públicas y privadas.
c.       Los que provengan de asignaciones presupuestarias y extra presupuestarias del Gobierno Central y de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para el efecto.
d.      Los que se gestionen de proyectos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales en apoyo a los planes de protección integral; y,
e.       Los demás que les asigne el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 24.- Del financiamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.- La Municipalidad asignará los recursos económicos debidamente presupuestados y financiados, que deberán constar con sus respectivas partidas presupuestarias para el funcionamiento eficaz de estos organismos, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de la Niñez  y Adolescencia.

Art. 25.- Del Fondo Municipal para la Protección de la Niñez y Adolescencia.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba constituirá fondos para el financiamiento de programas, proyectos, acciones e investigaciones para la niñez y adolescencia, elaborados por los organismos locales del sistema y aprobados por el Concejo Municipal, en el marco de sus políticas y planes locales, los que se incluirán obligatoriamente en el presupuesto de cada año.

CAPÍTULO IX
MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD Y CONTROL

Art. 26.- Para efectos de control administrativo y financiero del funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, se sujetará a los organismos previstos en la Ley de la materia.

Art. 27.- En caso de incumplimiento de las disposiciones constantes en esta Ordenanza y demás instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la niñez y adolescencia, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia solicitará la imposición de las sanciones administrativas que constan en el Código de la Niñez y Adolescencia en el Título V y demás normativa vigente, al organismo correspondiente y hará uso de los recursos que le permite la Ley, para prevenir la conculcación de derechos y restitución de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se establece como plazo máximo para la conformación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Este Concejo de Transición durará hasta treinta días posteriores a la posesión del nuevo Concejo Municipal.

SEGUNDA.-  Para la elección de los representantes de la sociedad civil al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, por esta única vez, el Alcalde, expedirá mediante Resolución Administrativa el instructivo en el que conste el mecanismo para la designación de los representantes de la sociedad civil en un plazo no mayor a  treinta días de vigencia de la Ordenanza.

TERCERA.- Mientras se conforma el Concejo de la Niñez y Adolescencia definitivo, se designará un Concejo de Transición, que estará integrado por los representantes del estado designados de las instituciones públicas, según el Art. 3 de esta Ordenanza; y por la sociedad civil, se tomará en cuenta la participación activa y vinculada  con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, de las organizaciones no gubernamentales, tales como: voluntariados como scouts, cruz roja, defensa civil; religiosos; entre otros  y  demás formas organizativas que ejecuten acciones en favor de la niñez y adolescencia dentro del cantón,  quienes durarán en sus funciones un año, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera.  

CUARTA.- La Municipalidad de Riobamba garantizará los recursos económicos y logísticos necesarios para el proceso de integración del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la Junta de Protección de Derechos y de los otros organismos del Sistema de Protección Integral.

QUINTA.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia deberá considerar dentro de la calificación de la gestión del Secretario/a Ejecutivo/a, a más del cumplimiento de los objetivos y metas planteados en la planificación operativa anual del Concejo de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, los  índices de  evaluación que permitan determinar el Impacto de la ejecución del proyecto, gasto, provisión y captación de recursos, población beneficiaria atendida,  empoderamiento de competencias, nivel de coordinación interna y externa, y las demás que establezca la nueva estructura organizacional por procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal  de Riobamba con sus respectivos instrumentos de seguimiento y evaluación.

SEXTA.-  Para fomentar la inclusión y la participación ciudadana dentro de los espacios del poder público, se deberá crear un Registro de Sociedades, mediante una Ordenanza entendiéndose como tal a  un  archivo institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba de almacenamiento de datos, en donde conste la información certera y actualizada acerca del domicilio, objeto social, y administradores de las organizaciones sociales de Riobamba que ejecuten acciones en temas de niñez y adolescencia.

SÉPTIMA.- Derógase la Ordenanza  No. 014-2001 del  “Consejo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia  del Cantón Riobamba”,  y cualquier otra norma legal de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Ordenanza.

OCTAVA.- La presente  Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde,  debiendo  tomarse en cuenta  lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Esta Ordenanza se incorporará en el Libro III, Capítulo II, del  Código Municipal de Riobamba.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Riobamba, a los tres  días del mes de septiembre  de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López                          f) Ab. Isabel Morales Morocho
ALCALDE DE RIOBAMBA                               SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:   La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA,  fue  discutida  y  aprobada  por  el  Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el  23 de julio  y 3 de septiembre de 2012.- LO
CERTIFICO.

f) Ab.  Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO.-  Una vez que la presente  ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA,   ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas;  y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares,  a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.-

Riobamba, 7 de septiembre  de 2012.

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado  LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN RIOBAMBA,    la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.-

EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-
Riobamba, 7 de septiembre  de 2012.

f) Lic. Juan Salazar López
ALCALDE DE RIOBAMBA

CERTIFICACIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Lic. Juan Salazar López,  Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.  LO CERTIFICO:

f) Ab. Isabel Morales Morocho
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO